Resolución Nº 35 - Levanta restricción a la importación de hongos originarios de Colombia
颁布于 2008-12-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN AUPSA - CTI - 035 - 2008 (De 05 de Diciembre de 2008) "Por medio del cual se levanta la restricción a la importación de setas y hongos, champiñones (Agaricus campestris), frescos o refrigerados originarios, para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia y se modifica la RESOLUCIÓN AUPSA - CTI - 023 - 2008 (De 27 de Agosto de 2008)" LA COMISIÓN TÉCNICA INSTITUCIONAL, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que los Resueltos AUPSA - DINAN-026-2007, AUPSA - DINAN-027-2007, AUPSA - DINAN-32-2007, AUPSA DINAN-035-2007, AUPSA - DINAN-036-2007, AUPSA - DINAN -039-2007, AUPSA - DINAN-233-2007, AUPSA DINAN-245-2007, AUPSA - DINAN-440-2007, AUPSA -DINAN-068-2008, y otros, establecen que los embarques deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, el cual se certifique que el embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos. Que los Certificados Fitosanitarios CV07-105013 (Fresas), CV07-105018 (Aguacate, Pimentón, Higos), CV07-057619 (Fresas), CV07-105019 (Guanábanas), CV07-105016 (Lechugas), CV07-057619 (Fresas), CV07-105024 (Alcachofas), CV0084889 (Fresas), CV0084918 (Fresas),CV07-105010 (Fresas), CV07-057483 (Fresas), CV07-111301(Fresas), CV07-064463 (Mangos), CV07-064465 (Maíz Dulce) emitidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecen que: "Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a ensayo de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que están libres de plagas cuarentenarias especificadas por el país importador y que cumplen con los requisitos fitosanitarios vigentes del país importador, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas." Que mediante las siguientes notificaciones de importación: 210441-In de fecha de embarque 5 de mayo de 2008, 228918-In de fecha 05 de Junio de 2008, 228925-In de 05 de junio de 2008, 234115-In de 21 de junio de 2008, 230854-In de 10 de junio de 2008, 243369-In de 01 julio 2008, 244517-In de 03 de julio de 2008 (Fresas), 247089-In de 08 de julio de 2008 (Lechugas), 251269-In de 15 de julio de 2008 (Pimiento), 257205-In de 25 de julio de 2008 (Guanábana), 270416-In de 19 de agosto de 2008 (Alcachofa), 251337 de 15 de julio de 2008 (Aguacate), 251415-In de 15 de julio de 2008, 251445-In de 15 de julio de 2008 (Higos), 176510-In de 04 de marzo de 2008 (Maíz Dulce), 167999-In de fecha 18 de febrero de 2008 (Mangos), fueron introducidos al territorio nacional estos productos. Que los resultados de las pruebas entomológicas, practicadas por la Dirección de Análisis y Control de Alimentos Importados de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a las muestras tomadas, indicaron las siguientes presencias: 1. Mediante resultado de análisis del 21 de febrero de 2008, de la notificación 167999-In de 18 de febrero de 2008, se identificó en Mangos: Anastrepha oblicua. 2. Mediante la orden de análisis del 06 de marzo de 2008, de la notificación 176510-In de 04 de marzo de 2008, se detectó en Maíz Dulce: Frankliniella sp. 3. Mediante las siguientes ordenes de análisis: de fecha de 03 de julio de 2008 de la notificación 243369-In de 01 julio 2008, la de 7 de junio de 2008, la notificación 210441-In de fecha de orden de análisis de 07 de mayo de 2008, de la notificación 228925-In de 05 de junio de 2008, la de 11 de junio de 2008 de la notificación 228918-In de 05 de Junio de 2008, la de 17 de junio de 2008 de la notificación 230854 de 10 de junio de 2008, la 27 de junio de 2008 de la notificación 234115-In de 21 de junio de 2008 y la del 07 de julio de 2008 de la notificación 244517-In de 03 de julio de 2008, se detectó insectos vivos en Fresas: Frankliniella occidentalis. 4. Mediante orden de análisis de 10 de julio de 2008, la notificación 247089-In de 08 de julio de 2008, se detectó insectos vivos en Lechugas: Frankliniella sp. 5. Mediante orden de análisis de 17 de julio de 2008 de las siguientes notificaciones 251269-In, 251445-In, 251337 de 1No 26404-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de noviembre de 2009 15 de julio de 2008, de los productos Higos, Pimentones y Aguacates, se les identificó: en Aguacates e Higos: insectos vivos de la Familia Liposcelididae y en Pimentones: Frankliniella sp. 6. Mediante la orden de análisis de 24 de julio de 2008, la notificación 257205-In de 25 de julio de 2008, se identificó insectos vivos en las Guanábanas: Pseudoccocus sp. Que el Programa Centroamericano de Maestría en Entomología de la Universidad de Panamá, quien analizó nueve (9) especímenes hembras adultas interceptadas en Fresas frescas (Fragaria ananassa) originarias de Colombia con Notificación No. 210441-In con fecha de ingreso 07 de mayo de 2008, confirmó que se trata de Frankliniella occidentalis, la cual no esta presente hasta la fecha en Panamá, por lo que se considera que es de interés cuarentenario. Que mediante Nota AUPSA-DINAN-238-2008, de 19 de agosto de 2008, se le comunico a el Subgerente de Protección y Regulación Agrícola, del Instituto Colombiano Agropecuario que se habían interceptado insectos vivos tales como Frankliniella occidentalis, Pseudococcus sp., Anatrepha sp., entre otros, por lo que se había procedido a intensificar los muestreos y aplicación de tratamientos cuarentenarios, solicitándoles que realizarán las acciones necesarias, con el objetivo de evitar la introducción de plagas al territorio panameño. Que posterior a la comunicación precitada, se detectó nuevamente insectos vivos en Alcachofas: Trips tabaci (Lindeman),mediante orden de análisis de 21 de agosto de 2008, con notificación de importación 270416-In de 19 de agosto de 2008. Que el artículo 32 del Decreto Ley 11 de 2006, crea la Comisión Técnica Institucional de la Autoridad Panameña de Alimentos, que está integrada por el Administrador General, el Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, el Director Nacional de Verificación de Importación de Alimentos y el Director Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados. Que luego de la evaluación de riesgo a los productos listados en la Resolución AUPSA-CTI 023-2008 de 27 de agosto de 2008, la Comisión (CTI) determinó que desde el punto de vista fitosanitario los Champiñones frescos correspondientes a la partida 0709.51.00 no representan riesgos significativos, a pesar de que la evaluación integral del mismo, por el sistema de categorización del riesgo de la Autoridad (AUPSA), lo clasifica como de "alto riesgo". Que según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 11 de 2006, se asigna a la Comisión Técnica Institucional la función de adoptar las medidas de emergencia sanitaria y/o fitosanitaria para los alimentos importados con base en las disposiciones legales vigentes y los tratados ratificados por la República de Panamá. De igual forma, se faculta para aprobar el rechazo, devolución al país de origen, reexportación, decomiso, destrucción y/o liberación al ambiente de alimentos introducidos al territorio nacional, que representen un peligro para la salud humana y el patrimonio animal y vegetal del país. Que el artículo 18 de la Resolución No.47 de 27 de agosto de 2007, de la Comisión Técnica Institucional, establece que las Actas y las Resoluciones serán firmadas por el Presidente y al menos dos (2) de los otros Miembros de la Comisión Técnica Institucional. Que luego de la reunión celebrada el día 05 de diciembre de 2008, por la Comisión Técnica Institucional y realizada las evaluaciones correspondientes, RESUELVE: Artículo 1. Levantar la restricción a la importación de setas y hongos, champiñones (Agaricus campestris), frescos o refrigerados para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia" contemplados en la partida 0709.51.00. Artículo 2. Habilitar el Resuelto AUPSA - DINAN-042-2007, por medio del cual se emiten los requisitos fitosanitarios para setas y hongos, champiñones (Agaricus campestris), frescos o refrigerados para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia" contemplados en la partida 0709.51.00. Artículo 3. Girar instrucciones a los inspectores de la Dirección Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados, para que se intensifiquen los muestreos, análisis y se mantenga un monitoreo a las setas y hongos, champiñones (Agaricus campestris), frescos o refrigerados para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia" contemplados en la partida 0709.51.00., que hayan sido notificados previamente a la entrada en vigencia de esta Resolución. Artículo 4. La DINAN continuará realizando las evaluaciones de riesgo necesarias a los otros alimentos contemplados en el Capítulo 7 y 8 del Sistema Armonizado, y como resultados de estas evaluaciones, se podrán incorporar otras partidas arancelarias a la presente resolución. Artículo 5. La Comisión Técnica Institucional (CTI) gira instrucciones a la Dirección Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados (DINAN) para que adelante los respectivos análisis de riesgos, evaluaciones in situ, protocolos sanitarios con Colombia que permitan o viabilicen el restablecimiento o el levantamiento de las restricciones emitidas establecidas en la RESOLUCIÓN AUPSA - CTI - 023 - 2008 (De 27 de Agosto de 2008). 2No 26404-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de noviembre de 2009 Dicho levantamiento se hará efectivo mediante un comunicado emitido por el Director de Normas a todos los miembros del CTI y a las autoridades fitosanitarias colombianas. Documento que deberá constar en los archivos de la Secretaría de la CTI. Artículo 6. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GILBERTO REAL Administrador General de la Autoridad Panameña De Seguridad de Alimentos REYNALDO VIVEROS Director Nacional de Verificación para la importación de Alimentos HUMBERTO BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la importación de Alimentos 3No 26404-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de noviembre de 2009