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巴拿马的法律

Resolución Nº 4 - Autoriza la pesca y comercialización del organismo acuático medusa Stomolophus sp

颁布于 2017-02-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing authorization, internal trade, fishery management and conservation, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28223-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de febrero de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORJlDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE JPANAMÁ Resolución ADM/ARAP No.004-17 De 17 de febrero de 2017 "Por la cual se autoriza la pesca y comercialización del organismo acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.)." La Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá en adelante Autoridad, creada mediante Ley Nº44 de 23 de noviembre de 2006, es la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las Leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la precitada excerta legal, tiene c9mo función normar, promover y aplicar las medidas, los procesos técnicos y adminis~atiyos p¡¡, ra el aprovechamiento racional, sostenible y coadyuvar en Jap~°'tecc~<J;:l: d.~l ambiente, a~t~QffiQ cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios jn}e~~i~:dales de los que sei.rsj~atariq el Estado panameño en materia de su competpncfü\, · , . ; ··. . · . \ ' . -·,' \ Que es. ,runción le'~u~o~~ªd' de .los1 ~~~urs9s ~~yátii¿~~~e\,~ana~á, reali~~ la or~e~ac1on pesq~{r;i---en pfot1c~f• mef:h~~~e;;t(l.~.~table0\?}:1entó, de\l~~órmat1va que rIJa las actividades pesquf fAs/bal:a as~Uz;~ il~, .~~P,.dtf~t~Y,1?~4 ~;;~-~.pefic~s <9Ptm\os de los recursos pesqueros, garamtlzaii~olsu sost~:IitbAidad:a largo P,Jlizf: 1 i~': :, \ · \ i .... 11' '~:;'\ ~~-, : 1 '."~:( : ! ' . (; ! i , ::/!,1 ¡I \ 1 : /) \ l . . · I , , ', \.. , ,. , . i . , . . . J / . i Que ~e acuerd é?.~ el numer~ .16; j FGulo1(ide'~~.>iey/N~44 dec~00,6,' correspond:.ª la Autondad de lo Reeik~s Acw¡t. i~ps~ re~ular el ' apr . ~v~~p,~ento i<l\los ;~cursos acuat1cos, ~e acuerd? co~ \as,\ est·~a~io~es\ ~7 , . su pptenci~1~1ad/ su e~r~~~qe /explotación y su 1mp?rtancia soc1 l~~~\l~ ~lm~e:i;ita~10~ ~ Iw.p,,QbJ~bpn ,Y ge~e¡11aa~on dy' empleo, co~o~e lo dispues~o en lo con~~~QS mt~rnact~~a.1~ sobre !la .filaten}l' rátt:t1.~ados por la Repubhca de Panama. ~!-" \\ ' . · . · .. " . ·.' , '\··. ·· ·· ·. / \ '\:..) / · .. .i i 1 . , \ ) I Que es facultad del ~d~ir~tkgor Gen~~al de la Autod~4\ de.ló{ Recursos Acuáticos de Panamá, establecer la organ¡~áéión de la Aq~~ridad y en gen~.Fai, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización.' y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. · Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 de la Ley Nº44 de 2006, corresponde a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá aplicar los principios de precaución, pesca y consumo responsable para realizar las funciones relacionadas con las actividades de la pesca, acuicultura y las actividades conexas. Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, F AO, señala que los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. Además, indica que en el caso de nuevas pesquerías, los Estados deberían adoptar lo antes posible medidas de conservación y ordenaciónprecautorias que incluyan, entre otras cosas, la fijación de límites de capturas y del esfuerzo de pesca. Que mediante informe técnico D0-001-16 emitido por técnicos de esta Autoridad, fechado 17 de octubre de 2016, se ha recomendado ordenar la pesca y comercialización del recurso medusa bola de cañón, a través de un marco normativo que permita controlar el esfuerzo pesquero, mediante un límite o número de embarcaciones que se dedicarán a dicha actividad. No. 28223-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de febrero de 2017 2 · Que en virtud de lo antes expuesto, confonne al principio de precaución esbozado en el Código de Conducta para la pesca responsable y con el ánimo de evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la Autoridad estima conveniente adoptar medidas para el ordenamiento de la pesca y comercialización del recurso acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.). RESUELVE: Artículo 1: Para los efectos de la presente Resolución, los siguientes términos se entenderán así: a) Autorización: permiso emitido por la Autoridad para capturar, extraer y transportar recursos pesqueros, en un área definida y por un tiempo detenninado. b) Bitácora de pesca: Documento de control diario, utilizado por tripulantes a bordo de las embarcaciones pesqueras para registrar toda la infonnación que la operación pesquera genera en cada lance y por medio de la cual la Autoridad recibe infonnación legible y veraz sobre la actividad que se le ha autorizado. El fonnato será definido por la Autoridad. c) Red de copo: Arte de pesca selectivo, conocido también como red de bolso o cuchara. Es una red pequeña, que tiene fonna-d~ cuchara, que es operado individual y de fonna manual. i;stá ~omp,l:l:e~to pori dos, partes ·principales; el mango o asa, que está unido a un ª}.º/º(~~ón dé: metal, donde1~~ ~ujeta,~n~ ~ed de nylon en fonna de bolsa, que ret~~e ~~s . c;;tpt~s. E,:~a . red: es ele gran 'u~1hdad en la colecta en lugares cercalos a htorj,lla, ~ pJ,lde la prófund1pad d~l a~~,~~enor a un metro y se puede selec/i~Wª yá\t~ra, ~~ ·q~~e~~das espec,i7s,{taµ}JS. \ , d) Barco m45e¿fn;tarcab.~~n· d. ~é' ap··.·.'°Yº. !.~'l •. Ja .. ffesc ... ~.;;r·f}· '. ·ara fi\ah~l?J>;d~ y transporte, q~e recog7 ld g!E'!Fª obte~~~,,por emb:o/~a~wne~;~~~;ipesc~ ~}l:ierefi,a o artesanal, sm capaci,~rpara fcesar\~~i'ii' J '.' , !(tif1! \ ' 1/ \ Artículo 2: Auto~i~ lf pesca ~e ~9~r¿o ablu'átic~·! pqnofiido co~o!therl~sa bola de cañón (Stomolophus sb.);. -durante ~l ~fil\o~o. c~mp~eridid# ~é$\ie el 1 /d~\mar~o hasta el 30 de agosto de 2017,\~éta a l~s s1gu1~ntes)1m1taq1ones:, 1 . • /r<·¡ / \ \\ 1\ \ \ \ \ ' ' \' .... ' i.. . .· . . . ·.J ,' ; ., / ¡ ... ! \ • -/ \ \ " , \ < . . . . ', , , / / I a) Sólo se pe~· .-itirá\l~\p,esc.a\de··.· .. ?1~~. ,~s~ fr.ol~. dJ C;;t~ó.n .~$~?. <frt.'C'!lpp/zus sp.), en ~1 Golfo de Panama l~aI;go de su.hnea de:·.eosta Y. a d1stanc1~ no/ mayores de cmco (5) millas náutica 1le 1a ~°'sta; . · · '.' · ': :, , ) // b) La pesquería es~~~YJ,nzada a un número máXiaj0)de,tteinta (30) embarcaciones de pesca ribereña 'c<irrf motores fuera de borda, que cuenten con su respectivo penniso de pesca vigente y cumpl~. 9on los requísitos establecidos en la presente Resolución. Artículo 3: El propietario de una embarcación con penniso de pesca ribereña vigente, que desee pescar el recurso acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), deberá solicitar por escrito a la Autoridad, una autorización para capturar medusa bola de cañón (Stomolophus sp.) y cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar copia autenticada de la licencia de navegación para motor fuera de borda vigente de la nave. b) Infonne de inspección técnica a la embarcación realizada por funcionarios de la Autoridad, en la que se detennine sus características. Artículo 4: El propietario o capitán de la embarcación pesquera y 'del barco madre, deberán aportar infonnación mensual de su actividad, en el formato o bitácora de pesca establecida por la Autoridad; de no cumplir con este requisito, se procederá a revocar de oficio la autorización para la captura de medusa bola de cañón (Stomolophus sp.). Artículo 5: Para la pesca del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus spJ, se deberá usar el arte de pesca conocido como red de copo (red de bolso o cuchara), con una longitud de malla estirada de 10.16 centímetros (cuatro pulgadas) y annazón de 90 cm x 66 cm. Solo será pennitido hasta tres (3) pescadores por embarcación y un bolso, copo o ~ No. 28223-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de febrero de 2017 3 cuchara por pescador. La embarcación que se dedique a pescar medusas no podrá llevar a bordo otro arte de pesca. Artículo 6: Se establece como únicos puertos o sitios autorizados para el desembarque del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus spJ, los puertos de Agallito, Aguadulce, Boca de Parita, Juan Díaz, La Palma, Puerto Panamá, Vacamonte y Veracruz. Artículo 7: Se autoriza la utilización de barcos madre, para apoyar a la pesquería en el transbordo y transporte del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.). El barco madre no podrá llevar ningún tipo de arte de pesca a bordo. Se limita a dos (2) el número máximo a nivel nacional de barcos madre. Estos barcos solo podrán recibir y transportar recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp. ), proveniente de las embarcaciones de pesca dbereña debidamente autorizadas para pescar el mismo. Artículo 8: El propietario de una embarcación que se dedique al transporte y transbordo del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), deberá solicitar a la Autoridad, una autorización para el transporte y transbordo del recurso medusa bola de cañón, y cumplir con los siguientes requisitos: a) Copia autenticada de la patente o licencia de navegación vigente de la nave, según aplique. b) Informe de inspección.Jécnic¡i a la emb,arc~ción .. tealizada por funcionarios de la Autoridad, en la q~e-~~dyterrníne~ sus caritcteJÍstj<;:a.s. / \ \ : ) . ,' ' ·, ,, / ' Art~c~lo 9: Para el¡pr6C~~~~~nto, ., aJmafienam~~~to ~/o co~~rcializa~ión de~ recurso acuatico medusa bofa d~A c~on (Stvmolophu~ sp.),-el m't~re$á,4~\d((bera cumplir con lo dispuesto. en el ~6súé!tefl ~~ ~? .. 06<\l~, 1 ~i '.·<l.e, }l:JJ~u A~ 2~0ff-Ade~ás, las plantas de procesam1ent~, ~ry1~-en~1e~t~~Y.·. · com .. ·. ·~t9 .. ~~ .. ~.ª. :CJ: .• . ·o·n· :~'de·~.~.· ~.ª.· n e~tfü~~' ~ensualmente e~. el formato ?~fim~ y ~n~ .~uton~~\~od~ !~.info~~~~ºl!.;n~Fe lo~\v~J-tíínenes de producc1on, exportac1on e I · fo~cic~5n del ~~~9~. ! 1P'.ªF·\···. ~ \ p~,de; :!~~ (e~parcac1o~n~~.=.qY~ la abastezcan de medusas bola dJ eanen (Stomol~p.'lí14~. 1 sp.1· ·~ ¡ ¡ / ·· · \)( · : 1¡/ : /¡ : ~ =i J 1 1 1 \ 1 ' '· 1 " •.I ' ¡ : / / . -- ¡ 1 A~culo 10: L Dffécct~, n Ge~er~ ~~ Ordenacló~i~ M~ejo. Inte~l·-d~ la. Autoridad, de oficio o a soh .t@¡\ de parte, 1 :(>dpr~ " ~~vo~ar la~/ ~utor1zac1ode~/~)pérm1sos de pesca, pr~~esamiento, ~b\m~ iento ~fo¡.c\~~~~1a\i7iagr~,9 d91 rec~?1~cuátÍco medusa bola de canon (~!omoloplt~s . s~~ ... ~~n ~a~o . ·4-<y>~9FiP!'IU1enJb de¡'Ío~~§P~6sto en la presente Resoluc1on o en las noWJ:)iiv~'sJurúi 1cas ~¡9e~es.. / / . ( :\\ / Artículo 11: El in~~~te:rito de ·~. · ~isposícione~~~on):;1'pladas en la presente Resolución o de las norffiaj}vas vigentes, \ serán sancionª"1as por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panama; ele acue~dQ \a lo que establece la Ley Nº44 de 2006 y demás normas jurídicas vigentes, sin men¿~cabo de Ías responsabilidades civiles y penales correspondientes. Fundamente de Derecho: Ley Nº44 de 2006, Decreto Ejecutivo Nº124 de 1990, Resuelto ARAP No.06 de 31 de julio de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. %kkÍ2,A ZULEIKA S. PINZÓN M. Administradora General Pie{ Copia. le{ Oriainaf http://www.tcpdf.org