Resolución Nº 5986 - Régimen de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario
颁布于 2013-03-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, water supply, potable water, sewerage, fees/royalties, governance
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1No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 ~d& [!j>~ AUTORIDAD NAClONAL DE LOS SERVICIOS PUBL Resoluci6n AN No.S<?BIP - Agua Panam{1, / / LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legalcs, CONSJDERANJ>O: I. Que mediante el Decrclo Ley IO <le 22 <le fcbrero <le 2006, se reorganiz6 la estructura del Ente Regulador de los Servicios Publicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, organismo aut6nonio del Estado, encargado de regular y controlar la prestaci6n de los servicios publicos de abastecimicnlo de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televjsi6n, asi como Ja transmjsi6o y distribuci6n de gas natural~ 2. Que confom1e a lo establecido en el articulo 22, del Decrelo Ejecutivo 279 de 14 de noviembre de 2006, el cual reglamcnla la Ley 26 de 29 de enero de 1996, la Autoridad Nacional de los Servicios PU.blicos, en cumplimiento de Jas facultades constitucionales y lega!es, velara por el intcrcs publico y/o bienestar social representado en los clientes y/o usuarios de los servicios p\lblicos sujetos a su competem~.ja, eon el proposito de quc CStos reciban un scrvicio continuo, de caJidad y eficiente, a precios justos y razonables. 3. Que de igual fonua, el a11Lculo antes mencionado contempla que para los fines mltes indicados, la Autoridad Rcguladora podra emitir las normas generales y procedimientos necesarios para que se respeten los derechos de los usuarios con rcspccto aJ acce.so y la corrccta prestaci6n de los servicios pitblicos regulados, todo ello con.forrne a los principios de celeridad~ cconomia, se.ncillez, eficacia, equidad, no discriminaci6n y neutralidad de tratamiento, de acuerdo con las disposkiones de la Ley y las respectivas ]eyes sectorialcs; 4. Que en ejercicio de. las funcioncs de tisca1izaci6n y atenci6n de reclamacioncs por pa.rte de esta Autoridad Reguladora, sc ha evidenciado la necesidad de someler a Consulta Publica la Propuesla del Titulo V de) Reglamento de Dislribuci6n y Comercialiwcion, denomiMdo Regimen de Suministro de Agua Potable y Aleanlarillado Sanitario; 5. Que mediante Resolucion AN No.4688-AOUA de 22 de agosto de 201 I, csta Autoridad someti6 a Consulta Publica la propuesta de Titulo \I del Reglamenlo de Dislribucion y Comercializaci6n, denominado Regimen de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; 6. Que dentro del plazo otorgado para recibir comentarios cscritos a la propoesta de Titulo V de] Reg)amento de Distribuci6.n. y Comercializaci6n, deuominado Regimen de Suministro de /\gua Potable y Alcantarillado Sanilario. esta Entidad reeibi6 los comentarios de la organizaci6n Consumo Etico y del lnstituto de Acucductos y Alcanlarillados Nacionales (IDAAN); 7. Que luego de recibir los comentarios del lnstilulo de /\cueductos y Alcan!arillados Nacionales (IDAAN), esta Autoridad proccde a analiwrlos: i. I. COMENTARJO GENERALIDAAN El IDAAN seiiala que el Regimen de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario sometido a consulta no se adapts a los procedimientos cxislcnfes en dicba 2No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 ~\ g, ' ~ <f,',f,j, rf~ ~ ,: . Rc.soluci6n AN No . ...:fi1~ - Agua ~ /I de '),~ de 20t3 P/tgina 2 de l 1 lustituci6JJ, por lo que iovclucraria cambios sustanciales a los m.ismos, incluyeudo los procesos inform~ticos . Agrega que son conscientes de la necesidad de .reglainentar Ja re!aci6n existente entre cJ IDAAN y ~us clientes; es por esto que des.de hace anos han trnbaj ado en un Reglamento de Servicio al Cliente, que establece derechos, det-eres y prohibiciones para las parles, seglln lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Propon.e relomar dicho documcnto )' trabajar sobre Cl los cambios e.structurales que se han dado en los ultimos anos, en conjuoto con el personal de esta Allloridad Reguladora. ANALISJS DE LA ASEP Esta comm/ta ptib/ica ha sido realizada con la intenci6n de tecibir las opiniones y propuestas especlficas tanso de los p, ·estadores, como de la ciudadania en general. 7.2. COAIENtARJO GENE/UL El proyecto en discusi6n er.traria a regular procedimiemos intemos de organizaci6n de Jos servicios o depencencias del lnstinoto de Acueductos y Alcan!arillados Nacionales (IDAAN), atribuci6n otorgada a la Junia Dircc!iva dcl IDAAN por el numeral 6 del artkulo 7 de la Ley No.77 de 28 de diciernbre de 2001. "Que reorganiza y modemiza cl IDAAN y dicta otras disposiciones": "Artfculo 7. La. Junta Directiva tendra las siguientes atribuciones: 6. Aprobar mediante resoluci6n, los reglamentos y las nonnas de organizaci6n de los servicios o dcpcndcncias del tDAAN que le presente el Director Ejecutivo ... " ANALJSJS DE LA A.SEP El Regimen de Suministro de Agua Potable y Alcanfaril/ado Sanitario no regula lo relativo a la organizaci6n de los servicloJ· o dependencias de los prestadores de/ servicio. 7 .. 1. COMENTARIO GENERAL El regimen propuesto no toma en consideraci6n temas sensitivos como las obligaciones y prohibicione, para los clientes, los deberes y derechos de Jos mismos, no sc mcnciona la figura de la certi.ficaci6n de Paz y Salvo, el tema de Jns Urbanizaciones y los irunuebles incorporados al Regimen de Propiedad Horizontal. lgual se debe runpliar Io referente a los procesos de cones por n1ora y reconcxioncs, asi como eJ tema de la s,:>licitud del servicio sobre todo en la interconexi6n o cooexi6n al sistcma de acud ucto. ANALISIS D.E LA ASEl' En efecto, en esu1 primera parte de/ documemo no se incluyen todos /os aspectos relativos a la prestaci611 dtl servicio, como las urbanizaciones y los inmuebles de p,.opicd«d Norizomal, ya que se '1a opt(ldo por abordar ,-mco ,1 poc:o loJ difan:mfc,,.· femas. En lo relacionado con las obligaciones, proltibicio1ies. debens y derechos de los cliemes y prestadores, tene11ms que estos aspectos esrlm regulados a travis de otras resoluciones, por lo que cor.sideramos innecesario hacer menci6n de las mismas. En cuanto al tema de/ Pa; y &1/vo, este no aplica a todos los presfadores, sino exclw;ivamenre al JDAAN, ; ; consideramos que el mismo estd clr.ramente definido. Con reklcf<jn a los corces (suspensl(m de/ .\·umiuislro) y reconexlones de/ servicio, somos de/ criteria de qlw estos temas esuin debidamente conlemplados en los capfwlos 3 y 4 def documento; sin embargo, en la consulta esper(sbamos retibir de los prestadores, propuescas espec(jicas. 3No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 Rcsoluci01\ AN No. $t'j(Jt, -Agua de , I de )T),M, ;>c de 20 D Pllglna 3 de 11 7.4. COMENTARIO GENERAL La propucsta de la ASEP modifica sustancialmcntc los procedimientos comercialcs, cl s i:;temu normo1 de trobnjo c inclW)ivc cl 3i3tc01n ioforroO.tico comcrcjol. ANAUSJS DE LA ASEP La propuesta en algunos casos supondrd la modificaci6n de (1 /gunos procedimientos o sistemas, /os cualcs S(m neC!!sarios para mejorar la calidad del servicio que se presto a los c/ientes y usual'ios. 7.S. COM!iNtAll!OS AL ARTfCULD J Articulo 3: Todo contrato por servicio de acueduclo y/o alcant.arillado sanitario se considera c-elebrado por tiempo indcfinido, salvo en tos £tlSOS de servicios temporal~, adicionar: entcndiCndose por la mism.a como la venta de. ag,\,a en bloqoe. ANALTSJS l>E LA ASb"J' Somos de/ criterio, 9ue la odiciim sugerida no es viable, ni aplicable; ioda 1,ez que la ,,e,ua de ,,gua tm bloque se re/1ere a contratos entre dos prestadores ,le serviciu. lo cual no aplica al preseme documento. 7.6. COMENTARIOS AL LITERAL .4 DEi. ARtiCUI.O 4 Articulo 4: Las condiciones.,pern la conexi6n del S1,Yninistro de agua potable, son la5 siguientes: a. La fine a no debe regi.s.trar deudas pendientes por swninistro de agua potable y/9 alcantatiHado sanitario. (i) Para los casos en guc cl prestador del se.rvicio ses cl IOAAN. la deuda por parte del cliente ante-rior deJ imnueble donde se va a prestar el ·>ervicio, sera motivo para CQndicionar. susoender 0 COrta[ el suminislrO al nuevo clientc. (ii) Para los casos en el que ~I prestador de) servicio se.a uua persona natural o jur{dica privada la deuda por parte deJ cJieme amerior vo sen't motivo para condicionar, suspender o e-0rtnr el suministro al nuevo cHente. Los propietarios, representantcs legales, poseedores o lcncdores que solicilen la conexi6n deJ suministro de ag·.1a potable, seran solidariamente responsables de los credilos que surjan por rnzon del o los scrvicios prestados y los mismos serim aplicables a toda clase de finca scan de propiedad p1\blica o parLicular a(m cual)do cambieo sus duen:os. por Jo que indepeodientememe.' dei prestador la deuda por pane de\ cliente anterior del imuuebie debe ser molivo para condicionar el suminislro al nuevo clicntc. ANIILISIS DE LA ASEP El comen/ario de/ JDMN so/Q oplica a dicha E111idad, por mtmdato de la Ley No. 77 de 200/, raz6n por la cual asi w est.ablcce en el literal i. El comentario de/ IDAAN eJ·t(l recogido en dicho literal. £/ literal ii no a,.,lica al IDAAN. 7. 7. COME/vTAR!OS Al LITERAL /J 1JRTJCULO 4 b. Finnar el conespondiente conu·ato de swuinistro, prcvia .nreseqtaci6u de la siguient~ infonnaci6n: 4No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 Resoluci6n AN No.,5Z/8C.. -Ag:uu de II de - de 2013 P;lgina 4 de 11 !I Comeutario: Sobre eJ literal b considenunos que los requisitos para la suseripci6n de! contrato de servicio, deben mantenerse Jos deseritos en la Resolucion de Junta Oirec(iva No. 27- 2005. I. Cuando el propietario es una persona natural: • Ce1tificaci6n actuali1.ada del Registro Pllblico, la cual debera cootener datos de i.nscripci6n, area de la fiaca, linderos y generales del propietario. • Copia de los documcntos de idcntificaci6n dcl propietario (cedula o pasaporte) • Paz y salvo de! IDAAN. 2 . Cuando cl propictario de la .finca es una Persona Jurfdica: • Certiticaci6n actualizada de! Registro Publico, la cual debertl contener datos de inscripci6n, ~rca de la finca, linderos y generales de) propietario. • Copia dcl paclo social de pcrsonajuridica propietaria del .in.mueble. • Copia de cedula del representaote legal. • Paz y Salvo <lei II>AAN. 3. Cuando el propietario realicc la solicitud del servicio mediante c.arta de autorizaci6n exlendida por compaiHas urbanizadoras, promotoras de vivienda c instituciones del ramo hjpotec.ario, para gestionar la instalaci6n de agua potable, se debera exigir que la nota coutcnga los siguicntc.s datos: • Nombre dcl J'uturo propietario • Ntimero de cedula • Direcci6n comp]eta • Nombre de la urbanizaciim • Nt\mcro de la finca rnadre y de la fiuca debidamente segrcgada, con los datos de insc.ripCl6n. area de la finca.) linderos y generales deJ ptopietario. Cuan.do aUn no se ha registrado la scgregaci6n debera incluir nllmero de loteycasa. 4. Cuando la solicitud dcl servicio sea re.alizada por posecdores medianle carta de autorizac.i6n. extendida por autoridad, persona u organizaci6n cornpetente, la nota debertl contrrr con Jos siguientes datos: • Nombre del poseedor • N (miero de cedula • D irecci6n cornpleta • Nombre del sector • Niimero de finca con los datos de inscripci6n, Meet de la finca, lindews y gcncrales de! propietario, superficie, mcdidas y lindcros de.I lote • Numero de telefono • Tipo de posesi6n .5. Cuando se necesite Jegaliz.nr el suministro de agua potable a person.as que no cueoten con un titulo de propicdad, ni derecho posesorio se solicitarll carta exte.ndida por atl(oridad competente, la misma debeni contar con los siguieotes datos: • Nombre del usuario • Num.ero de c&lula • Direcci6n completa • Nombre del sector • Numero de la fmca, con los datos de inscripci6n, Area de la finca, linderos y generales del propictario. • Superftcie, medidas y linderos del lote. • N (1mcr-0 de te lefono 5No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 ~soluci6n AN No. S<jgc,, - Agua de // de """"b" de20 13 P6gi».o S de 1 1 En caso que el suscliptor dcl conlrato no sea el propietario del inmueble, se debcra aportar carta o poder autenticado mle notario e11 doode el propietario o su representante legal autorice la contrataci6n del servicio. Es importante que se aclare el contenido del puJJto (i) de] ordiual (a) del artfculo 4 el cual parece cootradecir lo seilalado en el punto (v) del ordinal (b) dcl mismo articulo, lo cual parece contradecir el contenido del articulo 37 de la Ley No. 77. Considerarnos que las alternativas y Jos tipos de cootratos no emnarca y desarrolla el tcma de los llamados asentamientos esponttineos (invasores). los cuales son un gtan 11uroero de usuarios del servicio de agua potable que brinda esta lnstituci6n y que por la problematica de la tcnencia de la tien-a no realizan. contratos y se convierten eo clientes no lcgalizados (ilegale.s) . ANAJJSlS l>E LA ASEP Los requisitos seii.alados en el tlotmmmto son ap/icables canto al IDAA N, como ol resto de los pres,adores. l:.:t documento en su pwt(O {iv). indso ;/U-1), contiene Jo relacionado con la carl(J o poder autenticado, Con respecto a las aclaraciones solicitadas, nose observa confradicci6n algwta, por el conl/'llrio el pumo (v) complemema lo dlspuesto en el precitado ordinal (a) de/ punfo (i) de/ artfculo tf al esfablecer un mecanismo o Jonna de determinar si el inm11eble ha cambiado de propietario, !o cual como bien lo indit:a el art.37 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001, no io exime de pago de la deuda o crediro a favor <le/ JDAAN, ya que es1e ser<l aplicable .1/ imnueb/e, independientemence de si se trata de rm nuevo propietario o de/ mismo. En el docume11to objero de comm/ta nc se desan-olla el (ema de /os usuarios que no 1ie11e11 liwlo de propiedad de/ inmueble, ya que el arliculo 17 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001 establece que ese tema sera reglame111ad-O por la Junta direcriva de/ JDAAN. 7.8. C0/1,fENTARIOS AlARTfCU/,0 5 Articulo 5: fil;;i;,,determina gue el cliente falleci6 o no es el receptor direclo ... Con,entario: La redacci6n de\ artfculo, olvida quc los creditos a favor deJ ll>AAN 1>ur senricio de agua y de aleantarilfado san,itario o por mcjoras, 1,esaran sobre los inrnucblcs, auo cuaodo cambien sus p.ropictarios, y se aplicar8 sobrc toda clase de fincas, sean de propiedad p11i>lica o prh·ada. ANAT.TST.<. T>F. .lAASEP Lo planteado por el JDAAN ya sc con1empla en el lireral a) de/ arriculn 4, 1/11 embargo, se puede aclarar que cuando se trata de clientes de! JDAAN, deberd est a:- a paz y salvo con dicha Entidad. 7 .. 9. COMENTARIOSALAFI.T[CUL08 Articulo 8: Para los casos en que fa conexi6n domiciliaria de agua polable wa inferior a dos (2} pulgadas de diametn, el suministro e instalaci6n de la obr<i£.iw estanl a carso del preslador dcl servicio. Comentario: La concxi6n del servicio de agua a la tuberfa de d istribuci6n del IDAAN, s61o podra ser realizada por cl IDAAN de acuerdo a las cspecificaciones y materialcs aprobados, a fin de garantb:ar la prestaci6n del scrvicio y ser.in pagodas por el propietario. Los trabajos de las obras civiles no relacionadas con .as i.ntcrconexiones para facilitar Ja conexi6n seniu rcalizados por profes.ionales idOn\:os contralados por el propicrario. 6No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 ~ Resolucton AN No .5-tfB~ - Agni\ ~-. de II de ma,,.~ tle2013 \~\ Pi\gina 6 de 11 [) %\\ /. /! '- ~ / r'!! ANAI.TSIS nF.1 A ASF.P ~".' ,f;lt Lo planleado por el IDAAN coincide co11 lo propuesto por la ASEP, e11 el sentido que ~:0.<o UAC'r'l~J> · le corresponde al IDAA.N realizar la conexi6n. indeptmdienteme11fe 9ue lo rea/ice con ~ -.• SU persond O (I (r (lv/S ,Je terCtrOS. 7.10. COMEl\1TARJOSALARTiCULO 13 Articulo 13: Los medidores instalados y a instalar oor parte del prestador de! scrvicio deben estar en condiciones 6Ptirnas de medici6n. situaci6n guc dcbe estar acreditada mediante Ul]ll certificaci6n del laboratorio de mcdidas. En cl caso de nuevas coiwxiones, la cert.ificnci6n dcbe scr suministrada al momento de Ja conexiOn del se-rvicio y a Jos clicntes guc ya tienen w 1 medidor instalado, se exoediril la certificaci6n a su rcguerimiento. En ambos ca'¾ls, la certificaci6n. se exm~dini sin costo algu:10 para el cljente. Comentario: Todos los clientes deberan pagar el costo de los medidores de consumo de agua po!llble y IUl cargo por su instalaci6n. El IDAAN est:i focultado para el cobro del medidcr y cargo por su instalaci6n a los clientes nuevos o clientes existentes que no contabao con medidor de confomiidad coo lo dispuesto en el artfculo 50 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001. El cliente podra solicitar la revision del medidor de su itJmueble ) pagan\ por la realizaci6n de la prueba del medidor. (,\ ,ando se vcrifiquc que el medidor no funciona conectame.nte el IDAAN lo reparara o sustiluira por olro medidor y asumir:i los costos, de lo contrario la suma pagada por la prueba sera acreditada , la cuenta de! clientc. Le recordam.os que lo que eslablece el articulo 3 7 de la Ley No. 77 de 28 de diciembrc de 2001: "Articulo 42. El IDAAN no prtstara gratuitamente niuglln servicio" ... (El resnlto es nuestro ). ANAUSIS DE LA ASEP Con relaciOn a las nuevas conexiones, cl costo de/ medidor y su corresponcliente instalaci6n. ya se encuentran incluidos en la certificaci(m de dicho medidor, raZOn por la cur.I consideramos no debe cobrarse ,mevamente como si ji,ese necesario hacer otra ver{ficaci6n. Para el caso de Jos clientcs que tienen medidor, de acuerdo al artic11/o 5() de lo Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, la lect11ra, revision, calibraci6n, reemplazo, reposici6n y mantcnimiento general de los medidores sercin realizados por el JDAAN. Con relaci6n a la ce,.1iflcaci611 que debe expcdir el prestador, s-e modificard el texto para que dicha certiflcnci611 sea anual. 7.11. COMENTAJ/JOS ALARlfCULO 14 Ar ticulo 14: Condiciones para los clientes con servicios tcmoo~ El servicic• temporal cs el prestado a trabajos de constrncci6n, riego de terrenos baldlos, di;tribuci6n por carros cisternas, ferias1 toidos, kioscos, etc. en el cual el clientc dcbcra pagar al prestador los costos asociados, as/ como el dep6silo de garantia el cual deberA ser cancelado por adelanlado y sen\ equivalentc al monto de scis (6) meses de consumo estimado correspoodieute-al tipo de usuario de acuerdo a la tarifa y a .las e-specificacioncs establecidas por el pres(ador. Este dep6sito de garantia sen\ manejado por cl IDAAN y no devengara intere-s alguno a favor del cliente. En cl case de mom, el IDAAN suspendera el servicio y utilizani cl dcp6sito de garantia que debenl ser rcstiluido por el cliente, antes del restablecimiento del servicio o al solicitar la reinstalaci6n de! mismo. ANAL/SIS DE LA ASEP No queda claro si esfd o no de acuerdo con la propuesta. 7No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 7.12. COMENTARIOS ALARTJCULO 15 Articulo JS: La Cancelaci6n del sen·icio de DlUUera forma verbal ... Comenlllrio: S6lo el propietario, representante legal o persona autorizada para tat fin podrA realiz.ar la cancciaci6n <lei servicio. de manera escrit.a y presencando un documeuto de jdentificaci6n valido. El cliente debe haber cancelado la,;; cuentas pendientes y el consumo correspondieute al pedodo comprendido entre la ultin1a lectura y la fecha de suspensi6n. ANMISJS DE LA ASEP Segiln con:;fa en el documenlo, con la cancelaci6n verbal, al cliente se le llena un /Ornm/ario suministrado por el prestador, lo que para las efectos, debe enfe11(lerse como una solicitttd escrila. 7.13. COUENTARIOSALARTICULO 16 ArUculo 16: Cuando el clicnte solid te el cambio de secvic.io ... Comcntario: Recordamos que la Ley No.77 de 200 1 estableoe en su articulo 40 que "los servicios de agua y de alcaotarillado saojtario senln obligatorios para todo bien irunueble comprendido dentro • del Area donde esten instaladas las tuber/as de distribuci6n de agua y las colectoras de aguas s:ervidas. TambiCn deber3 dotarse de estos servicios todo iornueble que. de acuerdo con las reglamentacion.es sanjtarias, los requiera". Por lo que procede es una suspensi6n voluntaria de! servicio o si se tratara de venta dcl inmucblc eambio de nombrc del propictario dcl inmueble. ANAL/SIS DE LA ASEP El docwn<nto contempla lo indicado por IDAAN {inmueble actual) y el nuevo inmueble. 7. /4. COMENTARIOS Al ARTfCULO 17 La apcrtuta de wla nucva rclaci6n contractual con csta entidad dcpcndcTa dcl curnplimiento de los requerimicntos legales y no de una certificaci6n iudistintarnente esta ce1tificaci6n se emitir8 a soHcitud del cliente. ANALISIS DE LA ASEP El literal c) de/ artlculo 4 de/ documenro. establece e111re las condiciones para la co11exi6n de/ suministro de agua potoble; la presentaci6n de una cer1ificaci6n de huen historial de pogo. por lo que este arliculo J 7 se complemema con lo contenido en el precitado literal c) def artlculo tf. En ese mismo sen1ido. 1e11emos que lo cert{/icaciim se hartl a peticion ,tel clien/e, una vez haya cancelado .rn contrafo de suministro, ta/ y coma lo sugierc el IDAAN; razdn por la cual, no comprendemos la naturaleza y objeto def comentario. 7.15. COMENTARIOSALARTiCULO 18 Articulo 18: En e1 caso de q~ '!~un cJfoo.te se le haya suspendido el servicio, y haNau transcunido sesenta (GO) dias caleudado sjn quc cl d icntc µague cl s&ldo pt:-11die1WWJ. solie-ite la reconexi6n, el prestador del servicio nodr.i dar oor rescindido el contrato y ejc<:utar el depOsito e11.gaUlnJ(a en los &,asos en gue baya un saldo pendie!lte. ANAL/SIS DE LA ASEP Se acoge el comcntario y sc proccdcni a modificar el artfoulo 18 del Anexo A. 8No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 Rt'SOluciC>n AN No. ,:i<;t3t, - Agu3 d-e 11 de '"}'r)4A,-'}/°de2013 Pagu,a s de 11 7. 16. COME1'7ARIOS Al, CAPiTUlO V.5 Ca1>itulo V.S: Dep6sitos de Garantia. Los depositos de garantia solo deben solicitarse para los clientes temporalcs cl cual debera scr cancelado por adeJantado y sera equivalente al monto de seis (6) meses de consumo estimado correspondientc al tipo de usuario de acuerdo a la larifa y a las especificaciones establecidas por el IDAAN. Este dep6sito de garantia scr.i mancjado por el IDAAN. con una cuenta bancaria especial y no devengar.i interes alguoo a favor de! cliente. Los dep6sitos de garantia a clientes temporales lendran un ticmpo de!inido de duraci6n, seg(m el contrato. El clicnte podni solicilar pr6rroga del dep6si10 de garnntia, la cual debera solicilarse antes de su vencimiento y sus condiciones podn variar. La devoluci6n del deposito de garantfa se hara efectiva una vez se forrnalice la rcspectiva descontinuaci6n voluntaria del servjcio, previa inspecc:i6n <lei IDAAN y w1a vez comprobad.o quc sc cncucntra e.n paz y salvo con la Jnstituci6n. Para los casos de s-,ervicios especiales de construcci6n, el dep6sito senl devoelto una vez se verifiquen que exisceo todas las concxiones y sus respectivos contratos individuates y el promotor solicite finiquito del cont.rato. ANAL/SIS DE LA ASEP En c...te tftulo se ha diferenciado a los prestadores, ya queen cl caso del IDAAN, los creditos pesan sobrc cl inmueble, lo cual no aplica al resto de los prestadores. 7. J 7. COMENTA R.JOS ,U ARTfCULO 24 Articulo 24: Ill prestador del seryjcjo estimara ... Conicntario: Consideramos co.mo viable la aplicaci6n del coosumo promedio del area aprobado por la ASEP. ya queen c:aso contrario sera un trO.mite-excesivamente lento por lo burocratico que es. ANALISIS DE LA ASEP Se acogc el comeotario en virtud de que este mtfculo, incluye lo indicado por el IDAAN. 7.18. COMENTAIUOS Al , lRTfCULO 26 Artfculo 26: El dep6sjto de garantia ... Comentario: El consumo basico comercial es de 0 /.11.36 mensual que por scis meses serian 68. I 6~ Jo cual es absurdo. Consideramos que debe tomarsc en cuenta en fuoci6u de la ac1ividad eco116mica dcl inmueble, previamente prescntado y aprobado por la ASEi'. ANA.USJS DE IA ASEP Se acepta este comeJJtario, y se proccdcra a modificar el articulo 26 de! Anexo A. 7. 19. CO,\.f.ENTARIOS AL ARTfCULO 29 Articulo 29: Micntra< el prestador ... Content•rio: El grat1 porccntaje de los dep6silos de garat1tia aplicani para los irunuebles residenciales y cl monto a cobrar equivalente a un mes de consumo es una suma tan baja que resulta absurdo lo sei'ia1ado en cuanto a pagar semeslraJmcnte intereses. 9No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 Resoluci6o AN No . .S9ge, -Agua de II de -;ma,.,~ de2013 P:jglna 9 de I 1 D ANAL/SIS DE LA ASEP Los conlralos temporaks apJican b:isicamente a los cljentes comerciales y no a los res.idenciales. No se acepta comemario, en relaci6n al pago de los intereses que genere11 los dep6sitos de garanlia. 7.20. COMENTARIOS Al.ARTiCULO 33 Articulo 33: El prestador del servicio ... Com-cntario: No se define el proceso a seguir si e.n vez de saldo a favor del clieote, qucda morosidad (deuda), o.i el periodo de extinci6n del mismo. AN/U.ISIS DE LA ASEP El articulo, en su redacci6n indica el procedimiento para ambos cnsos; es dcclr a traves de la ejecuci6n del deJ)Osito de gara.ntia y 1os intcrescs correspondientes. Consideramos que la morosidad o remanente despues de ejecutado el dep6sito de garantla, la misma dcbc scr cobrada mediante la Jurisdicci6o Coactiva. 7. 21. COMENTARIOS Al, CAPtru,,o V.8 Capftulo V.8: F.rrores de m.ediciOn, Lectura y Facturaci6n. Cooicnlario: En los casos de reclamaciones relacionadas con la lec1ura o fac1uraci6n de agua potable, el cliente debe presentar cl reclamo por alto consumo personahnente o por escrito, estando al d ia en los pagos de sus cuentas en los momos 110 reclamados. Cuando se preseuteo consumos muy altos o muy bajos, cl IDAAN podra realiz.ar una inspecci6n a las instalaciones del irunucble. Si de esta inspeccj6.n se detectan deficiencias, daiios o fugas en Jas in.s:taJaciones inte.rnas del irunueble, el cliente estanl oblig.ado a corregir in.mediatameute. De requerirsc un cstudio mas profundo, a solicitud del cliente, que involucre equipo y personal especializado, los costos de estos correnin por cuenta det mismo. lndis1i111amente de los comcnlarios rcalizados al proyecto enviado por esa autoridad, solicitamos que se tenga muy en cuenta las funcioncs y atribucioncs ,e;stablecidas en la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001, "Que reorganiza y moderniz.a el IDAAN y dicta otras disposiciones", porquc a pcsar de que mediante el Dec.reto Ley No.2 de 1997., se nos catalog6 como meros prestadores de los servicios d-, agua potable y alcan<tariUado sanitario en cl aiio 2001 , se r.-atifica al IDAAN como una Entjdad Aut6noma del Estado, que tie.ue bien definidas sus atribuciones y competencias. ANAL/SIS DE LA ASEP Al prcstudor dcl servicio 110 le corresponde rcalizar trabajos o estudios dentro de la propiedad de! usuario, por lo cual csla materia no se esta regulando en cl presente documento. Por otro lado, la ASEP tiene clararnenle dcfinidas las funciones que por Icy le corresponden; asi coino Ins qoe ticnc el IDAAN, el resto de lo::; prestadores del. servi~io, y el MINSA. Eu todo Cllso, si alguna de las partes considera que de alg1ina fo.nna se vulneran dichas funciooes y atribuciones, debe indicarlo de mancra especifica, y sustentarlo. 7. 22. COMENTARJOS AL AR7iCULO 38 Arliculo 38: En Gaso de gue la mediaci6n haya registrado menos agua potable de la consumida y/g as:ua residual de la desc~gada por el cJiente, seglm co11espouda, por fallas de Jectura, faltas propias del conjunto de· ele,1nentos de mediaci6n no jmputables al cliente o nor+ 10No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 ""' ~ ., )\\~ ~ :,,/ . ~-· Resoluci6n AN No. S'?8C -Agua de II de -,..,-":f' dc2013 f>Ag.i,m 10 de 11 fallas :a.dministrativas del prestador, no podni cobrar la difere.ncia retroactivamente. En estos casos, el sub-registro no se considerarft como causal para fallar en contra del m~s!i\<!Qr <½!lido a reclamaciones de! clicntc. Comentario: Es importante dejar claro que si se comprueba que el cJiente ha alterndo o manipulado los registros de! medidor o ha instalado un bypass para beneficiarsc y sacar ventaja de esta acd6n el prestador podra cobtar la diferencia dejada de focturar retroactivamcnte. Le re,iteramos que las consecuencias operativas, administrativas y financieras que • traeri:a. para cl hlstitulo de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (JDAAN), la aprobaci6n de esta normativa tal como sc csta prcsentando en la. ~onsulta p(1bJic~ contravienen disposicioues institucionales y trastocan por ende el funcionarniento de esta Entidad. AJVALISIS DE IA ASEP Todo lo relacionado con e l uso fraudulcnto dcl scrvicio y sus consccucncias sc e11cue11tra debidamenle regulado en el articulo 34 y no en el 38. 8. COMENTARIO GENERAL ORGANIZACION CONSUMO ET/CO La orgauizaci6n Consumo ftico coosidera que. tomando en cuenta la actual situaci6n econ6mica que vive el pueblo panameflo, es inoportuna la propuesta de implementaci6n de rnedidas quc conllcven al cncarecirniento del agua y por tanto, una exclusi6n sistem:itica de acceso a· dicbo recurso. lndica quc sc trata de un tcma vital y cstratcgico, quc impacran\ dcsdc cl panamcilo mas Ommilde. hasta la salud pllblica, educac.i6.n y ec.onomia nacional, y que la propuesta no ha sido debidacnente dh,dgada; cuestionando si la poca consulla piocura viabil.izar el camino hacia la privatizacion dcl agua potable, a espaldas dcl pueblo panamei'io. 8.1. COMENTAR!OSALARTiCULO 35 La Organizaci6n Consumo Etico Cobrar indica quc cohrar interese.~ bancarios a las cue11tas por morosidad en el recibo de agua, (articulo 35) de la Propuesla, constituye una enajenaci6n y mercantilizaci6n de un recurso que 1rascie11de la categoria de mcrcancia y que en la Constituci6n esta consagrado en el articulo 2 58 como de "tL'>O publico y no puede ser objeto de apropiaci6u privada". Razon por Ia que aplicarle imereses de mercado est6 fuera de toda legalidad, y consideramos que tiene cocno (1njco. prop6sito prcparar cl tcrrcno pard quc cmprcsas ajcnas a los conceptos de utiHdad p(1blica e intcres soda], se apropien de un recurso que no les ha costado nada. y con e llo despojen al panamerio de un recurso vital y estrategico. TERCERO: La Autoridad de Jos Sc1,•icios Publicos (ASEP), proponiendo e implementando, cargos por morosidad en el Capitulo 7 articulo 35, excluye y aliena al usuario de serv.icio de agua potable. gravatldolo, con intereses que resultardn impagables para la mayoria de los hogares panamefios, y quc en un corto plazo se traduc ira en p6rdidas de viviendas y bienes familiares. Sin embargo, no conternpla medidas de prolecci6n al usuario de agua potable, cuando no iecibe el agua con regularidad, y a pesar de ello le sigue llegando la factura. Finalmente seiiala que se opo11e Por Jo anterior, CONSUMO tTICO, SE OPONE, DENUNCIA Y DEPLORA las accioncs de la Autoridad de los Secvicios Publicos (ASElf>), de gravar con intereses bancarios los servicios de agua potable, accion que ticnc como finalidad la exclusion y despojo del panameflo del DERECHO HUMANO DEL ACCESO AL AGUA, derecho consagmdo por Nacioncs Unidas y que nuestro pais ha ratificado, medidas que tienen como (mica finaJidad el allmiar el c.amino a la privatizaci6n del Agua. ANAL/SIS DE LA ASEP 11No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 Rtsoluci6n AN No . .5'786 - Agua de If de >n~ de 20 13 Pagin, 11 de I ) En tenninos gencralcs, se. plantea que no estan de acuerdo con que se cobren intereses bancarios en concepto de cargos por morosidad al usuario, sin embargo, el artfculo 42 del Decreto Ley No. 2 de 7 de enero de 1997, eslable<:e el pago de intereses o multas por el atraso en los pa gos por pa rte de! cliente. De iglla) manera, en e) art[culo 51 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, aplicable al IDAAN, estabk.:e que los pagos que se efectuen posteriores a uo mes de su fac-turaci6n, seran gi:avados con recargos, de acuerdo con los reglamentos correspondientes. Para el caso del IDAAN, cl Dccrcto Ejccutivo No. 5 de 26 de febrero de 1982, establece en su artlculo l O que toda cuenta que no haya sido cancelada en el termino de 30 dlas, a partir de la fecha de facturaci6n, sufrira un recargo del I 0%, sobrc su total. El articulo 35 del reglamento que se discutc, manticnc igual cl recargo de 10% para los clientes del IDAAN y establece la metodologia aplicable a los olros prcs(adorcs de) ser"icio. 9. Que de acuerdo con lo que dispone el numeral 29 del articu)o 20 de) Decrelo Ejecutivo No. 143 de 29 de scpticmbrc de 2006, la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos ti.ene la funci6n y la atribuci6n de realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciooes y objetivos de la Ley y de las !eyes sectorialcs, por lo quc, RESUELVE: PlUMERO: APROBAR el Titulo V del Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n, denominado R~gimen de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado Sanilario, con!cnido en cl ANEXO A de csta Rcsolucion, cl cual forrna parte integral de la misma. SEGUNDO: ADVl,;RTfR a las empresas prestadoras del servicio publico de distribuci6n y comercializacion de agun potable y alcantacillado sanitario, que deben mao!ener a d isposici6n y si.n costo paia los clientes. copia del presente litulo. TERCERO: ADVERTIR que la presente Resoluci6n rige a partir de su promulgacion. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley24 de 1999, la Ley 15 de 7 de febrero de 2001 y cl Dcerelo Ley 10 de 22 de fcbrero de 2006; Decreto Ley 2 de 7 de enero de J 997, Ley No. 77 de 28 de diciembre de 200 l , Ley 6 de 22 de enero de 2002, Decreto Ejecutivo No. 5 de 26 de febrero de 1982 y demas disposiciones concordantes. PUBLiQOESE Y CUMPLASE, ZELMA~ESPO Administradora General 12No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 ASJ<;p Autoridad Nacional de Jos Servicios P(tblicos ., . ANEXOA Resol11ci6nANNo~Agua de...fL de ~., de 6/o@ Titufo V del Reglamento de Distribuci6n y Comerciali7.aci6n Regimen de Suministro Agua Potable y Alcantarillado Sanitario l 13No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 ll.EGJMEN DE SUMJNISTRO CAPiTULO V.J: CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO Al'ticulo 1: Los prcstadorcs dcl servicio dcbcran prcslar cl -SCrvicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario a quienes lo soJlciten. Para tal tin, el solicitante debera sn.scribir un contrato con el prestador de servicio, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones conforme a las )eyes, reglamentos y rosoluciones que regulan el sector de agua potable y alcantarillado sanitario. Articulo 2: Contrato de Suministro: Es el acuerdo suscrito entre el prestador y los cliemes, eu donde se establecen los terro.inos del suministro de agua potable y/o de o.kanto.rillado $0.nitcu·io, loG derechos y obligo.ciones de amba!l partes. Lo AS.l::P o.probnr6 el modelo de contrato somctido por los prcstadores, o en su dcfccto, io dictara mcdiantc Resoluci6n. Ai-lfculo 3: Todo contrato por servicio de ac11educ10 y/o alcanrnrillado sanitario, sc considera celebrado por tiempo indefinidc, salvo en los casos de servicios temporales. Arlfculo 4: Las condiciones para la conexion de) suministro de agua potable, son las siguicntes: a) La finca no debe registrar deudas pendienies por s11ministro de agua potable y/o aJcantarillado sanitario u otro conccpto resultantc de este reglamento. (i) Para las casos en que el prestador del servicio sea el IDAAN, en vi11ud de que los r.1;P.rlitos p,P,'>M:in '>obre los inmuebles, mm c.\1~ndo c.ambien sus propietarios, y se aplicaran S3bre toda clase de fincas, senn de propiedad publica o privada, la deuda par pa11e de) cliente anterior de! inmueble donde se va a prestar el servicio, seni. motivo para condicionar, suspender o cor.ar el sumin.istro al nuevo cliente. (ii) Para los ca.sos en (Jue el pre.5Cador del servicio sea una persona natural o juridica prh•ada, la deuda por parte de! cliente anterior del inmueble donfo se va a prestar el servlCio, no sert mo(lvo para condicionar, suspender o cortar el suministro al nuevo clientc. b) Firmar el correspondiente cont.rt.to de suministro, previa presentaci6n de la siguiente info1maci6n: (i) J>cr30no noturol: Copi• de Jo ccdula de idcntidad personal o P•••pOrle (o carnc de la Oireccion Migraci6n y Naturalizaci6n) en el ca.so de extranjeros. 2 14No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 (ii) Persona juridica: Copia dcl cortificado de Regis1ro Pi1blico de la Sociedad An6nima. (iii) Para ambos casos, si cl Prestador es el I.D.A.A.N., se requiere paz y sab·o de dicha lostitucion (iv) En caso de que la persona natural o el representante legal de una sociedad an6nima no pueda a.sislir personalmente a finnar el contrato de suminisuo. se debera apo1tar: {iv•I) Pa,a persona natural: Cana de ;mtorizac.i6n original con oopia de la eCdula del otorgantc y del autorir.ado. (iv-2) Para. persona juridica: Foder no1ariado y copia de ctdula del pode1dante (otorgante) y apoderndo (au1oriwdo). (v) Copia simple de la escritura public• de propiedad, o de! ceniticado de Registro Publico, de! conlralo de arrendamien10 o cenificado de domicilio expedido por autoridad compEtente, que acrcditc su poscsi6n o tcncncia legal del i,unueble. (vi) Para los in.mucbks o insLa1ac::.ioncs nuevas no ocupadas: Copia dcl pennis() de ocupaci6n o bieh, la documentaci6n que acrcditc quc se han iniciad:> los t ramites para la obteuci6n del l t ismo. (vii)Eu los casos de clientes tal,s como construcciones, exposiciones, ferias, circo5, etc, q\1e requiertln \ln ouministro de C{lr..foter temporal, de·,er6n prcscntar la habililaci6n corrcspondiente para su funcionamienlO, emitida por auto1·idad conipetente. c) Presenlar certificaci6n de buen hi&orial de pago o referencias de credito reci,nles, es decir, que no exceda un periodo de 5 ai\os de la fecha en que se rcaliza la solicitud. En ausencia de estas, el solicitante debcra pagar cl dcp6sito de garantia establecido en el presente reglamento. d) Pagar el derccho de conexi6n de a1:uerdo al pliego tarifario vigcnte. e) en edificaciones nuevas, el punto de interconexi6n debe estar ubicado en un sitio accesiblc al prcslador <lei scrvicio, de acucrdo con las normas de construcci6ri. Articulo 5: S i oe determino. qtH) el oHentt folleoi6 o no uo c l receptor direclo del ::,ervicio, Se podrA solicitar la suscripci6n de un nuevo contrato de surninistro o la transforcncia del mismo. En el caso de transferencia no se ,xigira ningun requisito. 3 15No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 Articulo 6: El prestador de servicio podra realizar el suministro en 110 (1) solo p,mto o en mas de un ( l) punto de suministro, siempre que cumpla con las condiciones de seguridad y de-ncuerdo a las n.onnas viget te~. Articulo 7: El punto de conexi6n entre las instalaciones del prestador y el cliente, o punto de servicio o de entrega, estara deteml.inado por la ubicaci6n de la cajilla del equipo de medici611 en edificaciones con un (I} solo medido.r. El punto de conexi6n en edificaciones con dos (2) o m'1s caJ lllas para medidores sen\ d pun(o t.k: ~nuegu priu..:ipal de la edificaci6n (medidor madre). El punto de conexi6n o cntrcga delimita el punto frontcra entre las instalaciones de propicdad y responsabilidad del prestador de servicio y las instalacioncs de propiedad y responsabilidad del cliente. Este punto de conexi6n se establece de acuerdo a las nonnas y especificaciones vigcntes de la autoridad compttente. ArtieuJo 8: Para los casos en que se re.i.1uiere realizar cone.xiones de agua potable iguales o mayores a dos (2) pulgadas de dii\metro, el clience estara a cargo de la obra civil requerida para ubicar -el o los medidores. asi wmo la protecci6n del sitio de medicion. Para los casos en que la conexi6n domiciliaria de agua potable sea inferior a dos (2) pulgadas de dj3,netro, el suministro c instalaci6n de la obra civil estar.i a cargo de) prcstador dcl servicio. Estas instalaciones deben cumplir Ins normas ttcnicas vigentes de I.a autoridad competente. Articulo 9: La provisi6n }' colocaci6n de los componentes prua realizar la conexi()n dcl servicio estaran a cargo del prestarlor del servicio. salvo los casos contemplados en la nom,ativa vigcnte. Articulo 10: Para los casos en que al t liente le corrcsponda suministrar e-instalar la obra civil para ubicar el equipo de c<mexi6n y medici6n de agua potable, la misma debc cstar ubicada de tal forma que le pennita acceso directo al prestador del servicio. Si al momcnto de realiz.ar la conexi6n del nuevo suminislro, die.ha obra c-ivil no cumple con las nonnas tecnica~ vigentcs, el pres(ador <lei servicio no debera conectar el suministro. Articulo 11: En los casos en que la obra civil para ubicar cl equipo de conexi6n y med.ici6n de agua potable. no cumpla con las normas tecnicas vigentes, o no se encucntrc ubicado de forma que pem1ita el acceso directo, el prestador del ser\'icio debera notificar por cscrito de esta sitl1aci6n al cJiente. e informarte las adecunciones necesarias para la iostalacion. A partir de la nolificaci6n por parte del prestador del servicio, cl solicitantc dispone de uu plaw de cuarcnta y cinco ( 45) dias calendario para adecuar sus instalnciones a las nonnas tknicas vigen:es. lucgo de este tCn-nino, ~a solicimd sen.\ dada de baja y cl solicitante debera iniciar nuevmnente los mimitcs sin ncccsidad de un nuevo pago del cargo por conexi6n. Articulo 12: Para todos los casos, la instalaci6n, lcclura, revisi6n, calibraci6n., reempla7.o, rcposici6n y mantenimientCi de los medidores seran responsubilidad de) pre.stador de) servicio. Arficulo 13: Los mcdidores instalados ya instalar por parte del prestador del servicio 4 16No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 deben estar en condiciones 6ptimas de medici6n, situaci6n que debe es1ar acredi1ada mediante una cct1ificaci6n del laboratorio de medidas. En el caso de nuevas conexiones, la certificaci6n debe ser suministrada al mome-uto de la conexi6n del servicio y a los clientes que ya tienen medidor instalado, s e expedira una (1) certificaci6n anual a su requerimiemo. En ambos casos, la cer1ificaci6n so cxpedira sin costo algurto para el diente. Cuando el prestador reciba una soHcitud de conexi6n nueva, este debera indicarle al cliente ¢I plazo en que reslizan\ la instalaci6n y en los casos en quc se requiera un rocmplazo de mcdidor, cl prcsIador dcbc notificar por cscrito al clientc de la necesidad de! reempla:ro y la fecha en que e(ectuara dicho cambio. Articulo 14: Condicfones para los cJientes con servicios tcmporalcs: Para )a instalaci6n de facilidades de agua potable, que requiera de una conexi6n que sera utilizada por poco tiempo, e l cliellle debera pagar al prestador los costos asociados, de acuerdo a la facilidad quc solicita, asi como cl Dcp6sito de Gar<111tia. En todos los casos de instalaci6n de facilidades para un servicio temporal, la empresa distribuidora proporeionarA al cliente una factura por dicha instalaci6n, calculada de la siguiente manera: (I) El costo estimad.o de instalaci6n de ma,eriales y smninistros requeridos para proporcionru· el servicio temporal, mas (2) el costo es1imado de remover dichas facilidadcs, mcnos (3) cl valor cstimado de salvamcnto al final del periodo de servicio de las facilidades instaladas. El cliente debertl pagar die.ho cargo, previo a la ins1alaci6n de las facilidades del servicio. El Pliego Tarifario deben\ co11tener la forma de calculo del monto a pagar. Concluido el periodo del sum111Jstro ,emporal, el prest.,dor debera pr=der a la desconexi6n de las instalaciones prupias. El cliente con servicio 1emporal, podra solicitar la extensi6n del plazo de v igencia del servicio, con una anticipaci6n no meoor a cuarenta y ocho (4:8) horas de la fecha de veocimiento. CAPiTULO V. 2: CANCELACION DEL SUI\UNJSTRO Articulo 15: La cancelaci6n de! suministro se realizara cuando lo solicite el clien1c, de forma verbal o por e..~crito, personalmcnte o por intcnnedio de una persona autori1.ada. Cuando e l d iente o una persona autori7...ada realice la sol.icitud de cancelaci6n en fonna verbal, el prestador deben\ entregar al cliente una constru,cia escrita de la. solicitud, en la que se consigne como mlnimo, fecha, hora, nl1mero de registro y nombre de la persona que rccibiO la pelici6n. El prestador realizarn la desconexi6n en un tiempo no mayor al que se exige para las instalaciones. de acucrdo a la meta de calidad vigcnte, c l cual deber3 ser informado al cliente en la misma constancia de la solicitud. El prestador del servicio debe realizar In lecrura del medidor ru1tes de desconectar el servicio y facturar el consumo para cl cicrre de la cuenta. 5 17No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 Articulo 16: Cuando el cliente solicitc cl cambio del servicio a otro domicilio, se proccdcra a haccr la liquidaci6n del servicio existente> en los t~nninos establccidos co. el articulo anterior y el prestador del servicio proceden\ a elaborar un nuevo contrato para el nuevo domicilio, siempre que el solicitantc retina las condiciones establecidas en c.-i;te reglamento. Areiculo 17: Cuando un cliente cancele su contrato de suministro~ el prcstador del scrvicio, si asi lo solicita el cljente> deben\ emitir ona certificaci6n, indican.do que el mismo ha mantenido un buen historial de pago. Oe igual fonna dicha certificaci6n c-0nstatan\ dicha condici6n y el promedio del voluruen de su consumo en metros cllbicos por mes (ni'imes), c-011 la tinalidad de que le sirva como referencia de credito para nuevas solicitudes de servicio de agua potable. Articulo 18: En el caso de que un cliente se le haya susp<:ndido el servicio y haya transcurrido sesenta (60) dias calendarios sin quc cl clicnte pague el saldo pendiente o sol icite la reconexi6n, el prestador del servicio podra ejecutar el dep6sito en garantia; en los casos en quc haya un saldo pendiente, el mismo sera cobrado mediante Jurisdicci6n Coactiva. CAPiTULO V. 3: SUSPENSION DEL SlJMINJSTRO Artfculo 19: La suspensi6n del smninistro implica la desconexi6n del clientc de la red de distribuci6n <lei prcstador y este podr3 suspender el suministro del servicio, en los casos y cubriendo Jos requisitos que se indican a continuaci6n, de acucrdo a lo establecido en la legislaci6n vigente: a) Por el atraso de sesenta (60) dlas o mas en el pago de las facturas resrectivas. Para estos efectos, los sesenta (60) dias se cuentan a partir de la fecba de emisi6n de la factura. b) Por incumpli.rniento del connalO de suministro, por e1 consumo de agua potable sin eontrato previo o autori,.aci6n dcl prestador, o euando se haga uso de! agua potable niediante fraude eomprobado. Para este ultimo caso, el prestador debcra atender el proccdimiento aprobado por la ASEP. c) Por defectos de las instalaciones de! prestador o del cliente, o cuando se ponga en pcligro la seguridad de personas o bienes) de acuerdo a Jo estabJe.cido en la normafiva expedida por la ASEP. Terminada la causa de la deseonexion, el prestador eslanl obligado a reconectar el servicio a la i:nayor brevedad posible, excepto en los casos de (raude comprobado. CAl'iTULO V. 4: RECONEXION DEL SUMlNISTRO Articulo 20: El prestador del servicio dcbc proponer, como minimo, \m cargo de 6 18No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 reconexi6n para cada categoria tarifaria que haya definido en su estn1ctura tarifaria. Los cargos de reconexi6n no pue<len superar el valor de.I cargo de conexi6n que le correspondc pagar al cliente en cuesti6n. Estos cargos deberan ser aprobados por la ASEP. Artlculo 21: Los suministros suspendid~s por falta de pago de las facturas emitidas, seran restablecidos en Ios plazos y bajo las condiciones establecidas en las "Metas de Calidad de Servieio". Articulo 22: En aquellos casos en que el sum.inistro de agua potable sea suspendido por mora o fraude comprobado confonne al procedimiento establecido por la ASEP, el prestador tendr3 derecho a cobrar un cargo por rcconexi6n. Los prestadores facturartin el cargo por reconexl6n, (m.icamente-cuando efectivarnente hayan suspendido fisicamcntc el servicio. En el caso de morn, los cargos por reconexi6n s61o podran ser fact1irados cuando cl clicntc no haya pagado dcntro de los s::scnta (60) dias de la fceha de cmisi6n de la factura y efectivam.ente se baya retirado cl medidor o dispositivo instalado por el prestador y se haga la reconexi6n del servicio. CAPiTULO V. 5: DEPOSITOS DE GARANTIA Arllculo 23: El prestador del servicio, c-0n excepci6n del l.D.A.A.N., podra solieitar a Jos clientes que se conecten por primera vez a partir de la vigencia del presen1e reglal\lento, 1m dep6sito de garanrla qne no podra superar el valor de un (I) mes de consumo eslimado, en auscncia de refcre1cias de crCdito o certificaci6n de buen bjslorial depago. Articulo 24: El prestador de) servicio estimani este consumo basado en \Ill registro hist6rico del cliente si este ha sido cliente de un prestador antel'iormente. En el caso de que sea cliente por prim.era ve.z o no haya un registro hist6rico dcl consumo mcnsual <lei cliente, la estimaci6n del consumo se establecerJ. basada en el consumo promedio de clicntcs con caracterfsticas similares, o una enlrevista o e.ncuesta sobre los aparatos que utilizara y las personas que usaran el servicio en el lugar donde sc cstablcccra dieha cuema, lo cual debe estar previamcnte aprobado por la ASEP. Articulo 25: El prestador del servicio debera ajustar el exccso o deficit en cl monto del dep6sito de garantia solicitado, en funcion del promedio del monto de las ,res (3) primeras facturas cmltidas aJ cliente a partir de su conexi6n. Si resultaran saldos a favor del cliente, lt:ego del ajuste, Ia suma debera ser reembolsada dentro de los treinra (30) dias siguientes. En los casos en que se requiera auruentar el dep6sito, la ernpresa incluira la diferencia en la facturaci6n mensual siguiente. 7 19No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 Articulo 26: El dep6sito de garantia para el servicio temporal no podrn superar el valor de scis (6) meses, cstimado en funci6n del consumo comercial. Arlic1tlo 27: El prestador de! servicio deberA reembolsar en efoctivo, salvo otra disposicion del cliente, el deposito de garantia cuando cstc haya establecido un buen historial de pago con el prcstador del scrvicio~ conforme a la definici6n conten.ida en este reglamento. El reembolso debera hacerse en un pago Unico y por la totaJidad del dep6sito, incluye.ndo los intereses con·espondiemes. Articulo 28: Se considera que un cliente estableci6 un buen historial de pago cuando no se excedi6 de la fecba de vencimiemo en el pago de su factura mas de tres (3) veces en un periodo de doce (12) meses consecutivos y nunca en el mismo pcriodo se le suspendi() el servicio por faJta de pago. A solicillld del cliente, el prestador del serv1c10 debenl expedir sin costo, una certificaci6n al clicntc que haya mantenido 11n bucn historial de pago, para que le sirva como referencia de c.redito para nuevas soHcitudes de servicio de agua potable. Articulo 29: Mientras e l preslador del servicio mantenga un dep6sito de garantia, debel'a pagar semestralmente a los cli.entes que lo tengan, los intereses por el tiempo transcurrido, calcolados con la 1asa de interes anual promedio de los scis meses anteriores sobre dep6sitos a pla.z.o fijo en el pais. La tasa a aplicar sera el pro.medio de. las tasas del semestre anterior, sobre la base de informaci611 oficial suministrada por la Superintendenda de Bancos de Panama. Los semestres quedan definidos del 1° de enero al 30 de juni(> y del 1° de julio al 31 de diciembre. Ar tieulo 30: Las devoluciones de dep6sitos, ya sean las quc pudiescn surgir producto de la adecuaci6n <lei monto <lei dcp6sito o cuando se compruebe que el cliente ha estahlecido un buen historial de pago. deberan ser reembolsadas en efectivo o acreditadas a su factura, si asi lo dispone el cJiente .. El preslador debenl notificarle de esta situacion al cliente c indicarlc quc cucnta con treinta (30) dias calendarios para infonnar si la devoluci6n de! dep6sito debe hacerse en efectivo o acreditarse a su cueuta. Vencidos los treinta (30) dfas sin que el cliente manificstc su opci6n> cl prcstador io acrcditara a favor dcl clientc en la siguiente facturaci6n. El prestador deber:i establecer un plazo, el cual no puede exceder de treinta (30) dfos, para entregar en efectivo las sumas correspondientes a la devolucion de los dep6sitos de garantia. 'Para las devoluciones en cfcctivo scra ncccsario presentar solatnente la cedula yio la certificaci6n de la representaci6n legal de la sociedad, seg, corresponda. Las devoluciones de dep6sito que resulten de una terminaci6n de conu·ato o cierre de cuenta deber3n reembolsarse en efectivo. salvo otra disposici6n del cliente. 8 20No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 Articulo 31.: No se le exigira dep6sito de garantia a aquellos c]ientes con buena referencia de credito o buen historial de pago, confonne se define en este reglamento, que soliciten el servicio para otro inmueble o instalaci6n. Articulo 32: El prestador del servicio podra solicitar un dep6sito de garantia nuevamente, en el caso de quc un clicntc picrda o cambic su caJidad de bucn historial de 1>ago en el transcurso de la reJaci6n com.ercial con el prestador del servicio. Para estos efectos el pres<ador del servicio podr.i incluir este dep6sito dentro de su facturaci6n. Es1e dcp6sito dcbcra scr dcvuclto al clicnte una ve2 adquiera la calidad de bucn historial de pago en los rnismos tenninos indicados anteriormente, pero el tCnnino de un (I) aiio comenz.ara a contarse desde la fecha en que consign6 el dep6sito. Articulo 33: El preslador del scrvicio puede ejecular el dCp<)Sito de garantia y los intereses correspondientes, cuando rescinda un contrato de suministro y quede un saldo pendienle. Si del deposito de garantia queda un saldo a f.wor del cliente, este deben\ reemboJsars.e en etectivo. salvo otra disposici6n del cliente. CAPiTULO V. 6: FACl'URACl<)N DE CONSUMOS EN FRAUDE Articulo 34: Cuando el cUente haga u:so del servicio mediante fraude debidamente comprobado conforme a la reg)amen1aci6u de la ASEP, el prestador del servicio p0dnl cobrar al cliente una estimaci6n de la facturaci6n de) scrvicio por todo el periodo comprobado. En el caso de que oo se pueda comprobar el periodo de tiempo en el que el cliente adquiri6 el servicio en forma fraudulenta. el prestador solo puede cobrar al cliente una estimaci6n de la facturaci6n sobre un periodo de hasta seis (6) meses. En ambos casos, el cargo correspondiente sen\ calculado tomando como base el consumo de clientes similares ubicados en la misma area. preferiblemente. En cualquiera de los dos casos, a la cstimaci6n del consumo dejado de cobrar se le aplicara la tarifa vigente en dicho periodo, mils un recargo de el diez por ciento ( 10%) sobre la facturit de cstos consumos. Este recargo es para cubrir todos los gastos asociados al fraude. Adem3s cobrara el cargo por reconexi6n establecido en las tarifas, cuando reinstale el servicio. El prestador del servicio no podra cobrar ningun cargo adicional que no este aprobado porla ASEP. Para cl caso cspecifico dcl IDA'\N, por disposiciones del Articulo 59 de la Ley No. 77 de 28 de diciembrc de 200 I , cuando dcscubra. y comprucbc situacioncs de consumo frauduleuto, cobrara el agua cousumida fraudulentamente en Los ultimos seis (6) meses, mas un recargo del diez por ciento ( I 0%) de) monto que se va a cobrar. El cargo correspondiente sen\ calculado toman<lo como bas~ el conswno de clientes similares ubicados en la misma area, preferiblemente. Ademds cobrara el cargo por reconexi6n establecido en las tarifas, cuando reinstate el scrvicio. El IDAAN no podra cobrar ninglln cargo adicional que no es.t6 aprobado por la ASEP. CAPITULO V. 7: CARGOS N>R MOROSIDAD Artlculo 35: El prestador del servicio podra cobrar intereses o recargos por saldos en 9 21No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 mora pasados treinta (30) dias o mas de la fecba de emisi6n de la factur-.i, sin que esta haya sido pagada. Estos intereses o recargos senln calculados, solamente con base en los dias transcurridos desde la fecha de vencimiento de la factura hasta la fecha en que se realii6 el pago, a una tasa de interes anual promedio de los seis (6) meses anteriores sobre prestamos comerciales a seis (6) meses en el pals. La tasa a aplicar sen\ el promedio de las tasas <lei semestre anterior. sobre la base de infonnaci6n o ficial surninistrada por la Superintendencia de Bancos de Panama. l.os semestres quedan detinidos del primero de cncro al treinta (30) de jttnio y del primero de j ulio al treinta y uno (31) de diciembre. Para el caso cspccifico dcl IDAAN, el recargo antes mencionado sera de\ diez por cieoto (IO %) sobre el monto total y s61o se cobranl una vez, independientcmente de los meses de morosidad. CAPiTULO V. 8: ERRORES DE MJ!DICl◊N, LECTURA Y FACT URACION A11iculo 36: Los errores de medici6n, lectura y/o inconsistencias de focturacion pueden ser reclamados por el cliente ai1te el prestador <lei scn•icio en un periodo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a pa,tir de la fecha de emisi6n de su factura. Si el reclamo es re-alizado antes de la fecha de vencimiento de la factura cuestionada, el clicnte puede abstenerse de pagar la porcion de la foctura c11es1ionada basta que el feclaino se baya resueho. Articulo 37: El preslador dcl servicio tendn\ un plazo mAximo de treinta (30) dias calendado para infonnar ~l clieote del re-sultado del reclamo y los procedimientos realizados para dilucidarlo. En caso de que el cliente no este de acuerdo con la decision del prestador del ser,•icio, podnl reclamar ante la Allloridad, conservando el cliente el derecho de absteoerse de pagar el monto en disputa, hasta tanto la ASEP cmi1a su dccisi6n. En ningim caso se podra cobrar intereses o reca,so por mora de la porci6n dejada de pagar por reclamo. El ticmpo quc durc cl prestador del servicio y la ASEP en resolver el reclamo, tampoco serA computado para efectos de justificar la suspensi6n del servicio por causa de mora. Articulo 38: En caso de que la medici6n haya registrado menos agua potable de la consumida )'lo agua residual de la descargada por el cliente, segtin corresponda, por Callas de lectura, Callas propias del conjunto de elementos de medici6n no imputables al cliente o por fa11as administrativas de} prestadori no podr8 cobrar la diferencia retroactivamente. En estos casos, el sub-registro no se considerara c<)lllO causal para Callar en contra del prestador debido a reclamaciones del cliente. A,·ticulo 39: En los casos en que sc determine que se Cactur6 mayor agua potable de la consum.ida y/o agua residua] de ]a descargada por e l cliente, segtln con·e.sponda, por fallas de lectura, fallas del conjunto de elementos de medici6n no imputables al cliente, fallas admjnistrativas del prestador. u otras causas no imputables al cliente. esta deber:i 10 22No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 notificar al cliente de esta situaci6n y dcvolver en efcctivo la suma que conesponda, salvo otra disposici6n de! cliente. En el caso de que el cliente aun no baya pagado dicho consumo se le acrcditar8 c-n la siguicnte facfuraci6n. CAPiTULO V. 9: INFORMACION A SUMINISTRAR EN LAS FACTURAS Articulo 40: Las facturas deberatl contener Como minirno la siguiente informaci6n: a) Nlimero de identificaci6n o contrato <lei cliente. b) Numero de la factura. c) Numero que identifica la ruta de lectura de medidor y reparto de facnira. d) Nombre y direcci6n del cliente, barriada. corregimiento, distrito y provincia, n,,mero de ideritificaei6n de la finca (Finca, Folio y Torno). e) Los datos que orientan al cliente sobre el periodo facturado tales como: factura del mes, fecha de vencimiento, fecha de corte de su cuenta, numero del medidor, total Jc unidades habitacionalcs, tipo de tarifa, actividad econ6mica. tipo de focturacion (medida o estimada). f) lnformaci6n del detalle de consumo tales como: techa de emisi6n de la factura, fecha y rcgistro de ia lcc(ura actual <lei mcdidor. fccha y rcgistro de la lee.turn anterior de} medidor, volmnen y unidad de medida <lei consumo mensual> nllmero de dias de consumo. g) Detalle de los conceptos fac!urados en la cual se desglosan los difcrcntcs servicios de acueduct.o y alcantarillado sanitario tales como: consumo de agua> cargo por alcantariHado sanitario, tratamiento de aguas servidas, valorizaci6n, bombeo, cobro de medidor, recargos, etc. y total de la facturaci6n. h) Historia de! consumo en los ultimos doce (12) meses. i) Detalle de la Rdaci6n <lei importe <lei mes corriente y el monto no cancelado, de su deuda total, desglosando la deuda en mes corriente, a 30 dfas, 60 dias, 90 dias y 120 dias o mas. j) Regis1ro de la fecha y mon10 de su ultimo pago. k) Detalles del dep6sito de garantia. I) Fecha de pago sin recargo )' fccha de corte o suspensi6n dcl servicio 11 23No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 m) Lugares y horario de pago y te!etbnos de atenci6n comercial y de rcpo1tc de daflos. n) Datos de la ASEP, con un tcxto quc indiquc la posibilidad de realizar denuncias ante la ASEi'. CAPlTTJl,O V. 10: C.ONllTC.TONF.~ P~RA T.AS SOI.IC.JTIJl)F.S DR SERVICIO OE HASTA CIEN (100) METROS Y MAS ALLA DE CIEN (100) METROS DE LAS LTNEA.S EXISTENTES SECCJON V. 10.1: Gl,WERALIDADES Articulo 41: Cualquier obra para atender • m1 nuevo cliente debera ajnstarse para servir la demru1da de este, cumpliendo las norm&s t&:nicas, de calidad y seguridad vigentes. Si por razones t6cnico cconUmicas propias o mayor confiabilidad del sistema, e-1 prestador del servicio decidiera realizar una obra de mayor envergadura, el diforeocial de costo correspondiente al total de la obra sera responsabilidad del prestador del servicio. SECCTON V. 10.2 : SOLICITUDES DE SERVICIO DENTRO DE LOS CIEN (100) METROS DE LAS LiNEAS EXISTENT&<; Articulo 42: El prestador de servicio estara obligado a suministrar el servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario, segun sea el caso, a todo aqucl que lo solicite, si el punto de entrega se encuentra a no mas decien (100) metros de distancia de una Hnea de distribuci6n o recolecci6n, segun el tipo de servicio. Si la solicitud de servicio dentro de los cien ( IOO) metros reime las co11dicio11es y caractcristicas <lei servicio correspondiente al area en que se encuentra ubicado el solicitante y estas extensiones del servicio se encuentran consideradas dcntro de} pliego tarifario vigente, no se podra pedir al cliente ningun tipo de contribuci6n. Si no cumple las condicioncs y caractcristicas confonne a lo dispuesto en este reglamento y e,stas extensiones del servicio no se eocuentran consideradas dentro de) pliego tarifario vigente, la empresa podra requerir una contribuci6n para las inversiones nccesarias para la conexi6n o podra indicarle a] solicitante los nombrcs de las empresas que dicho prestador ha autorizado para realizar este tipo de trabajos; en cuyo caso, le correspondenl al solicitante sufragar los costos corresponjientes. Articulo 43: La obligatoriedad de conectar a todo el cliente que asf lo solicite si esta ubicado a no mas de cien (100) metros de la linea de distriboci6n o recolecci6n, segun el tipo de scrvicio, no eximc• al c licnlC dcl pago en concepto de conexi6n que el pliego tarifario contenga. Articulo 44: Mas alhi de los cien (100) motros y dentro de su area de responsabilidad, cl prestador est.I obligado a conectar a todo cl que solicitc cl servicio, pero podra exigir, n 24No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 adem3s del pago del cargo de concxi6n quc cl plicgo tarilario contenga, una contribuci6n no ceembolsable por )a inversi6n ne~ia para cubrir cl costo de la insta1aci6n por los metros adicionales. Esta contribuci6n debera corresponder con la parte de la inversion que el prcstador no rccupcrara he.sta que los activos producto de la inversi6n sean incorpomdos a la base de capital reconocida en la tarifa. Articulo 45: Para establecer la contribuci6n de los clientes en estos casos, el prestador deber.i presentar una propuesta que contenga una tabla del c-0sto por metro lineal (B.lmetro lineal} para cada servicio, para cad• clase de clientes y otras c.aracteristicas que sc considcren necesarias. El oosto n determinar debera estar basado en los hems depreciaci6u, rentabilidad y gastos de operaci6n y mantenimiento correspondientes a la obra tipica de que se trnte y a un t iempo promedio de dos (2) anos, cualquiera haya sido la fccha de habilitaci6n del servicio denlro del periodo tarifario vigente. Artlc11l0 46: La tabla de costos debcra cstableccr un costo por metro lineal para clicntcs del servicio de agua PO!able, asi como para los del servicio de alcantarillado sanitario. Artfculo 47: El pre.stador de scrvici<> dcbcra proponer a la ASEP la tabla de costos por metro lineal para su aprobaci6n conjuntamente con la dcbida sustcntaci6n por cscrito y en medios magneticos. Se debert\ indicar en la propuesta la fonna de pago de la contribuci6n, ofreciendo facilidadcs de pago. El prestador no podra exigir en las obras desarroJladas con financiamiento o fondos del eliente, infraestrucluras y nonnaLivas de construcci6n que excedan a las que uHliza el prestador eu los proyect<>s quc desatTOJla con fondos propios, es decir, sin apotics de tcrceros, ni exceder lo estrictamente requerido pMa <uender a.I cliente. Art!culo 48: Para todos los casos, independieutemente del que haya pagado por las instalaciones, las mismas seran de propiedad del prestador del servicio. CAPlTULO V. I I : DANOS Y PERJUICIOS Art£culo 49: Eu el easo en que se produzcan dai'ios a las instalacioncs y/o artefactos de propiedad del cliente o usuario, provocados por deficiencias en la calidad tecnica del suministro imputable al prestador o provocado por otro agente del mercado., el prestador deberl hacerse cargo de la reparaci6n y/o rcposici6n correspondiente, salvo caso fornii to o foerza mayor. El prestador no reeonocer.i el lucro ccsante. Artlculo SO: La rcparaci6n del dai\o causado mencionada en el parrafo precedente no eximira al prcstador de la aplicaci6n de }as sanciones que le conespondan seglln lo establecido en la normativa vigente. Articulo 51: El cHente pue<ie presentar sus reclamadones en cualquier agencia com.ercial del prestador; ya sea personalmente. de forma escrita. o a traves de otros medios que el prestador ponga a su d isposici6n. Para ello, debe indicar el niunero de 13 25No 27249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2013 cedula o n(tmero de. la cuenta <lei scrvicio y nllmero de telCfono donde pueda ser localizado. Para presentar los reclamos, el clicnte cuenta con un periodo no mayor de: a) Sesen1a (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de emisi6n de su factura> cuando se trate de inconsistencia de la facturaci6n o inconvenientes en el. funcionamicnto dcl medidor. b) Cinco (5) dias habiles, a partir de la ocurrencia de la anomalia, en caso de inconvenie-ntes en la calidad <lei servicio. c) Quince {I 5) dias habiles coniados a partir de la fecha del cvento o interrupcioo, para reclamaciones por daflos a aparatos, artefactos o equipos. d) Cuarenta y cinco (45) dlas caleudario, para cualquier otro caso no tipilicado en los tres {3) anteriores. Al cliente se le debe entregar una coostancia de reclamo, cuando 6s1e sc. presente personalmente o soHcite el envfo <lei mismo por fax o correo, y cstas tendran una null\eraci6n secuencial asigm1da para cada una de las agencias comerciales. CAPITULO V. 12: RESOLUCION DE CONFLICros O RECLAMOS Arliculo 52: Todos los contlictos o discrepancias que se susciten entl'e el prestador y los clientes con motivo de la interpretaci6n .o ap1icaci6n de la nonnativa y que no se haya llegado a una resoluci6o satisfactoria, sei:an resueJtos por la ASEP, de acuerdo a la normativa vigcntc. 14