Resolución Nº 5.399 - Procedimiento para la conexión de centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta quinientos kilowatts
颁布于 2012-06-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, non-governmental entity, hydropower generation, transport/storage, internal trade, subsidy/incentive
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“Artículo 3: La instalación de la Central Particular, después del punto de conexión, como se define en el Anexo A de la Resolución AN No, 411-Elec. De 16 de noviembre de 2006 o en el contrato de suministro, entre las instalaciones de la distribuidora y el cliente, deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la República de Panamá (RIE) vigente.” (sic) Respuesta de la ASEP: El artículo 3 de la propuesta en consulta, se refiere a la instalación de la Central Particular y no a la distribuidora; además, aclaramos que no existe relación con el Contrato de Suministro, Este Procedimiento trata de facilitar que los clientes con suministro eléctrico existente o nuevos, puedan generar parte de su consumo eléctrico y a la vez puedan vender sus excedentes, debido a los costos que implica almacenar la energía eléctrica. Comentario: En cuanto a la propuesta del artículo 4 de procedimiento comentan que no es correcto, exigir a la Central Particular una precisión de +-2% en sus medidores, cuando al distribuidor se le exige un medidor bidireccional electrónico, cuya precisión obligatoria es de +-.5%. Consideran que tal exigencia provocará diferencias con las energías que presente el cliente y las que reporte el distribuidor, por lo que, debido a su importancia, se le debe exigir al cliente, medidores con precisión similar al de la distribuidora, Respuesta de la ASEP: El medidor que se exige para la Central Particular, es sólo para efectos estadisticos de la encrgía que produce y no guarda ninguna relación con la distribuidora o con la facturación de los excedentes que se inyecten a la red eléctrica. El medidor bidireccional que se le exige a la distribuidora, es el único medio que se utilizará para facturar al cliente y para registrar los excedentes que se inyecten a la red eléctrica, mensualmente, razón por la cual se rechaza el comentario. Comentario: Solicitan que se adicione a la propuesta del artículo 5 lo siguiente: ** ..Será requisito necesario que acepten por escrito las condiciones establecidas en el documento de acceso. Además, en el caso de <!-- page 5 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución ANN* 5439 -Elec Panamá, 22 de junio de 2012 Página N* 5 de 17 8.1.7 8.1.8 8.1.9 que sea necesaria la ejecución de nuevas infraestructuras o refuerzos en la red, deberán formalizarse los acuerdos que definan el alcance y responsabilidad de las partes en la ejecución de las infraestructuras O refuerzos de la red anteriormente mencionados...”, Respuesta de la ASEP: Para refuerzos o nuevas estructuras, aplica lo indicado por la Ley 45 de 2004, La distribuidora no está facultada a solicitar requisitos adicionales no contemplados por la regulación vigente, particularmente modificar lo indicado por el Acuerdo de Conexión que acompaña al procedimiento, en razón de que los mismos podrían convertirse en obstáculo para el libre acceso a las redes eléctricas del distribuidor. Por lo anterior no es viable la redacción propuesta. Comentario: Consideran que la información que se le exige al que instale una Central Particular en el artículo 6 (a) de la propuesta de procedimiento no es de interés para el distribuidor y lo compromete a ejercitar una asesoría gratuita, El cliente solo deberá suministrar el tipo de planta y las características más relevantes de su planta, como los son: (a) Tamaño (b) Factor de Planta (c) Tecnología (d) Unifilar eléctrico donde se pueda verificar con claridad el medio de desconexión automático, etc. La responsabilidad sobre el diseño a detalle de la Central Particular, recae única y exclusivamente en el profesiona! que la diseña, Los planos aprobados por las instituciones competentes, podrán ser entregados al momento de solicitar la conexión y las pruebas. Respuesta de la ASEP: Se rechaza el comentario, en razón de que el numeral 6(a) del Procedimiento, establece la información que el Cliente debe entregar a la distribuidora con la solicitud de conexión, y no deja a discreción de la distribuidora la información que debe suministrar dicho Cliente. Comentario: En cuanto a los requisitos establecidos en cl artículo 7T(d) de la propuesta de procedimiento, consideran que dicha información no es necesaria ni de interés de la Distribuidora, ya que lo único que busca es compartir la responsabilidad de omisiones que puedan haber en el diseño. Agregan que la responsabilidad por el diseño y construcción es responsabilidad exclusiva del profesional idóneo que sella los planos. Respuesta de la ASEP: La distribuidora debe tener conocimiento de las características técnicas de la Generación Distribuida que se conecte a sus redes eléctricas, razón por la cual no se acepta el comentario. Comentario: a la propuesta del artículo 7(g) piden aclarar a qué se refiere la ASEP con conexiones temporales; si es la puesta en paralelo o un servicio temporal de suministro. Respuesta de la ASEP: dal A cm <!-- page 6 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución ANN" 5244 -Elec Panamá, 27 de junio de 2012 Página N* 6 de 17 No consideramos necesario hacer aclaración alguna toda vez que el numeral es especifico cuando indica que el cliente tiene derecho de solicitar a la distribuidora las conexiones temporales para efectuar las pruebas pertinentes que requiera alguna Autoridad Competente. 8.1.10 Comentario: A la propuesta del artículo 7(m) aducen que se debe 8.1.11 exigir que exista un dispositivo que garantice la desconexión automática de la Central Particular en caso de avería o descargo programado en la red del distribuidor. Consideran que hacerlo de forma manual, puede producir accidentes en los casos en que el daño se presente en lugares alejados del punto de suministro del cliente, pero en el mismo subsistema eléctrico. Además, la distribuidora tendrá el control absoluto de la llave del candado por razones de seguridad de las personas. Respuesta de la ASEP: En el Acuerdo que acompaña al Procedimiento en cuestión, la Cláusula $ estipula las responsabilidades del Cliente respecto de la operación segura de los equipos de la Central Particular, y el numeral 5.3 indica que: “El Cliente deberá tener un dispositivo que desconecte el suministro de la distribuidora en caso de falta de energía eléctrica del distribuidor”. La ASEP agregará al Procedimiento final la obligación de colocar un dispositivo automático. El propósito del numeral 7(m) es que por razones de seguridad, la distribuidora pueda solicitar un medio de desconexión manual que esta pueda operar y que le garantice que no va a haber un retorno de energía de parte de la Central Particular, razón por la cual se rechaza el comentario, Comentario: Á la propuesta del artículo 7(0), solicitan que se defina acción negligente, ya que así como está se presta para una interpretación discrecional. Consideran que este punto debe ampliarse y delimitarse pues establece obligaciones que deben ser de naturaleza reglada. Respuesta de la ASEP: Existen innumerables acciones y condiciones, que de darse pudiesen calificarse de negligencia, y no es la intención del Procedimiento en consulta delimitar ni reglar en qué consiste una negligencia que pueda ser imputable a una distribuidora. 8.1,12 Comentario: a la propuesta del artículo $ alegan que debe agregarse un literal nuevo que diga: “d) Disparo automático de la red del distribuidor por cualquiera que sea su causa”, Adicionalmente, consideran que la notificación que deje la distribuidora al cliente pueda ser vía correo electrónico o cualquier otro medio que se establezca en el contrato. Respuesta de la ASEP: El artículo 8 establece las causales de desconexión de la Central Particular, por acción de personal de la distribuidora y no por Hal “Ach <!-- page 7 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución AN N* B_399 -Elec Panamá, 27 de junio de 2012 Página N* 7 de 17 $8.1.13 8.1.14 8.1.15 acción de los dispositivos de desconexión automáticos de las redes de distribución, que son propios de las mismas. Se rechaza el comentario, en razón de que una acción de desconexión de una Central Particular por alguno de los motivos contemplados en el Artículo 8, merece una explicación de la causal y posterior confección del informe técnico que debe ser enviado a la ASEP. Comentario: a la propuesta del artículo 9 EDEMET y EDECHI solicitan que se elimine la frase “a su costo”, pues podría entenderse que quien debe asumir estos costos €s la distribuidora. Dichos costos forman parte de los activos de distribución y comercialización, Respuesta de la ASEP: El segundo párrafo del artículo 9 estipula que la empresa distribuidora deberá instalar a su costo un medidor bidireccional. El costo de esta medición bidireccional se reflejará en la contabilidad regulatoria, al igual que se hace para todos los otros medidores para los clientes regulados. Por lo anterior se rechaza lo propuesto. Comentario: Sugieren la siguiente redacción para la parte introductoria del artículo 10 de la propuesta:
“Artículo 10% Facturación: La empresa distribuidora facturará mensualmente al Cliente todos los cargos por el uso de las redes de distribución, relacionados con la distribución, comercialización y alumbrado público de la energía y/o potencia, que el cliente ha tomada de la red, de acuerdo a la medición correspondiente y a la tarifa contratada, En el caso de los costos de abastecimientos (transmisión, pérdidas de transmisión y generación), se seguirá con uno de los métodos siguientes: Respuesta de la ASEP: La redacción propuesta por las distribuidoras supone que los registros de la medición hacia la carga del cliente se tratarán de forma separada de los registros de la medición hacia la red de distribución, lo cual no es la intención del presente Procedimiento, Tal como lo indica el artículo 10, el componente de la energía (KWh) a facturar al cliente, será el resultado de la diferencia entre la energía (kWh) que suministra la distribuidora al Cliente y la energía excedente (kWh) que inyecta el Cliente a la red eléctrica de la distribuidora. Si la diferencia es a favor de la distribuidora, ésta facturará sólo cl resultado de la diferencia, y si la diferencia es a favor del Cliente, entonces le concederá un crédito por el resultado de la diferencia. Por lo tanto, la ASEP mejorará la redacción de este artículo, de acuerdo al comentario. Comentario: Solicitan aclaración ya que se entiende que con el procedimiento propuesto, con independencia del tipo de cliente, comercial, industrial o residencial, se le facturará la demanda siempre que supere los 15 kW, Respuesta de la ASEP: al có <!-- page 8 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución AN N* 5344 -Elec Panamá, Z3de junio de 2012 Página N* 8 de 17 Es válido el comentario, se agregará a los dos ordinales “la demanda (de acuerdo a la tarifa contratada)” . 8.1.16 Comentario: Aseguran que es necesario distinguir que bajo esta 8.1.17 8.1.18 circunstancia existe una doble figura de la Central Particular: (1) una como cliente de la empresa de distribución y bajo la cual debe ser facturado por toda la energía y/o potencia utilizada de acuerdo a los cargos de distribución, comercialización y alumbrado público de la tarifa contratada; y (ii) otra como productor, donde la energía neta inyectada se le reconocerá al precio medio de abastecimiento Respuesta de la ASEP: El comentario hace suponer que los registros de la medición hacia la carga del cliente se tratarán de forma separada de los registros de la medición hacia la red de distribución, lo cual no es la intención del presente Procedimiento. Como lo indica el artículo 10, el componente de la energía (xWh) a facturar al cliente, será el resultado de la diferencia entre la energía (KWh) que suministra la distribuidora al Cliente y la energía excedente (kWh) que inyecta el Cliente a la red eléctrica de la distribuidora. Si la diferencia es a favor de la distribuidora, ésta facturará sólo el resultado de la diferencia, y si la diferencia es a favor del Cliente, entonces le concederá un crédito por el resultado de la diferencia. Para que no se preste a interpretaciones, se hará una nueva redacción al artículo, de acuerdo al comentario. Comentario: En cuanto a la cláusula 1.7 del modelo de Acuerdo de Conexión, las empresas comentan que la definición de punto de conexión debe quedar de la siguiente manera: “Punto de conexión: Es el punto en el cual se produce la unión entre los sistemas de LA EMPRESA y las instalaciones eléctricas de EL CLIENTE en el cual se instala la Central Particular. Tipicamente es el lado fuente del medidor de propiedad de la distribuidora cuando se trate de medidas directas; y en el lado fuente del Interruptor Principal o Equivalente, cuando se trate de suministros con medida indirecta, ” Respuesta de la ASTP: El tema propuesto ya se encuentra en el artículo 7 del Título V, Régimen de Suministro, del Reglamento de Distribución y Comercialización, aprobado mediante Resolución AN No. 411- Elec de 16 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, razón por la cual no consideramos viable lo propuesto en el comentario. Comentario: En cuanto a la cláusula 4.3 del Acuerdo de Conexión, EDEMET Y EDECHI solicitan que se agregue que las inspecciones o mediciones relativas a las normas de calidad técnica vigentes para la empresa deberán ser efectuadas en el punto de interconexión, conexión o entrega del cliente “o en un punto más próximo dentro de la red del distribuidor”. Agregan que podrá requerirse, en algunos casos, la desconexión de la carga del cliente para determinar, sin lugar a dudas, si el origen de una posible perturbación proviene de la red del distribuidor o la red del cliente, el cliente no podrá negarse a esta solicitud. <!-- page 9 --> No 27070-A 7 És == y o ES ', Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución AN N" 5399 -Elec Panamá, 2 3de junio de 2012 Página N* 9 de 17 Respuesta de la ASEP: El punto de conexión o interconexión es el punto frontera entre las instalaciones del cliente y la distribuidora, y para determinar si el cliente está afectando la Calidad del distribuidor, las mediciones deben realizarse en este punto, ya que en otro punto se pudiesen medir señales de otros clientes, por lo que no se acepta la sugerencia. 8.1.19 Comentario: Proponen que en la cláusula 4.4. se indique que no es obligación de la distribuidora participar en las inspecciones, es decir, que se reserva el derecho de participar o no. Respuesta de la ASEP: Es improcedente el comentario toda vez que la cláusula 4.4 no establece obligatoriedad para la empresa de asistir a las inspecciones, 8.1.20 Comentario: Solicitan que en la cláusula 4.6 se aclare a que se 8.1,21 8.1.22 8,1.23 refieren con conexiones temporales. Respuesta de la ASEP: El numeral es específico al indicar que las conexiones temporales tienen como objetivo llevar a cabo las inspecciones requeridas por la Autoridad Competente. Comentario: Sugieren una nueva redacción de la cláusula 5,2, “EL CLIENTE está obligado a proteger sus equipos eléctricos, dispositivos de protección, y otros componentes del sistema eléctrico, de daños provenientes de condiciones normales y anormales, y de operaciones que ocurran en las redes de la distribuidora en suministrar y restaurar el sistema de distribución eléctrica; y aceptará la posibilidad de interrupci alquier naturaleza. ” Respuesta de la ASEP: No consideramos viable la sugerencia debido a que el tema de las interrupciones ya está incluido en la cláusula cuando estipula: “daños provenientes de condiciones normales y amormales, y de operaciones que ocurran en las redes de la distribuidora en suministrar y restaurar el sistema de distribución eléctrica”. Comentario: Sugieren una nueva redacción de la cláusula 5,3; “EL CLIENTE deberá tener un dispositivo que desconecte de forma automática el suministro de la distribuidora en caso de falta de energía eléctrica del distribuidor.” Respuesta de la ASEP: Es procedente la sugerencia por lo que será tomada en cuenta en la redacción final del articulo. Comentario: Sugieren que en el cláusula 5.6. se indique que la empresa distribuidora tendrá el derecho de desconectar la planta y Dal A <!-- page 10 --> No 27070-A ra, (E Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución ANN" 5399 .Elec Panamá, 2 de junio de 2012 Página N” 10 de 17 8.1.24 8.1.25 8.1.26 8.1.27 prohibir su acceso a la red cuando el funcionamiento de la planta perturbe la red o cree condiciones inseguras, Respuesta de la ASEP: Se rechaza el comentario, en razón de que el tema expuesto ya se encuentra incluido en el artículo 8 del Procedimiento. Comentario: En cuanto a la cláusula 6.4, sugieren eliminar la frase “a su costo”, pues tal como está redactada podría entenderse que dichos costos, los cuales forman parte de los activos de distribución y comercialización, deben ser asumidos por la distribuidora. Respuesta de la ASEP: No compartimos la opinión de las comentaristas debido a que el segundo párrafo del artículo 9 del Procedimiento estipula que la empresa distribuidora deberá instalar a su costo un medidor bidireccional. El costo de esta medición bidireccional se reflejará en la contabilidad regulatoria, al igual que se hace para todos los otros medidores para los clientes regulados. Comentario: Solicitan eliminar la palabra vigente en la cláusula 6.7 e indican que el contrato con el cliente debe especificar la tarifa correspondiente. Respuesta de la ASEP: Se rechaza el comentario por no corresponder con la cláusula 6.7; pero aclaramos que el cliente con una Central Particular deberá tener un Contrato de Suministro y un Acuerdo de Conexión, firmado con la distribuidora, esto último se añadirá al procedimiento. Comentario: Solicitan agregar a la opción No. 1 de la cláusula 8(a) la frase “Controlado por la Empresa” Respuesta de la ASEP: El dispositivo de desconexión manual puede ser usado tanto por la distribuidora, como por personal del Cliente que haga trabajos en el lado del cliente, por razones de seguridad. Comentario: Proponen una nueva redacción a la cláusula 9.2: "9,2 LA EMPRESA el mismo día de la desconexión, deberá dejar a EL CLIENTE una notificación escrita indicando el motivo de la misma, si ello es posible o notificará por fax o e-mail o cualquier otro medio mutuamente convenido, ” Respuesta de la ASEP; No compartimos la opinión de las comentaristas puesto que una acción de desconexión de una Central Particular por alguno de los motivos contemplados en el Artículo 8, merece una explicación de la causal y posterior confección del informe técnico que debe ser enviado a la ASEP, 8.2 Comentarios de LUZ BUENA, S.A. a la propuesta del proyecto de procedimiento: 10 <!-- page 11 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución ANN*5 394 -Elec Panamá, 27 de junio de 2012 Página N* 11 de 17 8.2.1 8.2.2 8.2.3 8.2.4 8.2.5 Comentario: en cuanto al texto del artículo 6 preguntan ¿con cuáles autoridades competentes debe el cliente coordinar una vez instalada la Central Particular? Solicitan que se especifiquen las autoridades competentes que correspondan. Adicionalmente solicitan se aclare a que pruebas se refiere el artículo. Respuesta de la ASEP: Las autoridades competentes a las que se refiere el Procedimiento son mencionadas en el literal a del artículo 6 del mismo, es decir, el Cuerpo de Bomberos y la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito que corresponda, En cuanto a las inspecciones y pruebas, las mismas dependen del tipo y capacidad de la Central Particular que se instale, y de los requerimientos especificos de las autoridades competentes. Comentario: Solicitan aclaración sobre la existencia de algún límite de tiempo máximo para obtener la constancia que debe ser emitida por la autoridad competente (Seguridad del Cuerpo de Bomberos e Ingeniería Municipal), toda vez que este requisito puede generar retrasos. Respuesta de la ASEP: La Ley no otorga a la ASEP competencia para señalarle a las autoridades nacionales ningún tipo de plazos para la ejecución de su trabajo, Comentario: Pregunta la comentarista cuál organismo o institución será la encargada de vigilar la calidad de los equipos instalados y los diseños de las instalaciones, de manera tal que no se corra el riesgo de provocar distorsiones a las redes eléctricas de las empresas distribuidoras, Respuesta de la ASEP: El Cliente es el único responsable de vigilar la calidad de los equipos que instalará en su predio y de los diseños de sus instalaciones eléctricas, de tal manera de no causar distorsionar en las redes eléctricas de las empresas distribuidoras, y que los mismos soporten las condiciones normales y anormales de un sistema eléctrico. Comentario: Preguntan: ¿Quién paga por las pruebas de los equipos y aparatos de protección del cliente? y ¿Cuánto cuestan? Respuesta de la ASEP: Las inspecciones y pruebas de la Central Particular, dependen del tipo y capacidad de la Central Particular que se instale, y de los requerimientos específicos de las autoridades competentes. Todos estos costos son por cuenta del Cliente. Es a discreción de la distribuidora el presenciar o no estas pruebas. Comentario: Desean saber si las distribuidoras cuentan ya con los medidores bidireccionales que deben suministrar, ya que cuando se llaman a las empresas, les responden que no tienen información al respecto. Agregan que si no las obligan a tener un inventario de 11 <!-- page 12 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución AN N*£394 -Elec Panamá, 27 de junio de 2012 Página N? 12 de 17 8.2.6 82.7 8.2.8 medidores, esto puede ocasionar retrasos enormes en el proceso y siempre tendrán la excusa de que no tienen los medidores todavía. Respuesta de la ASEP: El Procedimiento estipula en el Artículo 9 que el medidor Bidireccional scrá suministrado por la distribuidora. Si una distribuidora le dice a un Cliente que no hay medidor, este debe reportarlo por escrito de inmediato a la ASEP, ya que pudiese tratarse de un incumplimiento al procedimiento. El Cliente siempre puede acudir a la ASEP cuando no reciba una respuesta concreta de la distribuidora o detecte que la distribuidora no está cumpliendo el Procedimiento en cuestión. Comentario: Con respecto al artículo 7 (n) considera el comentarista que en estos casos se deberían listar las razones por las cuales la distribuidora puede desconectar las centrales. Además se debería definir un límite de tiempo entre la desconexión y la reconexión. Respuesta de la ASEP: No estamos de acuerdo con el comentario toda vez que en el artículo 8 del Procedimiento se señalan las causales de desconexión y demás plazos para su reconexión, Comentario: Con respecto al artículo 7 (p) pregunta si existe un límite máximo de tiempo entre que se solicita la conexión permanente hasta que la realizan. Este hecho puede ser fuente de retrasos. Respuesta de la ASEP: Las inspecciones y pruebas de la Central Particular, dependen del tipo y la capacidad de la Central Particular que se instale, y de los requerimientos específicos de las autoridades competentes. La ASEP no está facultada para regular a la autoridad competente, Comentario: Con respecto al artículo 8, considera el comentarista que las condiciones enumeradas como causales de desconexión deberían ser establecidas por un tercero y no por la distribuidora. Respuesta de la ASEP: La Norma de Calidad del Servicio Técnico, aprobada mediante Resolución JD-764 de 8 de junio de 1998, establece que existen Parámetros Técnicos a cumplir por los clientes, y que las distribuidoras deberán efectuar las mediciones respectivas. 8.3 Comentarios de ENSA a la propuesta del proyecto de procedimiento: 8.3.1 Comentario: Señala que los artículos 4, 6, y 9 se contradicen, respecto del tema de las mediciones eléctricas de la Central Particular y las del Punto de Conexión. Solicitan que sea la distribuidora quien suministre e instala la medición por calidad y control de los equipos y energía, pasando dicho costo al cliente. Respuesta de la ASEP: Ay? 12 <!-- page 13 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución AN N* 5299 -Elec Panamá, 2de junio de 2012 Página N* 13 de 17 8.3.2 8.3.3 El medidor que se exige para la Central Particular en el artículo 4, es sólo para efectos estadisticos de la energía que produce y no guarda ninguna relación con la distribuidora o con la facturación de los excedentes que se inyecten a la red eléctrica, por tanto el Cliente lo instala a su costo. El medidor bidireccional que se le exige a la distribuidora en el
Artículo 9, en el punto de conexión, es el único medio que se utilizará para facturar al cliente y para registrar los excedentes que se inyecten a la red eléctrica, mensualmente, por tanto el mismo deberá ser suministrado e instalado por la distribuidora, a su costo. Por lo anterior, no se accede a la solicitud, Comentario: Sugiere modificar el literal m) del artículo 7 como sigue: “m) el generador deberá instalar a su costo un dispositivo de desconexión automática en caso de falta de suministro de la distribuidora. El dispositivo deberá tener capacidad de ser bloqueado en la posición de abierto, por medio de un candado y deberá estar accesible a la distribuirá” Considera la comentarista que al momento de restablecer la conexión entre la distribuidora y el generador, este último debe proveer a su costo un dispositivo de sincronización automática. La reconexión al sistema deberá ocurrir cumpliendo un protocolo de Operación (y comunicación) entre la distribuidora y el generador. Dicha reconexión no deberá ser automática ni deberá ocurrir sin conocimiento de la distribuidora. Respuesta de la ASEP: En el Acuerdo que acompaña al Procedimiento en cuestión, la cláusula 5 estipula las responsabilidades del Cliente respecto de la operación segura de los equipos de la Central Particular, y la cláusula 5.3 indica que: “El Cliente deberá tener un dispositivo que desconecte el suministro de la distribuidora en caso de falta de energía eléctrica del distribuidor”. En atención al comentario, se agregará al Procedimiento en el numeral 7(5) para que este dispositivo sea automático. Comentario: Respecto del artículo 8, ENSA solicita que se tome en cuenta lo siguiente: a) Tener generadores dispersos a lo largo de un circuito de distribución supone peligros a la seguridad adicionales para las cuadrillas que realizan los trabajos de reparación, que deben desconectar cada una de las posibles fuentes de suministro cada vez que se debe reparar un daño, no solo programados sino también los no programados que a diario se producen en la red. b) Tener que desconectar varios interruptores (o seccionadores) en lugar de dos, implicará tiempos adicionales en la reposición del suministro, por lo que preguntan cómo se atenderá este impacto en los índices de calidad del suministro. Cc) Indican que la obligación de remitir un informe técnico detallado al cliente en un plazo no mayor de 10 días resulta innecesario puesto que no se indica la realización de prucbas que deben realizarse por parte del distribuidor con la finalidad de constatar Ay 13 <!-- page 14 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución AN Ne 5394 Elec Panamá, 27 de junio de 2012 Página N* 14 de 17 8.3.4 que fue subsanado el inconveniente antes de poner nuevamente en línea el generador con la red de distribución. d) Indican que no se aclaran las pruebas que deben realizarse y solicitan definir que el cliente deberá asumir los costos fijos del medio de comunicación remoto utilizado. Respuesta de la ASEP: a) Respecto de la seguridad, el procedimiento contempla la instalación de un dispositivo de desconexión automático de la Central cuando falte el suministro eléctrico de la distribuidora, además de un dispositivo de desconexión manual, el cual pueda asegurarse con candado. Con las medidas antes mencionadas se mitigan los riesgos en seguridad para las distribuidoras, por lo que no compartimos la opinión del comentarista. b) No son claras las razones de los tiempos adicionales para la reposición del suministro, todo es cuestión de organización y eficiencia en la atención de los daños eléctricos. Las normas de calidad no se modificarán con motivo de este nuevo procedimiento, razón por la cual no se acepta la observación. c) Consideramos importante el informe técnico exigido toda vez que la distribuidora tiene el deber de explicar tanto al cliente como al regulador, las razones por las cuales desconectó de la red eléctrica a la Central Particular, d) Las pruebas a la Central Particular son función del tipo y capacidad de la misma, y también dependen de los requisitos de los fabricantes. Las pruebas serán a costo del dueño de la Central. Si la distribuidora quiere poner una comunicación remota con la Central Particular, podrá hacerlo pero a su costo, no a expensas del Cliente, Se rechaza el comentario, En cuanto a la cláusula 3,4 del modelo de Acuerdo, ENSA solicita que el factor de potencia sea de 0.90 en lugar de 0.85, y solicitan se añada un recargo por bajo factor de potencia. También indican que debe aclararse lo de las pérdidas que pueda ocasionar al distribuidor la instalación del generador. Respuesta de la ASEP: Consideramos atinada la observación del comentarista de cambiar el factor de potencia de 0.85 a 0,90, en la redacción final del procedimiento se hará la modificación. No es viable la solicitud de imponer un recargo por factor de potencia a la Central Particular, debido a que en la tarifa regulada del cliente, ya este recargo está contemplado, como carga. Reiteramos que para este procedimiento en cuestión se aplica la Ley 45 de 2004, y los temas pertinentes del Reglamento de Transmisión y el Reglamento de Distribución y Comercialización. Al tema de las pérdidas eléctricas se le dará un trato distinto al procedimiento aplicado en la actualidad a los generadores eléctricos que sí participan del Mercado Mayorista de Electricidad. En cuanto a las pérdidas eléctricas en la red de distribución, es de esperarse que la entrada de estos generadores tenga un efecto de reducción a las mismas en beneficio de la distribuidora, y sólo en caso de que se masifique la instalación de este tipo de generación, se podrían tener efectos adversos, los cuales se revisarán en su momento bajo los conceptos de la generación distribuida. 14 <!-- page 15 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución AN N*H394 -Elec Panamá, 2 Ye junio de 2012 Página N* 15 de 17 8.3.5 8.3.6 8.3.7 A los generadores que se acojan a este procedimiento, no se les aplicará el procedimiento sobre pérdidas técnicas establecido en la Resolución AN No, 4368-Elec de 31 de marzo de 2011, “Por la cual se aprueba la Metodología Uniforme de Detalle a el Cálculo de Pérdidas de Energía Eléctrica, aplicada a los generadores conectados en las redes de Distribución Eléctrica”. La ASEP anualmente revisará el tema de las pérdidas técnicas en las redes del distribuidor, asociadas a los generadores que se acojan a este procedimiento, para lo cual utilizará el informe que para estos efectos deberá preparar la distribuidora, y el mismo deberá ser entregado antes del 1 de marzo del año siguiente al del informe. Con base en los resultados, la ASEP establecerá, de ser necesario, un procedimiento al respecto, Se acepta el comentario, por lo que se añadirá al procedimiento un numeral con el contenido de lo arriba descrito. Solicita que se aclare el propósito del Procedimiento, si es para que los clientes satisfagan su propia demanda, o es para promover generación sin tener conectada una carga. Respuesta de la ASEP; El propósito del Procedimiento es que el Cliente autogenere parte de su demanda con energía renovable y limpia, y si acumula excedentes en un año, éstos deben pagárseles de acuerdo con lo estipulado en el procedimiento. El último párrafo del artículo 10 del Procedimiento, establece una restricción de 25% al pago por el excedente de energía que se inyecte a la red, lo cual implica que de la capacidad que se instale en generación eléctrica, sólo saldrán a la red eléctrica los excedentes, en razón de que esta restricción se incluyo para que no se conecten generadores eléctricos puros sin demanda o carga eléctrica, o con poco demanda o carga eléctrica. Preguntan quién debe cubrir los costos de adecuar la red para alguien que genera 500 kW. Respuesta de la ASEP: En este tema se aplica lo establecido en la Ley 45 de 2004. Indican que existen aspectos que no se establecen en el documento en consulta y que provocan los siguientes cuestionamientos: a) Debe establecerse los tipos de protección que actuarán. b) Preguntan si se permitirá al generador seguir rodando con la carga del cliente si hay una falla del suministro de distribución. c) Preguntan cómo se procedería una vez se repone el suministro del distribuidor en los casos en que el cliente pierde el servicio y alimenta su carga por separado. d) Pregunta ¿Por qué el tope de energía es en base a la capacidad del equipo de generación y no en base al consumo promedio que tendría el cliente consumidor? Esto, agregan, ocasionaría 15 <!-- page 16 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución AN N* H34H Elec Panamá, 27 de junio de 2012 Página N* 16 de 17 que cualquier generador eólico o solar ponga su equipo a generar sin tener carga asociada. Respuesta de la ASEP: a) Las protecciones que actuarán dependen del tipo y capacidad de la Central Particular, el nivel de tensión a la que se conecte, etc. Hay sistemas tan simples, donde el único requisito es que el inversor se desconecte automáticamente cuando el mismo detecte perdida de voltaje en su lado fuente. b) La Central Particular conjuntamente con el sistema eléctrico del cual forma parte, puede diseñarse para que trabaje como sistema aislado, ante la pérdida del suministro eléctrico de la distribuidora. c) Es idéntico a cómo funciona actualmente un edificio grande que tenga un generador de emergencia de 500 kW o mayor, si no hay energía, este se conecta, y cuando regresa la energía se desconecta, sin intervención alguna de personal de la distribuidora. d) El tope en la venta de energía, es para que sólo se acojan a este procedimiento clientes con carga que autoabastezcan parte de su demanda y puedan vender excedentes a la red eléctrica. Este procedimiento no es para generadores puros, No vemos que un generador solar o eólico se acoja a este procedimiento, por la limitación del 25% de la capacidad instalada, y por que los mismos son de alto costo de instalación. 8.3.8 Indican que dentro del procedimiento se debe indicar que cualquier reconocimiento, pago o crédito que se haga al dueño de estas centrales será reconocido como un costo de compra de energía en el procedimiento de ajuste tarifario, Respuesta de la ASEP: Se rechaza el comentario, en razón de que este es un tema que deberá incluirse oportunamente en el Régimen Tarifario, Titulo IV del Reglamento de Distribución y Comercialización. 9. Que en virtud de todo lo expuesto, el Administrador General, Encargado, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Procedimiento para la Conexión de Centrales Particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta quinientos (500) kilowatts a las redes eléctricas de media y baja tensión de las empresas de distribución eléctrica, el cual se encuentra contenido en el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma parte integral. SEGUNDO: DISPONER que el presente procedimiento aplica automáticamente para aquellos clientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan formalizado un “Acuerdo para la Interconexión de Pequeños Sistemas Fotovoltaicos (PSF), no mayores de diez (10) kilowatts, a las Redes Eléctricas de Media y Baja Tensión” con las empresas distribuidoras, fundamentado en las Resoluciones AN No. 2060-Elec de 10 de septiembre de 2008, AN No. 2486-Elec de 13 de marzo de 2009, y AN No, 3028-Elec de 22 de octubre de 2009, An 0 16 <!-- page 17 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Resolución AN N* 5399 -Elec Panamá, 2% de junio de 2012 Página N* 17 de 17 TERCERO: ORDENAR que aquellos clientes que estén en el proceso para firmar un “Acuerdo para la Interconexión de Pequeños Sistemas Fotovoltaicos (PSI), no mayores de diez (10) kilowatts, a las Redes Eléctricas de Media y Baja Tensión” con alguna empresa distribuidora, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, aún no lo hayan formalizado, tendrán que cumplir con el Procedimiento que se aprueba a través de la presente resolución, CUARTO: DEROGAR en todas sus partes las Resoluciones AN No. 2060-Elec de 10 de septiembre de 2008, AN No. 2486-Elec de 13 de marzo de 2009, y AN No. 3028-Elec de 22 de octubre de 2009, QUINTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, tal cual fue modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Texto Unico de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; y, Ley 45 de 4 de agosto de 2004, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, RODRIGO RODRÍGUEZ J. Administrador General, Encargado El presente Documento es fiel copia de su O Consta en los archivos central; iginal Según Nacional de los Servicios Publio de la Autoridad | a de 20 /2 Bal. A UN 17 <!-- page 18 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 ANEXO A Procedimiento para la Conexión de Centrales Particulares de Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias de hasta Quinientos (500) kilowatts, a las Redes Eléctricas de Media y Baja Tensión de las Empresas de Distribución Eléctrica. RESOLUCIÓN AN No. 9397 -ELECDE 27? DE JUNIO DE 2012 18 <!-- page 19 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo Á Resolución AN No. 337% £lec De__27 de junio de 2012 Página 2 Procedimiento para la Conexión de Centrales Particulares de Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias, de hasta Quinientos (500) kilowatts, a las Redes Eléctricas de Media y Baja Tensión de las Empresas de Distribución Eléctrica: El propósito del presente procedimiento, es que los clientes por medio de una Central Particular propia, puedan satisfacer parte de su consumo eléctrico, mediante energías renovables y limpias, y también puedan vender sus excedentes. Este procedimiento no aplica a un cliente cuyo único propósito sea el de vender energía eléctrica, por medio de una Central Particular.
Artículo 1%: La Ley 45 “Que establece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, y dicta otras disposiciones”, de 4 de agosto de 2004, define lo siguiente; Centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias. Plantas de generación eléctrica de hasta 500 kW de capacidad instalada que utilizan recursos provenientes de las fuentes nuevas, renovables y limpias, y que son aprovechados para la generación de energía eléctrica para uso particular y no público. Fuentes nuevas, renovables y limpias. Recursos que provienen de fuentes hidráulicas, geotérmicas, solares, eólicas, biomasa y otras fuentes nuevas, renovables y limpias, que son aprovechadas para la generación de energía eléctrica. Esta misma Ley indica en su Artículo 4, que las centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias, no requieren de concesiones ni licencias. Igualmente, la Ley 45 en su Artículo 5 indica que: “Para el desarrollo de centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias, que utilicen agua para la generación de energía eléctrica, deberán solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente su respectiva concesión de agua.
Artículo 2%: Las centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias, objeto de este procedimiento, no podrán participar en el Mercado Ocasional ni en el Mercado de Contratos del Mercado Mayorista de Electricidad. La energía eléctrica (KWh) que inyecten a las redes de Media o Baja Tensión de las distribuidoras, se retribuirá anualmente de acuerdo con lo indicado en éste procedimiento.
Artículo 3*: La instalación de la Central Particular, después del punto de conexión entre las instalaciones de la distribuidora y el cliente, deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la República de Panamá (RIE) vigente. 19 <!-- page 20 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN no. 3% lec De 27 de junio de 2012 Página 3
Artículo 4%: Las centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias, deberán tener instalada una medición eléctrica de kWh, la cual debe registrar toda la encrgia eléctrica producida por la Central Particular. Esta medición eléctrica deberá tener una precisión de +/- 2% o mejor, y la instalará el cliente a su costo.
Artículo 5%: Las empresas de distribución eléctrica deberán conectar a sus redes de Media o Baja Tensión (en paralelo) a los clientes que instalen una Central Particular, y así lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en este procedimiento.
Artículo 6”: El cliente que instale una Central Particular y la distribuidora deberán cumplir con lo siguiente: a) El cliente que instale una Central Particular debe entregar una nota a la distribuidora indicándole que desea conectarse a las redes de la misma, y adjuntar: (1) Diseño Eléctrico de la instalación de la Central Particular, debidamente aprobado por las Autoridades Competentes (Seguridad del Cuerpo de Bomberos e Ingeniería Municipal); (11) capacidad de la Central Particular en kW y las características técnicas de la misma; (iii) Especificaciones técnicas de todos los equipos que conforman la Central Particular. b) La distribuidora contestará por escrito al cliente que desea instalar la Central Particular, en un plazo que no exceda de 30 días calendario indicándole su anuencia u observaciones respecto de los puntos descritos en el literal a), y le adjuntará copia del Acuerdo de Interconexión, En caso de que el cliente no esté de acuerdo con lo solicitado por la distribuidora, podrá exponer el desacuerdo ante la ASEP, sustentándolo técnicamente. c) Una vez firmado el Acuerdo de Interconexión, cl cliente procederá a instalar sus equipos y finalizada dicha instalación y el mismo cuente con todos los permisos correspondientes, notificará a la distribuidora para que realice las pruebas pertinentes, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la descrita notificación. d) El cliente no deberá iniciar la operación paralela de la Central Particular hasta que el mismo haya recibido su notificación escrita de aprobación por parte de la distribuidora, la que deberá ser emitida en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de realizadas las pruebas del equipo.
Artículo 7”. El Acuerdo de Interconexión que firmarán la empresa distribuidora y el cliente que instale la Central Particular, debe contener como mínimo lo siguiente: a) Nombre de las partes (Cliente y Distribuidora). <!-- page 21 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN no. 43% «Elec De_%7F_de junio de 2012 Página 4 b) Objeto del Acuerdo. c) Dirección del Cliente. d) La obligación del cliente de suministrar las normas técnicas relacionadas al diseño, instalación, y operación de la Central Particular que va a instalar. e) Indicar que una vez instalada la Central Particular, el cliente deberá coordinar con las Autoridades Competentes y la distribuidora, las inspecciones y/o pruebas que requieran las mismas a la Central Particular, de manera de obtener los permisos correspondientes. f) La Central Particular debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente (Seguridad del Cuerpo de Bomberos e Ingeniería Municipal), la cual debe emitir la correspondiente constancia, antes de su operación en paralelo con la distribuidora, para asegurar el cumplimiento de la normativa eléctrica vigente (Reglamento de las Instalaciones Eléctricas de la República de Panamá-RIE). £) El derecho del cliente de solicitar a la distribuidora, las conexiones temporales de la Central Particular necesarias, para efectuar las pruebas pertinentes requeridas por las autoridades competentes, en un término no mayor de 15 días calendarios después de recibida la solicitud del cliente. h) El derecho de la distribuidora de presenciar las pruebas de los equipos y aparatos de protección del cliente, realizadas por un contratista idóneo, antes de iniciar el funcionamiento de los mismos. i) El derecho de la distribuidora de inspeccionar el equipo y funcionamiento de la Central Particular, cuando así lo estime conveniente, por razones de seguridad y/o calidad del servicio, lo cual no puede implicar costos adicionales al cliente, j) La obligación del cliente de contar con dispositivos de protección automática, para proteger sus equipos, y otros componentes del sistema eléctrico, de daños provenientes de condiciones normales y anormales, y de operaciones que ocurran en las redes de la distribuidora en suministrar y restaurar el sistema de distribución eléctrica. k) La obligación del cliente de asegurarse que el equipamiento de la Central Particular sea inspeccionado, mantenido, y probado de acuerdo con las instrucciones del fabricante para asegurar que su operación es correcta y segura. 21 <!-- page 22 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN No. LIA Elec De_27+ de junio de 2012 Página 5 1) Sistema de medición a suministrar por la distribuidora. m) El derecho de la distribuidora de requerir a costo del cliente la instalación de un dispositivo de desconexión manual del tipo rompe carga visible, que proporcione un punto de separación entre el punto de conexión y la distribuidora, accesible a la distribuidora. El dispositivo deberá tener capacidad de ser bloqueado en la posición de abierto, por medio de un candado. n) Para la Baja Tensión, los casos en que el cliente y la distribuidora acuerden el uso del Interruptor Principal como el dispositivo de desconexión, en caso de ser necesario, el cliente deberá entregar a la distribuidora una autorización escrita mediante la cual manifieste su anuencia y conocimiento de que en caso de que se requiera desconectar la Central Particular, él podría quedar sin suministro eléctrico. o) Señalamiento expreso por parte del cliente de la liberación por daños y responsabilidades a la distribuidora de todas las pérdidas que resulten de la operación de la Central Particular, excepto en aquellos casos donde la pérdida ocurra debido a la acción negligente de la distribuidora, quien será responsable de la misma. p) Indicar que el cliente una vez obtenidos los permisos correspondientes y se hayan realizado las pruebas correspondientes, deberá enviar una nota a la distribuidora solicitándole la conexión permanente de la Central Particular. q) Listado de documentos que deben ser adjuntados al acuerdo. En caso de que no hubiese acuerdo entre la empresa distribuidora y el cliente, para la conexión de la Central Particular, la parte afectada, según sea el caso, podrá solicitar la mediación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, para lo cual se deberá presentar toda la información correspondiente. La ASEP solicitará la posición de la otra parte, y procederá a mediar el caso.
Artículo 8%: Cualquiera de las siguientes condiciones podrá ser causal para que la distribuidora desconecte la Central Particular de su sistema: a) Emergencias o mantenimientos requeridos por el sistema de la distribuidora; b) Condiciones peligrosas existentes en el sistema de la distribuidora debido a la operación del equipo de generación o protección de la Central Particular del cliente, según sea determinado por la distribuidora; 22 <!-- page 23 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN no. 13 M.tlec De_4+_ de junio de 2012 Página 6 c) Problemas con la calidad de la energía en las redes de la distribuidora, causados por la Central Particular según sea determinado por la distribuidora; La distribuidora, el mismo día de la desconexión, deberá dejar al cliente una notificación escrita indicando el motivo de la misma. Cada vez que se desconecte una Central Particular, la distribuidora debe remitir un informe técnico detallado al cliente con copia a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de la desconexión. La Central Particular deberá ser reconectado a la red del distribuidor tan pronto como hayan desaparecido las causas que ocasionaron la desconexión, en un plazo no mayor a diez (10) dias calendario después de haber subsanado dichas causas y haber notificado al distribuidor de dicha subsanación.
Artículo 9%: Medición: La conexión al sistema de distribución de la empresa distribuidora se debe efectuar con un medidor que compense las entradas y salidas de energía (net metering o medición neta), que efectúe la medición neta entre la energía eléctrica consumida por el cliente y la energía entregada por la Central Particular a la red del distribuidor, Para ello, la empresa distribuidora, deberá instalar a su costo un medidor bidireccional que mida los niveles de consumo del cliente y la inyección de energía del cliente a la red del distribuidor, efectivamente realizados por el cliente en ambos casos. La empresa distribuidora deberá realizar para cada periodo de facturación, la determinación del saldo neto del medidor. El saldo neto resultará de la diferencia entre la energía entregada a la distribuidora y la energía recibida de la distribuidora mediante el uso de un medidor bidireccional.
Artículo 10? Facturación: La empresa distribuidora facturará mensualmente al Cliente con uno de los métodos siguientes: (1) Cuando la Medición Neta muestre consumo (kWh) a favor del cliente: el cargo fijo, la demanda (de acuerdo a la tarifa contratada), y la energía (kWh) que resulte de la medición neta, o sea la diferencia de los kWh, suministrados por dicha empresa distribuidora y los consumidos por la red del cliente; (ii) Cuando la Medición Neta muestre créditos (kWh) a favor del cliente: el cargo fijo, la demanda suministrada por la distribuidora (de acuerdo a la tarifa contratada), y los créditos 23 <!-- page 24 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN no. HA -Elec De_L%+_ de junio de 2012 Página 7 de energía (kWh) que resulten de la medición neta, o sea la diferencia de los kWh, recibidos por dicha empresa distribuidora y los entregados por la red del cliente; lo anterior, de acuerdo al medidor bidireccional utilizado, y de acuerdo con la tarifa regulada vigente que le corresponda. También podrán aplicar otros cargos contenidos en la tarifa vigente. Si los kilovatios-hora de energía inyectados a la red del distribuidor por la Central Particular excede el consumo de kilovatios-hora del cliente para cualquier período de facturación, de manera tal que la lectura de salida (hacia la red) de un medidor bidireccional es mayor que la de entrada (hacia el cliente) para un periodo de facturación, la distribuidora deberá aplicar crédito por el excedente de energía (kWh) al siguiente período de facturación. Los créditos en kilowatts-hora (kWh) a favor del cliente podrán acumularse anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre) y deberán pagarse al cliente de existir, antes del 16 de febrero del año siguiente, al costo promedio anual de compra de energía (kWh) de la distribuidora, para el año en que se acumularon los excedentes. Se establece como restricción, que el Cliente no podrá cobrar por el excedente de energía entregada a la distribuidora en el punto de conexión, la cual exceda el veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de placas de los generadores y/o inversores eléctricos por las 8,760 horas del año. Por ejemplo, si después del punto de conexión existe un generador o varios generadores que tenga(n) una capacidad en placas de 100kW, entonces el mismo tiene una capacidad anual máxima de suministro de energía de 876,000 kWh, por tanto sólo se podrá pagar anualmente un máximo del 25% de este valor, o sea 219,000 kWh como máximo,
Artículo 11? Pérdidas Eléctricas: El tema de las pérdidas eléctricas se tratara diferente, que el procedimiento actual que aplica para los generadores eléctricos que sí participan del Mercado Mayorista de Electricidad. A los generadores que se acojan a este procedimiento, no se les aplicará el procedimiento sobre pérdidas técnicas establecido en la Resolución N* 4368-Elec de 31 de marzo de 2011, “Por la cual se aprueba la Metodología Uniforme de Detalle a el Cálculo de Pérdidas de Energía Eléctrica, aplicada a los generadores conectados en las redes de Distribución Eléctrica”. La ASEP anualmente revisará el tema de la pérdida técnica en las redes del distribuidor, asociada a los generadores que se acojan a este procedimiento, para lo cual utilizará el informe que para estos efectos deberá preparar la distribuidora, y el mismo deberá ser entregado antes del 1 de marzo del año siguiente al del informe. 24 <!-- page 25 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN No.LHH -Elec De_2+__de junio de 2012 Página 8 Con base en los resultados, la ASEP establecerá de ser necesario un procedimiento al respecto.
Artículo 12” Presentación de Información a la Secretaría Nacional de Energía (SNE) y a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP): a) Todas las personas naturales y/o jurídicas, desarrolladores y/o propietarias, de Centrales Particulares, deberán presentar a la Secretaría Nacional de Energía y a la ASEP, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Acuerdo de Interconexión con la distribuidora, la información que se detalla a continuación: 1. Localización de la Central Particular. 2. Diseño Eléctrico de la instalación de la Central Particular, debidamente aprobado por las autoridades competentes (Seguridad del Cuerpo de Bomberos e Ingeniería Municipal). 3. Capacidad de la Central Particular en kW y las características técnicas del mismo. 4. Características técnicas de todos los equipos que conforman la Central Particular. 5. Copia del Acuerdo de Interconexión con la distribuidora. A finales del mes de enero de cada año, el cliente propietario de la Central Particular, deberá enviar a la Secretaría Nacional de Energía y a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, un informe que indique la generación eléctrica producida por la Central Particular, en cada uno de los 12 meses del año anterior. b) Las distribuidoras, antes del 16 de febrero de cada año, deberán enviar a la Secretaría Nacional de Energía y a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, un informe que indique la cantidad de energía excedente inyectada a la red por cada cliente, y el monto pagado a los mismos por estos excedentes, del año anterior. 25 <!-- page 26 (rotated 180°) --> 9% vu VIMWLID313 NODNAIYLSIO VSINAN uQIX3UOISIO | ap O1PalN 5031419913 soJa|ge1 YVINDILUVA TWY1N3I MANN aqua!) pap segae) INSIWLSIO VIN 'WINILLUVWA TVYULN3I 30 VIA 6 euided zroz ap omnfap ¿7 »a 3a13- LGGON Nv UONn¡osay zLoz ep oní ap y sajoo1aItu “JenBIg ¡eroyo ejeoen y OXaUy V-0Z0Z<c ON <!-- page 27 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN No, SIA -Elec De__2+ de junio de 2012 Página 10 Acuerdo para la conexión de Centrales Particulares de hasta 500 kilowatts, a las Redes Eléctricas de Media y Baja Tensión de la Empresa de Distribución Eléctrica ,S. A, Entre los suscritos a saber, , con cédula de identificación personal No. , en nombre y representación de la Empresa de Distribución Eléctrica , S.A., sociedad anónima debidamente inscrita en la ficha , rollo , imagen , de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se denominará LA EMPRESA y , con cédula de identificación personal No. ___________,en su propio nombre y representación (o en representación de la empresa , sociedad debidamente inscrita en la ficha _______, rollo imagen , de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público), en adelante denominado EL CLIENTE, suscriben el presente Acuerdo para la conexión de una Central Particular, de hasta 500 kilowatts, a las Redes Eléctricas de Media/Baja Tensión de , para el local o edificación ubicado (a) en identificado (a) como la finca No, en el distrito de provincia de . y número de identificación de cliente: condiciones: , conforme a los siguientes términos y CLÁUSULA 1, DEFINICIONES: 1, Reglas De Uso: Dondequiera que las siguientes expreslones aparezcan en este Acuerdo, con la primera letra en mayúscula, ya sea en singular o en plural, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: 1.1 Año: Perlodo de 365 días. 1.2 ASEP; Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 1,3 Acuerdo: El presente convenio suscrito entre LA EMPRESA y EL CLIENTE incluyendo sus anexos y enmiendas si las hubiere. 1.4 Días; Se refiere a los días calendario. 1.5 Días Hábiles; Son todos los días calendario, con excepción de los sábados, domingos y días de duelo o flesta nacional establecidos y los días feriados que decrete el Gobierno de la República de Panamá. 27 <!-- page 28 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN no. 23% »Elec De_2Y+_ de junio de 2012 Página 11 1,6 1.7 Central Particular: Centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias. Plantas de generación eléctrica de hasta 500 kW de capacidad instalada que utilizan recursos provenientes de las fuentes nuevas, renovables y limpias, y que son aprovechados para la generación de energía eléctrica para uso particular y no público. Punto de conexión; Es el punto en el cual se produce la unlón entre los sistemas de LA EMPRESA y las instalaciones eléctricas de EL CLIENTE en el cual se Instala la Central Particular. Típicamente es el lado de la carga del medidor de propiedad de la distribuidora. CLÁUSULA 2. OBJETO DEL ACUERDO: 2. El objeto de este Acuerdo es establecer los derechos y obligaciones de las partes, en la operación de la Central Particular de EL CLIENTE en paralelo con las instalaciones de LA EMPRESA. Conforme se establece en la Resolución AN No. xxx-Elec de xx de yyyyyy de 2012. CLÁUSULA 3. REQUISITOS PARA LA CONEXIÓN DE LA CENTRAL PARTICULAR 3. 3.1 3.2 3.3 3.4 DEL CLIENTE: Listado de documentos que deben ser adjuntados a este acuerdo: Normas técnicas relacionadas al diseño, instalación y operación de la Central Particular, que sean aplicables. Especificaciones técnicas del equipo para conexión en paralelo, con el objeto de asegurar que la Central Particular incorpore ajustes de disparo por voltaje y frecuencia, y que se desconecte el suministro de la distribuidora en caso de falta de energía eléctrica del distribuidor. Constancia emitida por Autoridad Competente (Seguridad del Cuerpo de Bomberos e Ingeniería Municipal), previa inspección, que certifiquen que las instalaciones eléctricas de El CLIENTE con la Central Particular instalada, cumplen con el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la República de Panamá (RIE) vigente. Certificación del fabricante o especificaciones técnicas de los equipos eléctricos que evidencie que la Central Particular opera con valores de Factor de Potencia superiores a 0.90 (atrasado o adelantado) cuando la potencia de salida sea superior a 10% de la nominal. 28 <!-- page 29 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN no. ZA -Elec De de junio de 2012 Página 12 3.5 Para los casos en Baja Tensión en que EL CLIENTE y LA EMPRESA acuerden el uso del Interruptor Principal como el dispositivo de desconexión, EL CLIENTE deberá indicarlo en la Cláusula 8 de este acuerdo. 3.6 Contar con un Contrato de Suministro vigente, para lo cual deberá entregar copia del mismo. CLÁUSULA 4. INSPECCIONES: 4.1 4.2 4.3 4,4 4.5 4.6 LA EMPRESA contestará por escrito a EL CLIENTE, en un plazo que no exceda de 30 días a partir del recibido de la solicitud, la anuencia u observaciones respecto de los puntos descritos en la Cláusula 3. EL CLIENTE no deberá iniciar la operación paralela de la Central Particular hasta que el mismo haya recibido notificación escrita de aprobación por parte de la distribuidora, la que deberá ser emitida en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de realizadas las inspecciones del equipo. Las inspecciones o mediciones relativas a las normas de calidad técnica vigentes para la empresa, deberán ser efectuadas en el punto de interconexión, conexión o entrega de EL CLIENTE. Una vez instalada la Central Particular, EL CLIENTE deberá coordinar con las autoridades competentes y LA EMPRESA, las inspecciones que requieran las mismas a la Central Particular, de manera de obtener los permisos correspondientes. La Central Particular deberá ser inspeccionada y aprobado por la autoridad competente (Seguridad del Cuerpo de Bomberos e Ingeniería Municipal), la cual debe emitir la correspondiente constancia, antes de su operación en paralelo con la distribuidora, para asegurar el cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la República de Panamá (RIE) vigente. EL CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA, las conexiones temporales de la Central Particular necesarias, para efectuar las inspecciones pertinentes requeridas por las autoridades competentes, LA EMPRESA atenderá la solicitud en un término no mayor de diez (10) días hábiles después de recibida la solicitud de EL CLIENTE. 29 <!-- page 30 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN NO LH -Elec De de junio de 2012 Página 13 4.7 LA EMPRESA tendrá derecho de presenciar las pruebas de los equipos y aparatos de protección de EL CLIENTE, realizadas por un contratista idóneo, antes de iniciar el funcionamiento de los mismos, para lo cual EL CLIENTE debe Informar a LA EMPRESA, por escrito, cinco (5) días antes de la realización de dichas pruebas. 4.8 Una vez obtenidos los permisos correspondientes, EL CLIENTE, debe enviar una nota a LA EMPRESA solicitándole la conexión permanente de la Central Particular. CLÁUSULA 5. RESPONSABILIDADES RESPECTO A LA OPERACIÓN SEGURA DE LOS EQUIPOS DE LA CENTRAL PARTICULAR: 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 EL CLIENTE libera a LA EMPRESA por daños y responsabilidades de las pérdidas que resulten de la operación de la Central Particular, excepto en aquellos casos donde la pérdida ocurra debido a la acción negligente de LA EMPRESA, quien será responsable de la misma. EL CLIENTE está obligado a proteger sus equipos eléctricos, dispositivos de protección, y otros componentes del sistema eléctrico, de daños provenientes de condiciones normales y anormales, y de operaciones que ocurran en las es de la distribuidora en suministrar y restaurar el sistema de distribución eléctrica, EL CLIENTE deberá tener un dispositivo automático que desconecte el suministro de la distribuidora en caso de falta de energía eléctrica del distribuidor. Luego de una operación que haya ocasionado la desenergización de la Central Particular, la energización de la mismo se hará automáticamente luego de que la red del distribuidor haya regresado a su operación normal, después de transcurridos como mínimo 5 minutos, EL CLIENTE deberá asegurarse que al equipamiento de la Central Particular, se le realicen las inspecciones, pruebas y mantenimientos de acuerdo con las Instrucciones del fabricante para asegurar que su operación es correcta y segura. 30 <!-- page 31 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 SN : A Anexo A 2 NE Resolución AN No. 43%. £tec a 1 Z, De_2+ dejuniode2012 : y ei Página 14 7 5.6 LA EMPRESA tendrá derecho de inspeccionar el equipo y funcionamiento de la Central Particular, cuando así lo estime conveniente por razones de seguridad y/o calidad del servicio, lo cual no implicará costos adicionales para EL CLIENTE, y se le debe notificar por lo menos dos (2) días antes de su realización. CLÁUSULA 6. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN: 6.1 LA EMPRESA facturará mensualmente al CLIENTE, de acuerdo a lo indicado por el Artículo 10 del procedimiento que norma el presente acuerdo. 6.2 Si los kilowatts-hora de energía inyectados a la red del distribuidor por la Central Particular exceden el consumo de kilowatts-hora de EL CLIENTE para cualquier periodo de facturación, de manera tal que la lectura de salida (hacia la red) es mayor que la de entrada (hacia EL CLIENTE) para un período de facturación, LA EMPRESA aplicará un crédito por el exceso de energía en el periodo de facturación siguiente. 6,3 Los créditos en kilowatts-hora a favor de EL CLIENTE podrán acumularse anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre) y deberán pagarse al cliente de existir, antes del 16 de febrero del año siguiente, al costo promedio anual de compra de energía (kWh) de la distribuidora, para el año en que se acumularon los excedentes. 6.4 LA EMPRESA deberá instalar, a su costo, un medidor bidireccional, que efectúe la medición neta entre la energía eléctrica consumida por EL CLIENTE y la energía entregada a la red de LA EMPRESA, 6.5 LA EMPRESA deberá realizar para cada periodo de facturación, la determinación del saldo neto del medidor. El saldo neto resultará de la diferencia entre la energía entregada a LA EMPRESA y la energía recibida por EL CLIENTE mediante el uso de un medidor bidireccional. 6.6 En ningún caso podrá EL CLIENTE cobrar por el exceso de energía entregada a LA EMPRESA en el punto de conexión, que exceda el veinte cinco por ciento (25%) de la capacidad de placas de los generadores o inversores eléctricos por las 8,760 horas del año. 6.7 El CLIENTE deberá pagar a LA EMPRESA el cargo por Conexlón que establece la tarifa vigente. <!-- page 32 --> No 27070-A PuOL 7 ¡00 Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo A Resolución AN no. 422% .£lec De_27 _ de junio de 2012 Página 15 CLÁUSULA 7. DURACIÓN DEL ACUERDO: 7.1 Duración del Acuerdo: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá la misma duración que la del Contrato de Suministro de Clientes Regulados, lo que significa que si el Contrato de Suministro de Clientes Regulados se da por terminado, por cualquiera de las causas indicadas en el mismo, incluyendo la decisión unilateral de EL CLIENTE, se entenderá que el presente Acuerdo también habrá terminado. 7.2 Terminación anticipada por mutuo acuerdo: Las Partes podrán dar por terminado el presente Acuerdo de conexión por mutuo acuerdo entre ellas, sujeto a las disposiciones de las leyes vigentes en la República de Panamá. 7.3 Terminación anticipada por requerimiento de EL CLIENTE: En el caso de que por cualquier circunstancia EL CLIENTE requiera dar por terminado el presente Acuerdo, deberá notificarlo a LA EMPRESA por escrito con siete (7) dias hábiles de anticipación. CLÁUSULA 8. DISPOSITIVO DE DESCONEXIÓN MANUAL DE LA CENTRAL PARTICULAR. a) Para Baja Tensión, EL CLIENTE acordará con LA EMPRESA una de las dos (2) opciones siguientes: OPCION N* 1: EL CLIENTE instalará un dispositivo de desconexión manual del tipo rompe carga visible, que proporcione un punto de separación entre la salida de la Central Particular, y cualquier alambrado de EL CLIENTE conectado al sistema de LA EMPRESA, el cual deberá instalarse accesible a LA EMPRESA. El dispositivo deberá tener capacidad de ser bloqueado en la posición de abierto, por medio de un candado. OPCIÓN N* 2: EL CLIENTE y LA EMPRESA acuerdan el uso del Interruptor Principal como el dispositivo de desconexión. En caso de que LA EMPRESA requiera desconectar la Central Particular, es del conocimiento de EL CLIENTE, que quedará sin suministro eléctrico por parte de la distribuidora, mientras dure cualquiera de las condiciones señaladas en el numeral 9.1 de la Cláusula 9. EL CLIENTE y LA EMPRESA acuerdan la instalación de la OPCION N* 1 ( ju OPCIÓN N* 2 ( ). (Indicar con la palabra SI, en la opción seleccionada) 32 <!-- page 33 --> No 27070-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de julio de 2012 Anexo Á Resolución AN No. Í: A -Elec De_24+_ de junio de 2012 Página 16 b) Para Media Tensión, EL CLIENTE instalará un dispositivo de desconexión manual del tipo rompe carga visible, que proporcione en el punto de conexión, un punto de separación entre | EL CLIENTE conectado al sistema de LA EMPRESA, el cual deberá instalarse accesible a LA EMPRESA. El dispositivo deberá tener capacidad de ser bloqueado en la posición de abierto, por medio de un candado. CLÁUSULA 9. CASOS DE INCUMPLIMIENTO. 9.1 Cualquiera de las siguientes condiciones podrá ser causal para que LA EMPRESA desconecte temporalmente, la Central Particular de EL CLIENTE: 9.1.1 Emergencias o mantenimientos requeridos por el sistema de LA EMPRESA. 9.1.2 Condiciones peligrosas existentes en el sistema de LA EMPRESA debido a la operación del equipo de generación o protección de la Central Particular de EL CLIENTE, según sea determinado por LA EMPRESA. 9.1.3 Problemas con la calidad de la energía en las redes de LA EMPRESA, causados por la Central Particular según sea determinado por LA EMPRESA; 9.2 LA EMPRESA el mismo día de la desconexión, deberá dejar a EL CLIENTE una notificación escrita indicando el motivo de la misma. 9.3 Cada vez que se desconecte la Central Particular por instrucciones de LA EMPRESA relacionadas al numeral 9.1 de la presente Cláusula, esta deberá remitir un informe técnico detallado al cliente con copia a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de la fecha de la desconexión. 9.4 La Central Particular deberá ser reconectada a la red de LA EMPRESA tan pronto como hayan desaparecido las causas que ocasionaron la desconexión. En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo, en la Ciudad de Panamá, a los días del mes de de Dos Mil (20 ). LA EMPRESA: EL CLIENTE: Nombre: Nombre: Firma: Firma: Cédula: Cédula: 33