Resolución Nº 6.131 - Ordena a las personas naturales o jurídicas que utilicen iluminación comercial a respetar el horario que establece para las unidades de acondicionadores de aire
颁布于 2013-05-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, renewable energy
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2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado intervendrá en los servicios públicos de electricidad para asegurar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito; 4, Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Reguladora dentro de las funciones relacionadas al sector de energía eléctrica el expedir regulaciones especificas para el uso eficiente de energía por parte de los consumidores;
5. Que conforme a lo establecido en el parágrafo NGD.1.9 del Reglamento de Operación, le corresponde al Centro Nacional de Despacho (CND) elaborar los manuales detallados de procedimiento o las Metodologías que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones de operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que le asignan la Ley y las reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15.4 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones;
6. Que atendiendo a lo señalado por el Reglamento de Operación, en el referido parágrafo NGD.1.9, el Centro Nacional de Despacho (CND) aprobó la Metodología para Administrar el Racionamiento de Suministro de Energía Eléctrica mediante Sesión Extraordinaria No. 02-2007 de 15 de junio de 2007, modificada mediante Sesión Extraordinaria No. 03-2008 de 11 de diciembre de 2008; <!-- page 2 --> No 27281 Gaceta Oficial Digital, martes 7 de mayo de 2013 Resolución AN No. 6131 -Elec de 6 de mayo de 2013 Página 2 de 3
7. Que mediante nota No. ETE-DCND-GOP-409-2013 de 26 de abril de 2013, el Centro Nacional de Despacho (CND) informó a esta Autoridad Reguladora que declaró el Estado de Alerta de Racionamiento de Energía (EARE);
8. Que con el fin de adoptar medidas y estrategias operativas necesarias, tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad, debido al incremento de la demanda de energía a nivel nacional, a la afectación de la estación lluviosa y al déficit en la capacidad de generación instalada ocasionada por la indisponibilidad de algunas unidades de generación termoeléctrica de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, se hace necesario incentivar el ahorro energético; 9, Que en virtud de lo anterior, y con la finalidad de promover la adopción de medidas que aseguren el suministro permanente de energía, la Secretaría Nacional de Energía ha promovido el ahorro energético a través de la puesta en marcha de una campaña publicitaria en todos los niveles masivos de comunicación, tales como los periódicos, la radio y la televisión, y el cambio de horarios en el sector público,
10. Que aunado a lo anterior, la Secretaría Nacional de Energía emitió la Resolución 1417 de 6 de mayo de 2013 por la cual se propone adoptar medidas para la ejecución de estrategias tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad;
11. Que es necesario intensificar las medidas que promuevan el ahorro del consumo eléctrico, adoptando acciones tales como la no utilización temporal de la iluminación nocturna en locales comerciales, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país;
12. Que el numeral 26 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a todas las personas naturales o jurídicas que dentro de la República de Panamá utilizan iluminación comercial, letreros o anuncios publicitarios luminosos, que sólo podrán estar encendidos aquellos equipos que dediquen a esa actividad, en el horario comprendido desde las seis de la tarde (6:00 p..m.) hasta las diez de la noche (10:00 p.m.), durante todos los días, hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el levantamiento de dichas medidas. Para las empresas cuyas actividades están dirigidas a los Juegos de Azar o Casinos, regirá el siguiente horario en el uso de las luces de las marquesinas, anuncios y letreros luminosos: a) Durante las horas diurnas de 5:00 a.m. a las 6:00 p.m., todas las luces externas, incluyendo las marquesinas, permanecerán apagadas al 100%. b) Durante las horas nocturnas: de 6:00 p.m. hasta las 5:00 am. del día siguiente, las marquesinas y letreros luminosos podrán permanecer encendidos. Sin embargo, se deberá reducir el consumo de las luces exteriores por lo menos en un 50%, mediante la disminución del número de lámparas que normalmente se utilizan. Se exceptúa de la medida anterior a aquellos establecimientos que presten servicios de salud. <!-- page 3 --> No 27281 Gaceta Oficial Digital, martes 7 de mayo de 2013 Resolución AN No. 6131 -Elec de 6 de mayo de 2013 Página 3 de 3 Para los fines legales de este Artículo, la Autoridad Reguladora realizará inspecciones diarias y levantará un acta por cada lugar que se encuentre en violación de dichas medidas, SEGUNDO: ADVERTIR que aquellas personas naturales o jurídicas, que incumplan con la disposición que en materia de servicio público de electricidad se ha establecido en el Artículo Primero de esta Resolución, se le abrirá un proceso sancionador. TERCERO: EXHORTAR a todas las personas naturales o jurídicas que dentro de la República de Panamá utilizan sistemas de aire acondicionado, para que voluntariamente ajusten los termostatos de todos los equipos acondicionadores de aire, a un valor no menor de 24? Centígrados 6 75.2? Fahrenheit. CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 modificada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No, 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, at Administradora General El presente Documento es fiel con; Consta copia de su Original Se Had o dead Dado alos días dels de os 06 20 de 20