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巴拿马的法律

Resolución Nº 599 - Medidas para la ejecución de estrategias tendientes a garantizar la prestación del servicio público de electricidad

颁布于 2011-01-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, internal trade, environmental planning, institution, policy/planning, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. <!-- page 1 --> No 26710-A Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de enero de 2011 REPÚBLICA DE PANAMÁ RESOLUCIÓN No. _4 GF (De __ Ze de LNERE de 2011) “Por la cual se propone adoptar medidas para la ejecución de estrategias tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad.” EL SECRETARIO DE ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los estudios realizados por la Gerencia de Hidrometeorología de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., así como por las diferentes entidades públicas y privadas, los efectos del cambio climático que hemos estado experimentando continuarán y no podemos asegurar el comportamiento hidrológico de nuestro país, observándose un comportamiento errático de las precipitaciones pluviales y un aumento marcado de la temperatura ambiental, lo cual conlleva un uso intensivo de los acondicionadores de aire, incidiendo en el aumento de la demanda de energía; Que la demanda de energía eléctrica registró un valor máximo histórico de mil doscientos veintidós punto cuatro megavatios (1,222.4 MW), ocurrida el pasado 12 de mayo de 2010; Que actualmente existe un déficit en la capacidad de generación instalada que afecta la Potencia y Energía, viéndose mermada la garantía para la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad; Que para el año 2011, el Centro Nacional de Despacho ha estimado una reserva en potencia de unos 120 MW para atender la posible demanda del sistema en el período más crítico de la estación seca; Que existen varias plantas de generación que de manera coincidente presentan indisponibilidad, entre ellas, Esti, 120 MW instalados, 112 MW firmes, y fuera de servicio por daño en el túnel de presión de entrada desde el 30 de octubre de 2010; Bahía Las Minas, unidades G2, G3 y G4, 120 MW instalados, 68 MW firmes, y fuera de servicio por fallas en las instalaciones de reconversión de Bunker € a Carbón desde el 8, 26 y 27 de julio 2010 respectivamente; Copesa, 46 MW instalados, 42 MW firmes, fuera de servicio por daños en la máquina desde el 20 de julio de 2009; Gena, unidades de Termocolón G!, G2 y G3, 150 MW instalados, 149 MW firmes, cuya disponibilidad ha sido típicamente de 2 de las 3 máquinas y trabajando con Diesel Liviano en lugar de Bunker C como fueron diseñadas. Estos antecedentes pronostican altas posibilidades de indisponibilidad, las cuales refuerzan Ja necesidad de contar con un plantel térmico de emergencia por todo el año 2011, inclusive por los primeros 4 meses del año 2012. Que a pesar que la Secretaría Nacional de Energía promueve el ahorro y uso racional de la energía y que a nivel gubernamental se han adoptado medidas para disminuir el consumo energético de este sector, resulta necesario intensificar las mismas, con el objeto de asegurar a nivel nacional, el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la situación actual en el sector energético;

  2. <!-- page 2 --> No 26710-A Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de enero de 2011 Que es necesario coordinar con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA), y la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (EGESA), la ejecución de estrategias tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad; Que esta Secretaría mediante Resolución No. 218 de 28 de diciembre de 2009, resolvió, adoptar conjunta y coordinadamente con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), y la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (EGESA), por un periodo de seis (6) meses, la ejecución de medidas y estrategias operativas necesarias, tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad; Que las condiciones antes citadas, producen la necesidad de continuar con las acciones adoptadas mediante Resolución No. 218 de 2009, y que a partir de la expedición de esta Resolución se adopten, por un periodo de un (1) año, las medidas adicionales que garanticen a los clientes y usuarios del servicio público de electricidad, un suministro eficiente, continuo e ininterrumpido; Que conforme lo disponen los artículos 2 y 3 de la Ley 52 de 30 de julio de 2008, constituyen atribuciones de la Secretaria Nacional de Energía, la definición de las estrategias operativas del sector energía y la proposición de normas, así como la ejecución de estrategias de este sector; Que igualmente, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, a la Secretaria Nacional de Energía le corresponde identificar las acciones necesarias para el suministro y consumo de recursos energéticos de manera confiable y económica, así como proponer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, según criterios sociales, económicos, tecnológicos y ambientales y establecer programas de ahorro y uso racional de energía; RESUELVE: PRIMERO: ADOPTAR conjunta y coordinadamente con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (BTESA), y la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (EGESA), por un período de un (1) año contado a partir de la expedición de la presente Resolución, la ejecución de medidas y estrategias operativas necesarias, tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad. SEGUNDO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su expedición. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y Ley 52 de 30 de julio de 2008. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en la Ciudad de Panamá, a los ¿(2 días del mes de enero de dos miF'once (201,1) Secretario de Energía

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