Resolución Nº 406 - Autoriza la reactivación, operación y movilización de la industria pesquera y pesca artesanal de embarcaciones de bandera panameña de servicio interior que cuenten con licencia de pesca
颁布于 2020-05-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), public health, marine fisheries, seasons, marine fishes, crustaceans, fishing authorization, fishery management and conservation, artisanal fisheries, aquatic animals, authorization/permit
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No. 29022 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de mayo de 2020 1 .r. REPÜBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD - GOBIERNO NACIONAL - RESOLUCIÓN ."'Jo. 40 ~ De JIde H'½Y de2020 Que autoriza la reactivación, operación y movilización de la Industria Pesquera y la Pesca Artesanal, de embarcaciones de bandera panameña, de servicio interior que cuenten con licencia de pesca LA MINISTRA DE SALUD en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, se ordenó el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas natural y jurídica en todo el Territorio Nacional con algunas excepciones, por el término de treinta días calendarios, medida que fue prorrogada, a través del Decreto Ejecutivo No. 541 de 21 de abril de 2020, mientras esté vigente la declaratoria de emergencia nacional; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, se amplía el toque de queda a 24 horas en todo el Territorio Nacional, establecido inicialmente por el Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020, incorporando otras disposiciones para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia en el país, lo que infiere la suspensión de las actividades del comercio e industrias, con excepción de aquellas señaladas en dicha excerta legal; Que, en el numeral 34 del artículo 2 del citado Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020, se establece que dentro de las excepciones de esta medida, se encuentran aquellas empresas y actividades específicas cuya reactivación, operación y movilización sea autorizada por el Ministerio de Salud; Que, dentro de la suspensión de actividades, se encuentran aquellas desarrolladas por la Industria Pesquera, no obstante, y en atención a la evolución y el comportamiento epidemiológico de la pandemia, la Autoridad Sanitaria se encuentra evaluando la reactivación paulatina y programada de algunas actividades, tales como la pesca, que conlleva traer a la normalidad el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, en virtud de la facultad que se le otorga al Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, se considera viable la reactivación operativa y la movilización de la Industria pesquera en el territorio nacional, por lo que, RESUELVE: Artículo Primero: Autorizar la reactivación, operación y movilización de la Industria Pesquera y la Pesca Artesanal, de embarcaciones de bandera panameña, de servicio interior, que cuenten con licencia de pesca, en todo el territorio nacional. Artículo Segundo: Comunicar que la reactivación autorizada en la presente Resolución está sujeta al estricto cumplimiento de los Lineamientos, Protocolos y Guías sanitarias que para tales efectos dicte la Autoridad Sanitaria. Artículo Tercero: La contravención a las medidas sanitarias serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006 que modifica artículos de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 y la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sin perjuicio de otras sanciones penales y civiles que correspondan.
No. 29022 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de mayo de 2020 2 Resolución No. 1-P<r de /( de M'i~ de 2020 Pág. No. 2 Artículo Cuarto: La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969, Ley 40 de 16 de noviembre de 2006 que modifica artículos de la Ley 66 de 1O de noviembre de 1947, Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 541 de 21 de abril de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, R~J.o¿ NER M. Ministra de Salud . / /' -~ O DE~-;;:"·