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巴拿马的法律

Resolución Nº 316 - Regula el Programa Redes Territoriales como un Programa de Inclusión Productiva del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

颁布于 2018-06-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
less favoured areas, institution, social protection, poverty, subsidy/incentive, public participation, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28620-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de septiembre de 2018 1 ~ui9dlf'ea a;;, ~zcond Y~,r&'&Jl'té'I-~ ~t?#ii':c.1'~ ~cút/ We'9óae1fo r;Y/(J&l'IM' RESOLUCIÓN No. 316 De 21 de junio de 2018 "Por la cual se regula el Programa Redes Territoriales, como un Programa de lnclu~ión Productiva del Ministerio de Desarrollo Social" CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 29 de 1 de agosto de 2005 se reorganizó el Ministerio de Desarrollo Social y se establecieron sus funciones, entre las cuales está ser ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria como lo son la niñez, la juventud, la mujer, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Que el Ministerio de Desarrollo Social tiene como objetivo fundamental la integración social, el fortalecimiento de la familia, la renovación y modernización de los Programas y planes que se desarrollan, con miras a garantizar una acertada atención a todos los beneficiarios de dichos Programas, concertando y articulando sus funcionamientos. Que el articulo 6 del Decreto Ejecutivo 9 de 3 de marzo de 2008 "Por el cual se crea la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Desarrollo Social", establece que la Dirección de Inversión para el Desarrollo del Capital Social, es la unidad operativa que tiene el objetivo de fortalecer la capacidad organizativa y la disposición de los miembros de las comunidades para trabajar juntos en actividades concertadas dirigidas a mejorar su nivel de bienestar. Que el Proyecto Redes Territoriales, desarrollado desde el año 2007, es implementado por la Dirección de Inversión para el Desarrollo del Capital Social del MIDES y se ha tomado la decisión de convertirlo en un programa social. Que el Decreto Ejecutivo No. 255 de 28 de agosto de 2015, crea la Dirección de Inclusión Social, como unidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Social y define su estructura administrativa institucional. Que, con el objetivo de impulsar la Estrategia de Acompañamiento Familiar y la Inclusión Social Productiva, mejorar la eficacia, eficiencia en el manejo de recursos y para velar por la correcta ejecución administrativa de los programas sociales del MIDES, se hace necesario establecer que la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social, realizará la gestión y el monitoreo entre los programas de inclusión productiva de MIDES y los organismos internacionales. No. 28620-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de septiembre de 2018 2 Resoluclón No. 316 de 21 de Junio Por lo tanto, RESUELVE: PRIMERO: SEGUNDO: Oblativos: 1. Promover el desarrollo sostenible mediante la implementación de procesos de capacitación, organización y participación ciudadana fundamentados en la articulación interinstitucional bilateral y multilateral, coordinada con corresponsabilidad social institucional y comunitaria, asl como en procesos educativos teórico-prácticos que dejen capacidades instaladas para fortalecer la cohesión y el capital social para contribuir al desarrollo local y a la reducción de la pobreza. 2. Contribuir a la generación y diversificación de ingresos de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad a través del desarrollo de capacidades productivas y de ernprendimiento. Esto se logra por medio de la capacitación, transferencias de activos y asistencia técnica que contribuyan a la adopción de nuevas tecnologías. TERCERO: Descripción del Programa: Se procura favorecer acciones relacionadas al fortalecimiento de capacidades colectivas, impulsando la participación ciudadana y ayudando al mejoramiento de la calidad de vida de la población en zonas rurales, rurales dispersas y urbano marginales mediante acciones integrales, basados en la cooperación, confianza, reciprocidad, transparencia y articulación de las demandas locales con la oferta interinstitucional (gobierno, sociedad civil, empresa privada) a través de la conformación de las redes territoriales. El programa tiene tres componentes: .1. Desarrollo Comunitario Participativo: Este componente tiene corno objetivo fortalecer el desarrollo de las organizaciones de base comunitarias, además de articular y coordinar con los actores involucrados en el territorio. 2. Desarrollo de Capacidades e Inclusión Productiva: Este componente tiene como objetivo contribuir a la generación y diversificación de ingresos de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad a través del desarrollo de capacidades productivas y de emprendimiento. Esto se logra por medio de la capacitación, transferencias de activos y asistencia técnica que contribuyan a la adopción de nuevas tecnologfas. ª'- Autogestión Comunitaria: Va dirigido a la Organización Comunitaria corno modelo de autogestión para disminuir la pobreza de las comunidades que se encuentran en riesgo social, potenciando su ern~rendirniento y desarrollo local; comunidades fortalecidas en capital social, ernpoderadas en la priorización y solución de sus necesidades, asl corno en emprendirnientos productivos sostenibles en el tiempo. No. 28620-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de septiembre de 2018 3 CUARTO: La Población Objetivo: La población en situación de pobreza y vulnerabilidad en áreas rurales y urbano marginales de los distritos más pobres del país conforme a los mapas de pobreza que para su efecto emita el Ministerio de Economía y Finanzas. Focalización: El programa utilizara criterios de focalización geográfica e individual en concordancia con las normas y procedimientos establecidos para los programas sociales del MIDES. Redes Territoriales y el Género: El proyecto Desarrollo de Redes Territoriales para el Fomento del Capital Social a Nivel Nacional configura un sistema de organización social que sustenta el desarrollo de género, a través de la construcción de alianzas estratégicas para favorecer la integración e inclusión de la mujer al acceso y usufructo de los beneficios del progreso social, apoyado en la construcción de redes y alianzas que favorezcan la capacidad de negociación con poder equilibrado en la relación del género. QUINTO: La Dirección de Inclusión y Desarrollo Social realizará la gestión administrativa y financiera cuando el financiamiento se derive de los convenios de Préstamos internacionales gestionados por esta, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 093 de 2 de marzo de 2018. SEXTO: El Programa Redes Territoriales como Programa de Ayuda Social, se regirá a través de un manual operativo que será aprobado mediante resolución del Ministerio de Desarrollo Social. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 29 de 1 de agosto de 2005; Decreto Ejecutivo No. 255 de 28 de agosto de 2015 y Decreto Ejecutiva 9 de 3 de marzo c;le 2008. NOTIF(QUESE Y CÚMPLASE, AW/RCfca MlltlBterh1 de De~mrroUo Soda! Sccrctari Geueral S;J/l~~ A1i. ~ ~ 1 .~r.1 '-L-...~:ir.'.cr. q~.w lP ;f,-;· /"J 11.uib.~rio1• ~MIEi. ~º1 f~rGINAL http://www.tcpdf.org

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