Resolución Nº 34 - Medidas de uso del agua cruda para uso recreativo durante el carnaval y otras festividades durante la estación seca
颁布于 2017-01-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Water
- 关键词
- inland waters, recreational water use, water shortage/drought, authorization/permit
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No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 1 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ~ o~'iCffe tJ REPÚBLICA DE PAN~:: General Fecha: J,-O;J.-ó{Otr MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN DM- 003l{ -20f1 De 1L de El\\€% de 2017. Que establece medidas de uso del agua cruda para uso recreativo durante el carnaval y otras festividades, durante la estación seca. La suscrita Ministra de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que mediante Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se creó el Ministerio de Ambiente {MIAMBIENTE) como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que en el Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966 se establecen los principales usos del agua de acuerdo a las prioridades, estableciendo el uso doméstico y de salud pública, además el agropecuario, industrial, minas y energía y los necesarios para la vida animal, RESUELVE: Artículo l. No se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo ( culecos u otros similares) de las fuentes subterráneas (pozos y acuíferos), en el carnaval o cualquier otra festividad. Artículo 2. Solo se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo ( culecos u otros similares) de las fuentes superficiales {ríos), en el carnaval o cualquier otra festividad, en los puntos autorizados por el Ministerio de Ambiente y con el correspondiente permiso temporal para uso de agua Recreación-Carnavales. Artículo 3. Los puntos autorizados por MIAMBIENTE estarán ubicados en ríos con suficiente caudal y su extracción no afectará usos prioritarios. Los puntos de extracción serán seleccionados en estrecha coordinación con las autoridades competente que correspondan. La calidad de agua para efectos recreativos deberá ser verificada previamente por el Ministerio de Salud {MINSA). Artículo 4. Los puntos de extracción de agua cruda autorizados por MIAMBIENTE están establecidos en el Anexo de la presente resolución, mismos que serán actualizados cada vez que corresponda en los términos previsto en esta resolución. Artículo 5. Las solicitudes de permisos temporales para uso recreativo { culecos u otros similares) para carnavales y carnavalitos deberán ser presentadas en las Direcciones Regionales de MIAMBIENTE. No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 2 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL~ 642()~, ·~cretaría General. ,, Fe~ha: J. - tJ :J.-d-ti1J. Artículo 6. Los horarios de abastecimiento de agua cruda en los puntos establecidos en el Anexo de la presente Resolución, para los días de carnaval y carnavalitos serán establecidos por la Dirección Regional de MIAMBIENTE, en coordinación con la alcaldía que corresponda. Artículo 7. La infracción de las disposiciones contenidas en la presente resolución conlleva la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 56 del Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, que incluye multas hasta por B/.2,000.00. Articulo 8. Los Directores Regionales de MIAMBIENTE, en conjunto con las autoridades regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuarios o autoridades locales, que correspondan, definirán los puntos o sitios de depósito del agua que sea recuperada en los cisternas, otro tipo de vehículo o elemento utilizado para contener el agua, retenido por infringir las disposiciones contenidas en la presente resolución. Igualmente, mantendrán coordinación constante cuando este hecho se presente. Solo serán aptos para este propósito, los sitios de interés público y que redunden en beneficio de la comunidad. Articulo 9. Los funcionarios de MIAMBIENTE en cortjunto con las unidades policiales estarán facultados para retener los vehículos y/o cisternas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente resolución. Una vez se deposite el agua, en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo previo, se procederá con la devolución de las cisternas, los vehículos y cualquier otro elemento utilizados para depositar el agua. Artículo 10. Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgac~ón. FUNDAMENTO DEL DERECHO: Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, Ley 41 de 1 de julio de 1998, Decreto Ejecutivo No. 70 de 27 de julio de 1973. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los·tlll&iJJb y11111 ( 3 ~ ) días del mes de 1=NEf2--0 diecisiete (2017). Ministerio de Ambiente Resolución No.1)'\~ ffi'b'l - ;){)f:J Fecha -3i..:: Q"'-( ---=--2o~f1, Páginal de4 de dos mil No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 3 ANEXO MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL &±?~4 ~cretaría General Fecha: d . IJ ;¿ - ¿ ;¡ !:¡ Puntos autorizados para uso recreativo de agua cruda ( culecos u otros similares) por el Ministerio de Ambiente: PROVINCIA FUENTE DE EXTRACCIÓN LagunaBig Bocas del Toro Creek Chiriquí Río Escárrea Chiriquí Río San Felix Chiriquí Río David Río Grande Margen Coclé Izquierdo Río Grande Coclé MargenDer Coclé Río Zaratí Coclé Río Hato Colón Río Miramar Río Nombre de Colón Dios Colón Río Viento Frío Colón Río Piedra Colón Río Palenque Colón Río Cuango Herrera Río Santa María Herrera Río La Villa Herrera Río El Chorro Los Santos El Higuerón Los Santos Huertas Arriba Lago Gilma Los Santos Cano Panamá Este RíoMamoní Panamá Este Río Cañita Ministerio de Ambiente Resolución No. VJ,¡ ,Cú'J'f~r¡ Fecha -g¡ .. 01 · :kf?. Página3 de4 NOMBRE DE COORDENADA COORDENADA LA CUENCA NORTE (WGS84) ESTE (WGS84) Insular 1034992 362840 Río Escárrea 933786 321118 Ríos Fonseca y Tabasará 914682 405028 Chiriquí 946210 344242 Río Grande 931280 554854 Río Grande 931386 554601 Río Grande 942559 570891 Río Antón Caimito 923021 591269 Ríos Chagres y Mandinga 1058522 682285 Ríos Chagres y Mandinga 1058978 666450 Ríos Chagres y Mandinga 1059420 673945 Ríos Chagres y Mandinga 1045277 638263 Ríos Chagres y Mandinga 1058368 680195 Ríos Chagres y Mandinga 1055992 685730 Río Santa María 898202 537216 Río La Villa 877962 562386 Río Parita 872528 527007 Río La Villa 879924 566250 Río La Villa 877614 562308 Río Villa Tonosí 829882 604898 Río Bayano 1014726 711297 RíoBayano 1018793 731596 No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 4 PROVINCIA FUENTE DE EXTRACCIÓN Panamá Metropolitana RíoPacora y Panamá Norte Panamá Oeste Río Sajalices Río Mata Panamá Oeste Ahogado Panamá Oeste Río Chame Quebrada Panamá Oeste Corozal Panamá Oeste Río Caimito Veraguas Río Santa María Veraguas Río Las Guías Veraguas Río Negro San Pablo Soná Veraguas Embarcadero Río San Pablo Veraguas Interamericana Ministerio de Ambiente Resolución No. l#-t- 003\(- ;:}QJA Fecha 3 \ - O 1 - :W\') Página4de4 NOMBRE DE LA CUENCA Río Pacora Río Antón Caimito Río Antón Caimito Río Antón Caimito Río Antón Caimito Río Caimito Río Santa María Río Santa María Ríos San Pedro y Tonosí Río San Pablo Río San Pablo COORDENADA COORDENADA NORTE (WGS84) ESTE (WGS84) 1006740 689298 960631 624344 936420 615216 947980 623706 952436 630029 983466 633033 907764 504386 912195 524842 844431 502572 885217 466116 906319 472225 MINISTER!O DE AMBIENTE FIEL COPI.~ DK: ~U ORIGKNAl /fa!!tlÜI- , Secretaría General Fecha: J-0~ -;?.tJJ.'J http://www.tcpdf.org