Resolución Nº 350 - Reglamento técnico DGNTI-COPANIT 39-2000 sobre descarga de efluentes líquidos directamente a sistemas de recolección de aguas residuales
颁布于 2000-07-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Water
- 关键词
- pollution control, water quality standards, sewerage, rainwater, effluent waste water/discharge, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 39-2000 AGUA DESCARGADA DE EFLUENTES LIQUIDOS DIRECTAMENTE A SISTEMAS DE RECOLECCION DE AGUAS RESIDUALES.) Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: RESOLUCION 350 350 2000 Titulo: Dictada por: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Fecha(dd-mm-aaaa):26-07-2000 Gaceta Oficial: 24115 Publicada el:10-08-2000 DER. AMBIENTAL, DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS Normas técnicas y especificaciones, Comercio e industria, Salud, Protección de la salud, Aguas Rollo: Posición:511 2512 Páginas: 13 Tamaño en Mb: 1.619 Rama del Derecho: Palabras Claves: 48 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 REPURLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCI6N GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL RESOLUCION N11 350 (De 26 de julio de 2000) El Ministro de Comercio e Industrias En uso de sus Facultades Legates CONSIDERANDO: N°24,11S 1. Que de conformidad a lo establecido en el articulo 93 del Titulo II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Direcci6n General de Normas y Tecnologfa Industrial (DGNTI)t del Ministerio de Comercio e Industrias, es el organismo nacional de normalizaci6n, encargado por el Estado del proceso de normaHzaci6n tecnica, y la facuhada para coordinar los Comit6s Tecnicos y someter los proyectos de norrnas elaborados por la Direcci6n General de Normas y Tecnologfa Industrial, o por los Comites Sectoriales de nonnalizaci6n a un periodo de discusi6n publica. 2. Que mediante nota 5066-DMS-DGS-SDGSA-DA de 14 de noviembre de 1998, el Ministerio de Salud solicit6 a la DGNTI elevar a Reglamento Tecnico el Anteproyecto AGUA. DESCARGA DE EFLUENTES LiQUIDOS DIRECTAMENTE A SISTEMAS DE RECOLECCI6N DE AGUAS RESIDUALES. 3. Que de conformidad a lo anterior se estableci6 el Comite Interinstitucional de Aguas Residuales dirigido por el Ministerio de Salud, con el fin de elaborar el Reglamento Tecruco. AGUA. DESCARGA DE EFLUENTES LiQUIDOS DIRECTAMENTE A SISTEMAS DE RECOLECCION DE AGUAS RESIDUALES. 4. Que el proyecto de Reglamento antes citado, fue sometido a un perfodo de encuesta publica por sesenta ( 60) dias, a partir del 19 de octubre de 1998. 5. Que de acuerdo al articulo 95-Titulo II de la citada Ley 23 de 1997, la Direcci6n General de Nonnas y Tecnologia Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velara por que los Reglamentos Tecnicos sean establecidos en base a objetivos legftimos, tales como la seguridad nacional, la prevenci6n de practicas que puedan inducir a error, la proteccion de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegeta~ o del medio ambiente. 6. Que la presente resoluci6n se fundamenta en los siguientes argumentos: • Que es funci6n del Esta.do velar por la salud de la poblaci6n y el ambiente. • Que conforme al C6digo Sanitario vigente, en su artfculo 205, prohibe descargar directa o indirectamente los desagUes de aguas usadas, scan de alcantarillas o de fabricas y otros, en rfos, lagos, acequias o cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domesticos, agrfcolas o industriales o para recreaci6n y balnearios publicos, a menos que sean tratadas por metodos que las rindan inocuas, a juicio de la Direcci6n de Salud Publica. N°24,115 Gaceta Oflcial, jueves 10 de agosto de 2000 • Que de acuerdo a la Ley No 2 de enero de 1997, por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestaci6n de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, en su articulo II, capitulo 8, establece que el Ministerio de Salud tiene dentro de sus funciones, formular, coordinar e implementar las politicas y estrategias de desarrollo para los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo con los objetivos del subsector. ' • Que de acuerdo a la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998 General de Amb~ente de la Republica de Panama, establece en su Capitulo I, Articulo I, que la administraci6n del ambiente es una obligaci6n del Estado; por lo tanto, establece los principios y normas basicos para la protecci6n, conservaci6n y recuperaci6n del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Ademas, ordena la gesti6n ambiental y Ia integra a los objetivos sociales y econ6micos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el pais. • Que de acuerdo al Titulo III, Capitulo I de la ley 41 de 1 de julio de 1998 General de Ambiente de la Repl'.tblica de Panama, de I de julio de ! 998 en su ruticulo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad aut6noma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes, los reglamentos y la politica nacional del ambiente. RESUELVE: ARTiCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento Tecnico DGNTI-COPANIT 39-2000 AGUA. DESCARGA DE EFLUENTE~, LlQUIDOS DIRECT AMENTE A SISTEMAS DE RECOLECCI6N DE AGUAS RESIDUALES, de acuerdo al tenor siguiente: MrNISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL REGLAMENTO TECNICO AGUA. DESCARGAS DE EFLUENTES LiQUIDOS DIRECT AMENTE A · SISTEMAS DE RECOLECCI6N DE AGUAS RESIDUALES 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION DGNTI-COPANil 39-2000 El presente Reglamento Tecnico establece las caracteristicas que deben cumplir los vertidos de efluentes liq uidos provcnientes de actividades domesticas, comerciales e industriales, a los sistemas de recolecc16n de aguas residuales, en conformidad a las disposiciones legales vigentes en la Republica de Panama. Este Regl~nto Tecnico ~te proteger la salud de la poblaci6n, el ambiente, y pre5'.-orvar los recursos hfdncos, tanto superfictales como subterraneos, y la calidad de los suelos de la Republica de Panama, de la contaminaci6n de origen antr6pico derivada de las actividades mencionadas. Los objetivos especf~cos de este Reglamento Tec~co estan orientado~ a proteger y preservar los !~f!mas de rccolecci6n y Jos procesos de tratarruentos de aguas residuales de efectos adversos, 1A.1ACOffl0: 49 50 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 Danos a las red.es de alcantarillados por efectos de c"rrosi6n, incrustaci6n, u obstrucci6n Fonnaci6n de olores desagradables. Fonnaci6n de gases t6xicos o explosivos. Interferencia con tratamientos biol6gicos de aguas residuales. El campo de aplicaci6n de este Reglamento Tecnico comprende los efluentes iiquidos de actividades domesticas, comerciales e industriales, y de cualquier otro tipo que descargan sus efluentes liquidos directamente a los sistemas de recolecci6n de aguas residuales o alcantarillados. La condici6n 6ptima de gesti6n ambiental y socioecon6mica, simultaneamente consideradas, lleva a que la descarga de efluentes liquidos a los sistemas de recolecci6n de aguas residuales sea de una calidad a lo menos igual a las aguas residuales domesticas, permitiendo un mfnimo costo global a la sociedad. 2. DEFINICIONES La terminologfa que se incluye a continuaci6n debe ser aplicada a las disposiciones contenidas en el presente R~glamento T ecnico, sin perjuicio de otros usos que de ella pueda darse. 2.1. Autoridad competente: autoridad designada por los reglamentos, resoluciones o leyes vigentes en la Republica de Panama. 2.2. Caudal maximo mensual del efluente liquido: Caudal resultante del promedio de la sumatoria de los caudales maximos diarios vertidos en el periodo de un mes, expresado en m3/dia. 2.3. Caudal medio mensual del efluente liquido: Caudal resultante del promedio de la sumatoria de los caudales medios diarios vertidos en el periodo de un mes, expresado en m3/dfa. 2.4. Demanda bioqufmica de oxigeno (0BO5): Omtidad de oxigeno requerida para la oxidaci6n aer6bica biol6gica de los so lidos organicos del agua. 2.5. Demanda quimica de oxfgeno (DQO): Cantidad de oxigeno requerida para oxidar a la rnateria organica :,,a o no biodegradable, con la excepci6n de compuestos arom.aticos como piridina, benceno o toluene. 2.6. Descarga discontinua: Vertimiento de efluentes liquidos, con interrupci6n de flujo. 2.7. Descarga continua: Vertimiento de efluentes liquides, sin interrupci6n de flujo. 2.8. Descarga domiciliaria: Vertimiento de efluentes lfquidos ocasionado exclusivamente por efluentes liquidos de actividades domesticas. 2.9. Descarga esporidica: Vertimientos de efluentes Iiquidos, de dificil control. 2.10. Descarga heterogenea:: Vertimiento de dos o mas tipos de efluentes Hquides. 2.11. Descarga homogenea: Vertimiento de efluentes liquidos de composici6n relativamente constante. 2.12. Efluente liquido: Residue Iiquido o de liquidos mezclados con sl>lidos, consecuencia de la actividad u operaci6n normal de un establecimiento emisor. 2.13. Efluentes liquidos de actividades comerciales: Efluentes liquidos proveniente~ de las gasolineras, restaurantes, lavanderias, hospitales, hoteles, panaderias, o de cualquter otra actividad comercial. ; 2.14. Efluentes liquidos de actividades domesticas: Efluentes. liquidQs provenientes de las viviendas unifamiliares, multifamiliares y edificios publicos, generlici8's1por:la·-pr.CP,aracj6~,,. t .. ,, ,,: ,'•1' N-24,llS Gaceta Oflcial, jueves 10 de agosto de 2000 de alimentos, limpieza, lavado de ropa, higiene personal, uso del inodoro, o de cualquier otra actividad domestica. 51 2.15. Efl•entes lfquidos de actividades industriales: Efluentes lfquidos provenientes de las actividades de elaboraci6n de alimentos, de la agro-industria, de la crianz.a y reproducci6n .. ganadera, porcina, avicola, etc., asi como los que provienen de los procesos de extracci6n, beneficio, transfonnaci6n o generaci6n de bienes, o de cualquier otra actividad industrial. 2.16. Establecimiento emisor: Es el cstablccimiento industrial, residencial, comercial o de servicios sanitarios que descarga los efluentes liquidos, como consecuencia de su actividad, proceso o servicio, a sistemas de reco1ecci6n de aguas residuales. 2.17. Fuentes existentes: Son los establecimientos emisores que a la fecha de entrada en vigencia · del presente Reglamento Tecnico, se encuentran descargando efluentes liquidos. · 2.18. Fuentes nuevas: Son aquellas fuentes emisoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento T ecnico, no cumplen los requisitos para ser considerados como fuentes existentes. 2.19. Grupo coliforme fecal: Comprende todas las bacterias en fonna de bacilos aerobios y anaerobios facultativos Gram negativos no esporulados, que pueden desarrollarse en presenda ·de sales biliares u otros agentes tenso activos con similares propiedades de inhibicion del crecimiento y fermentan la lactosa con la producci6n de acido y gas a una temperatura de 44,5 ° C, ± 0,2 ° C en menos de 24 ± 2 horas. · 2.20. Laboratorio acreditado: Es aquel laboratorio que realiza pruebas quimicas, fisicas y micriobiol6~icas a los cuales la autoridad competente acredita, reconociendo la competencia tecnica y la 1doneidad para llevnr a cnbo dichas actividades. 2.21. Laboratorlo autori1.ado: Es aquel laboratorio quc rcaliza pruebas quimicas, fisicas y microbiol6gicas, a los cuales la autoridad competente autortm para rcali7.ar analisis de cfluentes lfquidas. reconocicndo la validcz de sus analisis. 2.22. Lfmite malimo permisible: Valor detcrminado de un parametro que sirve para mostrar la caracteristica de un contaminantc y que debe cumplir el responsable de la descarga o establecimiento emisor. 2.23. Muestra compuesta: Una muestra compuesta es la colecci6n de muestras simples obtenidas en intcrvalos de tiempo rcgularcs, usualmente cada una o dos horas durantc un periodo de 24 horas. Las muestras simples son combinadas unas con otras en proporci6n al caudal en el momento de la colccci6n de la mucstra 2.24. Muestra simple: Es una muestra de efluente liquido, tomada en un sitio y periodo de tiempo particular y el cual solo representa la composici6n del efluente liquido, en ese sitio y periodo. l.25. Panimetros potencialmente contaminantes: Para.metros de caracteristicas t6xicas que puedan incluir una a1teraci6n en la composici6n flsica, quimica, biologica y radiol6gica del agua. 1.26. Regimen de evacuaci6n: V ariaci6n del caudal del efluente liquido en funci6n del tiempo de vertido desde las instalaciones del establecimiento emisor. 2.27. Sl1tema de reeole.:ci6n de aguas rcsiduales: Sistema fonnado por obms accesoria.s. tubcrfas o conductos acncralmcnte ccrrados que no tm.bajan n prcsi6n. y quc incluyen rccolccci6n y c,onduecl6n de lu quu rei.idmilH, · J, RIQUIIITOS 3,1 REQUISITOS GENERALES 3. I. I No se accpta la diluci6n con agues ajenas al procet10 del esuiblechriien'to'"~ como procecU!ffiento de tratamiento de los cflucntes Hquidos, para lop una reducci6n de C8.Qlas contaminantes. 52 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 3.1.2. En caso de descargas discontinuas debera utilizarse un sistema adecuado, a fm de regularizar el flujo. · 3. J .3. Los sedirnentos, lodos, y/o sustancias s6lidas provenientes de los sistemas de tratamiento de efluentes Iiquidos, no pod.ran disponerse en sistemas de recolecci6n de aguas residuales para su disposici6n final. Debera cumplirse con las reglamentaciones legates vigentes que regulen el manejo de lodos contaminantes. · · 3.1.4. Todo establecimiento emisor, debera entregar a la autoridad competente, un reporte trimestral con los analisis realizados, por un laboratorio autorizado o acreditado por la autoridad competente. 3.1.5. Los parametros de calidad de agua que nose considera en este Reglamento Tecnico y que sean potencialmente contaminantes, seran fijados en cada caso por la autoridad competente. OTRAS CONSIDERACIONES El regimen de evacuaci6n de los efluentes Hquidos debe establecerse de modo que, el caudal maximo del efluente liquido sea menor o igual a 1.5 veces el caudal medio mensual de dicho efluente liquido. Un establecimiento emisor, al soUcitar la aprobaci6n de sus sistemas de tratamiento y autori.zaci6n de su descarga, debe presentar en forma completa, cualitativa y cuantitativamente, el contenido de sus efluentes liquidos. 3.2 DESCARGAS PROHIBIDAS Que~a wtalmente prohibido descargar: 3.2.1. Materias s6lidas y liquidas, que por si solas o por interacci6n con otras, puedan solidificarse 0 dar lugar o: obstrucciones o dificulten los trabajos de conservaci6n de Ios sistemas de recolecci6n de agua<; residuales. 3.2.2. Liquidos explosivos o inflamables. 3.2.3. Liquidos voVi.tii ... s, gases y vapores inflamables, explosivos o t6xicos. 3.2.4. Materias que por su naturalez.a, propiedades y cantidad, ya sea por ellas mismas o por interacci6n con otras, puedan originar la formaci6n de mezclas inflamables o explosivas con el aire o bien produzcan olores desagradables. 3.2.5. Materias que como consecuencia de procesos y reacciones que puedan llevarse a cabo dentro de la red, manifiesten alguna propiedad corrosiva o incrustante, capaz de dafiar el material de las instalaciones y perjudiquen al personal encargado de la inspeccion. J.L.6. Sustancias quimica'i tales como plaguicidas. 3.2.7. Elementos radioactivos en cantidades y concentraciones que infrinjan las reglamentaciones establecidas al rcspecto por los autoridades competentes. 3.2.8. Residuos provenientes de establecimientos hospitalarios, clinicas, laboratorios clinicos y otros similares que no posean tratarnientos especiales para eliminar los microorganismos pat6genos, esto sin perjuic,io de Io establecido en el Resuelto N° 02212 del 17 de Abril de 1996, del Ministerio de Salud de Panama, u otra disposici6n legal que lo reemplace, o se dicte al respecto. 3.2.9. Vertidos de efluentes liquidos de actividades domesticas, comerciales o industriales a los sistemas de recolecci6n de aguas residuales, con las caracteristicas y concentraci6n de contaminantes que sobrepac;en los valores maximos permisibles .que se presentan en la tabla 3-1 . N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 53 Tabla 3-1. Valores maximos permisibles de las descargas de efluentes liquidos a sistemas de recoleccion de aguas residuales =-=.:c.-=e CARACTERJSTICA UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO Aceites y Grasas mg/I AyG 150 Aluminio mg/I Al 5 Arsenico mg/I As 0,5 Cadmio mg/I Cd 0,5 Calcio mg/I Ca 150 I I Cianuro mg/I CN 1 I Cloro residual I mg/1 1.5 'I-- -----~--· I i Cloruros mg/1 Ch 400 Cobre mg/I Cu 3 Co liformes fecales NMP/IO0ml NMP 106 Compuestos fen6 licos mg/1 Fenol 0,5 Conductividad electrica µm/cm 2 000 Cromo total mg/l Cr1 10 Dctergcntes mg/I 2 DQO mg/I DQO 700 DQO/DBO, 1,25 - 2,50 ~--~------·-------~ i Espuma i mm PE 7 i ------ Estafio mg/1 Sn 3 Fluoruro mg/1 F 1,5 F6sforo mg/1 p 10 Hidrocarburos totales mg/I 20 Hierro mg/I Fe 5 Mercaptanos mg/I 0,02 Mercurio mg/1 Hg 0,02 Niquel mg/I Ni 4 =---·--··--•---·--·---···- ···--·== --·-.-.-.--.=--:-::-:--- --~--- •.• ,¼ - ----.------· -~-.--<••-· ---- -, .--- .... ••, .,,,.. Nitrqt9!lJ mwl NO~-t 10 ~-=-- - . - - ---·-·-··.-·-··----- -------·- ....... ---- ··- . ....•...• •-.-•-····-•--.. - --:;--: --:--- , ·•- .. .. ----· Nitrogeno amomacal mgll N~+ 80 . - ., " - --• N itrogeno total mg/I N 100 Olor No perceptibl~ Organoc lorados mg/1 ') ... --------- - . ,-·-- pH Unidad pH 15,5 - 9 '. 54 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 CARACTERISTICA UNIDAD EXPRESION Plomo mg/I Pb Sodio % %Na S6Iidos disueltos mg/I S.D. S6lidos sedimentables mg/I S.D. S6lidos suspendidos mg/I S.S. S6Iidos totales mg/I S.T. Sulfatos mg/I s04= Sulfuros mg/I s· Temperatw"a oc Ziuc mg/I Zn Nota: Color: El efluente no debe introducir color visible al receptor. Las concentraciones se refieren a valores totales. T. N: Temperatura normal de! sitio. 4. TOMA DE MUESTRA 4.1. GENERALIDADES N°24,115 LIMITE MAXIMO 1 35 1 000 20 300 I 500 I 000 5 :1:: 3°C de la T. N 5 La toma de muestras debe ser efectuada por personal especializado del laboratorio autorizado o acredita<lo; y realizada en cada una de las descargas del establecimiento emisor donde se descarguen efluentes liquidos a los sisternas de recolecci6n de aguas residuales, sean estas descargas mezcladas o no con residues domesticos. 4.2. DE LA TOMA DE MUESTRAS 4.2.1. Numeros de dfos de control. El numero mfriimo de dias que controlara cada descarga, se determinara de acuerdo a la naturaleza del residuo y al volumen de los mismos, segun lo que se indica mas adelante. 4.2.1.1 Frecuencia minima de control para las descargas descritas a continuaci6n. Establecimientos industriales que descarguen a lo menos uno de los siguientes patametros: Arsenico, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo, Mercurio, Niquel, Plomo y Zinc se establece la siguiente: Volumen descarga m 3 / aiio < 50.000 50.000 a 300.000 > 300.000 Frecuencia minima de control 2 dias al mes 3 dias al mes 5 dias al mes Establecimientos que descarguen para.metros no 'seflalados en el punto anterior, e incluidos en la tabla 3-1. Volumen de descarga m 3 /afio < 60.000 60.000 a 250.000 250.000 a 1.000.000 > 1.000.000 Frecuencia minima de control 2 dias al mes 3 dias al mes 4 dias al mes 5 dias al mes La frecuencia minima de control para aquellos para.metros potencialmente contaminantes, no contemplados en la tabla 3-1, sera determinada segun el caso por la autoridad competente. N°24,115 Gaceta Oticial, jueves 10 de agosto de 2000 55 Los controles de la autoridad competente seran efectuados sin previo aviso, con el ·prop6sito de· verificar el cumplimiento de los parametros estipulados en este Reglamento Tecnico, efectuando el muestreo segun procedimientos determinados por las caracteristicas del establecimiento emisor controlado. El costo de estos muestreos y sus respectivos analisis, sera asumido por el establecimiento emisor controlado · 4.3. NUMERO DE MUESTRAS 4.3.1. Descargas homogcneas. En cada dia de control, y segun el tipo de descarga, se debe: 4.3.1.1.Descarga continua: Preparar una muestra compuesta de por lo menos 4 muestras simples tomadas a diferentes horas del dia. 4.3.1.2. Descarga discontinua. Preparar una muestra compuesta con los diferentes caudales vertidos. Para el calculo deben considerase ponderaciones por caudal. 4.3.1.3. En las muestras deben determinarse los parametros indicados en la tabla N° 3-1, correspondientes a las actividades del establecimiento emisor, mas los para.metros potencialmente contaminantes correspondientes a la actividad no incluidos en dicha tabla, los cua\es se utilizaran para monitorear la actividad y detectar cambios en los niveles de contaminaci6n. 4.3.2. Descargas heterogcneas. Para las descargas provenientes de actividades que generen dos o mas tipos de efluentes \iquidos, se debe aplicar lo indicado en el numeral anterior, para cada una de los efluentes por separado. · 4.3.3. Descargas esporadicas: Si el establecimiento emisor descarga efluentes liquidos provenientes de procesos eventuales, debe dar aviso a la autoridad competente para su control, caso contrario incurrira en pena\izaciones. 4.4. OBTENCION DE LA MUESTRA 4.4.1. Muestra simple. Cada muestra simple debera estar constituida por la mezcla homogenea de dos muestras de igual volumen, extraidas de la superficie y del interior de fluido, debiendose observar las condiciones de colecta, tipo de envase, preservaci6n y tiempo maximo entre la toma de mucstra y su analisis, de acuerdo a lo sefialado en la Tabla 4-1, y realizando el analisis corrcspondicntc al mctodo oficial. 4.4.2. Muestra compucsta. Si la descarga dura 4 horas o menos, la muestra compuesta esta constituida por una mezcla homogenea de 3 muestras simples; en caso de descargas con una duraci6n mayor de 4 horas, la muestra estara constituida por muestras simples obtenidas cada 2 horns. Ademas, deben cumplirse las condiciones de extracci6n de muestras que se sefialan en el presente Reglamento Tecnico. Las mucstras seran puntualcs para los paramctros: Color, Temperntura, pH, DBO,, DQO, Aceites y Grasas, Hidrocarburos, S6lidos scdimentables, Sulfuros, Cianuros, Detergentes, Triclorometano, Compuemos Fen61icos y Nitr6geno. Lu determimiciones de los solidos sedimcntablcs y In Tcmperatura debert ser realiudas en terreno. El pH deberll dcterminnrsc en un ticmpo inferior a dos horas despues de haberse extrnfdo la muestra. Las ~ucstras seran compu~stas para los parametros: S6lid~s suspendidos, Arsenico, Cndm10, Cobre, Cromo, Mercurio, Nfquel, Plomo, Sulfato, F6sfuro y Zinc.MIN1sr,::,-:.•" . . , .. 56 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,11S 4.5. LUGAR DE MUESTREO El lugar de muestreo sera una camara o dispositivo especialmente habilitado para tal efecto, en donde concurran previamente mezclados, todos los liquidos provenientes ·del establecimiento emisor, ubicado entre el establecimiento emisor y el colector del servicio publico. La camara o dispositivo de control debera ser habilitado por el establecimiento emisor, de tal forma que permita realizar sin dificultades el aforo o medici6n de los caudales descargados con un sistema universalmente aceptado para estos efectos. La autoridad competente se reserva la facultad de tomar muestras de control en Iugares diferentes si asi lo estima conveniente. 4.6. CRITERIOS DE ACEPTACION O RECHAZO. Se considera que un estab1ecimiento emisor cumple con este Reglamento Tecnico, cuando todos los para.metros medidos estan dentro de Jos lirnites establecidos por este, en todos los controles efectuados. Si el usuario tuviese alguna duda podra realiz.ar una contramuestra en un laboratorio diferente, previa autorizaci6n de la autoridad competente. El rechaz.o de los controles por exceder Ios !unites establecidos en el presente reglamento, dara lugar a las sanciones que establezca la autoridad competente, de acuerdo con lo indicado en este reglamento. 4.7. CONDICIONES PARA LA EXTRACCION DE LAS MUESTRAS. Las muestras deben cumplir las condiciones que se sefialan en la tabla 4-1, en cuanto al tipo de envase, lugar de analisis, preservaci6n, y tiempo. TABLA 4-1. Lugar de analisis, tipo de envase, preservaci6n, tiernpo lirnite para rcalizar los analisis de muestr:~:;;. , u 1 • Para metro Lugar de analisis Envase Preservacion Tiempo PH Terreno PoV ----- T emperatura Terreno PoV ----- S6lidos suspendidos Laboratorio PoV ----- 24 horas S6!idos sedimentables Preferiblemente en PoV ----- 24 horas el Terreno 1 J Aceites y Grasas Laboratorio V Frasco boca ancha, 24 horas. pH < 2 con HCI. 4° C. II ij Hidrocarburos Laboratorio V Frasco boca ancha, 24 horas i pH< 2 con HCI. 4° C. DBOs Laboratorio PoV Llenar envase, enfiiar 24 horas 2-5 °C. oscuridad. Arsenico Laboratorio PoV Acidificar a pH < 2 I mes con HCI Cadmio Laboratorio Po VB Acidificar a pH < 2 1 mes conHCI Cianuro Laboratorio PoV Agregar NaOH a pH 24 horas > 12. Enfriar a 4° C. Oscuridad Cobre Laboratorio Po VB Acidificar" pH <2 con I mes HN03 M1N1srr:-c, .r.. •• )'' • r:c . I,,,.,... N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 Parametro Lugar de analisis Envase Preservacion Tiempo Cromo total Laboratorio Po VB Acidificar pH <2 con 1 mes HN03 Cromo hexavalente Laboratorio Po VB Enfriar a 4° C 24 horas F6sforo Laboratorio Vo VB Acidificar pH <2 con 1 mes H2SO4 Mercurio Laboratorio VB Acidificar pH <2 con 1 mes HNO3 para mercurio enfriar a 4° C Niguel Laboratorio Po VB Acidificar pH <2 con 1 mes HN03 Nitr6geno amoniacal Laboratorio PoV Acidificar pH <2 con 24 horas H 2 SO4 en.friar a 4° C Oscuridad Plomo Laboratorio Po VB Acidificar pH <2 con 1 mes HN03 Sulfates Laboratorio PoV Enfriar a 4° C 1 semana Sulfuros Laboratorio PoV Adicionar NaOH 1 mes hasta pH>9 y acetate de Zn. Cuatro gotas/100 ml (2n) Zinc Laboratorio Po VB Acidificar pH <2 con 1 mes HN03 DQO Laboratorio V Acidificar pH <2 con 1 mes H2SO4 Espuma Laboratorio PoV Guardar en botella 24 horas hermetica P : Envase plastico V : Envase vidrio VB : Envase vidrio borosilicato 4.8. VOLUMENES DE MUESTRA. Para la obtenci6n de los volumenes de las muestras, se debe remitir a lo establecidoo en la ultima edici6n de! "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, publicada por la A.P.H.A., A.W.W.A. y W.P.C.F. 5. ENSAYOS 57 I Scran oficiales los metodos de analisis establecidos en la ultima edici6n de! " Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater", publicada per la A.P.H.A, AW. W.A., y W.P.C. F .. En casos excepcionales debido a condiciones especiales la autoridad competente podra aceptar modificaclones a los metodos oficiales. El metodo de analisis utiliz.ado para cada parwnetro, dcbeni set d que correspondaparn las caracteristicu especificu de la muestn1; debiendose observer en cada CM{); las interferencias y If mites de detecci6n de dicho metodo. 6, APENDICE 6.1 ANTECEDENTES Gaceta Oticial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 1. ALEXANDRE, EDWARD, Wastewater Reclamation Study for Agriculture, Monterey Water Pollution Control Agency, California, USA. 1980-1986. 2. AMERICAN WATER WORKS ASSOCIATION. Water Quality and Treatment. Mc Graw-Hill. 1194 p. Cuarta edici6n. 1990. 3. CORBITT, ROBERT A. Standard Handbook of Environmental Engieneering. Mc Graw Hill, 1990, 628 pag. 4. DEPART AMENTO DE SANIDAD DEL EST ADO DE NUEV A YORK. Manual de Tratamiento de Aguas Negras. Editorial Limusa. Decima reimpresi6n 1990. 304 p. 5. ENVIRONMENT AL PROTECTION AGENCY, Water Quality Criteria NTIS, 1972. 6. ENVIRONMENT AL PROTECTION AGENCY "Process Control Manual for Aerobic Biological Wastewater Treatment Facilities", Washington D.C., March 1977. 7. FREEMAN, HARRY M. Manual de Prevenci6n de la Contaminaci6n Industrial. Ed Mc Graw-Hill, 1998. 8. HOMS! Y ASOCIADOS, Estudio de Impacto ambiental de las descargas de aguas Servidas Industriales, Residenciales y otras en 1,, cuenca de! Rio Aconcagua-Chile. Santiago, Chile 1996. 9. LOUE, ANDRE. Los Microelementos en la agricultura. Ediciones Mundi Prensa. 1986. I 0. MADRID-ARIS, MANUEL, "International Trade and the Environment", University of Southern California, Los Angeles, USA, 1987. 11. METCALF & EDDY. Ingenieria de Aguas Residuales. Tratamiento, vertido y reutilizaci6n. Tercera Edici6n, Editorial Mcgraw-Hill, 1995. 12. WINKLER, MlCHAEL. Tratamiehfo Biol6gico de Aguas de Desecho. Editora Limusa, primera edici6n, 1986. 33 7 pag. ARTICULO SEGUNDO. Los periodos de adecuacion y planes de cumplimiento del presente Reglamento Tecnico senin establecidos por La Autoridad Nacional del Ambiente. ARTiCULO TERCERO. Los resultados de los analisis de laboratorio que aceptaran las autoridades competentes de manera temporal, hasta el Consejo Nacional de Acreditaci6n este en capacidad de acreditar a los laboratorios interesados en prestar este tipo de scrvicio, seran los laboratorios de las siguicntcs univcrsidades: ♦ Universidad de Panama: • Instituto Especializado de Analisis j. • Laboratorio de Calidad de Agua y Ai,e ♦ Universidad Tecno16gica de Panama: • Laboratorio de Quimica ARTiCULO CUARTO. La presente resolucion entrant en vigencia a partir de su publicacion en Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JOAQUIN E. JACOME DIEZ Ministro de Comercio e Industrias N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 MINISTERIO DE COMERCIO l!.. INDUSTRIAS DIRECCI6N GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL 59 REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 35-2000 AGUA DESCARGA DE EFLUENTES LiQUIDOS DIRECTAMENTE A CUERPOS Y MASAS DE AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS tllRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGfA INDUSTRIAL (DGNTI) Coml1l6n Panamefta de Normas Indu1trlales y Tecnlcas (COPANIT) APART ADO POST AL 9658 Zona 4 Rep. de Panam4 .. ' 60 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 INFORME Este Comite Tecnico es el encargado de realizar el estudio y revision del Reglamento Tecnico, y esta integrado por representantes del Sector Pt'iblico y Privado. El Reglamento Tecnico, en su etapa de proyecto, fue sometida a un periodo de encuesta publica de sesenta (60) dias durante el coal, los sectores interesados emitieron sos observaciones y recomendaciones. Luego del periodo de encuesta pt'iblica, el comite tecnico evalu6 las observaciones y se realizaron las modificaciones correspondientes al Reglamento Tecnico, incluyendo su titulo quedando este de la siguiente forma: "AGUA. DESCARGA DE EFLUENTES LIQUIDOS DIRECTAMENTE A CUERPOS Y MASAS DE AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS." El Reglamento Tecnico DGNTI-COPANIT 35 • 2000 ha sido oficializado por el Ministerio de Comercio e Industrias mediante Resoluci6n N° de de 2000; y Publicada en Gaceta Oficial N° del dfa de de 2000. Miembros Participantes Nombre Humberto Sanchez Bolivar Perez Fernando Valencia Sayda de Grimaldo Marilyn Dieguez Marizenia Solis C. Francisco De La Barrera Gladys de Guillen Catalina de Guerra Teodora de ~,ezcano Jaime Espinoza Juar. A. Palacios Vasco Duke Gisela de Palma Carmelo Bayard Jose Villarreal Atala Milord Dionora Viquez Leonardo Barnett Mayra Botacio Vicente Gonzalez Yila Castillo de Centella Vielka Perez Angela Laguna Ricardo E. Delvalle Jose Alvarado Margarita Cornejo Casilda Saavedra Cenobio E. Cardenas Ing. Francisco De La Barrera T. Institucion/ Empresa ACP ANAM ANAM ARI Colegio de Bi6logos DGNTI/ MICI DGNTI/MICI ETESA IDAAN IDAAN IDIAP IEA IEA Laboratorio Central LACAYAIUP LACAYA/UP M[NSA MINSA MINSA MINSA MINSA MINSA PANAIDIS PANAIDIS SIP U.S.M.A. Universidad de Panama Universidad Tecnol6gica UTP Coordinador DGNTI. Ministerio de Comercio e Industrias