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巴拿马的法律

Resolución Nº 366 - Procedimiento para la concesión de administración en áreas protegidas

颁布于 2005-07-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
institution, protected area, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, non-governmental entity, zoning, authorization/permit, cartilaginous fishes, Indigenous Peoples, policy/planning, biodiversity, governance, management/conservation, national parks

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  1. 20 Gaceta Olicial, lunes 1de agosto de 2005 RESOLUCION AG~366-2005 (De 12 de julio de 2005) N' 25,354 "Que establece el procedimiento para [a Concesi6n de Administraci6n en Areas Protegidas y se dictan otras disposiciones" LA SUSCRITA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, EN usa DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSIDERANDO Que la Ley 41 de I de julio de 1998, General de Ambiente de la Republica de Panama, establece que In administracicn del ambiente es una cbligacion del Estado; ordena 1a gestion ambiental y la integra a los objetivos sociales y econ6micos, a efeeto de lograr el desarrollo humane sostenible del pais; y por tanto como entidad autoncma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del arnbiente, crea 1a Autoridad Nacional del Ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes, los reglarnentos y la polltica nacional del ambiente. Que la Ley 41, de 1 de julio de 1998, en su articulo 66 crea el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINA?), conformado por todas las areas protegidas legalmente establecidas, 0 que se esrablezcan, par leyes, decretos, resoluciones 0 acuerdos municipales. y delega en la Auroridad Nacional del Ambiente la regulacion de dichas areas proregidas. Que el articulo 70 de la precitada Ley, faculta a Ia Autoridad Nacional del Ambiente para que a traves del Organa Ejecutivo, reglamente el procedimientc para la adjudicacion de concesiones de administracion y concesiones de servicios en las areas protegidas, e igualmente, el articulo II, numeral 12, faculta al Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente para otorgar concesiones. RESUELVE ARTicULO I: La presente Resoluci6n es de aplicaclon general en tadas las areas protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) administradas par la ANAM. Podran ser sujetos de concesiones de administracion, los gobiemos provinciales y murucipales, patronatos, fundaciones y empresas privadas. N° 25,354 Gaceta Ofidal, lunes 1 de agosto de 200S 21 ARTicULO 2: El otorgamiento de una concesi6n de adrninistraci6n no implica la perdida de las facultades legales de control, vigilancia, fiscalizacion y regulacion inherentes a la ANAM, asl como, las funciones otorgadas por ley relativas al dictamen de la politica ambiental, los procesos de planificacion y las responsabilidades de conservacion, manejo, preservaci6n, supervision y fiscalizacion de las actividades que se desarrollen en las areas protegidas, incluyendo 13 regulacion y protecci6n de las rmsmas. ARTicULO 3: Las concesiones de administraci6n podran ctorgarae a peticion de parte interesada 0 por iniciativa de la ANAM en virtud de una necesidad identiflcada per Ia Administraci6n y de acuerdo al Plan de Concesiones de Administracion en las Areas Protegidas. ARTicULO 4: EI objcuvo de las conccsioncs de udministraci6n en areas protegidas, es mejorar la calidad del manejo de las areas protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas, a traves de la incorporacion de distintas entidades gubemamentales y del sector privado en la gestion de las mismas, confonne al plan de manejo del area en apoyo a la ANAM. ARTICULO 5: Las concesiones de administracicn en areas protegidas constituyen aetas publicos de imeres social, colectivo y beneficia global del ambiente, mediante los cuales, la ANAM pennite la participacion de otras entidades en todas 0 en algunas actividades de administracion de un area protegida; ya sea en la totalidad de su extension 0 en una parte la misma. Esta responsabilidad sera otorgada mediante contrato de concesion. ARTiCULO 6: La ANAM, a traves de las Direcciones Nacionales y sus Adrninistraciones Regionales correspondientes, tendra, las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Asegurar la congruencia del proceso de otorgamiento de concesiones en areas protegidas can la aplicacion de la politica ambiental y objetivos de protecci6n, preservacion, manejo y conservacion de las areas protegidas que integran el Sistema Nacional de Areas Protegidas. 2. Elaborar los manuales operativos necesarios para el desarrollo del proceso de las concesiones, asi como el plan de concesion de servicios. 3. Mantener una expedita y permanente coordinacion entre las Direcciones Nacionales, las Administraciones Regionales del Ambiente y los jefes de las areas protegidas en 10 referente a la administracicn, manejo, funcionamiento, control, monitoreo y fiscalizacion de las concesiones en areas protegidas; asimismo, facilitar la coordinacion entre estas y los concesionarios. 4. Tramitar, admitir 0 rechazar, evaluar y aprobar 0 negar, segun corresponda, las solicitudes de ccncesiones de servicios en areas prctegidas, de acuerdo a 10 preceptuado en esta Resolucion. 5. Requerir al solicitante, cuandc sea necesario, las ac1araciones y ampliaciones de la infonnaci6n y de los requisitos tecnicos, para evaluar las solicitudes de concesiones de servicios en areas protegidas. • 51 e l 5 ./ >. Gacetaortcial, lunes 1 de agostode 100S 6. Cumplir con los procedimientos tecnicos y administrativos establecidos para la evaluacicn, aprobacion, rechazo, supervision y seguimiento de las solicitudes y los contratos de concesicn de administraci6n en areas protegidas. 7. Establecer un registro sistematizado de las solicitudes y los contratos de concesiones de servicios otorgadcs en las areas protegidas, que permita un efectivo mouuoreo y evaluacion del Plan de concesi6n de administraci6n en las areas protegidas. 8. Exigir al concesionario el cumplimicnto de sus compromisos establecidos en el contratc de conccsion. 9. Proceder oportunamente y cumplir con los compromisos contraidos en el contrato, de manera que actuaciones imputables a la entidad no causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionano. 10. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnizacion de los daftos que sufran, en el desarrollo del contrato de concesi6n a can ocasi6n del mismo, los recursos naturales 0 el ambiente; promover las aeeiones que correspondan y ser parte en procescs relacionados can el cumplimiento, ejecuci6n y terminacion de los contratos de servicios en areas protegidas. ARTICULO 7: Las concesiones de administraci6n en areas protegidas constituyen aetas publicos de iuteres social, colectivo y beneficio global del ambiente, mediante los cuales, Ia ANAM permite la participaci6n de otras entidades en todas 0 en algunas actividades de administracion de un area protegida; ya sea en la totalidad de su extension 0 en una parte la misma. Esta responsabilidad sera otorgada mediante contrato de concesi6n. ARTICULO 8: Los contratos de concesi6n de administration de areas protegidas podran ser celebrados entre la ANAM y gobiemos provinciales y municipales, patronatos, fundaciones y la empresa privada. ARTICULO 9: Los contratos de concesion de administracion podran ser: 1. De administracion total del area protegida, par el cual, la ANAM delegara en el concesionario la lotalidad de las actividades de conservaci6n, manejo, proteccion y desarrollo del area protegida, en concordancia can el Plan de Manejo y can las disposiciones y usos permitidos en la zonificaci6n del Plan de Manejo del Area Protegida. 2. De administracicn total de una seccion del area protegida, mediante el cual, la ANAM delegara las mismas responsabilidades expresadas en el inciso anterior, pero referidas s610 a una parte del area protegida. 3. De administracion parcial del area protegida, mediante el cual, Ia ANAM delegara una parte de las actividades de conservacion, manejo, protecci6n y desarrollo del area protegida, contenidas en el plan de manejo del area protegida, en la totalidad 0 una porci6n de la extension de dicha area . • ~ ..•., 7 f·' s N° 25,354 Gaceta onciaJ, lunes I de alOSlO de 2005 La ANAM evaluara las necesidades del area protegida, los aspectos socio--econOrnicos de las comunidades que 1a habitan y la capacidad tecnica, operativa, administrativa y financiera del solicitante para decidir el otorgamiento de un contrato de concesi6n de administracion total. ARTicULO 10: Son requisitos generales para otorgar un contrato de administracion en areas protegidas los siguientes: 1. Plan de manejo del area protegida legalmente aprobado por 18ANAM. 2. Que el area protegida este incluida en el plan de concesiones de servicios y de administracicn en areas protegidas 3. Plan de ejecuci6n de las actividades que seran realizadas por el concesionario en el area protegida 0 en parte de la misma, incluyendo el plan de inversion. 4, Experiencia tecnica minima del solicitante de una concesi6n, de cinco (5) aftos en conservacicn, manejo ambientul y manejo sostenible de recursos naturales. Esta debora presentar ante la ANAM descripcion de los siguientes aspectos: a. La experiencia propia de la personajuridica. b. La experiencia y calidades profesionales de los miembros del equipo de trabajo can constancies de su idoneidad, estudios y experiencias laborales previae. c. La experiencia de trabajo previa en 1a propia area protegida 0 en otras areas protegidas similares en el pais 0 fuera de este. d. La experiencia de trabajo previa con los aetores socio-econ6micos presentes en el area prctegida 0 en otras areas protegidas. S. En los casas donde se involucren comunidades indigenas, contar con experiencia en trabajos con grupos indlgenas y contar can el aval de las autoridades indigenas correspondientes. 6. Demostrada capacidad gerencial y administrativa la cuaI sera evaluada en base a los siguientes criterios: a. N1\merode proyectos administrados por el solicitante y localizaci6n de los mismos. b. Manto de las inversiones administradas 0 eJecutadas en proyectos 0 programas, incluyendo los relacionados con el manejo ambiental 0 actividades simi lares y fuentes de financiamiento de los mismcs. c. Periodos de implementacion de los proyectos 0 las inversiones ejecutadas por el solicitante. ARTicuLO 11: Las leyes vigentes que declaran, regulan 0 norman aspectos especlficos de las Areas protegidas, regiran en todas las Cannas y actividades que conlleven las concesiones de admuustracien. La ANAM velara por el cumplimicnto de las mismas. ARTICULO 12: Las concesiones de administracien no son transferibles a terceros, ni podrim ser objeto de ninguna accion legal que no sea promovida por la ANAM. •• \ iI 24 Gaceta Oficial, Junes 1 de agosto de 2005 ARTICULO 13: Las concesiones de administracion total 0 parcial. que incluyan territorios 0 comareas indigenas, de forma parcial 0 total, deberan ser coordinadas y consensuadas con las autoridades indfgenas correspondientes,conjuntamente con 1a ANAM. EI resultado de este consenso debera constar por escrito. ARTicULO 14: Las concesiones de administracion seran aprobadas 0 rechazadas por el Administrador 0 Ia Administradora de la ANAM, mediante resolucion administrativa. ARTicuLO IS: La ANAM mediante resolucicn administrative establecera un listado de areas protegidas que por razones tecnicas, sociales y culturales no son susceptibles de ser otorgadas en coucesion. Asi mismo, la ANAM publicara las areas y actividades prioritarias a ser concesionadas, segun el Plan de concesiones de servicios y concesrones de adrninistracion en areas protegidas. ARTicULO 16: La adjudicaci6n de concesiones de administracion por requerimiento de la ANAM se had mediante concurso de selecci6n de concesionario de administracion en areas protcgidas, que consiste en un procedimiento administrative por el cual la ANAM, previa convocatona, selecciona entre varias propuestas provenientes de gobiemos municipalcs, gobiemos provinciales, fundaciones, patronatos 0 empresas privadas. la propuesta que reunc los requisites de ley y los reglamentos y cumple de mejor forma las bases del concurso. ARTICULO 17: La AN AM podra adjudicar, mediante concurso de seleccion de concesionario de administracion en areas protegidas, a los gobiemos municipales, gobiemos provinciales. patronatos, fundaciones y empresas privadas, concesiones de administracion en areas protegidas, en cumplimiento del Plan de concesiones de servicios y de administracicn en las areas protegidas. ARTicULO 18: Los documentos requeridos para convocar a1 concurso de seleccion de concesionano de udministracion en areas protegidas, seran elaborados par eI Departamento de Servicio Nacional de Administracion de Areas Protegidas y Vida Silvestre de la DireCC16n Nacional de Patrimonio Natural. Estos documentos seran de acceso publico y podran ser consultados par los interesados, a su costo, en las fechas que la ANAM 10 estipule can suficiente ante lacIon a la celebraci6n del concurso. N° 25,354 = Las bases del concurso de seleccion de concesionario de administraci6n en areas protegidas, iudicaran los procedimientos a seguir en el mismo y las condiciones contractuales. Las bases contendran como minimo: I. Listado de los docurnentos contenidc en las bases del concurso. 2. Publicacion de convocatona, especificando el lugar, direccion, fecha y hora para la recepci6n de propuestas. 3. Instrucciones generales y especificas del concurso. 4. Condiciones generales y especiales del contrato de concesion. 5. Terminos de referencia: a. Descripcion de los objetivos generales de acuerdo al plan de ejecuci6n propuesto par la Direccion Nacional de Patrimonio Natural. b. Objetivo especifico de la concesi6n. J-""h' c. Actividades principales Jd • e· 6:;/ N" 25,354 Gaceta orlcial, lunes 1 de agosto de 2005 d. Caracteristicas de las acnvidades, a ser desarrolladas, objeto de la concesion c. Recursos e infraestructura disponibles para el concesionario. f. Recursos e infraestructura que debe aportar el concesionario. g. Descripcion de las acnvidades que se deberan desarrollar. h. Duracion de la concesion. I. Obligaciones y derechos del concesionario. j. Obligaciones y derechos de la ANAM. k. Precio base por la adminisrracion en el area prctegida, I. Normas mtnimas de rnanejo ambiental que deben ser respetadas. m. Cualquier otra informacion que ANAM considere necesaria. 6. Documentos legales y tecnicos de soporte de la solicitud sometida a concurso publico. a. COPHI del Reglamento de concesiones de servicios y de concesiones de b. administracion en areas protegidas. c. Copia del documento legal que crea el area protegida. d. Copia del plan de mauejo legalmente aprobado del area protegida en e. referencia. f. Copia de cualquier aim documentacion referente a la concesi6n, nonnas g. de mancjo 0 nonnas relativas a la calidad del servicio. h. Otra documenracion que la ANAM estime necesaria. 2, Criteria! y paramerros y Sll respective ponderaci6n para la calificaci6n de las propuestas. 25 ARTICULO 19: Los requisites especificos para solicitar una concesion de administracion, son los siguientes: A. Personas Juridicas: Requisitos de solicitud: I. Memorial presentado por el representante legal de la entidad de que se trate, dirigido at Administrador 0 la Administradora General de la ANAM par conducto del Administrador Regional de la ANAM corrcspondiente, que exprese: a. Nombre de la raz6n social, domicilio, nombre de los directores, representante legal, datos de constitucion de la persona juridica. b. Objetivo de \a solicitud y breve resumen de la propuesta que planes desarrollar el concesionario. 2. Nombre y localizacion ftsica del area protegida 0 la parte del area protegida que se solicita en concesion, incluyendc planas can coordenadas UTM, pcllgono y superficie del area concesionada. 3" Acta de Junta Directiva autorizando at representante legal a solicitar la ccncesion. :t'~""" 4, Certificado del Registro Publico, donde conste existencia legal de la persona y SU representacion legal F Gaceta Or-cial, lunes I de agosto de 2005 N· 25,354 S. Fotocopia de la cedula del representante legal. 6. paz Ysalvo de la ANAM. 7. Paz y salvo nacional. 8. Paz y salvo municipal. 9. Cheque certificado 0 recibo de caj a par los derechos de tramitede la solicitud de 1a concesi6n. 10. Estados financieros auditados. Requisites para la firma delcontrato de concesion: 1. Fianza de cumplimiento. 2. Seguros, de acuerdo a la magnitud del proyecto y al area protegida a concesionar. B. Municipios y gobiemos prcvinciales: Requisitos de solicitud: 3. Memorial presentado par el Presidente 0 la Presidenta del Consejo Municipal, el Alcalde 0 la Alcaldesa, 0 el Gobemador 0 la Gobemadora, dirigidc al Administrador 0 la Administradora General de la ANAM por conducto del Admirustrador a Administradora Regional de la ANAM correspondiente, que exprese: a) Generales del gobiemo municipal 0 provincial. En ceso de los Consejos Municipales, el nombre y cargo de los directivos del Consejo. b) Objetivo de la solicitud y breve resumen de la propuesta que planea desarrollar el concesionario. 4. Nombre y localizacion flsica del area protegida 0 Ia parte del area protegida que se solicita en concesion, incluyendo pianos con coordenadas UTM, poligono y superficie del area concesionada. 5. Resolucion Municipal que avala la solicitud 0 Resolucion de la Gobemacion, segun sea el caso. 6. Fotocopia de la cedula del Alcalde, Presidente del Consejo Municipal 0 Gobemador, segun sea el caso. 7. Cheque certificado 0 recibo de caja por los derechos del tramite de la solicitud de concesion. 8. Infonne de Tesorcria del Municipio 0 presupuestc de la Gobernacion que indique los mantas que se planea destinar para la administracion del area protegida. . Requisites para la firma del contrato de concesion: 1. Seguros de acuerdo ala magnitud del proyecto y al area protegida a concesionar. 2. Fianza de cumplimiento 3. Plan operative anual. ARTICULO 20: Los gobiernos municipales, gobiemos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadaspodran presentar ante el Administrador 0 la Administradora General de la ANAM, solicitudes par iniciativa propia, para obtener concesiones de administracion en areas protegidas. Dicha solicitud sera presentada en la Admirustracion Regional de la ANAM, correspondiente a la region donde esta ubicada el area protegida y debera cumplir con los requisites generales y especificos expresados ~ en la presente Resolucion. ~ . N° 25,354 Gaceta Oficial, Junes 1 de agosto de 2005 27 '-'~'" ARTICULO 21: La ANAM podra otorgar concesiones de administraci6n en areas protegidas a solicitud de parte interesada, sin necesidad de recurrir a un procedlmlento de seleccion de ccncesionario, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Cuando no exista concurrencia de otros interesados por la concesi6n de administracion solicitada 2. Cuando a juicio de la ANAM, contribuya a 1a sostenibilidad del area protegida correspondiente y a1 SINAP; y 3. Cuando dicha concesion este contemplada en el Plan de concesiones de servicios y de administracion en las areas protegidas. ARTicULO 22: En caso que durante el periodo en que se realiza el tramite de una solicitud, se lIegara a presentar una segunda para la misma area protegida, esta ultima no sera admitida a tramite. En este easo el segundo solieitante podra presentar oposicion al trarnite de la primera solicitud durante los dias fijados para tal fin. segun la publicacicn del edicto correspondiente. EI oponente debera dar pruebas de su interes y capacidad para constituirse como otro concurrente interesado en la concesion de administracion correspondiente y debera cumplir con todos los requisites exigidos para tal fin en la preseote Resolucion. Si presentare tales pruebas, el Administrador 0 la Administradora General de la ANAM dara por aceptada la cposicion a la adjudicacicn de la concesi6n a1 primer solicitante y convccara a concurso de seleccion de concesionario de administracion en areas protegidas, de acuerdo a 10 estipulado en la presente Resolucion. ARTicULO 23: Las solicitudes de concesi6n de administracion de areas protegidas seran presentadas en la Adminisrracion Regional de la ANAM correspondiente a la region donde se localiza el area protegida. ARTiCULO 24: Presentada la solicitud al Administrador 0 la Administradora General de la ANAM, a traves de la Administrncion Regional correspondiente, este contara can un plaza de sesenta (60) dias habiles para evaluar y recomendar la aprobacion 0 rechazo de la solicitud. ARTiCULQ 25: Luego del acuse de reeibo de ta solieitud ante la Administracion Regional de la ANAM respectiva, esra realizara las evaluaciones tecnica, econcmica, social y ambiental. incluyendo una evaluacion de campo, y elaborara un informe recomendandc la aprobacion 0 rechazo de dicha solicitud. ARTiCULO 26: Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la presentacion de la solicitud, se fijara un Edicto con los datos generales de la solicitud de la concesion en la Administracion Regional de la ANAM, la Alcaldia y la Corregiduria del Distrito y Corregimiento en donde se localice el area protegida objeto de la solicitud. Las copias de este edicto se publicaran par tres (3) dias consecutivos en un periodico.de circulaci6n nacional, a casto del solicitante. Peragrafo: Si el area protegida se encuentra ubicada geograficamente en varias provincias, distritos 0 corregimientos, el edicto se fijara en las Administraciones Regionales de la ANAM, Alcaldias y Corregidurias respectivas. ARTICULO 27: Si dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a 1a ultima publicacicn del edicto en el peri6dico no se ha presentado oposicion se procedera a continuar con el tramite de evaluacion de la solicitud presentada de la concesion, ...... ,-".. F -• Gacela OfIcial, lunes 1 de acoslo de 2005 N" 15,354 ARTicULO 28: En los casos en que se presente oposici6n oportunamente, esta debera sec debidamente fundamentada. Luego de 10 cualla autoridad competente procedera a correr traslado a 1a parte solicitante para que en el terminc de cinco (5) dias habiles manifieste sus dcscargos a la oposicion prcsentada. Una vez completado este tramite la auroridad competente debera emitir su criteria mediante resclucicn motivada dentro del termino de treinta (30) dias habiles. ARTicuLO 29: Si la concesion de administracion es rechazada, el representante legal podra interponer contra la resoluci6n respectiva un recurso de reconsideraci6n, ante la instancia correspondiente, dentro de los cinco (5) dlas habiles posteriores a su notificacion y dicho recurso agotara la via gubemativa. ARTICULO 30: Los criterios y parametres para la calificacien de oferentes en el concurso de selecci6n de concesionario de administraci6n en areas protegidas, seran estipulados can c1aridad en las bases formuladas para llevarlos a cabo; Is calificacicn debera basarse en los siguientes criterios: I. Calidad tecnica de la oferta presentada; 2. Experiencia y solidez de la organizacion 0 empresa solicitante; 3. Experiencia y calificaciones del equipc que ejecutera las actividades de la concesion; 4. Alianzas locales y 5. La oferta economica. ARTicULO 31. La convocatoria para concurso de seleccion de concesionario de administracion en areas protegidas, se anunciara mediante avisos, los cuales permaneceran expuestos al publico antes de [a fecha de presentacion de ofertas, durante un pertodo no mellor de tretnta (30) dias, en los sitios destinados por la ANA1v1 para la fijacicn de anuncros y edictos. ARTicULO 32: En adicion a 10 estipulado en el articulo anterior, los avisos de, seleccion de concesionario de administracion en areas protegidas se publicaran como minimo en dos (2) diaries de reconocida circulacion nacional, en tres (3) ediciones en dias distintos. En los avisos se indican'! [a oficina donde pueden examinarse u obtenerse a costo del solicitante, las bases del concurso, los pianos, especificaciones y demas documentos para el debido conocimiento de las condiciones, as! como el lugar, el dia y la hora, y el procedirnienro de contrutacion publica. Su publicacion se efectuara can al menos treinta (30) dias calendario de anucipacion a la fecha limite para presentar las propuestas. ARTICULO 33. La ANAM prograrnani Y celebrara una reunion previa, con una anticipacion no mellor de quince (15) dies calendarios a la fecha de celebraci6n del concurso, con el proposito de absolver consultas y formular observaciones que puedan afectar la participacicn de los posibles postores, en condiciones igualitarias, ast comc aclarar dudas sobre cualquier aspecto de las bases del concurso u otros documentos entregados ART1CULO 34: La ANAM confonnara una Comision Evaluadora para revisar las propuestas sometidas al concurso de seleccion del concesionario de administracion en areas protcgidus, 10 cual cstaru iutcgrudu par los siguientes miembros: r ' c N° 25,354 Gaceta Oficial, lunes 1 de agosto de 200S 1. EI Director 0 la Directora de la Direccion Nacional de Parrimonio Natural de ta ANAM, 0 la persona que el 0 ella designe. 2. El Jefe 0 la Jefa del Departamento Servicio Nacional de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre 0 la persona que el 0 ella designe. 3. EI Administrador 0 la Administradora Regional del Arnbiente, correspondiente, o la persona que 61 0 ella designe. 4. EI Director 0 la Directora de Administraci6n y Finanzas de la ANAM. 0 la persona que el 0 ella designe. 5. Un representante de la Contraloria General de la Republica 6. Un representante de 1aOficina de Asesoria Legal de la ANAM. 19 ARTicULO 35: En la celebracion de los concursos de seleccion de concesionario de administracien en areas protegidas se observaran las siguientes reglas: 1. Las propuestas se presentaran en dos (2) sobres cerrados. Uno contendra la propuesta tecnica, ajustada a las especificaciones contenidas en las bases del concurso, el OlI"O coruendra la propuesta economics. La oferta econornica indicant; cuando proceda, el monte ofertado por la concesion de administracion; SU periodicidad y la forma de pago y el aporte economico requerido por el ponente per parte de la ANAM, 51 fuera el caso. 2, Una vez entregados los sobres. en la hora indicada se suspendera et recibo de sabres y se procedera a la aperrura de los sobres que contengan la propuesta tecnica, en el orden en que hayan side presentados y pasaran a la consideracion de la comisi6n evaluadora, que dispondra de un termino no mayor de quince (15) dias habiles para rcndir un infbrme tecnicc sobre las propuestas. Lasofertas seran seleccionadas en base a una puntuacion de ochenta y cinco pOI' ciento (85%) sobre la calidad de la propuesta tecnica y segun los parametres previamente fijados. 3. Una vez escogidas las ofertas que lograron la puntuaci6n de mas de ochenta y cinco par ciento (85%) por la comision evaluadora, esta convocara a un acto adicional dentro de un termino no mellor de dos (2) dias ni mayor de ocho (8) dias calcndarios, para la aperture de los sobres que contengan las ofertas economicas. De entre estes. la ANAM escogera la mejor oferta economlca. Concluido este proceso, 1a comision evaluadora rendira un informe al Administrador 0 la Administradora General de la ANAM, indicando los resultados de la evaluacion de las propuestas. 4. Si la oferta economica poria concesion de administracion del proponente que hubiese ofertado el mayor precio, resultare muy bajo 0 gravoso a juicio del Administrador 0 de la Administradora General de la ANAM, se negociara el monte del pago COil dichc proponente y si hubiese acuerdo se procedera a la adjudicacion. S. De no llegarae a lU1 acuerdo, se procedera de inmediato a negociar con quien presento la segunda mejor propuesta econcmica y asi aucesivamente hasta que se adjudique 0 se declare desierto eI concurso. ARTicULO 36: EI Administrador 0 I. Administradora General de la ANAM, si considerase que se han cumplidc las fonnalidades establecidas por la ley, mediante resolucicn motivada, adjudicata en un plazo perentorio, la concesi6n, 0 declarara el , . h7. '. m ~M ~,"'; ~ 30 Gaceta Oficial, lunes 1 de agosto de 2005 N" 25,354 concurso desierto de acuerdo a los casas scnaledos en el articulo 46 de la Ley No. S6 de 27 de diciembre de 1995. En caso de adjudicacion se procedera a la elaboracion y suscripcion del contrato de concesion. ARTfcULO 37: En caso de declararse desierto el concurso el nuevo acto se anunciara por 10 menos, con diez (10) dias calendarios de anticipacicn a la fecha en que deba lIevarse a cabo, SI la ANAM 10 considera conveniente. ARTicULO 38: El documento del contrato de concesi6n de administraci6n, sera suscrito par el Administrador 0 la Administradora General de Ia ANAM y contendra como minima, las siguientes clausulas: 1. Generales del concesionario 2. Objeto del ccntrato. 3. Descripcion de las actividades que seran desarrolladas por el concesionario, sea para lu prestaci6n de servicios 0 la administracion del area protegida, y su ubicaci6n geografica, con coordenadas UTM. poligono y superficie del area concesionada. 4. Plazo de ia concesion. 5, Forrna de pago. 6. Monto a pagar. 7. Recursos aportados por [a ANAM, si fuera el caso. 8. Calendario de pagos 0 de inversiones, segun proceda. 9. Fianzas de cumplimientc, seguros 0 cualquier otra obligacion contractual, cuando asi proceda. 10. Obligaciones y dcrechos del concesionario. 11. Obligaciones yderechos de la ANAM. 12. Resolucion de conflicto mediante conciliaci6n yarbitraje. 13. Causales de disoluci6n del contrato. 14. Sanciones. 15. EI plan de ejecucion de la concesi6n sera parte integral del contrato ARTicULO 39' Previo a la elaboracion del contrato, la ANAM podra requerir una reunion can el solicitante de la concesicn can el fin de acordar los compromisos y tareas a cumplir, tanto par parte del concesionario como de 1a ANAM, que seran incluidas en el contrato de concesion. ARTicULO 40: EI concesionario a la suscripcion del contrato, debera presentar los requisites especificos estipulados cula presente Resolucion, segun sea el case. ARTICULO 41: En los primeros seis (6) meses de otorgacta la concesion, e1 concesionario, ccnjuntamente can el personal de la Adminietracion Regional de la ANAM, correspondiente levantaran una linea base y definiran los indicadores que serviran para monitorear el cumplimiento de los acuerdos pactados y mantener la calidad ambiental del sitio. ARTiCULO 42: Seran derechos del concesionario: 1. Llevar a cabo can earecter de exclustvidad la administraei6n de los bienes y servicios amparados por el contrato de la concesion. p- -- ...... ~~ N· 25,354 Gaceta OOeial, lunes 1 de agosto de 200S 31 2. Ejercer por cuenta propia las labores, trabajos y obras expresadas en el contrato de concesi6n necesarios para desarrollar las actividades relacionadas con el servictc ctorgadc en la concesicn. 3. Acogersc a los incentives economicos y fiscales que otorgue el Estado relatives a la actividad que desarrolle. En cualquier caso, et otorgamiento del incentivo economico 0 fiscal concedido por la autoridad sectorial competente, no elimina los compromlsos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion. 4. Beneficiarse de las campafias de divulgacion y promocicn que realice la ANAM 0 sus proyectos en beneficia del area protegida. 5, Recibir orientacion de la ANAM sabre las responsabilidades del manejo de los aspectos ambientales relacionados con las actividades de Ia concesion. 6. Cobrar par los servicios que presta, e igualmente la entrada at area protegida y remitir 10 recaudado a la ANM1 y pagar la renta fija y/o variable de acuerdo a 10 estipulado en el contrato. . 7. Beneficiarse .de las capacitaciones realizadas par la ANAM sabre el manejo, conservacion, preservacicn y proreccion del area protegida donde opere la concesion. 8. Recibir orientacicn de Ia ANA!v1 sabre mecanismos de certificaci6n ambiental, programas de calidad ambiental, produccion mas limpia, asl como a las normas ambientales intemacionales. ARTicULO 43: Son obligaciones de los ccncesionarios de administracion: 1. Cumplir con todas las disposicicnes vigentes en la normativa que erea el area protegida, como tambien 10 dispuesto en las leyes, normas y disposiciones que regulan la proteccion, preservacion y conservacion del Sistema Nacional de Areas Protegidas. ' 2. Cumplir can los acuerdos y disposiciones establecidas en el contrato de concesion de administracron y en el plan de ejecucion de 13 concesion pactado con 1a ANAM. 3. Elaborar el plan operative anual de las actividades bajo su administracion, un (1) aflo antes de que inicie el nuevo periodo fiscal, y presentarlo a la Administracion Regional de la ANAM correspondiente. La Administracion Regional coordinara con la Direccion Nacional de Patnmonic Natural la aprobacion 0 rechazo del plan operativo anual en un plazo no mayor de treinta dlas (30) despues de presentado. El plan operativo anua1 podra rechazarse hasta dos (2) veces seguidas si no cumple con las bases tecnicas de la ANAl\lt De rechazarse uuevameute se couvertina en causal de reescision del contrato. 4. Garantizar la conservacion y proteccion de bienes 0 infraestructura existente en e1 area protegida 0 en la parte de esta que haya side otorgada en concesion y que sean utilizados 0 que su cuidado este bajo la responsabilidad del concesionario. AI finalizar el periodo de la concesion dichos bienes e infraestructuras deberen encontrarse en iguales 0 mejores condiciones que las existentes al momento de ser otorgados en concesion. .""". 32 Gaceta Oficial,lunes 1 de ageste de 2005 5. Coordinar con el Jefe 0 Ia lela del Area Protegida las actividades desarrolladas por terceros e infonnar de cualquier tipo de alteracion, infracci6n 0 accion contraria a 10 dispuestc en eJ contrato de administracion. 6. Proveer infonnes semestrales a la ANAM de las aetividades realizadas durante el periodo de opcraci6n de 1a concesion. La ANAM se reserva el derecho de solicitar en cualquier tiempo infcrmes adicionales mediante resolucion motivada. De igual [anna, Ia ANAM podra realizar inspecciones al area previa aviso de un (1) dia al concesionario. 7. Respetar los derechos de terceros, especialmente derechos de propiedad, derechos poscsorios, derechos de servidumbre, entre otros, reconocidos legalrncnte. 8. Infonnar por escrito a las autoridades competentes, con prontitud, de los hallazgos que puedan registrarse relacionados con sitios y piezas arqueol6gicas, valores del subsuelo (minerales metalicos) y cualquier otro bien que no haya sido otorgado en la concesion. 9. Organizar y sistematizar informacion relevante para Ia toma de decisiones en el area protegsda dada en concesion, par ejemplo aspectos economicos y sociales, informacion cientlfica, monitoreo de especies. ARTiCULO 44: Una vez se apruebe la conccsion de administraci6n se procedera en un termino no mayor de quince (15) dlas habiles a elaborar el contrato de concesion, previa cumplimicnto de los requisites de firma que establece la presente Resolucion. ARTiCULO 45: Las formes de pago de los concesionarios por el derecho de administrar toda 0 una parte del area protcgida. corresponderan a las siguientes: 2. Pago en dinero de tarifas 0 canones fijados par la ANAM, cuando se haya pactado en el contrato de concesion, para la prestacion de algun servicio publico en el area, 0 In parte del area protcgida, dada en concesion. 3. En los casos en que el area proregida no genere ingresos par los servrcros publicos el page puede ser en espccie, a traves de la ejecucion de actividades de mantenimiemo de los biencs ylo infraestructuras que hayan sido incluidas en la concesion. incluyendo la inversion en las reparaciones necesarias durante 1a duracion del contrato de concesion y eI pago para la contratacicn de guarda parques. La ANAM se reservara el derecho de auditar los informes del mantenimiento realizado. 4. En los cases en que el area protegida no genere ingresos par los servrctos publicos el pago puede ser a traves inversion directa en infraestructura 0 en actividades de proteccion, preservacion, conservacion, manejo y desarrollo del area protegida por el tiernpo que dure el contrato. Dichas inversiones estaran contenidas en los planes operatives anuales que seran aprobados par Ia ANAM, 'la eual se reservara el derccho .de auditar los informes que sabre el particular presente el concesionario y efectuara las verificaciones de la obra fisica. N° 25,354 N° 25,354 Gaceta Olieial, lunes 1 de agosto de 2005 33 ARTICULO 46: EI Jefe 0 la Jefa del area protegida 0 personal designado por este 0 esta, realizara inspecciones Y supervisiones de campo cuando 10 estime conveniente, como tambien, evaluara en terreno el cumphmiento de las actividades contenidas en el contrato de concesion. El resultado de esta gestion sera presentado en informes escritos enviados a la Administraci6n Regional correspondiente y al Departamento de Administraci6n de Areas Protegidas de la Direccion Nacional de Patrimonio Natural de laANAM ARTICULO 47: La Direccicn Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM, apoyada por la Administracion Regional y las Direcciones Nacionales competentes, realizara evaluaciones de campo y auditonas ambientaies cuando 10 estime necesario, a efectos de determinar los impactos positives y negativos que sobre los recursos naturales del area protegida esten siendo generados por (a operaci6n de la concesicn. En los casos que se compruebe deterioro ambiental del sitio, la Direccion Nacional del Patrimonio Natural, formulara los correctivos necesarios y demandara del concesionario su acatamiento. ARTicULO 48: Las causales para la disoluci6n del contrato de concesion, edemas de las que se tenga por conveniente pac tar en el contrato de concesion son las siguientes: 1. Por el incumplimiento del concesionario en cualesquiera de las obligaciones emanadas del contrato de concesion. 2. Par la trasgresion de las leyes, decretos, resoluciones ambientales que regulen las areas protegidas. 3. Por neghgencia comprobada del concesionario en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Par razones de .interes publico invocadas por la ANAM. 5. Par mutua acuerdo de las partes contratantes. 6. En el case de empresas pnvadas, par quiebra 0 el concurso de acreedores del concesionario, 0 par encontrarse esre en estado de suspension 0 cesacion de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 7. La disolucion de! conccsionano 0 lie alguna de las sociedades que mtegren un ccnsorcio a asociacion accidental, salvo que los demas miembros del consorcio o asociacfon puedan cumplir can el contrato de concesi6n. ARTICULO 49: Cuando exista un dafio ambiental atribuible a la gestion del concesionario, la terrninacion del contrato ya sea por vencimiento 0 par cancelacion, no extingue la responsabilidad del concesionario de indemnizar y reparar el datto ambiental causado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que per ley correspondan. ARTiCULO 50: El incumplimiento por parte del concesionario, de cualquiera de las obligaciones del contrato, tendril como consecuencia la imposicion de sanciones previstas en las normas ambientales, y en la presente Resolucion y en el contrato de concesion. ARTiCULO 51: Seran causales de sancion las siguientea infracciones: 1. Incumplimiento del concesionario en cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato de concesion. 2. Trasgresicn de las leyes, decretos y resoluciones arnbientales que regulan el area protegida. . . 34 Gacela Of"lCial,lunes I de agoslo de 2005 3. Por negligencia del concesicuario en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Retrasc no justificado en 1a ejecucion de las -ectividades contenidas en los planes de ejecucion de la concesi6n y en los planes operativos anuales aprobados por 1aANAM para la concesi6n en el 6rea protegida, ARTicULO 52: Sin perjuicio de las sancicnes civiles y penales a que hubiere lugar y de conformidad con 1a ley la ANAM, podra aplicar las siguicntes sanciones, las cuales no se consideraran excluyentes mutuamente: J. Amonestaci6n eserita. 2. Multa 3. Cancelacion del contrato de concesi6n. Paragrafo: En cualquier caso 1a ANAM debera tamar en consideraci6n 10contenido en e1 Titulo VIII de Ia Ley 41 de 1 de julio de 1998. ARTfcuLO 53: Para los efectos de este capitulo las infracciones 0 violaciones a este reglamento seran consideradas leves, moderadas y graves. 1. Infracciones leves: Cuando sean ccmetidas sin intencicn 0 conocimiento, por primera vez y siempre que 110 hayan puesto en peligro al area protegida, 2. Infracciones moderadas: Cuando sean cometidas con conocimiento de la falta pero sin que evidencie la intencien de causar dafto y siempre que no se ponga en peligro el area protegida. 3. Infracciones graves: Cuando se realice con intencicn de causer un dafto ambiental al area protegida. N°25,354 ","0 '~' ARTICULO 54: Adicionalmente a las sanciones aptieables por las causales descritas en el articulo 97, el infractor esta obligado a sanear y restaurar eJ area afectada, en el caso que proceda. ARTICULO 55: Toda sancion impuesta al amparo de la presente Resolucicn, podra dar lugar a la interposicion de recurso de reconsideracion, en un plazo de cinco (5) dies habiles contados a partir de la notificacion, y dicho recurso agotara la via gubernativa. ARTfcULO 56: La presente Resolucion sera de caracter provisional, hasta tanto sea aprobado el Decreto Ejecutivo mediante el cual se adopta el Reglamento de Concesiones de Administracion y Concesiones de Servicios en Areas Protegidas. ARTicULO 57: La presente Resoluci6n tendrl\ vigencia a partir de su publicaci6n en Gaceta Oflcial. ARTicULO TRANSITORIO: La presente Resoluci6n no sera aplicable a las ccncesiones de servicio vigentes a la fecha de pubUcaci6n del mismo. Se exceptUan de 10 anterior, las prorrogas 0 renovaciones de las concesiones, las euales deber6n cumplir con las disposiciones de la presente Resolucion. N°Z5,354 Ga<ebI 0IId0I, I de .,.,.... de 2005 FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1998, Ley 56 de 1995 y demas normae concordantes y complernentarias. COMUNIQUESE, PUBLiQUESE Y cUMPLASE, t,-=~~c=,s.~~"'''~;> LlGIA c:-I'E'DOENS Administradora General. 35

Resolución Nº 366 - Procedimiento para la concesión de administración en áreas protegidas · Nelum