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巴拿马的法律

Resolución Nº 4-2017 ─ Modifica el Manual Normativo de Crédito del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)

颁布于 2017-04-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, credit, legal proceedings/administrative proceedings, taxes, smallholders/peasants, fiscal and market measures

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文本

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  1. 2.4 Tasas de interés: Los ajustes a la tasa de interés de los préstamos desembolsados serán facultad de las respectivas instancias que aprobaron el crédito inicialmente.

  2. 2.5 Monto del Préstamo:

  3. 2.5.3. Tipo de productora que se destina el préstamo: 2.5.3.l. Micro-productor, se financiara hasta el l 00% del plan de inversión

  4. 2.5.3.2. Pequeño y mediano productor, hasta el 95% del plan de inversión, será financiado por el Banco. 2.7,2 Préstamos de capital füo: • Sistemas de riego superiores a Jos B/. 10,000.00 No. 28268 Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de abril de 2017 2

  5. 2.7.3 Préstamos de comercialización: Se dotará de capital de trabajo aJ productor para facilitar las actividades de comercialización como Jo son la compravent~ manejo, acondicionamiento, conservación y almacenamiento de los productos derivados de la actividad agropecuaria. agroturistica y agroindustrial. Actividad de comercialización: El banco podrá otorgar financiamiento para las siguientes actividades: • Compraventa de productos agropecuarios, de pesca artesanal u/o acuicultura • Equipo y maquinaria agropecuaria para la comercialización de servicios de alquiler o venta. • Empaque y registro de marca de los productos provenientes de las actividades agropecuarias. agroindustriales, y de pesca artesanal u/o acuicultura. • Promoción de productos agropecuarios, agroindustriales, agroturísticos y de pesca artesanal ufo acuicultura: se dará financiamiento para publicidad y promoción de ventas. • Tecnificación y modernización del proceso comercialización. • Logística y canales de distribución: se financiará el transporte, flete, embalaje y almacenaje de la producción o producto final.

  6. 2.8. Garantías: Son los activos que el cliente o un tercero ofrecen y que, en caso de incumplimiento, penniten al Banco asegurar la recuperación de las sumas otorgadas en calidad de préstamo. El Ejecutivo de cuenta y el Técnico de asistencia técnica determinarán el valor real de la garantía al momento de la inspección, y un valor futuro basándose en las mejoras e inversiones fundamentales proyectadas. El Banco se reserva el derecho, cuando así lo estime conveniente. de solicitar avalúos de persona o empresa idónea debidamente aprobada, cuyo costo será sufragado por el cliente. Cuando la suma de las garantías hipotecarias ofrecidas sea superior a B/. l 00,000.00 se deberán presentar los respectivos avalúos realizados por una empresa autorizada por el cliente.

  7. 2.9. Plazos y amortizaciones:

  8. 2.9.3. Largo Plazo: Los préstamos de capital fijo se les podrá incluir periodo de gracia de hasta tres (3) años, en los cuales se pagarán sólo Jos intereses de acuerdo a Ja disponibilidad de fondos reflejada en análisis del crédito.

  9. 2.13. Términos y Condiciones del Financiamiento: Tasa de Actividad Plazo Tipo de Capital interés Hasta 5 Trabajo /Fijo Plátano 2% años Tasa de Pág. 27 Actividad Plazo Tipo de Capital Interés COMPRA DE TIERRAS Financiamiento menor a B/. Hasta25 2%y2.5% Fijo soo.000.00 años No. 28268 Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de abril de 2017 3

  10. 3.1 Condiciones generales y requisitos del préstamo: 3. l. l. Requisitos Generales para la solicitud de crédito. • Firmar formulario de autorización para solicitar referencias de crédito; si es persona jurídica los debe finnar el representante legal. Las personas extzanjeras naturales o jurídicas, adiciona] a los requisitos deberán presentar lo siguiente; • Permiso de trabajo • Carnet de Migración vigente • Justificación de ingresos como carta de trabajo, ficha de seguro social y talonario de pago. 3 .1.3.4 Préstamos para Comercialización: • Contrato de compraventa del producto • Cotizaciones de los servicios o actividad a financiar

  11. 3.1.3.5. Préstamos para Agroturismo: • Certificación del Ministerio de DesarrolJo Agropecuario • Estudio de factibilidad • Se podrán solicitar otros requisitos. dependiendo del proyecto a desarroUar. • Certificación de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) 3. l .3.7 Préstamos para pesca anesanal: • Registro de la embarcación • Penniso pesca riberefla o solicitud de renovación del permiso por parte de ARAP • Licencia de navegación vigente, de no contar con la misma, adjuntar la del marino y anexar la copia del tripulante. • Carta de intención de compra 3 .2.1.2 Referencias crediticias Son las que se obtienen internamente en el Banco y a través de la Asociación Panameña de Crédito (APC) u otra entidad similar. La información que se obtenga deberá tener un periodo de vigencia no mayor de tres (3) meses. Cuando se trate de personas jurídicas se evaluarán las referencias crediticias del representante legal, de conformidad con lo establecido para las personas naturales.

  12. 4.4 Actividad de Comercialización: El banco podrá otorgar financiamiento para la compra venta de productos agropecuarios, agroindustriales, agroturísticos, de pesca artesanal u/o acuicultura. Para este tipo de financiamiento se requiere un contrato de compraventa celebrado entre una compañía y el productor, para garantiza¡ la compra de la producción en época, bajo normas explícitas sobre la calidad y presentación de los productos. Igualmente se podrá otorgar capital de trabajo para las actividades relacionadas con la venta de su producción o producto final. 6.1 . 9 Desembolso: Todo desembolso deberá ser autorizado por el gerente de sucursal respectivo o encargado. No. 28268 Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de abril de 2017 4

  13. 7.1.6 Renovaciones de la Línea de Crédito Adicional a la documentación presentada por el cliente, el expediente debe contener lo siguiente: Agregar. • Copia de la última hoja del protocolo y minuta conteniendo el refrendo de Contraloría. SEGlJN1)0: Esta resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: artículo 11, numeral 2, de la Ley 17 de 21 de abril de 2015. que reorgani2.a el Banco de Desarrollo Agropecuario. Dado en la Ciudad de Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). PUBLíQUF.SEY~ \ ~, \~ ~ \M\~ ·~ \ PRESID'..,., · EDUARDO ENRIQUE CARLES Ministro de Desarrollo Agropecuario ! / ~p ~CTIVO l_.,RAfiÁVILA Director General del Instituto de Mercado Agropecuario ~fi:~:@ IJTJ•=:.~TIVO JOSÉ N. BARRIOS B. CARLOS A. TAPIA R. Representante de los Productores Representante de los Productores Organizados Independientes

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