Resolución Nº 331 - Criterios para comprobar el volumen de producción por rubro para el Programa de incentivos a la producción nacional de granos y otros rubros agrícolas
颁布于 2014-12-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food security, agricultural commodities, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, institution, internal trade, governance, vegetables/legumes, agricultural development, plant production, crops
- 类别
- agriculture
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1No 27695 Gaceta Oficial Digital, miércoles 7 de enero de 2015 fL MI NIST ERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que media111e la Ley 107 del 21 de noviembre del 2013: se creó el Programa de lncenlivo a la Producción Nacional de Grm1os y otros Rubros Agrícolas. Que e l Programa de Incentivo a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, tiene como lin contribuir a garantizar la seguridad alimentaria de la población panameña a lravés del fonalcci111icn10 de la aclividad agrícol,1 y el incrcmenlo de la producción de granos básiCllS y 01ros rubros de. importancia nacional. Que a través del Decre10 Ejecutivo No. 65 del 29 de ahrif del 2014. se reglamenla la Ley 107 del 21 de noviembre del 2013, que crea el Programa de Incentivo a ltl Producción Nacional de Granos y 01ros Rubros Agrícolas. Que la Ley 107 de 2013 y e l Decreto Ejecutivo No ... 65 de 2014, estahlece que para ser beneficiados del Programa ,dé Incentivos a la Ptoducci.ón Nacional de Granos y Olros Rubros Agrícolas, el produc1or deber¡i' registra{SC · aote la Agencia de ·Extensión Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agi:opecuario ·correspondien1e. , . . , Que de acuerdo al aftícufo,.8 del Décréto ~jécuiivo No. 65' de 2014, el Minislerio de Des.an·ollo Agropecu;ufo es1able,cerá)ncdian!c rcsolucióh, los criterios-técnicos para comprobar e l volumen ele producción por, nibros y los (om¡4lar)os d~;.inséripcióri' para el Progrimia de lncenlivo a la Producción Nacio11al de Granos y·otro!Í:Rybi·os·~ gricolas. Que es responsa6ilidad' del Mini'sic~ip-;..,cl~ ; Df!Sllttoilo Agropecuario ·~xpedi r la resolución cQrrespond ienle. Por lo anles expuesto-;: · PRIMERO: SF.:GUNDO: ,.. . ~,,' ..... ...,~.~ .-) . Establecer los criíerios técnit os ·para comprobar el volumen de producción por ,,..,..... ,+: ... --· rubro y los formularios oe=n,scrijición para el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y 01ros Rubros Agrícolas. El productor inleresado en ser beneficiados del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Gnmos y otros Rubros Agrícolas, deberá regislrarsc ante la Agencia de Exlensión Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuaria correspondiente, mediante e l formulario de inscripción elaborndo y entregado por la Dirección Nacional de Agricultura el cual reposará en cada agencia de extensión. El forma10 requiere información de dalos generales del productor, infonnación de la o las parcelas de producción, rnbro y lccnologías utili,..adas, entre otros da'los. TERCERO: Una vez se registre la infonnación del p1'0ductor beneficiario en el formulario. que consla de original y dos copias: deberá ser firmado por el produC'l()r, el extensionista y el jefü de agencia. El original (color blanco) formará parte del expediente del productor, la copia de color celeste es para el productor y la copia amarilla reposará en los arc hivos de la agencia de extensión. 2No 27695 Gaceta Oficial Digital, miércoles 7 de enero de 2015 COARTO: El procedimiento a seguir para comprobar el reporte del volumen de la producción 1>or rubro. que se uti lizará como referencia es el s iguiente: l. 2. El volumen de producción f)0r rubros se realizará en los siguientes lugares: n) Para e l rubro arr07- el volumen de producción se dará en quintales húmedo y sucio )' se deberá pesar en las Instalaciones del Instituto de Mercadeo Agro1>ecuario en todo el país. en molinos. empresas coo¡x!rativas auloriwdas por el Ministerio de De~arrollo Agropecuaria. b) e) d) e) f>arn el rubro maíz el volumen de. producción se deberá pesar en las instalaciones del !nslituto de Mercadeo Agropecuario en todo el pais. en empresas y cooperativas autoriwdas ¡:or el Ministerio de Desarrollo Agrc,pecuario: además. en pesas de Organizaciones de productores con fiscalización de Técnicos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para los rubros de poroto y frijol ,•igna el volumen de pmducción se deberá pesar en las Instalaciones del Instituto de Mercadeo 1\gro1>ecuario en todo el país. en Centros de Acopio construidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario o en empresas autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Además, en pesas de Organizaciones o Cooperat ivas de estos rubros. con la pm1ic ipación de un Técnico del Ministerio de Desarrollo Agmpecuario. Para e l rubro guandú la producción será detenninada en base al vohnnen en quinta les de grano frese() o verde recibidos por las Empresas Industriales. Cada quinta l en grano verde equivale a tres (3) quintales en cáscara fresco. Para e l rubro sorgo, e l volumen de producción se deberá pesar en las Instalaciones dél Instituto de Mercadeo Agropecuario en todo el país. en empresas aútorj.uidas por el Ministerio) de Dcsa,mllo Agropecuario. 1>ara los rubr!)s dé cebo.Ha y paJ>a. el volumen de producción se deberá pesar · .. en ·1as Instalaciones del lnstítuto de Mercadeo A¡;Npecuarío eti .lodo e l país,.en los Centros de Acopio de las Cadenas de Frio, as í como en·íi,stalaciones de Cooperativas y pesas autorizada~ por ~I Ministerio de Agropecuario. g) · Para el rubro - toO\ate índustrial la producción ser~ determinada 1i1eóíante · infonne de producción emitido por las empresas proéesadoras. por productor, volumen de producción. superficie cosechada y rendimícntCJ. h) El volumen dé ·prod,icd ón de semilla ser{t certificada por e l Comité Nacional de Semilla, mediante un infonnc técnico. Para el cálculo de productividad o rendimiento, se tomará el total de la producc ión obtenida 1>or el productor y se divide entre el total del área o áreas registradas, gcoreterenciadas y cosechadas; por el mismo productor. QUINTO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su linna. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aftl AS Ministro