Resolución Nº 5-2018 ─ Establece el uso obligatorio del sello de idoneidad que identifica a cada profesional de las ciencias agrícolas
颁布于 2018-10-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, education, agricultural extension, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
No. 28652 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de noviembre de 2018 1 CONSEJO TECNICO NACIONAL DE AGRICULTURA CONSEJO TECNICO NACIONAL DE AGRICULTURA RESOLUCION No. 05-18 (De 19 de octubre de 2018) EL CONSEJO TéCNICO NACIONAL DE AGRICULTURA, en uso de sus facultades CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el artículo 1 de la Ley No. 22 de 30 de enero de 1961, por el cual el cual se dictan disposiciones relativas a las prestaciones de servicios profesionales en ciencias agrícolas, establece que para la prestación de dichos ---=-....... servicios es necesario poseer certificado de idoneidad expedido de acuerdo a lo que estipula la Ley. SEGUNDO: Que el CTNA, una vez determinado que el profesional de las ciencias agrícolas reúne los requisitos establecidos en la Ley, otorga formal idoneidad al mismo mediante un certificado y un sello de idoneidad respectivo. TERCERO: Que con el fin de controlar en forma eficaz el ejercicio y el desempeño del profesional de las ciencias agrícolas en nuestro país, es necesario establecer controles adecuados que permitan garantizar que solamente los profesionales en ciencias agrícolas sean quienes se dediquen al ejercicio.de las actividades que este Consejo Técnico ha establecido como propias del sector. RESUELVE: · PRIMERO: Establecer que el uso del sello de idoneidad que identifica a cada profesional de las ciencias agrícolas, es de obligatorio cumplimiento, por parte del profesional. Por consiguiente, todo profesional que se dedique a efectuar trabajos en ciencias agrícolas en servicio de consultorías, trabajos de campo o actividades propias de la profesión deberá sellar los mismos. Calle 1 ra., Vista Hermosa y Fernández de Córdoba• Edificio Plaza Luty, Primer Alto• Telefax: 261-4952 No. 28652 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de noviembre de 2018 2 CONSEJO TECNICO NACIONAL DE AGRICULTURA SEGUNDO: El sello de identidad profesional está normado por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura debe contener: el nombre, el título del profesional, el número de certificado de idoneidad, además llevara el logo del CTNA, al lado izquierdo del mismo, su tamaño no debe superar 2.0 cm de ancho por 5 cm de largo. TERCERO: El profesional que no cumpla con lo establecido en el artículo anterior, será sancionado en base a lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 22 de 30 de enero de 1961. CUARTO: La presente resolución comenzará a regir a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, y se concederá hasta el 31 de diciembre de 2018, para que tramiten la renovación de los nuevos sellos. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 19 días del mes de octubre de 2018. EUSTORGIO MEDINA Miembro ~-)¿ !-S ~j>R<fé A. ADAMES G. Miembro Calle 1 ra., Vista Hermosa y Femández de Córdoba • Edificio Plaza Luty, Primer Alto• Telefax: 261-4952 http://www.tcpdf.org