Resolución Nº 379-2019 ─ Adopta medidas de regulación sobre aprovechamiento forestal a nivel nacional
颁布于 2019-09-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, forestry protection measures
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No. 28856-B Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de septiembre de 2019 1 República de Panamá MINISTERIO DE Al\IBIENTE RESOLUCIÓN No. DMO?aB -2019 De {Q de Cp .~ eo(~ de 2019. Por la cual se adoptan medidas de regulación sobre apruvechamiento forestal a nivel nacional y se dictan otras disposiciones. El suscrito Ministro de Ambiente en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Constitución Política establece que Panamá acata las normas del Derecho Internacional; Que la Constitución Política de la República de Panamá, en el artículo 120, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite la depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite Ja destrucción de los ecosistemas; Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, que crea el Ministerio de Ambiente, modifica disposiciones de la Autor[dad de los Recursos Acuáticos de Panamá y dicta otras disposiciones, en su artículo 1, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 2015, establece que una de las atribuciones del Ministerio de Ambiente es la de emitir resoluciones y nonnas técnicas y administrativas para la ejecución de Ja Política Nacional del Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que el artículo 60 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de. J.99~.b.en~r?\ d~~w~t~d~ , . , rytfN ~ fü...., 1 •• ;;: A fitslcNTE la Rcpubhca de Pan.ama, establece que la tala rasa o deforestac1on e 2~9~e~. ~a~a es no se 'd · ¡ t b · ¡ 'd d FIEL CL;{·-1.--. Li ;;;; ... U O~IGfNL\l cons1 erara como e emen o pro atono por a autor1 a competen e para soJTéll.'al' · ~J~ reconocimiento del derecho de posesión o titulación de tierras. Cu n Sec:etaría General No. 28856-B Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de septiembre de 2019 2 el otorgamiento de permisos ni el seguimiento establecido en esta Ley, sus reglamtmlus y nonnas complementarias se constituye en infracciún administrativa, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. Para proceder con dicha infracción, se deberá realizar una inspección y la emisión del informe correspondiente; Que el artículo 38 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal de Ja República de Panamá y se dictan otras disposiciones, dispon~ que por razones sociales, ecológicas, de protei.;ción de especies o de seguridad el INRENARE, hoy Ministerio de Ambiente, podrá suspender, por el término que considere necesario, Ja autorización de permisos o concesiones de aprovechamiento en cualquier parte del territorio nacional; Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 también señala que la misma tiene como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigac;iúa, manejo y aprovechamiento rac;ional de los recursos forestales de la República; Que el artículo 27 de la Ley L de 3 de febrero de 1994 establece que los bosques pertenecientes al Patrimonio Forestal <ld Estado, podrán ser aprovechados mediante permjsos especiales de aprovechamiento foresta l con carácter de subsistencia o domésticos, por administración directa o delegada del INRENARE (hoy Ministerio de Ambiente), o por concesiones de aprovechamiento forestal; Que mediante Resolución DM-0449-2015, de 26 de octubre de 2015, "Por la cual se t::slablt:ce el procedimiento para el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosques natural como una modalidad de Jos permisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia, previstos por el artículo 27, numeral 1 de Ja Ley 1 de 3 de febrero de 1994'', se creó una nueva modalidad de permjsos de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia; Que mediante Resolución DM-0450-2015, de 26 de oct11brc de 2015, se estableció el procedimiento para el aprovechamiento de regeneración manejada en fincas privadas con sistemas tradicionales agroforestales y silviculturales, incluyendo huertos familian:s en tierras de comunidades indígenas, previsto por el artículo 5, numeral 13 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994; Que mediante Informe Técnico de 22 de julio de 2019, elaborado por la Dirección de Foresta) del Ministerio de Ambiente, se muestra que a nivel nacional la tasa de deforestación ha venido en aumento, toda vez que entre los años 2000 y 2012 se deforestaron anualmente 11,4 15 hectáreas; mientras que en la Comarca Embcra-Wounaan entre el año 1992 ni 2000, sufrió una pérdida de 535 hectáreas anualmente, y entre los años 2007 a 2019 perdió aproximadamente 1300 hectáreas por año, por lo que se ha duplicado la deforeslación en ~sla wna; y que la provincia de Darién entre los años 20 12 y 2019 sufrió una pérdida de 3000 hectáreas por año; Que el citado Informe Técnico recomienda que para el cas~e.l~@SlPS.O~~m\IB~~ N lw, !~- ""· J L e ~n1101cn rf: aprovechamiento forestal, se realice una verificación in si tu de as .u~~!.E~~ ~e aprovec4~ento l. d · J · • d . 'd 1=11:: ; .Y- , ... ........ f: SU OR1~INAL. ya rea iza as, as1 como a comparac1on e esas m.Jsmas unt a<te'S7' 1.;on los mapas áe cooefuira ~~ No. 28856-B Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de septiembre de 2019 3 boscosa actuales para confinnar definitivamente, si existe o no deforestación en esas unidades de aprovechamiento forestal; Que el citado Informe Técnico también recomienda revisar todos los posibles factores que están incidiendo e n la situación de la deforestación del país; Que el numeral 4 del artículo 7 de La Ley J 8 de 3 de junio de 1997, Orgánica de la Policía Nacional , t!Stablece enlre sus funciones el deber de prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos y faltas, perseguir y capturar a los transgresores de la Ley, así como proteger los recursos ecológicos; Que el numeral 5 de] artículo 20 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013, Que Reorganiz.a el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá, establece entre las funciones de este estamento de seguridad. t:l deber de cooperar con las instituciones competentes en la protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de confonnidad con la legislación vigente y los convenios internacionales; Que el numeral 3 del artículo 22 del Decreto Ley 8 de 20 de agosto de 2008, Que Crea el Servicio Nacional de Fronteras de la República de Panamá, establece entre las funciones de este estamento <.k !Seguridad, el deber de coadyuvar en Ja protección y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con Ja legislación vigente y los convenios internacionales; Que en la Agenda 2030 para el Desarro llo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, establece en su Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible <le los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente tos hosques, Juchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de hiodiversidad, y como meta 15.5 "Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción"; Que el artículo 5 del Acuerdo de París, ratificado por Panamá mediante Ley No. 40 de 12 de septiembre de 2016, establece que las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumenLar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en e] artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques; Que los incisos d y e del art ículo 8 de la Ley 2 de 12 de enero de 1995 "Por la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho ~n Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992" establecen que Jos Estados pnrte deben promover la protección de ecosistemas y hábirats naturales, y el mantenimiento de poblaci ones viables de especies en entornos naturales, y promoverán un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar Ja protección de esas zonas, respectivamente; Que en 2010, las Partes en el Convenio sobre Ja Diversidad Biol. 1 ~~c~(fl,),mdd.an1ar.011.el .Elan ~ • • 1tl . ;:) l .... t" 'LJCJ1\MBll:N 1 t: Estratégico para la Diversidad Biológica 201 1-2020, un marco de a~~ió~ decenal para que,~dos 1 · · d sal d 1 d . ·d d b. ¡ · - ¡ t..f.:k~ ..,OPIA DE SU OR1ulNAt os paises mteresa os vaguar en a JVerst a 10 og1ca y os ucnen c1os que proporciona a ias ~~~P 28f 9 Sacretarfa General Fecha: No. 28856-B Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de septiembre de 2019 4 personas, y que como parte del Plan Estratégico, se adoptaron 20 metas, conocidas como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, las cuales fueron suscritas por Panamá; Que la Meta 5 de Aichi para la Diversidad Biológica dispuso que para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bos4Ut:s, y se habrá reducido de manera significativa Ja degradación y fragmentación; Que la Meta 5 se refiere a todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, por lo que las actividades relativas a esta meta deben centrarse en evitar la pérdida de hábitnts de alto valor de diversidad biológica, tales como los bosques primarios y los humedales, por lo que para algunos háhitats que apenas subsisten, tales como los bosqu1::s primarios del país, la pérdida constante representaría el riesgo de desaparecer totalmente. Para ello, se recomienda la adopción de metas muy ambiciosas tales como detener totalmente la pérdida de hábitats; Que los bosques naturales contienen la gran mayoría de la diversidad biológica del mundo, y que las emisiones resultantes de la deforestación pueden contribuir hasta a un 20% de las emisiones globales anuales de gases de efecto invt:madero y que los bosques del mundo contienen más carbono que toda la atmósfera; Que Ja literatura científica indlca que las moratorias impulsadas por políticas públicas son un mecanismo clave utilizado para minimizar la pérdida global de bosques, RESUELVE: Artículo 1. SUSPENDER provisionalmente, a nivel nacional, el otorgamiento de pernnsos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia y sus modalidades, permisos especiales de regeneración manejada en fincas privadas, permisos comunitarios de aprovechamiento forestal, y concesiones de aprovechamiento forestal , en bosques naturales, por un término no mayor de un afio, contado a partir de la promulgación de la presente Resolución. Artículo 2. SOLlClTAR a la PoLicía Nacional, aJ Servicio Nacional de Fronteras y al Servicio '.'ilacional Aeronaval, con base en las funciones legalmente atribuidas a estas entidades, su cooperación pnra prevenir y reprimir la comisión de hechos delforivos y faltas tales como la tala rasa ilegal de bosques naturales. Artículo 3. CONVOCAR a todos los actores claves del sector ambiental a una mesa de diálogo para formular un anleproyeclo de reformas intt:grak:; a la L1::y Fur1::stal y utr~ normas relacionadas, con el objetivo de fortalecer la gobernanza arnbi~~rS~in.~ru:-.c? .... º r··un ~~co ... jurídico que desacelere significativamente La tasa de deforestación d~\ paíi . ' •. J'U,J u..: AMBIENTa.: Fil:: ... Í.J..,;- i.t.. Di:: SU ORIGINAL 'secretaría General Fec~a(S'EP 2019 No. 28856-B Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de septiembre de 2019 5 Artículo 4. EXHORTAR a la población a contribuir con el cumplimiento de esta Resolución y las nonnas ambientales vigentes mediante la denuncia de posibles hechos delictivos o faltas que atenten contra el Patrimonio Forestal del Estado y el ambiente. Artículo 5. La presente Resolución empezani a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Texto Único de la Ley 41de1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Ley 2 de 12 de enero de 1995; Ley 40 de 12 de septiembre de 2016; Ley l de 3 de fehrero de 1994; Ley 18 de 3 de junio de 1997; Ley 93 de 7 de novi~mbre de 2013; Decreto Ley 8 de 20 de agosto de 2008; Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, Resolución DM-0449-201 5 de 26 de octubre de 201 5; Resolución DM-0450-2015 de 26 de octubre de 2015; y demás normas coacordantes y complernentaritt:s. Panamá a los ge-==-'"'--~-------@ días del mes de -~del 2019. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MILClADES CONCEP rí11NISTERIO r ~~ :". ~ \ 3iENTE FIEL COPIA c.: -::.L! •• >~iGINAl Secretaria G:;~ :..~;i reATsEP 2019 http://www.tcpdf.org