Resolución Nº 38 - Publica la Resolución Nº 383-2017 (COMIECO-EX), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:16: Requisitos para el registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola
颁布于 2017-05-17 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, pesticides, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, cereals/grains/rice, registration, internal trade, biological control agents, good practices, crops, agricultural commodities, plant protection
- 类别
- agriculture
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REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS RESOLUCI6N N.0~g de / J- de 17'7i'/7 2017 EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS en uso de sus facultades legal.es, CONSIDERANDO: Que la Republica de Panama, mediante Ley 25 de 2013, aprob6 el Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993 y su Enmienda de 27 de febrero de 2002 y mediante Ley 26 de 2013 aprob6 el Protocolo de lncorporaci6n de la Republica de Panama al Subsistema de Integraci6n Econ6mica del Sistema de la lntegraci6n Centroamericana suscrito el 29 de junio de 2012; Que el Protocolo de Guatemala esta conformado por los gobiernos de El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Costa Rica y Panama, quienes busca afrontar los desafios que plantea la consecuci6n y la consolidaci6n de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo, objetivos fundarnentales del Sistema de Integraci6n Econ6mica Centroamericana (SIECA); Que el Consejo de Ministros para la lntegraci6n Econ6mica (COMIECO), en apoyo a los actores de! proceso de integrnci6n econ6mica (Estados centroamericanos, instituciones regionales, sociedad civil y empresas privadas), vela por la correcta aplicaci6n de los instrumentos jmidicos de la integraci6n econ6mica y la ejecuci6n de sus decisiones; Que el Protocolo de Guatemala indica en el numeral 2 del articulo 55 que "las Resoluciones son actos obligatorios mediante las cuales el COMIECO adoptara decisiones referentes a los asuntos intemos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los 6rganos y el seguimiento de politicas institucionales de la integraci6n econ6mica"; Que por su parte, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de! articulo 55 supra citado, la Republica de Panama, corno Estado Parte, debe publicar las resoluciones y reglamentos expedidos por el COMIECO. RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la publicaci6n de la Resoluci6n N°. 383-2017 (COMIECO- EX) aprobado por el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6rnica el 27 de abril de 2017. SEGUNDO: Esta Resoluci6n rige a partir de su aprobaci6n. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 25 de 2013. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. RESOLUCl6N No. 383-2017 (COMIECO-EX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACl6N ECON6MICA CONSIOERANDO: Que de conformidad con el articulo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de lntegraci6n Econ6mica Centroamericana (en adelante, Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de lntegraci6n Econ6mica (COMIECO}, tiene bajo su competencia los asuntos de la lntegraci6n Econ6mica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Pa rte del Subsistema de lntegraci6n Econ6mica; Que, mediante Resoluci6n No. 297-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre del 2012, se aprob6 el Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 65.05.61:11 Plaguicidas Microbiol6gicos de Uso Agricola. Requisitos para el Registro, por medio del cual se armonizaron los requisites para el registro de plaguicidas microbiol6gicos de uso agrfcola, vigente a partir del 11 de junio de 2013; Que derivado de la aplicaci6n de dicho Reglamento, los Estados Parte tomaron la decisi6n de revisarlo, por lo que las instancias correspondientes han presentado a este foro una propuesta para su modificaci6n, PORTANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de lntegraci6n Econ6mica Centroamericana Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Modificar, por sustituci6n total, el Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 65.05.61:11 PLAGUICIDAS MICROBIOL6GICOS DE USO AGRiCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, y sustituirlo por el RTCA 65.05.61:16 PLAGUICIDAS MICROBIOL6GICOS DE USO AGRICOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resoluci6n y que forma pa rte integrante de la misma. 2. Se deroga la Resoluci6n No. 297-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre del 2012. 3. La presente Resoluci6n entrara en vigencia el 28 de julio de 2017 y sera publicada por los Estados tJ! Pa rte. seca ministro, en representaci6n del inistro de Comercio Exterior de Costa Rica Sao Jose, Costa R;ca 27 de ab,;r de 2017 4J, £2 2:&: ----- ~/,; ~ iP.f;;: ~ ~r Pagina 1 de 2 Luz Estrella Rodriguez---......... Viceministra, en represen?aci6n'tl I Ministro de Economfa de El Salvador ~ Enrique Lacs \ Viceministro, en representaci6n del Ministro de Economia de Guatemala ' J,J ez Viceministro, ntaci6n del Ministro de Fome o, lndustria y Comercio de Nicaragua ~5!:!:r #; Viceministra, en representaci6n del Ministro de Comercio e Industrias de Panama La infrascrita Secretaria General de la Secretaria de lntegraci6n Econ6mica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas unicamente en su anverso, asf como las treinta y cuatro (34) del anexo adjunto, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resoluci6n No. 383-2017 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de lntegraci6n Econ6mica, el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicaci6n, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de San Jose, Costa Rica, el veintisiete de abril de dos mil di ec is i ete. Pagina 2 de 2 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.61:16 PLAGUICIDAS MICROBIOLOGICOS DE USO AGRICOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. CORRESPONDENCIA: este Reglamento Tecnico Centroamericano no tiene correspondencia con otra norma o reglamento internacional. ICS 65.100 RTCA 65.05.61: 16 Reglamento Tecnico Centroamericano editado por: • Ministerio de Economia, MrNECO • Organismo Salvadorefio de Reglamentaci6n Tecnica, OSARTEC • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaria de Desarrollo Econ6mico, SOE • Ministerio de Economia, lndustria y Comercio, MEIC • Ministerio de Comercio e Industrias, MICI Derechos Reservados. trn Revisi6n INFORME Los respectivos Comites Tecnicos de Reglamentaci6n Tecnica a traves de los Entes de Reglamentaci6n Tecnica de los pa[ses centroamericanos, son los organismos encargados de rea lizar el estudio o la adopci6n de los reglamentos tecnicos. Estan conformados por representantes de los Sectores Academicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 65.05.61: 16 PLAGUICIDAS MICROB IOLOGICOS DE USO AGRICOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, foe adoptado por el Subgrupo de Medidas de Normalizaci6n y el Subgrupo de lnsumos Agropecuarios de Centroamerica. La ofi cializaci6n de este Reglamento Tecnico, con lleva la aprq baci6n por el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica (COM I ECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por El Salvador Ministerio de Agricultura y Ganaderfa Por Guatemala Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Ali mentac i6n Por Nicaragua Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria Por Costa Rica Servicio Fitosanitario de! Estado. Ministerio de Agricultura y Ganaderfa Por Honduras Servicio Nacional de Sanidad e lnocuidad Agroalimentaria Por Panama Direcci6n de Sanidad Vegetal. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 2 1 ra Revision 1. OBJETO Establecer los requisitos para otorgar el registro de plaguicidas microbiol6gicos de uso agrfcola. 2. AMBITO DE APLICACION Aplica al registro de plaguicidas microbio l6gicos de uso agrfcola, que sean reproducidos, formulados, envasados, reempacados o reenvasados, importados, expo1tados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte. Las actividades de reempacado o reenvasado seran reguladas conforme a la normativa de cada Estado Pa1te. En el caso de los Plaguicidas Microbiol6gicos Formulados (PMF) con fines exclusivos de exportaci6n y que no seran uti lizados en e l pa[s que los formula se debera cumplir con lo establecido en el numeral 6 de este RTCA. • 3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA Para los efectos de la interpretaci6n de este RTCA se tendra en consideraci6n las definiciones siguientes: 3.1 Actualizacion de registros: proceso mediante el cual los titulares de los registros de plaguicidas microbiol6gicos, otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes y los contemplados en el transitorio I y Ill, aportaran a la ANC, la informaci6n requerida en estos transitorios. 3.2 Almacenamiento: acci6n de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehfculos, bajo las condiciones estipuladas en el presente reglamento. 3.3 Autoridad Nacional Competente (ANC): Ministerio, Secretaria de Agricultura o cualquier otra autoridad que por mandato de ley otorgue el registro de plaguicidas microbiol6gicos de uso agrfcola. 3.4 Cepa: organismo que presenta cambios fenot[picos con respecto al original. 3 Ira Revision 3.5 Certificado de registro o libre venta: documento oficial que acredita el registro de un plaguicida microbiol6gico en e l pais de origen de la formulac i6n o reproducci6n, para su venta o uso. 3.6 Consumo propio: es la reprod ucc i6n o fo nn ulaci6n de plaguicidas microbio16gicos para uso exclusivo en la unidad de producci6n de! mismo reproductor o formu lador, el cual no debe estar disponible para la venta o comercio en el interior del pais. 3.7 Contaminante: todo aquello que se encuentre en la composici6n quimica de! producto formu lado que no este declarado como parte de su formu laci6n. 3.8 Contenido minimo y maximo de entidad microbiologica: cantidad m11111na y maxima de la entidad microbiol6gica conten ida en e l material utilizado para la reproducci6n y formulaci6n de los productos. El contenido debera expresarse en los terminos adecuados, tales como unidades formadoras de colonias, unidades internacionales, 11(1mero de celulas, esp9.ras o unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra forma que sea pe,tinente para el microorganismo. 3.9 Eficacia del producto: grado del efecto deseado que tiene un plaguicida microbio l6gico en el control de la plaga objetivo. 3.10 Entidad microbiologica (EM): son microorganismos y sus derivados, dotados de una organizaci6n biol6gica e lemental , celular o no, capaz de reproduc irse o de transferir material genetico, utilizados en la producci6n de (PMF), lo que incluye bacterias, hongos, virus, protozoos. 3.11 Envase o empaque: recipiente adecuado que esta en contacto d irecto con el plaguicida microbiol6gico, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte. 3.12 Etiqueta: material impreso o inscripci6n grafica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase o empaque que acompana. 3.13 Formulador: persona fisica (natural, individual) o juridica que se dedica a la elaboraci6n de plaguic idas microbiol6gicos de uso agrfco la. 3.14 Ingrediente inerte: sustancia sin acci6n biocida sobre las plagas o sin efecto sobre el metabolismo de la planta que se utiliza como portador o acondicionador de un plaguicida microbiol6gico. 3.15 Marca: cualquier signo visible, apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o servicios de otras empresas. 3.16 Panfleto: materia l impreso que se adhiere al envase de cada presentaci6n com<;.J.J,· .... ·,.. ~ de un plaguicida microbio l6gico de uso agricola, que contiene informaci6n comp! l~~QN0,1(1<;, a la etiqueta. f ""~ A' 4 ~ ~ ~ :s Ver -:f' ~Js * , Ira Revision 3.17 Periodo de carencia: tiempo que debe transcurrir entre la l'.iltima aplicaci6n de un plaguicida microbiol6gico y la cosecha del cultivo en que se aplic6. 3.18 Periodo de reingreso: tiempo que debe transcurrir entre e l tratamiento o aplicaci6n de un plaguicida y e l ingreso de personas y animales a l a rea o cultivo tratado. 3.19 Plaga. cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente pat6geno danino para las plantas o productos vegetales. 3.20 Plaguicida Microbiologico Formulado (PMF): producto que contiene una o varias entidades microbio l6gicas, que es registrado y etiquetado para e l uso y aplicaci6n directa en el control de plagas. 3.21 Reenvasado o reempacado: acci6n de transferir el producto de su envase original a otras presentaciones. 3.22 Regente: profesiona l en c iencias agrfcolas que asume la responsabilidad tecnica en los procesos de registro, uso y comercializaci6n de los plaguicidas microbio l6gicos ante la ANC. 3.23 Registro: proceso administrativo, tecnico y legal mediante el cual toda solic itud de registro de un plaguicida microbiol6gico es evaluada por la ANC, previo a su inscripci6n. 3.24 Reproductor o productor: persona ffsica (natura l, individual) o jurfdica que se dedica a la multiplicaci6n de la entidad microbio l6gica de uso agrfcola. 3.25 Solicitante: persona ffsica (natural, individual) o jurfdica que solicita a la ANC el registro de un plaguicida microbio l6gico de uso agrfco la, con fines comerciales. 3.26 Titular del registro: persona ffsica (natural, individual) o jurfdica, propietaria del registro de un plaguicida microbio l6gico de uso agrfcola, ante la ANC. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Toda persona ffsica (natural, individual) o jurfdica, que pretenda reproducir, formular, impo1tar, envasar, reenvasar, reempacar, expo1tar, almacenar, comercializar, registrar, modificar o renovar el registro de plagu ic idas microbio l6gicos de uso agrfco la, debe estar registrado como tal ante la ANC de acuerdo a la legis laci6n vigente de cada Estado Parte de la Region Centroamericana. 4.2 Para tramites de registro, el representante legal del titular del registro o solicitante, debera tener domicil io en e l terri torio nacional. 5 l rn Revision 4.3 Los plaguicidas microbio16gicos de uso agrfcola, deberan estar registrados ante la ANC previo a su importaci6n, exportaci6n, reproducci6n, formulaci6n, envasado, reenvasado, reempacado o comercia lizaci6n. 4.4 El expediente de registro de un plaguicida microbiol6gico de uso agricola, debe contener informaci6n admin istrativa y tecnica de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento. 4.5 La infonnaci6n contenida en los documentos presentados ante la ANC para sustentar un registro y que esten redactados en idioma diferente al espafiol/castellano, sera adm isible por la ANC acompafiado de su traducci6n al id ioma espafiol/castellano, los documentos indicados en numerales 5.1.b y 5. 1.c redactados en idioma d iferente a l espafio l/castellano deberan de presentarse con su respectiva traducci6n ofic ial al idioma espafio l/caste llano. 4.6 Si e l certificado de composici6n cualitativa-cuantitativa contiene informaci6n que e l solic.itante considera que tiene caracter de confidencia lidad puede solicita r este caracter ante la ANC, quien valorara dicha petici6n, de acuerdo a la legislaci6n que regula esta materia, en cada Estado Pa1te de la Region Centroamericana. 4.7 El costo de los anal isis de laboratorio para la obtenci6n del registro, asi como el control de calidad seran cubiertos por e l sol icitante o por e l titular de! registro. En el caso de los paises que tengan regulado el costo de los analis is de control de calidad con fines de fisca lizaci6n, estos seran cubiertos confo rme con su legislaci6n nacional. 4.8 La vigencia de los registros de plaguicidas microbio l6gicos de uso agrico la, sera de diez afios a partir de la fecha en que se otorgue e l registro. Lo establecido en este articulo aplicara para las renovaciones y aquellos registros de plaguicidas microbio l6gicos, de uso agrico la, que cumplan con lo indicado en el transitorio I. 4.9 La so licitud de registro de un plaguic ida microbio l6gico de uso agricola, se aceptara para un solo producto, e l cual podra tener una o varias marcas comerciales; un solo fonnulador y origen. 4.10 Toda etiqueta y panfleto debera ser aprobada por la ANC previo a la comercia lizaci6n del plaguicida microbio l6gico. 4.11 Los ce1tificados indicados en los numerates 5. 1 b) y c) asi como las constancias que sustenten e l registro de un plaguicida microbio l6gico de uso agricola, deben haber sido emitidos dentro del plazo de un afio, a la fecha de su presentaci6n ante la ANC. Los documentos solicitados en e l numeral 5. 1 b) y c) deben presentarse legalizados (consularizados o apostillados). 4.12 El solic itante debe justificar ante la ANC, basado en crite rios tecnicos y cientificos, e l no cumpli miento de a lgun requisito de la informaci6n estipulada que constituye los requisitos tecnicos del producto, cuando demuestre que no aplica. Para el efecto la ANC valorara ( )\\ l CONOAf;. argumentos bajo criterios tecnicos y c ientificos, segun sea la natura leza del reqL -~ Cf~ debiendo notificarlo al solic itante. ~ • ~ ~ ,:,::, ~ S\ A ~ 6 ~ ~ ~ ~ ✓..,><Y.) ~~ ~s * J "' I<ev1s1011 4.13 Se podra utilizar una marca de un producto registrado ante la ANC, para identificar a un plaguicida m icrobio logico de uso agricola, de diferente composicion, concentracion o formulacion cuando segu ida de la marca se indique el nombre comun de la (s) entidad (es) microbiologica(s) que contenga(n), la concentracion o la formulac ion del producto. 4.14 Se podra utilizar una marca ya registrada ante la ANC con fines de registro de un plaguic ida microbiologico por un tercero, siempre que el propietario de la misma lo autorice. 4.15 La ANC no otorgara el registro de un plaguicida microbiologico de uso agrico la, cuando: a) no cumpla con lo establecido en el presente reglamento b) sea un producto con una marca igual a otro ya registrado ante la ANC, que contenga diferente entidad microbio logica en su composicion, a excepcion de lo ind icado en el numeral 4.12 y 4.13 c) sea un producto que utilice como marca el(los) nombre(s) com(m(es) de la entidad microbiol6gica, diferente (s) a los que se describen en la composici6n cualitativa cuantitativa del producto d) se demuestra o comprueba que el uso del producto causa dafio a la salud, amb iente y agricultura e) se utilice una marca o term inos que induzcan a confusion o no correspondan con las caracteristicas o identificacion de la entidad microbiologica a registrar. 4.16 Cuando se demuestre mediante justificaci6n tecnica - cientifica de posible riesgo a la salud, ambiente y agricultura, la ANC podra solicitar informacion adicional al solicitante o al titular del registro. Asimismo, requerir dictamenes tecnicos de otras entidades competentes. Lo anterior se podra solicitar en cualquier etapa de! proceso de registro, modificacion, renovacion o actualizacion, inclusive durante la vigencia del registro. 4.17 Toda solicitud de registro de un plaguicida microbiologico agricola debera acompafiarse con tres copias del proyecto de etiqueta y panfleto redactadas en el idioma espafiol/castellano. 4.18 Todo plaguicida microbiol6gico de uso agricola que sea importado o comercializado en la region, debe tener adherida o litografiada en su envase y empaque la etiqueta y adherido el panfleto, ta! corno fue aprobada por la ANC. 4.19 La informacion de propiedades fisicas y biol6gicas, as[ como las pruebas de eficacia bio logica debe suministrarse a traves de datos provenientes de estudios rea lizados sobre el producto forrnulado a ser registrado. 4.20 La informacion toxicologica y eco-toxicologica debe suministrarse a traves de dat ,l)~ f.C0N0.4f;. provenientes de estudios realizados sobre el producto o entidad microbiologica (a niv ~ ½'r, cepa, serotipo o cualquier otra denominacion pertinente del organismo) que forma pa1 ~e~ ~ - ,, ~ S\ i.! ...: ~ 7 ~ ~ ~ ~ ~<Y ~ ~.Is ~~ * 1 r:1 Revision producto a ser registrado, salvo que el sol icitante pueda justificar basandose en informaci6n cientffica y reconocida internacionalmente, que el uso solicitado de dicha entidad microbiol6gica carece de efectos nocivos sobre la salud humana o animal, as[ como de incidencia sobre el ambiente. Para el efecto la ANC bajo criterios tecnico-cientificos valorara la justificaci6n. 4.21 Puede 1utilizarse como referencia informaci6n toxicol6gica y eco-toxicol6gica de plaguicidas microbiol6gicos fonnulados ya registrados, siempre y cuando el producto a registrar contcnga la misrna identidad y se encuentre dentro de! contenido minimo y maxi mo declarado de la entidad microbiol6gica <lei producto de referencia y se cuente con la autorizaci6n del titular de esa informaci6n o que haya vencido el plazo de protecci6n de datos de dicha informaci6n, de confonnidad con la legislaci6n interna de cada pais. 5. DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS MlCROBIOLOCICOS 5.1 Se establecen los siguientes requisitos administrativos: a) solicitud de confonnidad con el Anexo I b) ccrtificado de rcgistro o librc vcnta, en original, extendido por la ANC del pais de origen de formulaci6n o reproducci6n del plaguicida microbiol6gico o cualquier otra entidad que demuestre que esta facultada legalmente para la emisi6n de los mismos. En el caso que el producto no este registrado o no se cornercialice en el pais de origen de for111ulaci611 o reproducci6n del plaguicida rnicrobiol6gico, se debe presentar certificado de origen o constancia cxtcndida por la ANC o cualquicr otrn entidad que demuestre que esta facultada lcgalmente para la emisi6n de la misma, indicando las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado o no se cornercializa librernente en el pafs de origen de formulaci6n o reproducci6n del plaguicida microbiol6gico y constancia de la ANC que indique que el rcproductor o formulador estan autorizados para reproducir o fonnular plaguicidas rnicrobiol6gicos de uso agricola. Se exceptua del cumplimiento de este requisito, cuando el plaguicida rnicrobiol6gico sea reproducido o formulado en el Estado Parte, donde se pretenda registrar. NOTAS: I. 2. Cuando estos certificados sean emitidos por 1'.mica vez por parte de la ANC del pais de origen, el solicitante podra presentar fotocopia debidamente legalizada y a la vcz adjuntar el documento que acreditc dicha disposici6n. Si en un certificado de registro o libre venta original se incluyen dos o mas productos, el solicitante podra entregar fotocopias del certificado original que deberan s • lCO autenticadas o cotejada con el original en el pais donde sera registrado. ~~<.,\t.:i\~ N0.4(/Ct ~ • ~ J..::, i' ,, ., ~ ; i 4t-- -~ ~ s19 f A ~ A . ,, ~ ~ '.} • ~ ~ ~ <b.1s ~~ * 8 Ira Revision c) certificado de composici6n, en original, emitido y firmado por el responsable de la reproducci6n o formulaci6n del producto, indicando: 1) el contenido mfnimo y maximo de la entidad microbiol6gica, expresado en unidades formadoras de co lonias, unidades internacionales, numero de celulas, esporas o unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra forma que sea pertinente para el microorganislno 2) la concentrac i6n debe expresarse en porcentaj e masa por masa (m/m) para los s61 idos o masa por volumen (m/v) para los lfquidos. 3) nombres y concentraciones de los ingredientes inertes 4) la pureza y el porcentaje de viabilidad de la entidad microbiol6gica d) certificado de analis is del plaguicida microbiol6gico, que reporte la concentraci6n de Ia entidad microbio16gica, en original proporcionado por el fonnulador, de una muestra de un lote en particular, firmado por el profesional responsable e) p royecto(s) de etiqueta(s) y panfleto, seg(m e l Anexo 2. El tamafio de la etiqueta debe ser proporcional al tamafio del envase; el texto de la etiqueta y del panfleto debe ser legible en espafiol/castellano y autorizados por la ANC. 5.2 Se establecen los siguientes requisitos tecnicos: 5.2.1. ldentidad de la entidad microbiologica : a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) 5.2.2 a) b) c) 5.2.3 nombre comun de la entidad microbio16gica sin6nimos clasificac i6n taxon6mica cepa de las bacterias, protozoos y hongos en caso de los virus indicar el serotipo historia de la entidad microbio16gica indicar si la especie de la entidad microbiol6gica es o no nativo de l pafs donde se va a registrar indicar los metodos utilizados para su identificaci6n indicar las posibles relaciones con pat6genos conocidos o si esta incluido en la lista de pat6genos para el ser humano susceptibilidad a agroqufmicos ya otros organismos ciclo de vida de la entidad microbiol6gica. Generalidades del producto formulado: pafs de origen de la entidad microbiol6gica indicar el nombre co111(111 de los ingredientes inertes describir el proceso de formulaci6n. Indicar si el producto final viene estabilizado (medio de reproducci6n o medio de mantenimiento). Propiedades fisicoquimicas del producto formulado: 9 a) color b) olor c) estado fisico d) pH (acidez, alcalinidad) e) estabilidad en almacenamiento y plazo de conservaci6n 1) efecto de la luz, temperatura y humedad 2) plazo de conservaci6n a la temperatura recomendada t) inflamabilidad g) corrosividad h) gran ulometrfa (tamafio de partfculas en micras para granulos y polvos) i) densidad j) solubilidad k) humectabilidad, para polvos humectables I) persistencia de espuma (para productos que se aplican con agua) m) suspensibilidad para polvos humectables y concentrados en so luci6n n) estabilidad en la emulsion para concentrados emulsionables. 1"" Revision 5.2.4 Aspectos relacionados a la utilidad y aplicacion del producto formulado: 5.2.4.1 Uso agricola a) ambito de aplicaci6n (campo, condiciones controladas) b) nombre comun y cientffico de los cultivos a proteger c) nombre comun y cientifico de las plagas a controlar d) tipo de equipo y metodo de aplicaci6n a utilizar e) tipo de boquillas a utilizar f) forma de preparaci6n de la mezcla g) hora de aplicaci6n h) forma de aplicaci6n (indicando si el producto va dirigido al suelo, follaje, riego por goteo u otro) i) pH 6ptimo de la mezcla a aplicar j) modo y mecanismo de acci6n (a traves de una toxina, infecci6n o patogenicidad) k) condiciones fitosanitarias (si requiere algun porcentaje de infestaci6n , estad ios u otros) I) condiciones ambientales para su uso (temperatura, humedad u otros) m) dosis en kilogramos o litros por area y vo lurnen de mezcla a utilizar segl'.111 el tipo y equipo de ap licaci6n n) intervalo de ap licaci6n o) tiempo en que se deben de suspender antes y despues de las aplicaciones de agroqufmicos p) nl'.1rnero maximo de aplicaciones por ciclo del cultivo q) estadios y niveles de plaga y desarrollo feno l6gico, en las que se recomienda aplicarlo. r) periodo de carencia (intervalo entre la (iltima aplicaci6n y la cosecha) s) periodo de reingreso al area tratada ---->.1.t incompatibilidad con otras sustancias qufmicas, biol6gicas y otras biotecno16gicas ~~,KO/lo.ft✓, sadas en la producci6n vegetal '{f' u) . toxicidad 1•1 ~JJ- ,I! * 10 1,.,. Revision v) para plaguic idas formulados que se registren en cualquier Estado Parte, se requeri ra la presentaci6n de los resultados de los ensayos de eficacia biologica para el control de la (s) plaga (s) so licitadas, realizados de acuerdo con el Protoco lo Patron para Ensayo de Efi cacia Bio16gica de Plaguicidas de Uso Agrfcola vigente. Estos estudios pueden realizarse en un culti vo de una familia botanica para una plaga determinada y podran incluirse otros cultivos de la misma fam ilia botanica siempre que sea la misma plaga w) en el casb de ensayos realizados en el exterior, se aceptaran para su valoraci6n por parte de la ANC, aquellos que se hayan conducido en condiciones agroecol6gicas similares en las que se manifieste la plaga, asociada con el o los cultivos, los cuales deberan estar aprobados por la ANC o cualquier otra entidad autorizada, delegada o reconocida en el pafs donde se realiz6 e l ensayo. 5.2.4.2 Se debe aportar informaci6n basica, sobre el potencia l de los microorganismos para producir efectos adversos, capacidad para colonizar, causar dafio , producir toxinas y metabolitos relevantes. 5.2.5 Toxicologia 5.2.5.1 Datos toxicol6gicos Se debe presentar los siguientes estudios generados con el producto a registrar de acuerdo a instrumentos internacionales reconocidos. (Tales como las Gufas U.S. EPA, OPPTS u otras en su version vigente). Estudio requerido Notas Cultivos celulares 1 Toxicidad aguda oral 2 Toxicidad aguda dennica 2 Toxic idad aguda inhalaci6n 2,3 lrritac i6n ocular aguda 2 lrritaci6n dermica primaria 2 NOTAS: I. Datos deben suministrarse solamente cuando la entidad microbiologica es un virus. 2. Excepciones a cualquiera de estos estudios puede ser solicitada cuando el registrante pueda demostrar que la combinaci6n de ad itivos de formulaci6n no posea ningt'.111 riesgo a la salud humana. 3. Requerido cuando el producto consiste de, o bajo condiciones de uso resulta en un material inhalable, por ej emplo, un gas, sustancias vo lati les o partfculas en aerosol. 5.2.5.2 Efectos t6xicos/patogenicos de la entidad otras especies 11 Ira Revision 5.2.5.2.1 El solicitante debera presentar los estudios sobre toxicidad / patogenicidad aguda en organismos no objetivo de acuerdo con la Gufa OPPTS u otras internacionalmente reconocidas en su version vigente, segun se indica a continuac i6n : a) toxicidad y patogenicidad oral en aves b) toxicidad y patogenicidad en organismos acuaticos: I) peces de agua du lee o marina 2) invertebrados acuaticos c) toxicidad/patogenicidad en abejas d) toxiciclad/patogenicidad en plantas, terrestres y acuaticas, no objetivo del producto. 5.2.5.2.2 Para los requisitos solicitados en los numerates 5.2.5.1 y 5.2.5.2 (tox icologfa y eco toxicologfa) se debe presentar un informe del estudio de acuerdo a la estructura sefialada en la Gufa utilizada. En casos donde e l protocolo utilizado no sefiale c6mo presentar la info. !"maci6n, se debe utilizar el s iguiente formato: a) tftulo del estudio, nombre y n(1mero de la guia utilizada b) fecha de realizaci6n c) autor d) nombre del laboratorio y firma del responsable de estudio e) nombre de! patrocinador f) identidad del microorganismo utilizado, concentraci6n y tipo de formulaci6n, origen y reproductor de! microorganismo utilizado g) introducci6n, materiales, metodos, resultados, discusi6n y conclus iones h) los laboratorios que desarrollen los estudios e informaci6n, antes descrita deberan al menos, estar avalados por la ANC del pafs donde se realiz6 e l estud io. 5.2.6 Sintomas de intoxicaci6n y primeros auxilios: a) vfas de penetraci6n (ocular, dermal, oral, inhalaci6n) b) efectos en el organismo (dafios que pueda causar en el cuerpo y los diferentes 6rganos) c) d iagn6stico y sintomatologfa d) antfdoto y tratamiento medico e) primeros auxi lios (en caso de intoxicaci6n ocular, de1mal, oral, inhalaci6n) f) observaci6n directa de casos accidentales (proporcionar informaci6n en caso de existir intoxicaciones). 5.2.7 Caracteristicas de los envases con fines de identificar las diferentes presentaciones del producto: • a) b) c) d) tipo de envase material capacidad resistencia 12 I"' Kevisi6n 5.2.8 lnformacion de seguridad a) procedimientos para la destrucci6n de la entidad microbiol6gica, producto de su metabolismo, producto formulado, indicando las condiciones especiticas para obtener la desactivaci6n o descomposici6n del material microbio16gico/producto b) elimina'c i6n de residuos c) metodos recomendados y precauciones de manejo, en general durante la fa bricaci6n, formulaci6n almacenamiento, transporte, uso y manipulaci6n de la entidad microbiol6gica/producto d) info rmaci6n sobre equipo de protecci6n personal e) procedimientos de limpieza y descontaminaci6n de equipos de aplicaci6n y areas contaminadas t) condiciones para el almacenamiento, transpo1te y uso de! producto g) procedimientos en casos de emergencias h) procedimientos para descontaminaci6n y eliminaci6n de envases 5.2.9 Metodos analiticos Se debe presentar la siguiente informaci6n: a) metodos de analisis para la determinaci6n cualitativa y cuantitativa de la entidad microbio l6gica presente en el plaguicida fonnulado b) metodos para determinar la pureza microbiol6gica, incluyendo viabilidad y niveles de contaminantes. NOT A I : estos metodos pueden ser referenc iados o si son metodos propios describirlos. 6. REGISTRO DE PLAGUICIDAS MICROBIOLOGICOS CON FINES EXCLUSIVOS DE EXPORTACION Para el registro de plaguicidas microbio l6gicos con fines exclusivos de exportaci6n, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) b) formulario de solicitud ce1t ificado de composici6n en orig inal, emitido y tirmado por el responsable de la reproducci6n o formulaci6n del producto, indicando: el contenido mfnimo y maximo de la entidad microbio16gica, expresado en unidades formadoras de co lonias, unidades internacionales, 111'.1111ero de ce lulas, esporas o unidades activas por volumen o peso, ode cualquier otra fo1ma que sea pertinente para el microorganismo la concentrac i6n debe expresarse en porcentaje en masa/masa (m/111) para los solid lCON o masa/vo lumen (m/v) para los lfquidos. ~ r,})'r< 6~1½' c) nombres y concentraciones de los ingredientes inertes y contamin antes ~ ~ la pureza y el porcentaj e de viabilidad de la entidad microbiol6gica ~ ~ ~ hoj a de datos de seguridad :::: \ A ~ .d. ~ "ii:, ~ ~ . ~ ◊¢' ~ 13 :J.1s ,~ * 1..,. Revision d) arte de etiqueta, con el cual se comercializara en el pafs de destino . 7. CAUSALES Y REQUISITOS PARA MODIFICACION DE REGISTROS 7.1 El registro de un plaguicida rnicrobiologico de uso agrfcola puede se r rnodificado por las siguientes causales: a) cambio de titular b) cambio de nornbre o razon social del titular del registro o forrnu lador c) cambio o adicion de rnarca (nombre del producto) d) adicion de las presentaciones de los envases o empaques e) inclusion O exclusion de USO. 7.2 Para efectos de rnodificacion al registro, el titular debera presentar la solicitud indicando las razones del mismo, asf como indicar que la composicion y las propiedades flsico-qufrnicas del producto no sufren rnodificacion alguna. Segt'.m el caso, se debe presentar los sigu ientes requisitos: a) Cambio de titular I) docurnento legal que acredite la cesion o traspaso de dicho registro 2) proyecto de etiqueta(s) y panfleto atendiendo la capacidad del envase b) Cambio de nombre o razon social del titular del registro o de l formulador I) documento legal que acredite el carnbio del nornbre, o razon social del titular de! registro o formulador 2) proyecto de etiqueta(s) atendiendo la capacidad de! envase c) Cambio o adic ion de marca (nombre del producto) l) proyecto de etiqueta(s) y panfleto atendiendo la capacidad de! envase, con la nueva marca 2) ce1tificado de marca cuando exista d) Ad icion de las presentaciones de comercializacion para efectos de etiquetado I) tipo de envase, material de! en vase y capacidad de! envase 2) proyecto de etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase e) Inclusion o exclusion de uso I) proyecto de panfleto con la modificacion so licitada 2) pruebas de eficacia biologica de! producto, para la inclus ion de un nuevo uso que aplique para una plaga no contemplada en el registro original, mod ificacion de la dosificacion, intervalo de aplicacion o periodo de carencia. 7.3 Toda modiftcacion al registro que implique un cambio en la etiqueta o el panfleto del producto, la ANC otorgara un plazo de un afio para agotar las existenc ias del producto etiquetado en el comercio o de las etiquetas. ,,()~ 'E.CONo.- d'fi · ' 1 • d d • d 1 • 'd • b' 1 • • d 9.:-~'-' ·-ti.. a mo 1 1cac1011 a reg1stro e un etermma o p agu1c1 a micro 10 og1co, e uso $ ~ gr a, se hara mediante Resolucion Administrativa por la ANC, se emitira un nuevo ~ ~ • ,:,0 ~ SI g ,4. ~ "' ~ !'.>, JS. '~ ~ 14 ◊<b.ls ~-+,.(;I * 1 rn Revision certificado de registro en los casos que sean necesarios, conservando e l nt'.1mero, fecha de registro y de vencimiento. 8. SUSPENSIONES Y CANCELACIONES DE REGISTROS 8.1 Suspension de registro El registro de un plaguic ida microbio logico y las autorizaciones que de este se deriven, puede ser suspendido a traves del procedimiento administrativo, si se determina alguna de las causales de suspension del registro indicadas en el numeral 8. 1. 1. 8.1.l El registro de un plaguicida microbio logico de uso agrfcola, sera o bjeto de suspens ion cuando: a) ~l titular del registro o el representante legal, comercialice el producto con una etiqueta, no autorizada por la ANC b) el registro de la persona ffs ica o jurfdica se encuentre vencido c) el titular del registro no proporcione en el plazo otorgado por la ANC, la informacion requerida, segun el numera l 4.15 de este reglamento d) cuando el resultado del ana l is is del muestreo, de dos lotes diferentes de l PMF en un plazo no mayor de un ano, no cumple con lo declarado en el certificado de composic ion a l momenta del registro e) cuando el titular del registro de un plaguicida microbiologico, no presente en el plazo establecido la actualizaci6n de su registro, de conformidad con lo indicado en el transitorio I. 8.1.2 Suspendido el registro de un plaguicida microbio logico de uso agrfcola, el producto nose podra comercia lizar, formular, impo1tar, expo1tar, envasar, reenvasar o reempacar los productos, a excepcion que estas acciones sean necesarias para corregir la causal por la cual se suspendio el registro. En los casos en que la suspension sea por calidad del producto, el titular del registro debera presentar ante la ANC la medida correcti va y el plazo para cumplirla, misma que sera va lo rada por la ANC. 8.1.3 El titular del registro tendra un plazo de tres (3) meses a partir de la notificacion para corregir las causas que originaron dicha suspension. 8.2 Cancelaciones de registros 8.2.1 Generalidades de la cancelacion del registro El registro de un plaguicida microbiologico y las autorizaciones que de el se deriven, pueden ser cancelados a traves del procedimiento administrativo establecido, si se determina alguna de las causales de cancelac ion del registro ind icadas en e l numeral 8.2.2. .. \ 8.2.2 Causales de cancelaci6n de registro !:)\\ i(0NO.4f;. La ANC cancelara, de ofic io o a solic itud de parte de l administrado, el registro de pla ~ as Ctr, microb iologicos cuando: ยง . ~ ~ -;P ~ S\ A. i 15 i $ ~~ J rn Revision a) cuando en un nuevo muestreo pasado los tres (3) meses establecidos en el numeral 8. 1.2 y 8.1 .3 para corregir las causas que originaron la suspension, el producto no cumple con lo declarado en e l certificado de composic i6n presentado al memento del registro b) se demuestre tecnica y cientffi camente que el producto aun siendo utilizado bajo las recomendaciones de! uso aprobado, representa un riesgo inaceptable para la salud, el ambiente y la agricultura; o se demuestre que el producto es ineficaz para los usos que se autorizaron en el registro correspondiente c) el registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y no haya cumplido con requisitos que se sefi alan en este reglamento d) lo solicite su titular e) l~s solicitudes de renovaci6n de plaguic idas microbiol6gicos de uso agrfcola, no sean aprobadas, asf como por la no presentac i6n de la solicitud de renovaci6n; conforme lo establecido en el numeral 9. 1 de este reglamento. f) las causas que dieron moti vo a la suspension del registro no se subsanen en el plazo establecido en el numeral 8. 1.2 de este reglamento. 9. RENOV ACION DEL REGISTRO 9.1 El titular de l registro de un plaguicida microbiol6gico de uso agrfcola, debe so licitar la renovaci6n del registro ante la ANC prev io a su fecha de vencimiento. 9.2 Para la renovaci6n del registro de un plaguicida microbio16gico, se debe presentar lo solicitado en el numeral 5.1 del presente reglamento. 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I Los plaguicidas microbio16gicos con el registro vigente al momento de la entrada en vigencia de este reglamento tecnico, tendran un plazo de hasta tres (3) afios para cumplir con lo establecido. Transitorio II El titular que desee actualizar sus registros antes de su venc1m1ento, podra realizarlo presentando la info rmaci6n de los numerales 5. 1 y 5.2 del presente reglamento. Transitorio III ~ lC licitante de un registro de plaguicidas microbiol6gicos de uso agrfcola, que inicia el #ob tra 1',~ on anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, concluiran el lff~ nismo~ mpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento :to ~ ii S A ~ "'1L 3: ~ \ ..J:1$ 16 ¥~ V ~,,,. ~s * ~ 1r:i Revision respectivo al momento de presentada la solicitud, o bien acogerse a lo estab lecido en el presente reglamento. Transitorio IV Mientras no exista un laboratorio de anal isis de plaguic idas m icrobio l6gicos acreditado en el Estado Parte que lo requiera de conformidad con este reglamento, la ANC enviara las muestras para: ser analizadas a un laboratorio reconocido oficialmente. Los costos del envio y los anal isis de las muestras seran asumidos por e l registrante o titular del registro. 11. BIBLIOGRAFIA Anexo de la Resoluci6n No. 297-2012. (COMIECO-LXIV), Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 65.05.6 1.16 Plagu icidas Microbio l6gicos de Uso Agricola. Requisitos para el Registro. 17 lnformaci6n General Sobre la solicitud ANEXO 1 (NORMATIVO) SOLICITUD 1 ra Revision l.Motivo de la sol ici tud: ( ) Registro ( ) Renovaci6n de registro ( ) Actualizaci6n de registro ( ) Modificaci6n de registro ( ) Registro con fines exclusivos de exportaci6n Sobre el Solicitante 2. N(1mero de registro de personajurfdica, persona fisica , natural o individual dado por la ANC 3. Nombre o raz6n social personajuridica, persona fisica, natural o individual Sobre el Representante Legal 4. Nombre completo 5. Tipo y nt'.nnero de documento de identificaci6n 6. N(nnero de telefono 7. Correo electr6nico Sobre el Regente 8. Nombre completo 9. Tipo y n(nnero de documento de identificaci6n 10. N(11nero de telefono 11 . Correo electr6nico ~oo'fl- f.CONo~ ~.~~'\ ,-.;; I ~ :S :,, ~ S\ A ~ 4. 3: , ~ 18 ~ ~ ◊&:,.Is * ~~ I rn H.evision Datos del producto 12. Marca, concentracion en porcentaje y tipo de 13. Clase formulacion 14. Nombre com(m y cientffico de la entidad microbiologica 15. Nombre y direccion completa de! fonnulador, Pafs de origen de form ulacion 16. Lugar o medio donde recibir notificaciones dentro de l ten-itorio nacional 17. Firma de! representante legal 18. Firma de! regente Esta solicitud tiene caracter de declaraci6n jurada y debe presentarse, adjuntando los requisitos solicitados en el presente reglamento tecnico 19 ANEX02 (NORMATIVO) ETIQUETA Y PANFLETO I. ETIQUET ADO DE PLAGUICIDAS MICROBIOLOGICOS. l l ra Revision La clasificaci6n toxico16gica de plaguicidas por su peligrosidad, segun valores de dosis letal media (DLso) aguda en rata, por vfa oral o dermal de los productos formulados, expresada en miligramos de formulaci6n por kilogramo de peso corporal, sera como sigue: a) Categorfa la, Banda toxicol6gica color rojo (PMS 199 C), leyenda sobre banda toxicol6gica, en letras negras, EXTREMADAMENTE PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia: calavera dentro de un rombo, la cual abarcara no menos del 2% del area total de la etiqueta y los huesos cruzados en color negro y la palabra PELIGRO. b) Categorfa lb, Banda toxicol6gica color rojo (PMS 199 C), leyenda sobre banda toxicol6gica, en letras negras, ALTAMENTE PELIGROSO. Figura o palabra de adve1tencia: calavera dentro del rombo, la cual abarcara no menos del 2% del area total de la etiqueta y los huesos cruzados en color negro y la palabra PELIGRO. c) Categorfa II, Banda toxicol6gica color amarillo (PMS C). Leyenda sobre banda toxicol6gica, en letras negras, MODERADAMENTE PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia: calavera dentro del rombo, la cual abarcara no menos del 2% del area total de la etiqueta y la palabra PELIGRO. d) Categorfa 111, Banda toxicol6gica color azul (PMS 293 C). Leyenda sobre banda toxicol6gica, en letras blancas, LIGERAMENTE PELIGROSO. Figura o palabra de adve1tencia: figura ! y la palabra PRECAUCION. e) Categorfa IV, Banda toxicol6gica color verde (PMS 347 C), sin leyenda sobre banda toxico16gica. Figura o palabra de adve1tencia: sin figura y la palabra PRECAUCION. f) La etiqueta de los plaguicidas microbiol6gicos para uso agrfcola, para envases o empaques menores de un kilogramo o de un litro y de un cuerpo, se presentara redactada en espafiol/castellano claramente impresa la infonnaci6n en e l siguiente orden: 1. Leyenda: jALTO! jLEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENC IAS AGRICOLAS! 20 1 ra Revision GU[A PARA LA CLASIFICACION TOXICOLOGICA DE PLAGUICIDAS DL5o AGlJDA (RATA) mg DE FRASES CATEGORiA FORMULACION POR kg DE TOXICOLOGICA PICTOGRAMA PESO CORPORAL f POR VIA POR VIA ORAL CUTANEA EXTREMADAMENTE FATAL SI SE <t> INGIERE 0 la. PELJGROS0 <5 < 50 FATAL EN CONTACTO PELlGRO CON LAPIEL (Rojo PMS 199 C) ALTAMENTE <t> FATAL SI SE INGIEREO lb. PELIGROSO 5 - 50 50-200 FATAL EN CONTACTO (Rojo PMS 199 C) PELIGRO CON LA PIEL MODERADAMENTE T◊XICO SI <t> SE INGIERE 11. PELIGROSO 50-300 200 - 1000 OT◊XICO EN PELIGRO CONTACTO (Amarillo PMS C) CON LAPIEL LIGERAMENTE DANINO SI ' SE INGl£◄:RE PELIGROSO ODANINO III. • • 300 - 2000 1000 - 2000 EN (Azul PMS 293 C) PRECAUCION CONTACT() CON LA PIEL PUEDESER DANINO SI SE INGIERE VERDE PMS 347 C OPUEDE IV. PRECAUCION 2000- SER OANINO 5000 2000 - 5000 EN CONTACTO CON LAPIEL Fuente: FAOIOMS/GHS 21 I"' l{evision 2. Logotipo de la companfa form uladora o distribuidora. El Iogotipo sera de un maximo del 4% del area total de la etiqueta. Se podran utilizar los colores distintivos del logotipo que esten debidamente registrados y sera ubicado en el cuerpo central. 3. Marca (nombre de! producto), escrito t'.micamente con letras, seguido de la concentraci6n de la (s) entidad (es) microbiol6gica (s), expresado en n(1111eros y las siglas de la fonnulaci6n de! plaguicida. Concentraci6n debe expresarse en porcentaje rnasa por masa (m/m) para Ios s61idos yen masa por volumen (111/v) para los liquidos. 4. Las personas fisicas, individuales o jurfdicas que posean figuras debidamente registradas podran imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe interforir con el contenido escrito de la misma. Los colores de estas figuras deberan ser los mismos de la banda toxicol6gica. 5. Clase (acci6n biol6gica), tipo: microbiol6gicos. ~ 6. Nombre com(m de la (s) entidad (es) microbiol6gica (s) (cuando lo posea). 7. Tftulo: composici6n. 7.1 Nombre cientffico de la (s) entidad (es) microbiol6gica (s) y la concentraci6n debe expresarse en porcentaje mnsa por masn (m/m) para los s6l idos o masa por volumcn (m/v) para los lfquidos. 7.2 Ingredientes inertes (suma total) debe expresarse en porcentaje masa por masa (111/111) para los s6lidos o masa por volumen (m/v) para los lfquidos. 7.3 Las abreviaturas de m/m o m/v deberan ir sobre los dfgitos que indican los porcentajes. Total, suma de los ingredientes de! producto en porcentaje. 8. Contiene: para el caso de bacterias y hongos: unidades formadoras de colonias/gr o ml (segun su estado fisico y usando recuentos indirectos) o numero de celulas o esporas/ gr o ml (segt'.111 su estado fisico usando recuentos directos). Para el caso de protozoarios: numero mas probable (NMP)/rnl. 9. Contcnido ncto: cxprcsado en li tros o kilogramos o submultiplos. 10. En la paite central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificaci6n de plaguicidas por su peligrosidad, se colocara la palabra o figura seg(m su categorfa toxicol6gica. 11. Leyenda: I 1.1 EN CASO DE INTOXICACI6N LLEVE EL PACIENTE AL MEDICO Y DELE ESTA ETIQUET AO EL PANFLETO. 11.2 ANTI DOTO: indicar nombre de antidote si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NO TIENE. 12'. Nombre y direcci6n de! fonmtlador 13. Tftulo: pais, nt'.1mero de registro y fecha de registro 22 1 rn Revision 14. Titulo: m'.11nero de lote 15. Titulo: fecha de fonnulaci6n 16. Titulo: fecha de vencimiento 17. Para envases menores de un kilogramo o un litro, se podra utilizar la etiqueta de dos cuerpos cuando se garantice la legibilidad de la info rmaci6n; en el caso de los envases cilindricos, las etiquetas deberan abarcar el I 00% de la superticie. El tamafio de la etiqueta para envases o empaques no cilindricos, cuya capacidad sea menor de un litro o un kilogramo, la etiqueta debe abarcar la parte frontal de los mismos, en el caso de los envases o empaques con un contenido entre medio kilogramo y menores de un ki logramo, se podra utilizar la etiqueta de dos cuerpos. En los casos de envases o empaques con etiqueta de dos cuerpos esta debera abarcar el l 00% de las mismas. 18. La banda de color, situada a l pie ya lo largo del margen inferior de la etiqueta, debera ser de un 15% de la altura de la misma, nose pennite imprimir informaci6n en esta franja, con excepci6n de la leyenda de la categoria toxicol6gica. De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta llevara en la banda en tinta indeleble la coloraci6n que se indica en el numeral correspondiente de este anexo. La etiqueta de los plaguicidas microbiol6gicos para uso agricola, para envases o empaques iguales o mayores de un kilogramo ode un litro y de dos cuerpos, se presentara redactada en espafiol/castellano, claramente impresa la infonn aci6n en el siguiente orden: CUERPO ANTERIOR 1. Leyenda: jALTO! jLEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO! 2. Logotipo de la compafi[a formuladora o distribuidora. El logotipo sera de un maximo de! 4% del area total de la etiqueta. Se podran utilizar los colores distintivos del logotipo que esten debidamente registrados y sera ubicado en la cara central de su posici6n. 3. Marca (nombre del producto), escrito (micamente con tetras, seguido de la concentraci6n de la (s) entidad (es) microbiol6gica (s), expresado en nt'.11neros y las siglas de la fonnu laci6n del plaguicida. Concentraci6n debe expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los s61idos o masa por volumen (m/v) para los liquidos. 4. Las personas fisicas, individuales o juridicas que posean tiguras debidamente r lCONO~ podran imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe interferir con el ·do Cf Q escrito de la misma. Los colores de estas tiguras deberan ser los mismos de d ~ ~ SI A i~ ~ E~· 23 ~ ~ ◊. ff ~-'s *Y 1 rn Revision toxico16gica. 5. Clase (acci6n bio l6gica), tipo: Microbio l6gicos. 6. Nombre com(m de la (s) entidad (es) microbio16gica (s) (cuando lo posea) 7. Tftulo: Cbmposici6n: 7. 1 Nombre cientffico de la (s) entidad (es) microbiol6gica (s) y la concentraci6n debe expresarse en porcentaje masa por masa (111/ 111) para los s6lidos o masa por volumen (m/v) para los lfquidos. 7.2 lngredientes ine11es (suma total) debe expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los s61idos o masa por volumen (m/v) para los lfquidos. 7.3 Las abreviaturas de m/m o m/v deberan ir sobre los digitos que indican los porcentajes. 7.4 Total, suma de los ingredientes del producto en porcentaje. 8. ~ ontiene: para el caso de bacterias y hongos: unidades fo1madoras de colonias/gr o ml (seg(m su estado flsico y usando recuentos indirectos) o 11(1mero de celulas o esporas/ gr o ml (seg(m su estado fisico usando recuentos directos). Para e l caso de protozoarios: numero mas probable (NMP)/ml. 9. Contenido neto: expresado en litros o kilogramos o submultiplos. 10. En la pa11e central de la etiqueta y de acuerdo con la c lasificaci6n de plaguicidas por su peligrosidad, se colocara la palabra o figura seg(m su categoria toxico16gica. 11. Leyenda: ANTI DOTO: indicar nombre de antidoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NO TIENE. 12. Nombre y direcci6n del formulador. 13. Leyendas: 13.1 PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO: NO ALMACENAR ESTE PRO DUCTO EN CASAS DE HABITACION. PICTOGRAMA MANTENGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS N IN OS. 13.2. Luego debera colocarse cuales quiera de las tres (3) leyendas que a continuaci6n se describen, dependiendo del tipo de formulaci6n del plaguicida y se utilizara e l o los pictogramas respectivos seg(m sea el caso. UTILICE EL SIGUIENTE EQU IPO DE PROTECCION AL MAN IPULAR EL PRODUCTO, CARGA Y APLICACION. UTILICE EL SIGUIENTE EQU IPO DE PROTECCION 24 PICTOG PICTOG AL MAN IPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACION DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACION. UTILICE EL SIGU IENTE EQU IPO DE PROTECCION 1 ra Revision AL MANlPULAR EL PRODUCTO Y SU APLICACION. . PICTOGRAMAS 13.3. NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO PICTOGRAMA Y APLICACION DE ESTE PRODUCTO. BA.NESE DESPUES DE TRABAJAR Y PONGASE ROPA LIMPIA 13.4. Leyenda: EN CASO DE INTOXICACION LLEVE EL PACIENTE AL MEDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO. 14. l ;a banda de color, situada al pie ya lo largo de! margen inferior de la etiqueta, debe ser de un 15% de la altura de la misma, no se permitira imprimir informaci6n en esta franja, con excepci6n de la leyenda de la categoria toxicol6gica. De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta llevara en la banda en tinta indeleble la coloraci6n que se indica en el numeral correspondiente de este anexo. CUERPO POSTERIOR 15. Leyenda: CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRICOLAS, ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO. 16. Titulo: SINTOMAS DE INTOXICACION: indicarlos. 17. Titulo: PRIMEROS AUX ILIOS: Expl icaci6n de las medidas aplicables en caso de ingestion, contacto con la piel, inhalaci6n, contacto con los ojos. 18. Leyenda: NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VOMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA 19. Titulo: TRATAMIENTO MEDICO: 20. Leyenda: PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRA.CTICAS AGRICOLAS, CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO. 21.2 Segun sea el caso 21.2.1 TOX ICO PARA PECES Y CRUSTA.CEOS 21.2.2 TOXICO PARA PECES 21.2.3 TOXICO PARA CRUSTA.CEOS 21.3 Leyenda: 1,... Revision PICTOGRAMA NO CONTAMINE RIOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACfos. 21.4 TOXICO PARA ABEJAS 21.5 TOXICO PARA AVES 22. Titulo: A VISO DE GARANTIA: indicarlo 23. Titulo: PAIS, NUMERO DE REGISTRO Y FECHA DE REGISTRO: indicarlos 24. Titulo: NUMERO DE LOTE: indicarlo 25. Titulo: FECHA DE FORMULACION: indicarlo 26. Titulo: FECHA DE VENCIMIENTO: indicarla 27. La banda de color que identifica la categorfa toxicol6gica debe ir situada al pie ya lo largo <lei margen inferior y debe ser de un 15% de la altura de la misma no se permite imprirnir infonnaci6n en esta franja, con excepci6n de la leyenda de la categoria toxicol6gica. De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta llevara en la banda en tinta indeleble la coloraci6n que se indica en el numeral correspondiente de este anexo La etiqueta de los plaguicidas microbiol6gicos para uso en la agricola, para envases o ernpaques iguales o mayores de un kilograrno ode un litro y de tres (3) cue1pos se presentara redactada en espafiol/castellano clararnente impresa la inforrnaci6n en el siguiente orden: CUERPO IZQUIERDO 1. Leyenda: jALTO! jLEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO! 2: Leyendas: 2.1. PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO: NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACION PICT 1-.u'VTl"'•lr.'!,..+,I 26 I rn Revision MANTENGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS N INOS 2.2. Luego debera colocarse cuales quiera de las tres (3) leyendas que a continuaci6n se describen, dependiendo del tipo de formulac i6n del plaguicida y se utilizara e l o los pictogramas respectivos segun sea el caso. UTILICE EDSIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCION AL MAN IPULAR EL PRODUCTO, CARGA Y APLICACION. PICTOGRAMAS UTILICE EL SIGU lENTE EQU IPO DE PROTECCION PICTOGRAMAS AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACION DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACION. UTILICE EL SIGU IENTE EQUIPO DE PROTECCION AL MANIPULAR EL PRODUCTO Y SU APLICACION. PICTOGRAMAS 2.3. NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO PICTOGRAMA Y APLICACION DE ESTE PRODUCTO. BA.NESE DESPUES DE TRABAJAR Y PONGASE ROPA LIMPIA. 2.4. Leyenda: EN CASO DE INTOX ICACION LLEVE EL PACIENTE AL MEDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO. 3. Titulo: SiNTOMAS DE INTOXICACION: 4. Titulo: PRIMEROS AUXILIOS: explicaci6n de las medidas aplicables en caso de intoxicaci6n por ingestion, contacto con la pie!, inhalaci6n y por contacto con los ojos. 5. Leyenda: NUNCA DE A BEBER N I INDUZCA EL YOMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA 6. Titulo: TRATAMIENTO MEDICO: 7. La banda de color, situada al pie ya lo largo del margen inferior de la etiqueta, debera ser de un 15% de la altura de la misma, nose permitira imprimir informaci6n en esta franja, con excepci6n de la leyenda de la categoria toxicol6gica. CUERPO CENTRAL 8. Logotipo de la compafiia fo rmuladora o distribuidora. El logotipo sera de un maximo~ 4% del area tota l de la etiqueta. Se podran utilizar los colores distintivos del lo l\li€0NO41, 9. =~::;,~~:~~::I r::2:::: ::: ::::::,:::::,l:~,:::::g:~:: ;:::c::: (ra~ ;c; \ ~ ~ ~ ~ 27 <t,.l.r ~'+-~ * 1 rn Revision la (s) entidad (es) 111icrobiol6gica (s), expresado en n(nneros y las siglas de la for111ulaci611 del plaguicida. Concentraci6n debe expresarse en porcentaje masa por 111asa (111/111) para los s6lidos o en masa por volumen (m/v) para los liquidos. 10. Las personas fisicas, individuales o jurfdicas que posean figuras debidamente registradas podran i111primirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe interferir con el contenido escrito de la misma. Los colores de estas figuras deberan ser los mis111os de la banda toxicol6gica. 11. Clase (acci6n biol6gica), tipo: microbiol6gicos. 12. Nombre comun de la (s) entidad (es) microbiol6gica (s) (cuando lo posea) 13. Tftulo: composici6n: 13.1 Nombre cientffico de la (s) entidad (es) microbiol6gica (s) y la concentraci6n debe expresarse en porcentaje masa por masa (111/111) para los s61idos o masa por volumen (m/v) para los lfquidos. 13.2 lngredientes ine1tes (suma total) debe expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los s6lidos o masa por volumen (m/v) para los lfquidos. 13.3Las abreviaturas de m/m o 111/v deberan ir sobre los dfgitos que indican los porcentajes. 13.4Total, suma de los ingredientes del producto en porcentaje. 14. Contiene: para el caso de bacterias y hongos: unidades fo1madoras de colonias/gr o ml (segun su estado fisico y usando recuentos indirectos) o n(1111ero de celulas o esporas/ gr o ml (segun su estado fisico usando recuentos di rectos). Para el caso de protozoarios: n(1111ero mas probable (NMP)/ml. 15. Contenido neto: expresado en litros o kilogramos o submultiplos. 16. En la pa1te central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificaci6n de plaguicidas por su peligrosidad, se colocara la palabra o ftgura segun su categorfa toxicol6gica. 17. Leyenda: ANTiDOTO: indicar nombre de antfdoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NOTlENE. 18. Nombre y di recci6n del formu lador. 19. La banda de color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, debera ser de un 15% de la altura de la misma, no se permitira imprimir informaci6n en esta franja, con excepci6n de la leyenda de la categorfa toxicol6gica. De acuerdo con la tox icidad, la etiqueta llevan\ en la banda en tinta indeleble la coloraci6n que se ind ica en el numeral correspondiente de este anexo 28 I rn Revision CUERPO DERECHO 20. Leyendas: CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRICOLAS ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO. PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRACTICAS AGRiCOLAS, CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO. 21. En el caso de que el plaguicida microbio16gico tenga efectos sobre el ambiente, llevara las siguientes leyendas: 21.ITOXICO PARA EL GANADO. 21.2. Seg(m sea el caso 21.2.1 TOXICO PARA PECES Y CRUSTA.CEOS 21.2~2 TOXICO PARA PECES 21.2.3 TOXICO PARA CRUSTACEOS 21.3 Leyenda: PICTOGRAMA PICTOGRAMA NO CONTAMINE Rios, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES YACIOS. 21.4 TOXICO PARA ABEJAS 21.5 TOXICO PARA AVES 22. Titulo: A VISO DE GARANTIA: indicarlo 23. Titulo: PAIS, NUMERO DE REGISTRO Y FECHA DE REGISTRO: indicarlos 24. Titulo: NU MERO DE LOTE: indicarlo 25. Titulo: FECHA DE FORMULACION: indicarla 26. Titulo: FECHA DE VENCIMIENTO: indicarla 27. La banda de color que identifica Ia categoria toxicol6gica debera ir situada al pie ya lo largo del margen inferior, y debera ser de un 15% de la altura de la misma. No se perm itira informaci6n en esta franja, con excepci6n de la leyenda de la categoria toxicol6gica. EI tamafio de las etiquetas de plaguicidas microbiol6gicos para uso agricola, deberan estar en relaci6n al tamafio y forma de los envases o empaques y tener las proporciones y caracteristicas siguientes: ~l\0~ E.CON0-4(1, a) en envases o empaques cuya capacidad sea menor de un litro y menor de u1 • ogramo, <,Q podran utilizarse los modelos de etiquetas de un cuerpo o el de dos cuerpos J • ~ ~ S A i ~ : 29 ~ l . '6,;s ~~-I;> * 1,.,. Revisi6n b) en envases o empaques cuya capacidad sea igual o mayor de I litro o I kilogramo hasta cuatro litros o cinco ki logramos, la etiqueta debera abarcar el I 00 por ciento de la superficie de! envase o e l empaque. Para envases en los cuales se utilizara la etiqueta de dos cuerpos se debe cubrir el I 00 por ciento de la cara anterior y posterior c) en envases o empaques mayores de cuatro litros o cinco kilogramos hasta diecinueve litros o veinticinco kilogramos se hara seg(m lo indicado en el literal b), pero el tamafio de la etiquefa debera abarcar por lo menos el veinticinco por ciento de la superficie d) en ningun caso el tamafio podra ser inferior al de una etiqueta para envases o empaques menores de cuatro litros o cinco kilogramos e) en envases o empaques de capacidad mayor de diecinueve litros o veinticinco kilogramos, la etiqueta debera tener un tamaiio que sea, como mfnimo igual al de los envases o empaques de diecinueve litros o veinticinco ki logramos. El orden del contenido y la forma de las etiquetas de los plaguicidas microbio16gicos para uso agricola, es el siguiente: a) el texto de las etiquetas se expresara con tetras negras sobre fondo blanco, se except(ian de esta regla, aquellas etiquetas litografiadas en envases o empaques de material de color diferente al blanco para aquellos plaguicidas fotosensibles y la leyenda sobre la banda de color para plaguicidas categoria 111, segun numeral correspondiente de este anexo b) el logotipo de la compaiiia formuladora o distribuidora sera del 4% <lei area total de la etiqueta. Se podran utilizar los colores distintivos del logotipo que esten debidamente registrados y sera ubicado en el cuerpo central c) las empresas que posean figuras debidamente registradas podran imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debera alterar el contenido escrito de la misma d) los colores de estas fi guras deberan ser los mismos de la banda toxicol6gica e) se debera utilizar el valor de mayor toxicidad del producto formulado segun su DLso oral o dermal para la clasificaci6n toxicol6gica que le corresponda en el cuadro que para el efecto ha establecido la OMS f) en las etiquetas para envases de 250 ml o menores, la informaci6n referida al formulador, numero y fecha de registro, fecha de vencimiento, numero de tote y los pafses donde se encuentra registrado el producto, se podra desplazar a otro espacio disponible, con el prop6sito de aumentar el ta mafio de la tetra y hacer mas legible la etiqueta. II. PANFLETO DE PLAGUICIDAS MICROBIOLOGICOS El contenido de los pantletos de plaguicidas microbiol6gicos para uso agricola NO presentarse: ◊~~ ~le, a) un solo modelo de contenido de la informaci6n para los tres modelos de etiqu f~~ , ~ S A ~ ~ !;; 30 °% ~ ~-1,r ~~ '.JJs ic 1 rn Revision b) el panfleto debera incorporarse a las presentaciones de los envases o empaques de cada plaguicida microbiol6gico, dichos envases o empaques deberan siempre tener impresa o litografiada la respectiva etiqueta, de acuerdo a los modelos de etiquetas c) para cada presentaci6n de envase o empaque de un plaguicida, debera estar acompafiada de su correspondiente panfleto. La industria de plaguicidas para uso agrfcola, sera la responsable total de este cumplimiento ante la ANC d) las caracterfsticas de forma y posici6n de tftulos y leyendas del panfleto se realizaran segun el orden siguiente: 1. Leyenda: jALTO! jLEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN C IENCIAS AGRICOLAS! 2. Marca (nombre del producto), escrito unicamente con tetras, seguido de la concentraci6n de la (s) entidad (es) microbiol6gica (s), expresado en n(11neros y las siglas de la formulaci6n qel plaguicida. Concentraci6n debe expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los s61idos o en masa por volumen (m/v) para los lfquidos. 3. C lase (acci6n biol6gica), tipo: microbio l6gicos. 4. Nombre comun de la (s) entidad (es) microbiol6gica (s) (cuando lo posea). 5. Sfmbolo o palabra de advertencia de acuerdo a la clasificaci6n del plaguicida por su peligrosidad, segun numeral correspondiente de este anexo. Leyenda: ANTIDOTO: indicar nombre de antidote si existe, en caso de no ex istir incluir la leyenda: NO TIENE. 6. Tftulo: DENSIDAD: declarar el valor de densidad del producto y su correspondiente temperatura. 7. Leyendas: ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE O SE INHALA PUEDE CAUSAR DANOS A LOS OJOS YA LA PIEL POR EXPOSICION NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACION MANTENGASE ALEJADO DE LOS N INOS, PERSONAS MENTALMENTE INCAPACES, ANIMALES DOMESTLCOS, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS 8. Leyenda: USO AGRICOLA 9. T ftu lo: MODO DE ACCION: indicarlo 10. Tftu lo: EQU IPO DE APLICACION: indicarlo 3 I 1 rn Revision Deberan colocarse los pictogramas de procedimiento, segun el tipo de formulaci6n del plaguicida a utilizar. ll. Tftulo: FORMA DE PREPARACION DE LA MEZCLA: Deberan col~carse los pictogramas de procedimiento de acuerdo al tipo de formulaci6n del producto. 12. Tftulo: RECOMENDACIONES DE USO 12.1 Debera escribirse el nombre com(m y cientffico del cultivo y de la plaga, en letra 111in(1scula tanto genero, especie, variedad u otro, a excepci6n de la primera letra que identifica el genero. 12.2 Dosis recomendadas: indicar la dosis por area y por volumen, kg-Uha, kg-LIL o sus subl,!l(iltiplos. 12.3 Tftulo: INTERVALO DE APLICACION: indicarlo e indicar el m'.11nero de aplicaciones maximas por ciclo de cultivo. 12.4 Tftulo: PERiODO DE CARENCIA (intervalo entre la (1lti111a aplicaci6n y la cosecha): indicarlo. 12.5 Tftulo: INTERVALO DE REINGRESO AL A.REA TRATADA: indicarlo 13. Tftulo: FITOTOX ICIDAD: indicarlo 14. Tftulo: INCOMPATIBILIDAD: indicarlo 15. Leyenda: PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO 16. Leyenda: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE Ademas, se deberan colocar las siguientes leyendas, colocandoles su respectivo pictograma, asf como los pictogramas de almacenamiento y de indicaci6n. NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACION MANTENGASE FU ERA DEL ALCANCE DE LOS NINOS NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACION DE ESTE PRODUCTO BA.NESE DESPUES DE TRABAJAR Y PONGASE ROPA LIMPIA 17. Tftulo: SiNTOMAS DE INTOXICACION: indicarlos 18. Tftulo: PRIMEROS AUXILIOS: 32 I rn Revision Deberan especiticarse de acuerdo a la via de ingreso del plaguicida al humano, tal como esta descrito en la etiqueta. 19. Leyenda: NUNCA DE A SEBER N I INDUZCA EL VOMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIBNCIA. 20. Tftulo: ANTiDOTO Y TRA TAM IENTO MEDICO: indicarlo 21. Tftulo: CENTROS NACIONALES DE INTOXICACION: Debera colocarse el nombre completo de la instituci6n encargada de atender este tipo de emergencias, telefonos y el nornbre del pafs. 22. Tftulo: MEDI DAS PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE: 22.1 Debera citarse si es t6xico para ganado, abejas, peces, crustaceos u otra especie animal. 22.2 Debera indicarse la siguiente leyenda: NO CONTAMINE Rios, LAGOS, ESTANQUES y FUENTES DE AGUAS SUBTERRA.NEAS CON ESTE PRODUCTO OCON ENVASES O EMPAQUES VACios. 23. Tftulo: MANE.JO DE ENVASES, EMPAQUES, DESECHOS Y REMANENTES. 24. Leyenda: EL USO DE LOS ENV ASES O EMP AQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FU ERON DIS ENA DOS, PONE EN PELIGRO LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE. 25. Tftulo: A VISO DE GARANTIA: indicarlo 26. Tftulo: FORMULADOR: indicarlo 27. Tftulo: IMPORTADO POR: indicarlo 28. Tftulo: PAIS, NUMERO DE REGISTRO Y FECHA DE REGISTRO: indicarlo 33 I"" Revision PICTOGRAMAS PICIOGHAMA OF l'llOUl)l\-flf•f\TO rICTOGRAMA DE ALMACENAMIEYro PlCTOGRAI\U DR Af>VERTENCI,\ PICTOGRAMA DE fNUICAClON ULTIMA LINEA 34