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巴拿马的法律

Resolución Nº 4.996 - Modifica la Resolución Nº 5.851, Metodologia para la aplicacion de los recargos y retribuciones por incumplimientos en los niveles de tension, factores de potencia y curvas P/Q

颁布于 2011-12-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, hydropower generation, transport/storage, internal trade, fees/royalties, inspection, contracts, offences/penalties, renewable energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, asi como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. 2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  3. 3. Que el Título VII “Normas de Calidad de Servicio del Sistema de Transmisión” del Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Resolución No. JD-5216 de 14 de abril de 2005 y modificado por las Resoluciones Nos. JD-5351, JD-5352, JD-5353 de 14 de junio de 2005 y No. JD-5436 de 27 de julio de 2005, establece las obligaciones que deben cumplir los agentes del mercado para el control de los niveles de tensión y de potencia reactiva en el Sistema Principal de Transmisión,

  4. 4. Que en el Título VII “Normas de Calidad de Servicio” del Reglamento de Transmisión se establecen los recargos y retribuciones a aplicar por los incumplimientos de los agentes del mercado en el control de los niveles de tensión y de potencia reactiva en el Sistema Principal de Transmisión; 5, Que el artículo 144 del Título VI “Normas de Calidad de Servicio” del Reglamento de Transmisión establece que el Centro Nacional de Despacho (CND), deberá diseñar una metodologia especifica para la aplicación de los recargos y retribuciones por incumplimiento de los niveles de tensión y factores de potencia a los agentes de mercado, la cual previo a su implementación, deberá ser sometida para su aprobación a esta Autoridad Reguladora;

  5. 6. Que mediante Resolución No. JD-5851 de 16 de febrero de 2006, la cual ha sido modificada a través de las Resoluciones AN No, 074-Elec de 15 de junio de 2006, AN No. 2149-Elec de 17 de octubre de 2008, AN No. 2356- Elec de 8 de enero de 2009, AN No. 3014-Elec de 19 de octubre de 2009 y Resolución AN No. 4841-Elec de 26 de octubre de 2011, esta Autoridad Reguladora aprobó la Metodología Especifica para la Aplicación de los Recargos y Retribuciones por Incumplimientos en los Niveles de Tensión, Factores de Potencia y Curvas P/Q;

  6. 7. Que mediante nota RM-768-11 de 19 de agosto de 2011, Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., (EDEMET) y la Empresa de <!-- page 2 --> No 26941-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2011 Resolución AN No. 2996 Elec de 16 de tiziimbi de 2011 Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHD), solicitaron al Centro Nacional de Despacho (CND) cambios en los puntos de interconexión de las Subestaciones de Mata de Nance, Llano Sánchez, Chorrera y El Higo en la Metodologia Específica para la Aplicación de los Recargos y Retribuciones por Incumplimiento en los Niveles de Tensión, Factores de Potencia y Curvas P/Q;

  7. 8. Que mediante nota ETE-DCND-GME-1009-2011 de 13 de septiembre de 2011, el Centro Nacional de Despacho solicitó a esta Autoridad Reguladora adicionar puntos nuevos a la Metodología Específica para la Aplicación de los Recargos y Retribuciones por Incumplimiento en los Niveles de Tensión, Factores de Potencia y Curvas P/Q; 9, Que mediante Resolución AN No. 4897-Elec de 11 de noviembre de 2011, esta Autoridad Reguladora aprobó la celebración de la Consulta Pública No, 18-11 para considerar la propuesta de modificación de la Metodología Específica para la Aplicación de los Recargos y Retribuciones por Incumplimientos en los Niveles de Tensión, Factores de Potencia y Curvas P/Q, aprobada mediante Resolución JD-5851 de 16 de febrero de 2006 y sus modificaciones, la cual estuvo abierta para la recepción de comentarios de la ciudadanía del 14 de noviembre de 2011 al 29 de noviembre de 2011;

  8. 10. Que durante el periodo en el cual estuvo abierta la Consulta Pública No. 018-11, esta Autoridad Reguladora no recibió comentarios a la propuesta de modificación de la Metodología Especifica para la Aplicación de los Recargos y Retribuciones por Incumplimientos en los Niveles de Tensión, Factores de Potencia y Curvas P/Q, aprobada mediante Resolución JD-5851 de 16 de febrero de 2006 y sus modificaciones;

  9. 11. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Autoridad Reguladora decidir lo que en derecho procede, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la modificación de la Metodología Específica para la Aplicación de los Recargos y Retribuciones por Incumplimientos en los Niveles de Tensión, Factores de Potencia y Curvas P/Q, aprobada mediante Resolución No. JD-5851 de 16 de febrero de 2006 y sus modificaciones. Las modificaciones aprobadas se transcriben en el ANEXO A de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: ADVERTIR que para todos los efectos no contemplados en la modificación objeto de la presente Resolución, quedan vigente e inalterables el resto de la Metodología Específica para la Aplicación de los Recargos y Retribuciones por Incumplimientos en los Niveles de Tensión, Factores de Potencia y Curvas P/Q, aprobada mediante Resolución No. JD-5851 de 16 de febrero de 2006 y sus modificaciones. TERCERO: Esta Resolución rige a partir de su publicación, FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997, Resolución No, JD-5851 de 16 de febrero de 2006 y sus modificaciones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, lt, CRESPO Administradora General <!-- page 3 --> No 26941-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2011 S ASEP Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ANEXO A Resolución AN No. 4276 -Elec de_ 15 de Acesombe de2011

  10. 1. SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES NUMERALES: a) Se adiciona al numeral 2.3 Factores de Potencia, lo siguiente: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHD Punto de Interconexión de EDECHI en S/E Mata de Nance: se considerará la sumatoria de la potencia real y potencia reactiva de los registros de los medidores SCADA de las líneas 34-9, 34-10, 34-11 y 34-15, y de las centrales de generación: Central Hidroeléctrica Paso Ancho, Central Hidroeléctrica Los Planetas, Central Hidroeléctrica Macano, Central Hidroeléctrica Hidro Concepción, Central Hidroeléctrica Hidro Candela, Central Hidroeléctrica Macho de Monte y Central Hidroeléctrica Dolega. Se elimina lo siguiente: Punto de Interconexión de EDECHI en S/E Mata de Nance: se considerará la sumatoria de la potencia real y potencia reactiva de los registros de los medidores SCADA de las líneas 34-9, 34-10, 34-11 y 34-15, b) Se adiciona al numeral 2.3 Factores de Potencia, lo siguiente: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) unto de 1 xión de ED: en S/E Ll ánchez: Se considerará la sumatoria de la potencia real y potencia reactiva de los registros de los medidores SCADA de las lineas 34-30, 115-13, 115-14 y 115-27 y de las centrales de generación: Central Hidroeléctrica El Fraile, Central Hidroeléctrica La Yeguada y Central Térmica Chitré. <!-- page 4 --> No 26941-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2011 Se elimina lo siguiente: Se considerará la sumatoria de la potencia real y potencia reactiva de los registros de los medidores SCADA de las líneas 34-30, 115-13, 115-14 y 115-27, c) Se adiciona al numeral 2.3 Factores de Potencia, lo siguiente: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) Punto de Interconexión de EDEMET en S/E Chorrera: se considerará la sumatoria de la potencia real y potencia reactiva de los registros de los medidores SCADA del punto T1 y T2, y de la Central Térmica de Capira. Se elimina lo siguiente: e mexión de ED: S/E Chorrera: se considerará la sumatoria de la potencia real y potencia reactiva de los registros de los medidores SCADA del punto T1 y T2. d) Se adiciona al numeral 2.3 Factores de Potencia, lo siguiente: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) Punto de Interconexión de EDEMET en S/E El Higo: se considerará la sumatoria de la potencia real y potencia reactiva de los registros del medidor SCADA en el lado de 230 KV del transformador Tl1, y de la Central Hidroeléctrica Hidro Panamá. Se elimina lo siguiente: Punto de Interconexión de EDEMET en S/E El Higo: se considerará la sumatoria de la potencia real y potencia reactiva de los registros del medidor SCADA en el lado de 230 KV del transformador T1. Anexo A — Resolución AN No. 4996 _ -Elecde 5 de decitrobe de2011 Página 2 de 2

Resolución Nº 4.996 - Modifica la Resolución Nº 5.851, Metodologia para la aplicacion de los recargos y retribuciones por incumplimientos en los niveles de tension, factores de potencia y curvas P/Q · Nelum