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Resolución Nº 450 - Procedimiento para el aprovechamiento de regeneración manejada en fincas privadas con sistemas tradicionales agroforestales y silviculturales, incluyendo huertos familiares en tierras de comunidades indígenas

颁布于 2015-10-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Forestry
关键词
afforestation/reforestation, timber extraction/logging, legal proceedings/administrative proceedings, agro-forestry, family farming, Indigenous Peoples, forest management/forest conservation

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文本

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  1. No. 27914 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de noviembre de 2015 1 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL República de Panamá ~ MINISTERIO DE AMBIENTE ,f:tt-1~,,,,,,,,'J;, , cretaña General Fecha· U -11-I r RESOLUCION No. DM - OlfSO -2015 •....... .... . .. De 2fr de 19-c.i'MJJA/).¿ de 2015 Por la cual se establece el procedimiento para el aprovechamiento de regeneración manejada en fincas privadas con sistemas tradicionales agroforestales y silviculturales, incluyendo huertos familiares en tierras de comunidades indígenas, previsto por el artículo 5, numeral 13 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994. La suscrita Ministra de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que: "El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite la depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia". ~ Que el artículo 1 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 "crea el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente". Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 25 de 2015, establece que una de las atribuciones de MIAMBIENTE es la de "emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental". Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones, tiene como finalidad "la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República". Que el numeral 13 del artículo 5 de dicha Ley establece que: "Regeneración manejada (Bosque Natural Manejado) [e]s la acción de propiciar mediante técnicas silvícolas de manejo, el origen, crecimiento, desarrollo y aprovechamiento de especies arbóreas de forma natural en cualquier tipo de terreno" y que "[p]ara los fines de la presente Ley esta regeneración manejada, así como los bosques que de ella resultaren recibirán el mismo trato de una reforestación". Que MIAMBIENTE, mediante Resolución DM-0204-2015 de 9 de junio de 2015, suspendió "provisionalmente el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamiento forestal, con carácter de subsistencia, a nivel nacional, por un término no mayor de un año" y convocó "a todos los actores claves del sector forestal a una mesa de diálogo para determinar los procesos para alcanzar una tala legal y una buena gobernanza forestal". No. 27914 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de noviembre de 2015 2 Que durai·ue la Mesa de Diálogo del Sector Forestal de Panamá Este y Darién, convocada por MIAMBIENTE con fundamento en la Resolución DM-0204-2015, y que sesionó durante Jos meses de agosto a octubre de 2015, representantes de dicho sector consensuaron una nueva propuesta de reglamentación para. los peimisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia. Que MIAMBIENTE considera urgente oficializar dicha propuesta de reglamentación, antes de que inicie Ja temporada de zafra de madera 2016. RESUELVE: Artículo l. Establecer el procedimiento para el aprovechamiento de regeneración manejada en fincas privadas con sistemas tradicionales agroforestales y silviculturales, incluyendo huertos familiares en tierras de comunidades indígenas, previsto por el numeral 13 del artículo 5 de la Ley l de 1994. Artículo 2. Para los efectos de esta Resolución, se entiende por regeneración todo aquel individuo de especies leñosas que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1 de 1994, tenga las siguientes características, entendiéndose por dap el diámetro a la altura de pecho: a. Brinzales (30 cm de altura a <5 cm dap) b. Latizales (>5 cm a <1 O cm dap) c. Fustales (> 1 O cm a <25 cm dap ). Este material será incluido como regeneración manejada, asumiendo un incremento promedio anual de 0.5 cm de dap desde la entrada en vigencia de dicha Ley. Toda la vegetación con dimensiones mayores deberá ser manejada como fuente senúllera o podrá ser aprovechada a través de pennisos especiales de aprovechamiento, otorgados por MIAMBIENTE, dado que no son el resultado del manejo de la regeneración natural, sino remanentes del bosque que existía antes del cambio de uso. Artículo 3. Toda solicitud de inscripción de la regeneración manejada en el Registro Forestal deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Fonnulario de solicitud debidamente completado, el cual será suministrado por MIAMBIENTE. Dicho fonnulario contendrá, entre otros, los siguientes datos: Nombre completo y generales del dueño del predio (si es persona natural), o razón social, domicilio y demás generales de la sociedad dueña del predio y de su representante legal (si es persona jurídica), número de Registro Forestal y una descripción de la actividad forestal a la que se dedica. b. Copia simple de la cédula de identidad personal del dueño del predio (si es persona natural), o certificado de existencia, vigencia y representación legal de la sociedad dueña del predio, y copia simple de ta cédula de identidad personal de su representante legal (si es persona juridica). c. Copia simple del titulo de propiedad o documentación actualizada sobre el estatus del trámite de la solicitud de adjudicación de propiedad, expedida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANA TI). \J i:' ; .. !ni ,1 th .\ · ~~ hi~.:n ;· K¡;,r·;.1c1i •11 ~"' U\.1 - !?.'f 6 :J -:'•1 '· 1·.-cha •').{;/¡O/ .:J.Oló p ~~ l li.t ~ d-: -l MINISTERIO DE AMBIENTE FIE COPIA DE SU ORIGINAL \ ·.,.,.,,,. 'J. ' . . No. 27914 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de noviembre de 2015 3 d. Si el dueño del predio es una persona natural que pertenece a una comunidad indígena, deberá presentar además un documento escrito donde conste el visto bueno de la autoridad tradicional local y la autorización de la autoridad tradicional regional, o lo que corresponda según la norma de cada pueblo indígena. e. Paz y salvo de MIAMBIENTE. f. Documento técnico que incluya la siguiente información: 1. Mapa o croquis, ubicando a través de georreferenciación con GPS, los árboles a ser aprovechados, los árboles marcados como semilleros y los bosques de protección. 2. Inventario al 100% de los árboles a registrar, indicando especies, número de árboles con un dap igual o mayor a 25 cm y altura comercial. Los árboles semilleros deberán ser seleccionados con base en los siguientes criterios: excelentes características fenotípicas y fitosanitarias, abundancia que permita la reproducción y regeneración de la especie, distribución espacial dentro del predio y sistema de reproducción sexual. 3. Propuesta de lineamientos para mantener un ciclo continuo de aprovechamiento mediante el manejo de la regeneración. 4. Propuesta de tratamiento silvícola que garantice la dinámica de reposición, reclutamiento y desarrollo, la conservación de la composición natural de especies y la continuidad del funcionamiento ecosistémico. Artículo 4. MIAMBIENTE revisará y emitirá por escrito una aprobación o rechazo de la solicitud, dirigida al dueño del predio, dentro de un término de 60 días calendario, contados a partir de la recepción de la documentación completa. Si la solicitud es aprobada, la Dirección Regional de MIAMBIENTE inscribirá la regeneración manejada en el Registro Forestal a nombre del dueño del predio. Artículo 5. Obtenido la inscripción de la regeneración manejada en el Registro Forestal, el dueño del predio notificará por escrito a la Dirección Regional de MIAMBIENTE el tipo de equipo y procedimiento que utilizará para la extracción forestal. MIAMBIENTE revisará y emitirá una aprobación o rechazo de la propuesta de aprovechamiento en un plazo de· 15 días calendario, contados a partir de la recepción de dicha notificación, y verificará el cumplimiento de los aspectos ambientales y de mitigación durante la operación. Preferentemente, deberá desarrollarse la extracción forestal en época seca para reducir el impacto de los caminos forestales y de necesitarse la apertura de caminos nuevos, estos deberán cumplir con la normativa ambiental vigente. Para el cumplimiento de los aspectos ambientales, de mitigación y compensac1on, MIAMBIENTE diseñará un formulario que el dueño del predio deberá firmar como compromiso formal antes de iniciar la operación. La información que incluya este formulario será la base de la verificación por parte de MIAMBIENTE. Artículo 6. El dueño del predio deberá notificar por escrito a la Dirección Regional de MIAMBIENTE el inicio del aprovechamiento, para efectos de estadística y para que se le extienda la guía de transporte forestal. Artículo 7. El dueño del predio deberá incorporarse y cumplir con lo establecido en el sistema único de control y trazabilidad forestal de movimiento de productos forestales, el cual será \!ini,t .. T il1 d1.: ·\ m!1irnt...' R·.: ... lduc11111 ',l , f l\1- . C 1f~ .2 111 ~ lec!la .. 2.-i..f J tt>J-'µ;:il;;;¡;- . f'a~in ; ¡ ; lk ~ MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ftr:lL~j.-.J No. 27914 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de noviembre de 2015 4 diseñado e implementado por MIAMBIENTE, como parte de los mecanismos de control y fiscalización forestal. Artículo 8. El incumplimiento de las normas que regulan el aprovechamiento forestal sostenible y el manejo ambiental conducirá a la suspensión o anulación del permiso, según la gravedad y reincidencia de la falta, y a las sanciones que establezca la normativa vigente. Artículo 9. MIAMBIENTE podrá convocar a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas y afectadas por la gestión del recurso forestal para que se incorporen a un mecanismo de monitoreo. Artículo 10. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Constitución Política de la República de Panamá, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 41 de 1 de julio de 1998 y Ley 1 de 3 de febrero de 1994. Panamá, a los .,,. t.~ ( 'Up ) días del mes de "-!XÁ.~-4--~·';J~~-ú........ de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. \1 1n i ... ll..·1 t11 J1..: -\ 1nt1n:llk' l\,·""'!u'" 'll " " ll\I '. "" tfSJJ .:; 1¡' 1 cd1 <1 .2..ft/ I o¡µ / ~ l ' {1~11 1 a ~ d~ ~ rJllNISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL fn1t~~M04m,,1 : ecretarfa Generar Fecha: 1\-\1-\i http://www.tcpdf.org

Resolución Nº 450 - Procedimiento para el aprovechamiento de regeneración manejada en fincas privadas con sistemas tradicionales agroforestales y silviculturales, incluyendo huertos familiares en tierras de comunidades indígenas · Nelum