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巴拿马的法律

Resolución Nº 53-2018 ─ Requisitos mínimos para la expedición de los títulos de la gente de mar que labora en aguas jurisdiccionales de Panamá a bordo de buques de bandera panameña

颁布于 2018-12-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
fishing vessel, navigation, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, agricultural development

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  1. No. 28734 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de marzo de 2019 1 , .·?J~RP fr.,¡··~ .,;.~\~: , sl..IJ1 ~¿"\~ • · ·:J G'~x<~ l 't '~~;:'" ¡. ';) ~· ~ 7'; RESOLUCIÓN J.D. No. 053·2018 \~ ~ l~¡- ~J, !. . \ l "~ /~ "· ·, .P•, "11-\ÍJÍ~ .. ~ LA JUNTA DIRECTIVA CE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso de sus facultades .. ~ legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unificaron las distintas competencias marítimas de la administración pública y se establece que entre sus funciones están: proponer, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional; recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referente al sector marítimo, así como velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en los tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, relacionados al sector marítimo. Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 3, del artículo 4 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, entre otras funciones, se faculta a la Autoridad Marítima de Panamá para instrumentar las medidas para la salvaguarda de los intereses nacionales en los espacios marltimos y aguas interiores. Que dentro de la estructura orgánica de la Autoridad Marítima de Panamá, se encuentra la Dirección General de la Gente de Mar, organísmo de servicios administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta a lo especificado en el Decreto Ley No.7, del 10 de febrero de 1998 y además, en los reglamentos que se dicten en desarrollo de éste. Que el articulo 7 del Decreto. Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998, establece que todo tripulante empleado a bordo de una nave panameña, deberá pqse~r un certificado de competencia expedido por la Autoridad Marltima de Par:iamá conforme a las leyes nacionales, que autorice al titular del mismo a ejecutar las funciones del cargo descrito en el mencionado certificado. Que asimismo, el artículo 1 O del Decreto Ley No. 8 del 26 de febrero de 1998, establece que la Autoridad Marilima de Panamá, determinará las sub-clasiffcaciones del personal, en función de los equipos específicos de experiencia, capacitación al tipo de nave, tipo de navegación, conforme a las leyes nacionales. Que a través de la Resolución J.D. No.036-2017 de 28 de septiembre de 2017, se aprobaron los requisitos mínimos para la expedición de los títulos de la gente de mar, que labora en aguas jurisdiccionales de la Repúbltca de Panamá a bordo de buques de bandera panameña. Que a través de la Resolución J.D No.003-2018 de 18 de enero de 2018, se adicionaron dos (2) articulas a la Resolución J.D. No.036-2017 de 28 de septíemt>re de 2017, con el fin de reglamentar los requisitos para evitar los accidentes causados por marinos que se encuentran bajo los efectos del alcohol y/o de sustancias estupefacientes. Que la Autoridad Marítima de Panamá es la responsable de garantizar que la gente de mar tenga la competencia y la aptitud debida para desempeñar sus funciones, y de esta forma, velar por la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino. Que el numeral 3, del artículo 18 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, adoptar las políticas administrativas, cientificas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competítividad y la rentabilidad del sector marítimo y el desarrollo de sus recursos humanos; y estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los sef'\licios que preste la Autoridad. Que en virtud de las consideraciones expuestas y con el propósito de reglamentar la documentación técnica, la expedición de Títulos de Competencia para la gente de mar de acuerdo a las necesidades del sector marltimo y garantizar las condiciones físicas adecuadas de la gente de mar, que labora en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, la Junta Directiva de la Autoridad Maritima de Panamá, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Ley No. 7de10 de febrero de 1998, No. 28734 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de marzo de 2019 2 Resolucbn J.D. No. 053-2018 Panamá, 19 de diciembre de 2018 AMP - REQUISITOS PARA LA E)(PEDICIÓN DE TITULOS DE GENTE DE MAR Pag 2 PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: RESUELVE: Aprobar los requisitos mínimos para la expedición de los Títulos de la gente de mar, que labora en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá a bordo de buques de bandera panameña. A los efectos de la presente Resolución y salvo disposición expresa en otro sentido, regirán las siguientes definiciones: 1. Buque de Pasaje: buque que transporta a más de 12 pasajeros. 2. Buque de Pasaje de Transbordo Rodado: Todo buque que además de pasajeros transporte equipo rodado. 3. Buque Tanque: Todo buque dedicado al transporte a granel de petróleo y/o sus derivados, productos químicos o gases licuados. 4. Cabotaje: El comercio o tráfico marítimo costero, dentro de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. 5. Marinero: Todo tripulante de la embarcación, aparte del patrón. 6. Navegación Costera: Es la que se hace hasta una distancia de 50 millas náuticas medida desde la costa o la navegación que tiene lugar en ríos o en sus desembocaduras o en lagos o entre islas de un archipiélago. 7. Nave de Carga: Toda émbarcación destinada al transporte de mercancla seca, o adaptada para el transporte a granel de cargamento líquido de cualquier naturaleza. 8. ·Nave de Pesca: Toda embarcación utílizada para la captura de peces, camarones u otr~s ~species vivas de la fauna y flora marina. 9. Nave de Placer: Toda embarcaeión de uso privado destinada a la navegación de recreo y/o a la pesca deportiva. 10. Patrón: Persona encargada de gobernar una nave de placer, pesca o carga en aguas jurisdiccionales panameñas. 11. Pasajeros: Toda persona que no sea miembro de la tripulación de un buque. ~ 12. Remolcador: Embarcación destinada a servicios especiales para maniobras de atraque y desatraque en los puertos en aguas jurisdiccionales de l.a República de Panama, ·tales como remolcar naves, asistencia en puertos y-salvamento, entre otros. 13. licencia: Documento expedido por la Autoridad Marítima de Panamá y que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado dentro de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá 14. TAB: Toneladas de arqueo bruto. Facultar a la Dirección General de la Gente de Mar determinar los requisitos técnicos y administrativos aplicables en relación a los cargos de las Licencias para la gente de mar que labora en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, a bordo de buques de bandera panameña, según se detalla a continuación: • MARINERO. • OPERADOR DE LANCHAS DE 2DA. CLASE (Menor de 12 metros de eslora). (Control y timón a distancia, control a través de manubrio, motor de centro control y timón a distancia, incluyendo motor fuera de borda). • OPERADOR DE LANCHAS DE 1RA. CLA.SE. (Transporte de carga y/o pasajeros de 12 metros hasta 20 metros de eslora). • OPERADOR DE REMOLCADOR HASTA 500 TAS (Sólo para Renovación). • PATRON DE CABOTAJE HASTA 100 TAB. • PATRÓN DE CABOTAJE HASTA 500 TAB. • PATRÓN DE NAVE DE PLACER DE 3RA. CLASE (Menor de 8 metros de eslora). No. 28734 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de marzo de 2019 3 ..,.,.. .. ""·r r· >'-'~.~,~t..-~ A ' ;..~-... •' G:-...:. :'r'~ Resolución J.D. No. 053·2018 ·Panama, 19 dedciembre de 2018 ~ r "'f.,.. ~,.,.., . :;: ;;:0··±~. ¿~ ..... ~ ~?-.. ~ (. " ... --...·~-;. -¡ e~"\. ,! i:. 1.11 ~ ~ ....:~ 1:>1'1: r ~ s AMP- REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE GENTE DE MAR I"· I ; Pag.J \.eI t- / ' "...: ... CUARTO: QUINTO: • PATRÓN DE NAVE DE PLACER DE 2DA. CLASE (De 8 metros hasta 2~~·{~~!:,~~ metros de eslora). • PATRÓN DE NAVE DE PLACER DE 1 RA. CLASE (Mayor de 20 metros de eslora). • PATRÓN DE PESCA DE 2DA. CLASE (Hasta 12metros). • PATRÓN DE PESCA DE 1 RA CLASE (Mayor de 12 metros de eslora. • MAQUINISTA HASTA 750 KW. • TÉCNICO MARINO. Todo marino que se dedique al transporte de pasajeros, deberá proporcionar, además de los requisitos establecidos en el artículo Tercero, original de pruebas de estupefacientes, que reflejen resultados negativos. La prueba de estupefacientes deberá haber sido realizada al menos cinco {5) días hábiles antes de aplicar para la licencia respectiva. La autoridad competente podrá realizar pruebas aleatorias de consumo de alcohol y estupefacientes, cuando así lo estime necesario. Para pruebas de alcohol se considerará el siguiente cuadro: CALIFICACION NIVEL DE CONCENTRACION DE PROCEDIMIENTO ALCOHOL SANGRE ALIENTO (mJligramos por (microgramos decilitro) por decilitro) Nivel de Tolerancia 10-50 5-24 Advertencia Aliento alcohólico 21-85 25-40 Sanción con multa (*) Embriaguez 86 o más 41 o más Sanción con multa y comprobada retiro de licencia (**)(***) (*)Para aliento alcohólico la sanción será de cien balboas con 00/100 (B/.100.00) (**) Para embriaguez comprobado por primera vez, se aplicará una multa de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), se retirará la licencia y se procederá con la suspensión de la licencia por el período de tres (3) meses. ("*-) Para embriaguez comprobada por segunda vez, se aplicará una multa de doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/.250.00), se retirará la licencia y se procederá con la suspensión de la licencia por el período de seis (6) meses. ( .. **) En caso de reincidencia en el periodo de un año, será sancionado con la cancelación de la licencia y el mañno no podrá solicitar una nueva licencia hasta después de dos (2) años. En todos los casos de retención y suspensión de licencia, el costo de la multa deberá ser pagado para proceder con la devolución de la licencia. En caso de resultar positiva la prueba de estupefacientes, será sancionado con la cancelación de la licencia y el marino no podrá solicitar una nueva licencia, hasta después de dos (2) años. Todo aquel marino que posea una licencia de aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, estará sujeto a pruebas aleatorias de consumo de alcohol y estupefacientes, que se realizarán por las autoridades competentes en los Puertos Nacionales, cuando así lo consideren necesario. No. 28734 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de marzo de 2019 4 Resolución J.D. No. OSJ-2018 Pznarrca, 19 de diciembre de 2018 AMP-REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE TITULOS DE GENTE DE NAR P2g. 4 SEXTO: SÉPTIMO: OCTAVO: De resultar positiva la prueba o pruebas, la autoridad competente retirará la licencia d{ {;.,, .. -;.J: .~. marino, y será enviada a la Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá, quien procederá con la sanción que corresponda. Ordenar al Director General de la Gente de Mar, que a través de Circulares, comunique a los usuarios, empresas, abogados, que solícíten trámites. de titulación de la gente de mar que laboran en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, a bordo de buques de bandera panamei'la. el cumplimiento de la presente Resolución. La presente Resolución subroga la Resolución J.D No.036 de 28 de septiembre de 2017. Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 y sus modificaciones. Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998 y sus modificado nes. Resolución J.D. No 036 de 28 de septiembre de 2017. Resolución J.D. No.003-2018 de 18 de enero de 2018. COMUNÍQUESEJ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la Ciudad de .Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). EL PRESIDENTE / ~/ 1 JORGE BARAKA T PITIY ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMÁ http://www.tcpdf.org

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