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Resolución Nº 404-2018 ─ Crea el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Caimito

颁布于 2018-09-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Water
关键词
institution, water conservation zone, water resources management, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28610 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de septiembre de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE R3solución DM- O'/()</ De 5, de ,JJ1-jft..u.--f0l-- de 2018. J Por la cual se constituye el Comité de Cuencas Hidrográficas del Río Caimito (140). El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que la Ley 41 de l de julio de 1998 dispone en el artículo 83, que el Ministerio de Ambiente creará programas especiales de manejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservación estratégica, se justifique un manejo descentralizado de sus recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Qué el artículo 8 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002 dispone que el Ministerio de Ambiente es el responsable de organizar cada uno de los Comités de Cuenca Hidrográficas, establecer como estarán conformados, que el Director Regional del Ministerio de Ambiente será el Presidente; que el Alcalde actuará como Secretario y cuando más de un municipio participe en el Comité, se rotarán el cargo anualmente; y que la participación de los representantes de corregimiento será anual y rotativa, por orden alfabético del nombre del corregimiento. Que el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 4 79 de 23 de abril de 2013 establece el procedimiento para elegir a los dos representantes de los usuarios y al representante principal y suplente de las Organizaciones no Gubernamentales Locales; Que la Cuenca Hidrográfica del Río Caimito, identificada como la Cuenca Hidrográfica 140, se encuentra dentro de la provincia de Panamá Oeste; abarca los distritos de Arraiján, Capira, La Chorrera y cuenta con un área total de cuatrocientos sesenta kilómetros cuadrados (460 Krn.2); Que el día jueves 05 de julio de 2018, se realizó el taller de escogencia (Consulta Pública) para elegir a la nueva terna que sería entregada al Gobernador para la selección de los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales Locales, de los cuales resultaron electos: PROCOSOL PANAMÁ, Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD), y Club de Leones La Chorrera Oeste; Que el día jueves 05 de julio de 2018, se realizó el taller de escogencia (Consulta Pública) para elegir a los nuevos representantes de los Usuarios de los Recursos Hídricos (dos principales), resultando electos mediante votación los señores: Jorge Alberto Tovar Orozco, con cédula de identidad personal No. N-21-837 y Carlos Raúl Acevedo Ríos con cédula de identidad personal No. 7-81-429; Que mediante nota con fecha de 09 de agosto de 2018, se recibió por parte de la Gobernación de la provincia de Panamá Oeste, el Acta donde detallan las Organizaciones No Gubernamentales seleccionadas, quedando como principal: PROCOSOL PANAMÁ y como suplente: Alianza para la Conservación y el Desarrollo; MINISTERIO DE .AMBIENTE No. 28610 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de septiembre de 2018 2 RESUELVE: Artículo 1. CREAR el Comité de Cuencas Hidrográfica del río Caimito (140) que estará conformado por: 1. El Director Regional de Panamá Oeste del Ministerio de Ambiente de la provincia de Panamá Oeste. 2. El Director Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en la provincia de Panamá Oeste. 3. El Director Regional del Ministerio de Salud (MINSA), en la provincia de Panamá Oeste. 4. El Director Regional del Ministerio de Comercio e Industria (MICI) en la provincia de Panamá Oeste. 5. El Director Regional de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) en la provincia de Panamá Oeste. 6. El Director Regional del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) en la provincia de Panamá Oeste. 7. El Director Regional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) de la provincia de Panamá Oeste. 8. Los Alcaldes de los Municipios que se encuentren dentro de la Cuenca del Río Caimito (140). 9. Jorge Alberto Tovar Orozco, con cédula de identidad personal No. N-21-837 y Carlos Raúl Acevedo Ríos con cédula de identidad personal No. 7-81-429, ambos como representantes principales de los usuarios. 1 O. En representación de las Organizaciones No Gubernamentales, Procosol Panamá y como suplente: Alianza para la Conservación y el Desarrollo. 11. El Honorable Representante del corregimiento de Arosemena. Artículo 2. COORDINAR con las instituciones públicas descritas en el artículo anterior, a fin de que proporcionen los datos de las personas que los representan dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Caimito (140), conforme lo establecido en la Ley. Artículo 3. ADVERTIR a las instituciones públicas que conforman el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Caimito (140), que cuando surjan cambios de directores deberán comunicar al Ministerio de Ambiente y al Comité, quien ocupara el puesto en reemplazo del anterior. Artículo 4. ADVERTIR que los Honorables Representantes de Corregimientos serán rotados anualmente por orden alfabético, iniciando con el Honorable Representante del Corregimiento de Arosemena. Artículo 5. ADVERTIR que el cargo de Secretario del comité será rotado anualmente entre los Alcaldes de los Municipios involucrados. Artículo 6. ADVERTIR que el cargo de Presidente del Comité será llevado por el director de la Regional de Panamá Oeste del Ministerio de Ambiente. Artículo 7. ADVERTIR que los miembros de las Organizaciones No Gubernamentales Locales y los Usuarios del Recurso Hídrico, formarán parte del Comité de Cuenca Hidrográfica del río Caimito (140), por un período de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Ministerio de Ambiente <L Resolud~, O 1 O Fecha 5", 1 ::i..1J!P 2 de 3 Pákina I MINISTERIO DE AMBIENTE No. 28610 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de septiembre de 2018 3 Artículo 8. ADVERTIR que vencido el período de las Organizaciones No Gubernamentales Locales y los Usuarios del Recurso Hídrico, se procederá a escoger los nuevos representantes cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley 44 de 5 de agosto de 2002. Artículo 9. JURAMENTAR a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica del río Caimito (140), luego de su respectiva acreditación. Artículo 10. ADVERTIR a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica del río Caimito ( 140) que deben cumplir con la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, el Decreto Ejecutivo 479 de 23 de abril de 2013 y demás normas ambientales. Artículo 11. ADVERTIR que esta resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación. Fundamento de Derecho: Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 44 de 5 de agosto de 2002, Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013, demás normas concordante y complementarias. Dad~p 1~1 ~iuda. d de Panamá a los ~ /Y(~, Q ,. de 2018. ~~~ ( .:;,- ) días del mes de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Ministro de Ambiente. MINISTERIO DE AMB6ENTE http://www.tcpdf.org

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