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巴拿马的法律

Resolución Nº 423 - Reglamenta la venta directa de madera retenida o decomisada

颁布于 2010-03-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Forestry
关键词
forestry protection measures, timber, timber extraction/logging, offences/penalties, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 26518 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de abril de 2010 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAO NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCl◊N No. AG- 0423-20 10 (de 30 de marzo de 2010) "Por medio de la cual se reglamenta la venta directa de madera retenida o decomisada y se dictan otras disposiciones· El suscrito Administrador General en uso de sus facultades legales y. 80NSIDERANDO: Que el articulo 7 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 sefiala entre las atribuciones de la Autoridad Nacional del Ambiente. el formular la polftica nacional del ambiente y del uso de los recursos naturales, c6nsona con los planes de desarrollo del Estado; emitir las resoluciones y las normas tecnicas y administrativas para la ejecuci6n de la polltica nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecuci6n, de manera que se prevenga la degradaci6n ambiental. Que el articulo 11 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, sefiala entre las diferentes funciones del Administrador General, el de dirigir y administrar la Autoridad Nacional del Ambiente; delegar funciones. Que la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, que establece la legislaci6n forestal en la Republica de Panama. faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente, a realizar decomisos de productos forestales en troza , tucas. bloques, procesados o semi-procesados, entre otras, cuando las mismos hayan sido cosechados. transportados o almacenados ilegalmente. Que la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 dispone que los productos o subproductos forestales decomisados podran ser utilizados directamente por el INRENARE hoy ANAM. para sus propias necesidades o seran vendidos mediante procedimientos establecidos por el INRENARE hoy ANAM. Que el artlculo 85 de la Resoluci6n de Junta Oirectiva No. 05-98 de 22 de septiembre de 1998. que reglamenta la Ley Foresta!, permite a ANAM la venta directa de todo producto o subproducto forestal debidamente retenido; que se identifique como de pasible procedencia ilegal. El monto pecado por el comprador debera depositarse en una cuenta del INRENARE {hoy ANAM) y mantenerse en la misma hasta el final del proceso correspondiente; cuando por razones de reconsideraciones o apelaciones, el afectado sea favorecido, el referido dinero sera devuelto al mismo. Que regularmente la retenci6n y decomiso se realiza en areas apartadas y de dificil acceso, lo que no permite la movilizaci6n ni la aplicaci6n de medidas para evitar el deterioro del producto perecedero o incluso la perdida de los mismos. Que la experiencia de la Autoridad Nacional del Ambiente en la realizaci6n de cotizaciones o propuestas formales para la venta en sitio de productos forestales decomisados segun el procedimiento de contrataciones publicas, no ha sido positiva ni lo suficientemente agil para con los interesados en adquirir los productos retenidos o decomisados y 2No 26518 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de abril de 2010 cumplir con las exigencias y formalidades requeridas para la se1ecci6n de contratista, de acuerdo con la Ley. Que debido a las consideraciones anteriores, el Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economla y Finanzas) emiti6 la Resoluci6n No. 255 de 17 de marzo de 1998, a traves de ta cual se exceptua a la Administraci6n General de la Autoridad Nacional del Ambiente del requisite de selecci6n de contratista y se le autoriza realizar la venta directa de productos forestales retenidos o decomisados hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (Bi.250.000.00). Que en Nota No. DGCP-DJ-2157 -08 de 25 de octubre de 2008 de la Direcci6n General de Contrataciones Publicas, dando respuesta a consulta elevada por la Administraci6n General de ANAM sobre la aplicaci6n de la Ley 22 de 2006 sobre Contrataciones Publicas en los cases de venta directa de madera seiiala que para la venta de madera decomisada cuya procedencia sea de caracter ilegal, la Autoridad Nacional del Ambiente podra venderla de manera directa. Que se hace necesaria la reglamentaci6n de la Resoluci6n No. 255 de 17 de marzo de 1998, a fin de definir los pasos y procedimientos a seguir en el proceso de venta, asi como la delegaci6n de la competencia en los funcionarios que perfeccionan el proceso. RESUELVE: Articulo 1: Delegar en los Administradores Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente, la responsabilidad. autoridad y competencia para retener, decomisar los productos forestales y realizar la venla directa de los mismos, atendiendo al presente Procedimiento Administrative intemo para su adjudicaci6n: Los Administradores Regionales deberan elaborar una Resoluci6n cada tres (3) meses con el volumen total de madera decomisada e indicar la cantidad de madera y monto de la misma resultado de la Venta Oirecta, asi como la que fuere utilizada por la propia instituci6n, ya sea para construcci6n de oficinas. senderos, letreros. pisos, agencias, sillas, anaquetes, muebles, mesas, escritorios, puertas, marcos de puertas y cualquier otro uso. En dicha Resoluci6n se incluira inventario de aquella madera que por su condici6n no pueda ser vendida. Artfculo 2: De tratarse de venta directa de madera decomisada, se procedera a verificar las especies, estado def producto y su volumen, lo cual sera la informaci6n definitiva para la determinaci6n del valor de la madera, utilizando como precios bases los establecidos en la Resoluci6n No. 255 de 17 de marzo de 1998 del Ministerio de Economia y Finanzas, los cuales pueden variar de acuerdo al estado en que se encuentre la madera. lgualmente de cada decomiso se levantara un acta que incluira la cantidad de madera decomisada y el nombre de la persona a quien se decomis6. La determinaci6n del valor de la madera y la verificaci6n de las especies y volumen correspondera a la Comisi6n Evaluadora la cual estara integrada por un numero impar de funcionarios no menor de tres: por el Administrador Regional, un tecnico en la materia, el Jefe def Servicio de Desarrollo y Manejo Foresta!, con la participaci6n del encargado de Administraci6n y Finanzas Regional de la Autoridad Nacional del 3No 26518 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de abril de 2010 Ambiente, y un representante de Control Fiscal Regional de la Contraloria General de la Republica. Se levantara un acta de la diligencia y firmaran los funcionarios que en ella hayan participado. Articulo 3: Para determinar el precio de venta de la madera decomisada, se tomara como referencia el precio de mercado internacional o local de madera no tratada al momento de la venta. usando siempre el precio referencial mas favorable, y sobre este se rebajara desde un 3% a 6% maximo como base para la venta o remate, porcentaje que debera ser acorde con el precio de venta del mercado. Articulo 4: Una vez se haya establecido el precio de los productos forestales para la venta directa por la Comisi6n Evaluadora, pro<:edera el Administrador Regional respective a poner en conocimiento a traves de los medios de comunicaci6n a la poblaci6n en general, para que los interesados en la compra de madera puedan participar en la venta, y por medio de resoluci6n se establecera la descripci6n, volumen por especie, estado de los productos, precio y cualquier otro detalle adicional que se estime conveniente proporcionar a los interesados para que presenten sus ofertas, la resoluci6n se fijara en las oficinas de la Regional respectiva por el termino de cinco (5) dias habiles. Articulo S: Vencido el termino de fijaci6n de la Resoluci6n de comunicaci6n de la venta, se procedera a la elaboraci6n de la Resoluci6n de adjudicaci6n.de acuerdo a la especie y al volumen. Articulo 6: La Resoluci6n de Adjudicaci6n, sera firmada por el Administrador Regional, el Adjudicatario y se remitira copia al representante de Control Fiscal Regional de la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento. Articulo 7: A partir.de la firma de la Resoluci6n antes citada y sin mas tramites, el adjudicatario procedera con el pago convenido o formalizara la garantia de pago. Cumplido este tramite el adjudicatario entrara en posesi6n de los productos forestales comprados. Articulo 8: Los pagos se realizaran mediante cheque certificado o de gerencia de un banco de la localidad a favor de la ANAM por el valor total de la venta. Recibido el pago se hara la entrega formal de la madera o productos forestales adquiridos. Articulo 9: A fin de dar cumplimiento al articulo tercero de la Resoluci6n Ministerial No. 255 de 17 de marzo de 1998, la Administraci6n Regional correspondiente, preparara informes mensuales sobre las ventas directas de los productos forestales realizadas con toda la documentaci6n pertinente, para su presentaci6n por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente al Ministerio de Economia y Flnanzas. Articulo 10: Concluldo el proceso de Venta del producto forestal. se remitira copia de la Resoluci6n de Adjudicaci6n al Departamento de Desarrollo y Manejo Foresta!, Administraci6n General; se entregara copia de la Resoluci6n al Adjudicatario y se remitira el expediente al Departamento de Cuentas Especiales de la Direcci6n de Administraci6n y Finanzas para su archive. 4No 26518 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de abril de 2010 Articulo 11: En ningun caso la persona natural o jurfdica a quien se le haya decomisado madera u otro producto forestal, podra hacerse de la misma pagando la multa, como tampoco el participar en la venta directa, ni en su propio nombre, ni par interpuesta persona. Artfculo 12: Aquella madera que par su mala condici6n no pueda ser vendida, pero que tenga parte aprovechable, podra ser donada a los lugarer'ios de escasos recursos para utilizaci6n en sus viviendas, o para obras de reparaci6n de escuelas u otras de caracter estrictamente social. Cuando se trate de otras instituciones del Estado, se utilizara el mecanismo usual def convenio interintitucional. La madera que sea donada debera cofncidir con el lnventario que ante la Administraci6n General se presente, y el Administrador Regional y el T ecnico Foresta I seran solidariamente responsables de que la mad era donada corresponda a la caracterfstica indicada en este mismo artfculo. Artfculo 13: El Administrador Regional sera responsable de manera directa o indirecta por el cumplimiento de la presente Resoluci6n Articulo 14: La presente Resoluci6n entra en vigencia a partir de su promulgaci6n en gaceia oficial. Esta Resofuci6n deja sin efecto la Resoluci6n No. DG-002-98 de 11 de marzo de 1-998, Resoluci6n No. AG-0224-2003 de 3 de junio de 2003, Resoluci6n No. AG-0210-2005 de 6 de abril de 2005, Resoluci6n No. AG 0025-2007 de 24 de enero de 2007 y cualquier otra disposici6n que le sea contraria. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 41 d-e 1 de julio de 1998; Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994; Resoluci6n de Junta Directiva No. 05-98 de 22 de enero de 1998; Resoluci6n Ministerial No. 255 de 17 de marzo de 1998; y de mas normas concordantes y complementarias. los treinta (30) dias del mes de marzo de dos mil diez LASE, IASI. Administrad General

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