Resolución Nº 486 - Establece los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia (AVP+L)
颁布于 2009-06-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment
- 关键词
- pollution control, waste management, emissions, contracts, non-governmental entity
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REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION No. AG 0486-2009 La suscrita Ministra en asuntos relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Ley 41 del 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", en su artículo 1 establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible del país. Que el artículo 3 de la precitada Ley, establece que, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado de los agentes económicos y de la población en general, en el conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente. Que el numeral 4 del artículo 4 de la precitada Ley, establece que es principio y lineamiento de la política nacional del ambiente, el estimular y promover comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias, así como apoyar la conformación de un mercado de reciclaje y reutilización de bienes como medio de reducir los niveles de acumulación de desechos y contaminantes del ambiente. Que el numeral 5 del artículo 4 de la precitada Ley, establece la prioridad de los mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental, en la gestión pública y privada del ambiente, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud. Que mediante el Decreto Ejecutivo 36 de 1 de marzo de 2007, fue aprobada la Política Nacional de Producción más Limpia, sus principios, objetivos y líneas de acción. Que el objetivo general de la Política Nacional de Producción más Limpia, es generar, desarrollar y consolidar una cultura nacional que incentive, promueva y comprometa a los sectores públicos y privados y la sociedad en general del país a adoptar la estrategia de P+L, como mecanismo de prevención de la contaminación y, a la vez, de aumento de la competitividad de las empresas, para contribuir así al desarrollo sostenible de la República de Panamá. Que como parte de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, la Autoridad Nacional del Ambiente ha participado en gestiones para el análisis y aplicación de los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia en la región, como una herramienta efectiva para la prevención de la contaminación por parte de los sectores empresariales. Que la Producción más Limpia se constituye en una estrategia preventiva, integral y continua aplicable a los procesos, productos y servicios, obteniéndose significativos beneficios para la gestión ambiental de la empresa y su competitividad. Que el Principio de Promoción de la Política Nacional de Producción más Limpia reconoce la necesidad de desarrollar mecanismos e instrumentos financieros, económicos y voluntarios que faciliten e incentiven la competitividad y la mejora continua del desempeño ambiental de las actividades productivas. Que en el ámbito institucional, el Objetivo Específico No. 4 de la Política Nacional de Producción más Limpia señala como parte de los lineamientos para fortalecer las capacidades de coordinación y gestión institucional entre el sector público y privado, para el desarrollo e implementación de estrategias, planes y programas de producción más limpia, la promoción de los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia con asociaciones y grupos de empresas. RESUELVE: ARTÍCULO 1: Establecer los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia (AVP+L) como una herramienta de gestión ambiental para promover el desarrollo e implementación de estrategias, planes y programas de producción más limpia para asociaciones, gremios o grupos de empresas. ARTÍCULO 2: El Centro Nacional de Información sobre Producción más Limpia y Consumo Sustentable de la Dirección de Calidad Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente, tendrá a su cargo el desarrollo e implementación del Programa Nacional de Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia ARTÍCULO 3: Los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia se constituyen en compromiso formal de las asociaciones, gremios y empresas que los suscriban y estos serán vinculantes con la normativa ambiental vigente. 1No 26345-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de agosto de 2009 ARTÍCULO 4: Las asociaciones o grupos de empresas que suscriban un AVP+L deberán declarar estar conciente de la responsabilidad de la gestión racional de los recursos que utilizan y la necesidad de hacer compatible sus procesos, productos y servicios con la protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de las personas, por lo que está dispuesta a dedicar recursos económicos, técnicos y humanos a la prevención y control de la contaminación proveniente de sus instalaciones. ARTÍCULO 5: Los siguientes criterios deberán ser declarados y demostrados por el grupo de empresas, gremios o asociaciones a fin de poder acceder a un AVP+L: a) Presentar solicitud suscrita por el representante legal de la empresa ó Presidente del gremio o asociación, incluyendo declaración jurada de compromiso de participación por parte de los miembros. b) Demostración de acciones sobre la gestión ambiental implementadas o en vías de implementación (programas, planes) y su vinculación con la solicitud de participar en un AVP+L c) Demostración de la Política Socio-Ambiental Empresarial de la que es parte del gremio o asociación. d) No encontrarse en situación de aplicación de otro instrumento de gestión ambiental, como un Auditoria Ambiental PAMA, EIA-PMA. e) No encontrarse en situación de proceso administrativo en la ANAM ARTÍCULO 6: La asociación o grupo de empresa que suscriba un AVP+L se compromete a alcanzar los objetivos de prevención, minimización, reutilización, reciclaje, control y disposición de la contaminación establecidos. ARTÍCULO 7: Los AVP+L serán fundamentados en plataformas ambientales y económicas, donde se aborden los siguientes temas: a) Mejores técnicas disponibles para la producción. b) Reciclado y valoración de residuos. c) Reducción de las emisiones de material contaminante. d) Técnicas de medición y control de emisiones. e) Implementación de Sistemas de Gestión Ambiental. ARTÍCULO 8: Las acciones a implementarse en el marco de los AVP+L serán específicas y en anexos adjuntos al acuerdo se describirán cada una de manera exhaustiva incluyendo toda la información necesaria. (fotos, diagramas, tablas, etc.) Si alguna de las acciones a implementarse requiere de un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación ambiental vigente, este deberá ser realizado por la asociación o grupo de empresas suscriptora del AVP+L. ARTÍCULO 9: Con el propósito de dar seguimiento a los AVP+L, se creará un grupo de trabajo conformado por: a) Un técnico del Centro Nacional de Información sobre Producción más Limpia y Consumo Sustentable, DIPROCA ANAM. b) Un técnico del Departamento de Control de la Calidad Ambiental, DIPROCA - ANAM. c) Dos técnicos de la asociación, gremio o empresa. En consideración al contenido y extensión del acuerdo, el grupo de trabajo establecerá su agenda, pudiéndose reunir cuantas veces sea necesario a solicitud de las partes y como mínimo dos (2) veces por semestre. Además el grupo de trabajo deberá valorar el grado de eficacia de las medidas implementadas, pudiendo sugerir otras alternativas o complementarias para el logro de los objetivos propuestos. ARTÍCULO 10: Las acciones implementadas a través de los AVP+L podrán ser avaladas por la Autoridad Nacional del Ambiente como sistemas de producción más limpia a ser considerados en futuros programas de incentivos para los gremios empresariales. ARTÍCULO 11: Los acuerdos voluntarios tendrán una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse o ajustarse de acuerdo a las acciones a ser implementadas, según consenso de las partes. Los AVP+L solo podrán ser formalizados de manera presencial por el Administrador General de la ANAM y el Presidente o representante legal de la asociación o grupos de empresas. ARTÍCULO 12: Los AVP+L podrán perder su vigencia por las siguientes causales: a) Mutuo acuerdo de las partes firmantes. b) Incumplimiento del acuerdo suscrito. 2No 26345-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de agosto de 2009 Si durante la vigencia del AVP+L la empresa entrara en situación de proceso administrativo, este no la exime de las acciones que la ANAM deba tomar por las posibles infracciones. ARTÍCULO 13: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1 de julio de 1998, Decreto Ejecutivo 36 de 1 de marzo de 2007 y demás normas concordantes. Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). COMUNIQUESE Y CUMPLASE LIGIA C. DE DOENS Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y Administradora General 3No 26345-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de agosto de 2009