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巴拿马的法律

Resolución Nº 39 - Declara Estado de Emergencia Nacional Fitosanitaria por la enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB)

颁布于 2016-02-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, international trade
类别
*, agriculture

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文本

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  1. No. 27991 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de marzo de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCION No. OAL-039-ADM-2016 PAN~ 3 DE FEBRERO EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que la Ley 47 de 9 de julio de 1996, "por la cual se dictan medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones", faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer medidas de prevención, control, erradicación de plagas y cuarentena vegetal, así como también, desarrollar campañas para enfrentar la condición de epifitía de una plaga, tendientes a proteger el patrimonio agrícola nacional. Que mediante Ley 23 del 15 de julio de 1997, faculta a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria para hacer cumplir las medidas fi.tosanitarias requeridas en la prevención de la introducción, establecimiento y dispersión de plagas cuarentenarias en todo el territorio nacional. Que mediante Resuelto NºDAL-046-ADM-2009 Panamá 11 de noviembre de 2009, el Estado Panameño, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario estableció medida fitosanitaria, por el cual resuelve prevenir la introducción y dispersión de la plaga de los cítricos conocida como Huanglongbing o HLB ( ex'Y ellow Dragon o Greening) producida por la bacteria Candidatus liberibacter asiaticus, y transmitida por el insecto psilido Diaphorina citri, en todo el territorio nacional. Que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, recientemente ha determinado el status de la plaga de los cítricos Huanglongbing o HLB, confumando la presencia de la plaga en los Corregimientos de Guabito y Las Tablas Distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro. Que la plaga Huanglongbing o HLB, es considerada como la plaga más destructiva y de mayor importancia económica y cuarentenaria, que afecta los cítricos en el mundo, especialmente en el Continente Americano y su dispersión causaría un efecto devastador en la producción citrícola del país. Que la producción de cítricos en el país, representa un factor importante para la economía, promoviendo la generación de empleos directos e indirectos y el incremento en los ingresos, lo que hace imperante el control de la plaga. Que la Ley 47 de 9 de julio de 1996, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a declarar el estado de Emergencia nacional fitosanitaria cuando técnicamente se amerite, ante la presencia de una plaga de importancia cuarentenaria y económica que amenace el patrimonio agrícola nacional. En consecuencia de lo anterior, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL FITOSANIT ARIA lo que hace de control obligatorio la plaga de los cítricos conocida como Huanglongbing o HLB ( ex'Y ellow Dragon o Greening) producida por la bacteria Candidatus liberibacter asiaticus, y transmitida por el insecto psilido Diaphorina citri, en todo en territorio nacional. · r vi No. 27991 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de marzo de 2016 2 SEGUNDO: La declaración de control obligatorio de la plaga Huanglongbing o HLB Diaphorina citri, impone a las entidades estatales y a los propietarios u ocupantes de predios de cítricos, la obligación de poner en práctica, con sus propios medios, las medidas fitosanitarias que se establezcan para prevenir la dispersión de la plaga Huanglongbing o HLB y su vector Diaphorina citri. TERCERO: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecerá un Fondo de Contingencia para hacerle frente a la emergencia nacional fitosanitaria del HLB. CUARTO: Toda persona natural y jurídica pública o privada involucrada directa o indirectamente en la actividad citrícola, está en la obligación de conocer la presencia de síntomas de la plaga Huanglongbing o HLB y su vector el insecto psilido Diaphorina citri, y el deber de informar y noticiar de su existencia ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario u otro organismo oficial del Estado. QUINTO: El propietario u ocupante de predios de cítricos, sea esta persona natural o jurídica pública o privada, deberá permitir el libre ingreso a las autoridades fitosanitarias debidamente identificadas, a sus inmuebles, con los equipos, y materiales que ellos consideren pertinentes para inspección, manejo y control de la plaga, así como para tomar muestras que se requieran para su análisis e identificación. SEXTO: Todo propietario u ocupante de predios de cítricos, sea esta persona natural o jurídica pública o privada, quedan obligados en acatar todas medidas fitosanitarias que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario promueva para el control de la plaga. SÉPTIMO: Créase el Comité Técnico Nacional y Regional para el Manejo y Control de la plaga de los cítricos Huanglongbing o HLB y su vector Diaphorina citri. OCTAVO: Este Comité estará integrado por miembros o representantes de las siguientes instituciones: l. El Director Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá. 2. El Director Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 3. Un Representante de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panamá. 4. Un Representante del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá. 5. Un Representante del Ministerio de Ambiente. 6. Un Representante del OIRSA. 7. Un Representante de la Policía Nacional. 8. Un Representante de los productores de Cítricos. 9. Un Representante de los viveros de Cítricos NOVENO: El Comité antes descrito, tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar, asesorar y fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del Estado, que en forma directa e indirecta intervienen o puede intervenir en el manejo y control de la plaga Huanglongbing o HLB y su vector Diaphorina citri. 2. Recomendar, a los productos los plaguicidas y químicos registrados más eficaces en el manejo y control del insecto psilido Diaphorina citri. 3. Recomendar, en base a conceptos científicamente fundamentados y verificables, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de la plaga Huanglongbing o HLB y su vector Diaphorina citri. 1)\ 4. Elaborar el Plan de Acción para el Manejo y Control de la HLB \ 5. Elaborar las disposiciones técnicas sobre el manejo de la plaga. No. 27991 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de marzo de 2016 3 6. Elaborar un Informe Semanal dirigido al Ministro de Desarrollo Agropecuario sobre la situación del HLB. 7. Elaborar su Reglamento Interno. 8. Las demás funciones que se le asignen. DÉCIMO: El Comité Técnico Regional, estará conformado por los representantes de las instituciones designadas en el Comité Técnico Nacional en cada región y operará en las Regiones de Bocas del Toro, Chiriquí, Veraguas, Coclé y Panamá Oeste. DÉCIMO PRIMERO: El Comité Técnico Regional, tendrá las siguientes funciones: DÉCIMO SEGUNDO: DÉCIMO TERCERO: DÉCIMO CUARTO: 1. Vigilar, que los productores estén recibiendo la asistencia técnica requerida. 2. Canalizar, las directrices que se emitan desde el Comité Técnico Nacional. 3. Evaluar, los monitoreos de las plantaciones. 4. Vigilar, que se cumplan a nivel de finca, las disposiciones técnicas sobre el manejo del complejo bacteria - vector causantes del HLB. 5. Elaborar y canalizar hacia el Comité Técnico Nacional, un Informe Semanal sobre la situación regional del complejo bacteria-vector causantes del HLB. 6. Las demás funciones que se le asignen. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tomando en consideración los resultados derivados de la investigación y medidas fitosanitarias implementadas a nivel nacional o de disposiciones internacionales afines, con la participación de los productores y empresas privadas, durante el presente año, podrá aplicar nuevas medidas de manejo y control de la plaga Huanglongbing o HLB y su vector el insecto psilido Diaphorina citri. La infracción de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Resolución, será sancionada según lo dispuesto en la Ley 4 7 de 9 de julio de 1996 y otras disposiciones legales vigentes. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Ministro. Secretario General ·- - ( Seac http://www.tcpdf.org

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