Resolución Nº 31 - Crea la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia
颁布于 2020-12-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, court/tribunal, governance, access-to-information, access-to-justice, alternative dispute settlement, enforcement/compliance
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1. Defender los intereses del Estado o del Municipio en los procesos civiles y arbitrales, según los casos y representar al Estado en los procesos que se instauren en contra de éste, en la jurisdicción civil o arbitral, privativamente, en el Primer Distrito Judicial;
2. Promover y sostener los procesos civiles o arbitrales necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Órgano Ejecutivo, y representar activamente al Estado en las demandas civíles y arbitrales que contra éste se sigan ante la Corte Suprema de Justicia o tribunales arbitrales, respectivamente; 3. Ejercer las acciones civiles que por delegación o comisión le asigne la Procuraduría General de la Nación destinadas a la defensa de los intereses del Estado;
4 . Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la consecución de las pruebas pertinentes para una mejor defensa de los intereses de la Nación o del Municipio;
5. Emitir concepto de segunda instancia, en representación y defensa de los intereses del Estado, en los procesos civiles que conoce el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1227 del Código Judicial;
6. Emitir concepto de segunda instancia, en los procesos que conocen el Tribunal Superior de Familia, y Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 del Código de la Familia;
7. Emitir concepto, previa delegación del Procurador General de la Nación sobre las denuncias de bienes ocultos, según lo dispuesto en el Código Fiscal.
8. Emitir concepto favorable, previa delegación del Procurador General de la No. 29193-B Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de enero de 2021 3 ) Nación, para transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, de conformidad con la Constitución Polltica.
9. Coordinar con las distintas Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia a nivel nacional, las acciones a seguir en los procesos civiles en los que el Estado panameño sea el demandante, para lo cual se deberán realizar las consultas respectivas, que se harán constar estadísticamente.
10.Compilar toda la información estadística mensual y anual, relativa los procesos que sea de conocimiento de su especialidad a nivel nacional.
11. Proporcionar a requerimiento del Despacho Superior de la Procuradurla General de la Nación, la información estadística centralizada obtenida;
12. Orientar y servir de consejero jurídico a los distintos Despachos de Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia que intervengan en procesos civiles en los que tenga interés el Estado, fuera del Primer Distrito Judicial;
13. Denunciar la existencia de algún hecho delictivo, cuando así lo advierta, dentro de los procesos en los cuales intervenga. TERCERO: La Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, será dirigida por un Fiscal Superior, quien tendrá los mismos emolumentos y prerrogativas que corresponden a los Fiscales Superiores de Distrito Judicial. CUARTO: La Fiscalía Superior Especializada contará con Fiscales de Circuito, Fiscales Adjuntos, personal de secretaria y demás funcionarios designados para dicha labor. QUINTO: El Fiscal Superior Especializado en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, ejercerá las funciones administrativas respecto al personal que integra la Fiscalía Superior, y como tal, además de las funciones inherentes al cargo le corresponde firmar las resoluciones administrativas relativas a las acciones de personal que integra la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles. Agrarios y de Familia, las cuales incluyen nombramientos. designaciones, vacaciones , licencias y demás, con fundamento en lo dispuesto en el artfculo 330 del Código Judicial. Con relación al resto de las Secciones Especializadas en Asuntos Civiles. Agrarios y de Familia a nivel nacional, las funciones administrativas serán ejercidas por los respectivos Fiscales Superiores de Distrito o en la provincia donde prestan sus funciones. SEXTO: El Fiscal Superior Especializado en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, emitirá las directrices para el funcionamiento del Despacho , y los Fiscales de Circuito adscritos a la Fiscalia Superior, serán los encargados de coadyuvar con la ejecución de estas. Asimismo, la estructura orgánica queda bajo la responsabilidad y supervisión general del Fiscal Superior Especializado en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia. SÉPTIMO: Las Fiscalías de Circuito Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, con sede en el Primer Circuito Judicial de Panamá; en Chiriquí; y, en Panamá Oeste, pasan a ser Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia en sus respectivas Fiscallas Regionales , para la atención de los casos civiles y agrarios en representación del Estado o el Municipio, y en los casos de familia, niñez y adolescencia, como representantes de la sociedad y el Estado, en dichas circunscripciones territoriales. La Sección Especializada en No. 29193-B Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de enero de 2021 4 Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, estará adscrita a la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia. OCTAVO : Las Seccione s Especiali zadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, tendrán las siguiente s funciones:
1. Defende r los intereses del Estado o del Municipio en los procesos civiles y arbitrales , según los casos y represen tar al Estado en los procesos que se instauren en contra de éste, en la esfera circuital o arbitral, en la circunscr ipción territorial en la que actúen;
2. Promove r y sostener los procesos civiles o arbitrales necesari os para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observan do las instruccio nes que sobre el particula r reciba del Órgano Ejecutivo , y represen tar activamente al Estado en las demanda s civiles y arbitrales que contra éste se sigan ante los juzgados de circuito civil o tribunale s arbitrales , en la circunscripción territorial en la que actúen;
3. Ejercer las acciones civiles que por delegación o comisión le asigne la Fiscalía Superior Especial izada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, destinad as a la defensa de los intereses del Estado;
4 . Llevar a cabo todas las acciones tendiente s a la consecuc ión de las pruebas pertinent es para una mejor defensa de los intereses de la Nación o del Municipio;
5. Emitir concepto de primera instancia , en represen tación y defensa de los intereses del Estado, en los procesos civiles y agrarios que conocen los Juzgado s de Circuito Civil y Juzgado s Agrarios, respectiv amente, de conformi dad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1227 del Código Judicial;
6. Interveni r y emitir concepto de primera instancia , en los procesos que conocen los Juzgados Secciona les de Familia y Juzgado s de Niñez y Adolesce ncia en la circunscripción territorial en la que actúen, de conformi dad con lo dispuest o en los artículos 752 y 754 del Código de la Familia, respectiv amente;
7 . Enviar mensual mente un informe sobre los casos tramitado s, a la Fiscalia Superior Especializada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia;
8. Denuncia r la existenci a de algún hecho delictivo, cuando así lo advierta, dentro de los procesos en los cuales interveng a. NOVENO : Las Seccione s Especiali zadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia serán dirigidas por Fiscales de Circuito, que tendrán los mismos emolume ntos y prerrogativas que corresponden a los Fiscales de Circuito, y contarán con Fiscales Adjuntos, personal de secretarí a y demás funciona rios designad os para dicha labor. DÉCIMO : Cada Fiscal de Circuito de las Seccione s Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia , tendrá bajo su responsabilidad las causas que le sean asignadas, según el sistema de reparto interno. DÉCIMO PRIMER O: Los Fiscales Adjuntos de la Fiscalía Superior Especial izada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, coadyuva rán en la gestión del Fiscal No. 29193-B Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de enero de 2021 5 Super ior; y los Fiscales Adjuntos de las Seccio nes Especializad as en Asunt os Civiles, Agrarios y de Famili a, con la de los Fiscales de Circui to que las dirijan conforme se requiera su apoyo de acuerd o con las necesidades del servicio, por lo que tendrán las siguie ntes funcio nes:
1. Realización de actos para la proposición de prueb as en los procesos en que intervienen.
2. Participación en audiencias de primera instancia en proce sos civiles, agrari os, de familia y niñez y adoles cencia .
3. Notificación de fechas de audiencias y diligencias, en los proce sos civiles, agrari os, de familia y niñez y adoles cencia , asigna dos a su conoc imient o.
4. Emisión de conce ptos de prime ra instan cia, orales y escritos, en los procesos civiles, agrarios, de familia y niñez y adoles cencia , asigna dos a su conocimient o. DECIMO SEGUNDO: La prese nte Resolución empe zará a regir a partir del 4 de e nero de 2021 y será promulgada en Gaceta Oficial. FUND AMEN TO LEGA L: Nume ral 1 del artículo 220 de la Const itución Política; numeral 1 del artículo 347, artículos 329 y 330, y numeral 9 del artículo 1227 del Códig o Judicial; artículos 738, 752, 754 y 755 del Códig o de la Famili a; numeral 3 del articul o 192 del Códig o Ag rario; y, artículo 82 del Código Fiscal. Dada e n la ciudad de Panamá a los siete (7) días del mes de diciem bre de dos m il veinte (2020). CÚMPLASE y PUBLIQUESE. El Procu rador General de la Nación, La Secretaria Gener al, ~ -~ - , ~ / 11 • e;;: 0Jl'}Á) Delia A. Do Castr o Díaz