Resolución Nº 553 - Modifica el Resuelto Nº 179, que establece la vacunación obligatoria de todos los équidos contra la encefalitis equina
颁布于 2016-11-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, equine-animals, vaccination, hygiene/sanitary procedures
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No. 28160-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de noviembre de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MJNISTERJO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCION Nº OAL-553-ADM-2016 PANAMA, 1 DE NOVIEMBRE DE 2016 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en use de sus facultades legales, CON S 1 DE R ANDO: Que Ja Organización Mundial de la Salud Animal (OJE), establece la Encefalitis Equina como enfermedad de declaración obligatoria, por lo tanto la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculados al ecosistema, es por ello qtte la OIE apoya y aplica ~e enfoque como planteamiento colaborativo global para comprender les riesgos que deben afrontar la salud humana y la sanidad animal. Que la enfermedad de Encefalitis Equina, es una zoonosis (Venezolana, Este y Oeste). la cual es de alto impacto socia) y económico y que puede causar efecto a la salud humana, en enfermedades como, casos pediátricos que se identifican con fiebre y manifestaciones neurálgicas de meningitis o encefalitis, cefalea, acompañadas de convulsiooes con estados de consciencia como desorientaci6n y letargo, así como la morhi-mortalidad en 6quidos susceptibles. Que el numeral 11 del articulo 2 de Ja Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones correspondiente a los infractores de las mismas. Que mediante Resuelto Ministerial No. DAL-179-ADM-2013 de 17 de octubre de 2013 se establece de forma obJigatoria la vacunación de todos los équidos contra el Virus de la Encefalitis Equina(Venezolana, Este y Oeste) en todo el tenitorio Nacional. Que producto de la vigilancia epidemiológica, los reportes de labora.torios del brote del año 2010 emitido por el Instituto Conmemorativo Gorgas, se ha evidenciado que la población que resulta susceptible al virus de Ja Encefalitis Equina del Este, son animales menores de dos (2) años y no en los animales de mayor edad. Asf mismo se pudo evidenciar que la transmisión habitual del virus de la encefalitis tiene lugar entre roedores selváticos y mosquitos; que los humanos y caballos son únicamente huéspedes incidentales del virus. Que Ja no inmunización de los équidos contra la encefalitis del Oeste, y Venezolana sirve como mecanismo para monitoroo de la enfermedad y utilizarlos como centinelas para impedir <ple la enfermedad afecte a los seres humonos. Por lo que se hace necesario implementar nonnas y programas de prevención y control oficial para la Encefalitis Equína. -\,A. Di 111 .· <~"!>\. \ P'4,yi ; .~ ,\e . 1 -~~.s: ~ I ',)'\ ~· "'? ;:.,,. ;, ... ~-~ -.......... ~- o • • • y ..-:-• - .. ... c::t: 1 ~ ~ ~ -~ :;!¡ ...... .. :¡ . ~ .. u ~ · -~ :::::; ., º"' *'-'~Es:,:~~& No. 28160-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de noviembre de 2016 2 Que el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002, corresponde a la Dirección Nacional de Salud An.i.mal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, "Proponer las normas en materia de salud animal para la importación, exportación, transito y movilización de los animales vivos, así como supervisar y vigilar su cumplimiento". En virtud de las consideraciones anteriores, se requiere modificar los artícuJos 1, 2 y 6 del Resuelto No. DAL-179-ADM-2013de17 de octubre de 2013. RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR, los artículos 1, 2 y 6 del Resuelto No. DAL-l 79-ADM-2013 de 17 de octubre de 2013, los cuales quedaran así: Articule l. Establecer de fonna. obligatoria la vacunación de todos los équidos. en contra del Virus de la Encefalitis Equina del Este, en todo el territorio Nacional. Articulo 2. La vacunación contra el virus de la Encefalitis Equina del Este, se realizara a los seis (6) meses de vida del animal, posteriormente se realizara la revacunación a los 21 días y luego vacunación anual. Articulo 6. Las actividades a desarrollar para la prevención y control del virus de la Encefalitis Equina estarán enmarcadas dentro de los programas que realizan los departamentos de las campañas zoosanit.arias y Epidemiologia de la Dirección Nacional de Salud Animal, asi como de) departamento de control de Zoonosis del Ministerio de Salud. SEGUNDO: La presente Resolución empezara a regir a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 12 de enero de 1973. Ley 23 de 1997. OIE. CUMPLASE. / ARDO ENRIQUE Miaistro .;r, ! ,UNISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUM fO DIRECCION NACIONAL DE ASESORIA LEGAL http://www.tcpdf.org