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巴拿马的法律

Resolución Nº 468-2019 ─ Aprueba la Propuesta de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial de Panamá, el Plan de Implementación y los Instrumentos de Gestión Territorial

颁布于 2019-06-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Land and soil
关键词
land-use planning, urban land, agricultural land, public land, sustainable development, governance, land tenure

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文本

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  1. No. 28810 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de julio de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESOLUCIÓN No. LJ L. f' -2019 (DE :) t- DE Q./ ~:. "& DE 2019) {/ "Por el cual se aprueba la Propuesta de la Po lítica Nacional de Ordenamien to Terr i torial de Panamá, el Plan de Implementación y Jos Ins t rumentos de Ges tión Territorial, y su Anexo'' EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL En uso de sus facultades legales, C O N S 1 D E R A N D O: Que la Constitución Política de la República de Panamá define exp lícitamente los cometidos y las atribuciones de la Administración Pública en materia de ordenamiento del territorial , a través del artículo 289. en el que se establece que el Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo. En concordancia con éste, otros artículos completan las determinaciones constitucionales en la materia, en particular los referidos a la plan ificación del desarrollo económico y social, como el artículo 282; a la utilización racional de los recursos del medio natural a fines de asegurar su preservación, renovación y pennanencia, como los artículo 120 y 121 ; y al desarrollo integral del sector agropecuario a través de la distribución racional y adecuada utilización del suelo, como el artículo 122; Que de igual forma, en lo que respecta a las competencias municipales. el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Panamá, determina que al Municipio. como entidad fundamental de la división política-administrativa del Estado, le corresponde ordenar el desarrollo de su territorio ; por lo que el Estado debe velar porque existan políticas y prngramas que contribuyan él orientar el desarrollo de los municipios, proporcionando asistencia técnica y financiera en el marco de políticas nacionales y regionales para contribuir a mejorar el nivel de vida de todos los panameños; Que el Ministerio de Vivienda y On..tenamiento Territorial le corresponde por mandato de la Ley 61 de 23 de octubre de 2009 y la Ley 6 de 1 de febrP. ro de 2006, coordinar, formu lar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de vivienda y ordenamiento territorial. en coordinación con la!=; entidades competentes en la materia: Que la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la Administración Pública, modificada por la Ley 66 de 29 de octubre de ?01 5 , en su artículo 13, establece que la planificación se realizará a través de un proceso coordinado y obligatorio de todas las instituciones nacionales. provinciales y municipales con competencia para formular, administrar y/o ejecutar politicas y planes territoriales, a través de instrumentos de planificación territorial; do'1de se dispone que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial es competencia exclusiva del Órgano Ejecutivo por medio de la institución encargada de este proceso, que en este caso es el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; Que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territo rial, ha ven ido impulsando para fortalecer el camino hacia un desarrollo sostenible, instrumentos de planificación y gestión territorial, que serán útiles para implementar los principios y lineamientos c:ter ivac;los de la política de ordenamiento territo rial; así se tiene la Ley 14 de 21 de abri~e 2015, que reglamenta el ordenamic'"lto territorial para el desarrollo urbano; la ·Ley 66 ~e 29 de octubre de 2015, que reforma la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que ! \r- · \.· 1 , ,~ .~/ \ No. 28810 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de julio de 2019 2 ff! ·~>\\olución No;..~-2019 •i~ J ~~ :-J :'fde ,,.>n<.+«k d e 2019) . U' l, ¡e4tm¡¡ No2 '0-~ '.:~(!)! 6'J * ~.,~:-.~~: ~Rep oe~',}(\" descentraliza la Administración Pública; la Fstrategia para el Desarrollo 2030 y la Estrate9ia Logística Nacional 2030; la Resolución No.732-2015 de 13 de noviembre de 201 5 y la Resolución No.389-2017 de 14 de septiembre de 2017. por las que se establecen criterios µara la gestión integral de nesgos de desastres y adaptación al cambio climático; además. de los Planes Parciales de Ordenamiento Territorial para las Líneas 1 y 2 del Metro de Panamá y el Decreto Ejecutivo No.39 de 11 de mayo de 2018. sobre ta actualización del Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacifico y del Atlántico, las cuales contribuirán a perfeccionar la forma en que se organ iza y reorganiza el uso y ocupación del territorio y se mejoran los procesos de identificación de sus vocaciones y funciones para un ordenamiento territorial más articulado; Que en Panamá el ordenamiento territorial ha sido abordado tradicionalmente bajo un enfoque marcadamente sector"al, ligado, entre otros. a la planificación ambiental o a la planificación urbana, aspectos en los que el país cuenta con una relalivamente larga trayectoria; ello se manifiesta, entre otros, en el énfasis en la regulación de los usos del suelo que generalmente ha tenido los instrumentos de ordenamiento territorial elaborados; Que el marco institucional-competencial es confuso y disperso. en donde las competencias públicas relativas al desarrollo y el ordenamiento territorial, en lo!:i distintos niveles espaciales y/o sectoriales se encuentran dispersas en distintas instituciones que operan sin una delimitación clara de funciones y de responsabilidades, y sin la deseable coordinación, complementariedad e integración entre los distintos instrumentos de planificación que impulsan: Que el tema de ordenamiento territorial ha adquirido gran relevancia en tos últimos años a nivel mundial y en Panamá es notorio ver como los núcleos poblacionales más importantes del país han crecido desmesuradamente. sin bases sólidas de planificación, provocando un desorden en las estructuras que lo componen; Que de acuerdo a las tendencias y experiencias exitosas a nivel internacional , ta Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT). asume esa concepción moderna del ordenamiento territorial, caracterizada por integrar la planificación socioeconómica con la física, y orientada a la transformación óptim;:i del espacio; Que el ordenamiento territorial se constituye en ta expresión espacial de tas políticas económicas, social, cultural y ambiental de toda sociedad. A la vez es una disciplina científica, una técnica administrativa y una política articuladora de las demás, concebidas como una actuación interdisciplinaria y global , cuyas directrices tienen como objetivo desarrollo equilibrado de las regiones y de la organización física del espacio; Que la organización y el desarrollo socio-territorial de Panamá, se caracterizan por un proceso de diferenciación creciente entre la región metropolitana central del país: fuertemente expansiva, progresivamente urbanizada, altamente equipada y productiva; y et resto del territorio nacional, en el que se conviven sistemas de carácter dominantemente rural con débil e incipiente estructuración urbana en las provincias centrales y occidentales del país, por una parte, y Darién y las Comarcas Indígenas, prácticamente carentes de organización y servicios urbanos; Que en el largo ciclo actual de crecimiento, a través del cual Panamá viene registrando una dinámica económica excepcionalmente expansiva. se observan simultáneamente: la persistencia de los desequilib rios socio-territoriales; el deterioro de recursos naturales y valores ambientales del medio rural y del entorno r-netr~olitano ; la pérdida de oportunidades para avanzar en el logro de sistemas urbanos de mayor calidad, eficiencia y sostenibilidad; la subutilización de ret.:ursos y potencialidades de desarrollo en parte importante de la geografía nacional, todo lo cual, no constituyen costos necesarios asociados al proceso de crecimiento. sino que ,. I No. 28810 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de julio de 2019 3 ,,\,-;:~olución No.~ -2019 . / , ffi 2:1 de >(-?"U-4 d1:12019) ...• .'.f·'J.J ~ 1 ~ ina No.3 v ~. Al); ~:~~~~~ resultan consecuencia, de la ausencia de políticas y de actuaciones institucionales 'Rep. oe capaces de ordenar, activar, equipar y articular los procesos de desarrollo en el territorio nacional de acuerdo a criterios de racionalidad, funcionalidad y sostenibilidad; y del escaso protagonismo y limitada eficacia de la participación ciudadana y de las entidades de la sociedad civil en los procesos de ordenamiento territorial, lo cual en su conjunto es expresivo de la debilidad de la gobeman7a territorial del país; Que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial tiene por objetivos: (i) la orientación normativa y estratégica de la acción institucional y social que tiene como finalidad el logro de una relación armón ica entre la sociedad y el territorio dentro del conjunlo nacional: equilibrada y sostenible, segura, favorecedora de la calidad de vida de la población. de la utilización de las potencialidades productivas del sistema socio-territorial, y de su integración en el contexto regional y mundial ; (ii) las acciones que en marco de la misma se realizan por la Administración Nacional para el logro de sus finalidades; Que la sociedad panameña, necesita con urgencia disponer de instrumentos jurídicos adecuados que permitan enfrentar los retos del desarrollo sostenible de Panamá y ag1llcen una verdadera planificación, con el objetivo de priorizar. articular y desarrollar cada elemento, para así agilizar las problemáticas de los territorios más prioritarios, por lo que se hace imprescindible enfrentar la realidad del ordenamiento territorio como una prioridad para el progreso del país; En virtud de las anteriores consideraciones, es necesario impulsar una Ley de Ordenamiento Territorial que establezca y defina los principios y contenidos mínimos de los instrumentos de gestión territorial, su elaboración, así como las formas que adoptarán en su ejecución, en beneficio del bien común; Que con fundamento a lo anteriormente señalado, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Propuesta de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), el Plan de Implementación y los lnstnimentos de Gestión Territorial, contenidos en el Anexo 1, adjunto a la presente Resolución. SEGUNDO: Comunicar de esta Resolución a todas las instituciones competentes vinculadas a la planificación y el ordenamiento territo ria l. TERCERO: La presente Reso ución comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 120, 121 , 122. 233, 282 y 289 de la Constitución Política de la República de 1-'anamá, Ley 6 de 1 de febrero de 2006, Ley 37 de 29 de junio de :::ioo9, Ley 61 de 23 de octubre de 2009, Ley 14 de 21 de abril de 2015, Ley 66 de 29 de octubre de 2015, Resolución No.732-2015 de 13 de noviembre de 20 15, Resolución No.389-2017 de 14 de septiembre de 2017 y Decreto Ejecutivo No.39 de 11 de mayo de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMP~ . - ,, > I¡ ' \~ 1 / ;L ,,,;.. 7· \ ~ ·' 1 / l. / ,- - ; .F / ::; ' t • ~o.:-- t-t:.t./ ~~¿¿,. L 1 • • .... --=---- '\... ...-- . ~ - .. ,- N,SUCRE CHAMPSAUR ·) JUAN MANUEL VASQUEZ G.j Ministro / Viceministro de Ordenamiento/~ ... · ,,,,... ~==:::::::.:-.... a., ORDE~~l::NTO TERRITORIAL L~-v- '2.v ,{'-L.~·--FFC,HA:

Resolución Nº 468-2019 ─ Aprueba la Propuesta de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial de Panamá, el Plan de Implementación y los Instrumentos de Gestión Territorial · Nelum