Resolución Nº 5.490 - Instalación de dispositivos en los equipos de transmisión con la finalidad de atenuar las emisiones no deseadas
颁布于 2005-08-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- pollution control, emissions
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18 Gaceta Oficial, miercoles 7 de septiembre de 2005 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RESOLUCION N2 JD-5490 (De 26 de agosto de 2005) "Ppr la cual se ordena la instalacion de dispositivos en los equipos de transmisi6n tales coma mtros pasa banda, a todos aqueUos concesionarios que utilizan frecuencias en las segmentos comprendidos de 3 .3 GHz a 3. 7 GHz, con la finalidad de atenuar las emisianes rio deseadas y evitar las interferencias perjudiciaJes a las frecuencias adyacentes." LA JUNTA DIRECTIVA DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS en uso de sus facultades legal es, CONSIDERANDO: 1. Que la Ley No. 26 de 29 de enera de 1996 creo el Ente Regulador de los Servicios Publicos como organismo autonoma del Estado, para regular, controlar y fiscalizar los servicios publicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y television, asi coma la distribucion y transmisi6n de gas natural; 2. Que mediante Ley No. 31 de 8 de febrero de .1996 debidamente reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997,- se estableci6 el regimen juridico aplicabfe al sector de las telecomunicaciones en Panama; 3. Que ,e, Articulo 3 del Plan Nacionai de Atribucion de Frecuencias (PNAF) ado~do mediante Resoluci6n No. JD-107 de 30 de septiembre de 1997, ~~ck que el Ente Regulador solo asignara frecuencias que produzcan una o~paci(m del Espectro RadioeJectrico en una extension territorial, en la cual, CnDfomie a modelos teoricos de propagaci6n y atenuaci6n de los distintos tipos de ondas radioelectricas, existan nive/es minimos de se1ial producidos por otras emisiones, de tal manera que se puedan evitar interferencias perjudiciaJes; 4. Que el Ente Regulador atribuyo, mediante Resolucion No. JD-4879 de 24 de agosto de 2004, el segmento de :frecuencias comprendido entre 3 . .5 GHz a 3. 7 GHz a los servicios de telecomunicaciones No. 101 y No. 104 ·denomfoados, S~cio de Telecomunicaci6n Basica Local y de Terminates Publicos y Semipublicos respectivamente; 5. Que los segmentos de frecuencias antes mencionados constituyen bandas adyacentes al segmento comprendido entre 3.7 GHz a 4.2 GHz conocido intemacionalmeate como Banda C satelital, el cual fue atribuido inicialmente en el PNAF, siguiendo los lineamientos-:internacionales de la Uqion Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisiim Federal de C9municaciones de los Estados Unidos de America (FCC), de forma compartida entre los servicios fijos por satelite y los enlaces terrestres de microondas,. ra,mn por la cuaI ambos servicios debian coexistir en esta banda; N° 25,380 N°25,380 Gaceta Oficial, miercoles 7 de septiembre de 2005 6. Que con la proliferaci6n de las asignaciones para enlaces terrestres punto a multipunto en esta banda, e1 Ente Regulador ha recibido quejas provenientes de los concesionarios de television pagada y de empresas productoras de programas de television, por problemas de interferencias perjudici!les gye afectan seriamente las programaciones recibidas mediante los enlaces satelitales debajada; · 7. .Que por ello, luego de realizadas las mediciones de campo del. Espectro Radioelectrico, el Ente Regulador confirm6 que las interferencias recibidas por estos concesionarios son producidas por las frecuencias utilizadas para enlaces punto a multipunto gue ban sido asignadas a lo largo del territorio nacional, por lo que se concluyo que dicha banda debia ser desalojada; 8. Que tambien, como consecuencia de los monitoreos realizados por funcionarios de esta Entidad para resolver las quejas antes mencionadas, se pudo observar que en los enlaces punto a multipunto, que se utilizan para transmisiones de datos a alta velocidad, se pueden generar niveles considerables de emisiones no deseadas fuera de banda, que por raz.ones tales como, el tipo de modulaci6n y altas velocidades binarias, pueden afectar las emisiones adyacentes de otros concesionarios, si nose tiscalizan; 9. Que a pesar de ello, existe on gran interes por parte de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones en utilizar el segmento de frecuencias comprendido entre 3 .3 GHz a 3 .5 GHz para .la trans.mis.ion de datos de alta ve1ocidad en forma inalimbrica, mediante enlaces punto rnultipunto; 10. Que el Articulo 13 de la Ley No. 31 de 1996 dispone que el Estado, por razones de interes publico y para solucionar problernas de interferencias perjudiciales podra, a tr.aves del Ente Regulador, reasignar una frecuencia o banda de frecuencias, sin indernnizaci6n; 11. Que el Ente Regulador, en adicion a las funciones y atribuciones generates, podri adoptar las medidas necesarias para procurar que los servicios de telecornunicaciones .se. brinden en forma eficiente, . ininterrumpida, !!!! ,interferencias y discriminaciones; 12. Que el Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997 establece que lo~ concesionarios cooperarin con todos los demas concesionarios de servicios de telecomunicaciones para que no se produzcan interferencias entre usuarios del E~ Radioelectrico y que tomaran las medidas necesarias para evitar interferencias nocivu, perjudiciales o daiiinas a otros concesionarios; 13. Que es por todas estas razones que se exponen que se hace necesario que el Ente Regulador adopte las medidas tecnicas necesarias para procurar la eficaz utilizaci6n de las frecuencias asignadas en concesion en las bandas ya mencionadas, por lo tanto; 19 20 Gac:eta Oflcial, miercoles 7 de septiembre de 2005 RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la instalaci6n de dispositivos en los equipos de transmision tales como filtros pasa banda, a todos aquellos concesionarios de los servicios de telecomunicaciones punto a multipunto que utilizan frecuencias def Espectm Radioelectrico en el segmento comprendido entre 3.3 GHz a 3.7 GHz, con la finalidad de atenuar las emisiones no deseadas y evitar las interferencias perjudiciales a las frecuencias adyacentes. Estos dispo.sitivos podaio estar llltegrados .al equipo transmisor o encontrarse en unidades separadas. SEGUNDO: ADVERTIR a los concesionarios referidos en el Articulo Primero de esta Resolucion que deberan solicitar, al Ente Regulador, la aprobacion de las esp.eeificaciones tecnicas de los dispositivos a instalu, suministrando para tal efecto la siguiente informacion: a) Marca y modelo del dispositivo; b) Rango de frecuencia de operacion (frecuencias de corte); c) Perdidas por inserci6n; d) Niveles de atenuacion fuera de banda; e) Respuesta del dispositivo en forma gnifica; fJ Data tecnica deJ fabricante. TERCERO: COMUNICAR a dichos concesionuios que deberan presentar Declaracion Jurada al Ente Regulador, en et termino de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolucion, infonnando que sus transmisores cuentan con estos dispositivos y que los niveles de las emisiones fuera de banda se encuentran dentro de las especificaciones tecnicas aprobad.as previamente por esta Entidad Reguladora. CUARTO: SENALAR a todos estos concesionarios que el Ente Regulador realizara., como parte de1 ejercicio de sus funciones y atribuciones, las inspecciones y mediciones cortespondientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de esta Resolucion. QUINTO: · COMUNICAR que esta Resolucion regara a partir de su notificaci6n y contra Ja misma procede el Recurso de Reconsideracion, que debera interponerse dentro de los cinco (5) dias ha.biles siguientes. contados a partir de su notificacion, ante las oficinas de la Direccion de Asuntos Juridicos del Ente Regulador. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997; Decreto EjecutivoNo. 189 de l3 de agosto de 1999. NOTIFiQUESE Y CUMPLASE, ~~ROf Ri:ur:i Director cf-/ CONCEPCION CEBALLOS Director Encargado N'"2S,380