Resolución Nº 305 - Exonera de manera transitoria a las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAARs) a realizar los pagos normados por el Ministerio de Ambiente
颁布于 2019-08-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Water
- 关键词
- authorization/permit, concession, surface water, groundwater, water abstraction, water users' associations, potable water, subsidy/incentive, fees/royalties
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No. 28842-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de agosto de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN DM- ()3Q5 -2019 De :1- de ~-tri::) de 2019 "Por la cual se exonera de manera transitoria a las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR's), a nivel nacional, a realizar los pagos normados por el Ministerio de Ambiente, correspondientes al trámite de solicitud de Concesión Permanente de Derecho de Uso de agua". El Suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 118, indica que "Es deber fundamental del Estado garantizar que La población viva en un ambiente sano y Libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana"; Que el articulo 259 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que "Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público"; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado, en materia de protección, conservación, prevención y restauración del ambiente y el uso sostenible de lo recursos naturales, para asegurar el cumplimt:nlo y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Polili ca Nacional del Ambiente; · Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, establece que una de las atribuciones del Ministerio de Ambiente es la de "Emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional del Ambiente y la protección de los recursos natw·ales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental"; Que el Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, que reglamenta el uso de las aguas, indica en su artículo 3 que "Las disposiciones de este decreto Ley son de orden público e interés social y cubren las aguas que se utilicen para fines domésticos y de salud pública, agrícola y pecuaria, industriales y cualquier 01,·a actividad Comisión de Aguas"; Que en el artículo 15 del Decreto Ley Nº 35 de 22 de septiembre de 1966, establece que "El derecho de aguas pudrú ser adquirido sólo por permiso o concesión para uso provechoso, estableciéndose preferencias entre los diferentes usos"; Que el Decreto 55 de 13 de junio de 1973, por el cual se reglamentan las servidumbres en materia de aguas, en su artículo 8 indica que "Las servidumbres legales:!JJ~ªd,='l..&W:AM;:- •;~ : ., ,...,. 1 c mü u c ..... .. -~ a) de acueducto, que incluye los acueductos generales · · r b) de abrevadero y saca de agua ~•::. . :~'·"-)h ~•n• :. ·. • c) para el aprovechamiento de aguas subJerráneas" · --- - ~ --=.Jt.{)~ .J,,J... ,.,., Fechq:g A60 2019 No. 28842-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de agosto de 2019 2 Que la Dirección de Seguridad Hídrica del Ministerio de Ambiente, ba recibido varia,; solicitudes de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR . .'s), para que la institución los apoye en el trámite de servidumbre forzosa, ya que la mayor parte de estas organizaciones de base comunitaria enfrentan conllictos de uso de agua, por mantener sus tomas y sistemas de abastecimiento de agua en predios privados. Sin embargo, esta solicitud se dificulta al identificar que muchas no cuentan con el contrato de uso de agua y además la servidumbre de agua es accesoria al contrato; Que el artículo 9 de l D ecreto 55 de 13 de junio de 1973, establece que "La servidumbre forzosa de aguas es accesoria al permiso o concesión. Por tanto podrá constituirse únicamente cuando exista concesión o permiso para usa de las aguas y se extinguirá cuando se extinga el derecho principal, además de los casos en que se extinga según las normas generales previstas por el Código Civil"; Que el D ecreto Ejecutivo 70 de 27 de julio de 1973, reglamenta el Otorgamiento de Permisos y Concesiones para Uso de Aguas y se determina la Integración y Funcionamiento del consejo Consultivo de Recursos Hidráulicos; Que mediante la Resolución DM-0434-2015 de 20 de octubre de 2015, ' 'Por la cual se adiciona el artículo 2-A a la Resolución AG-0145-2004 de 7 dt: mayo de 2004 "Que establecen los requisitos para solicitar concesiones transitorias o permanentes para derecho de uso de aguas y se dictan otras disposiciones", en su artículo l minimiza los requisitos de concesiones de uso de agua para las JAAR's y usuarios individuales de autocunsumo (uso doméstico de agua); Que el trámite de concesión de uso de agua, en sus diferentes etapas requiere qut: el usuario realice los pagos detallados en la Resolución AG-0163 del 23 de marzo de 2006 "Por la cual se adoptan nuevas tarifas, para el servicio de inspección técnica, requerida para iniciar los trámites, de la solicitud de concesión de uso de agua, presentadas por diferentes tipos de usuarios"; la Resolución AG-0222-2006 del 11 de mayo de 2006 "Por la cual se adoptan nuevas tarifas para el servicio de inspección técnica anual que realizaran los funcionarios del Ministerio de Ambiente, para verificar el cumplimiento del uso del agua por parte de los usuarios que tienen un contrato de concesión de agua con el Estado " y la Resolución CNA 002-2009 del 22 de abril de 2009 ''Por la cual se adoptan las nuevas tarifas por el derecho de uso de aguas"; Que a pesar de la existencia de la Resolución DM-0434-2015 de 20 de octubre de 20 l 5, pocas JAAR's han legalizado su uso de agua, debido a que cuentan con recursos económicos limitados, lo qut: les impide hacer frente a los pagos referentes a la solicitud de concesión de agua; Que aproximadamente ~xisten 2,830 JAAR's con personería jurídica emitidas por el Ministerio de Salud (MINSA), de las cuales 2,360 (83%) no cuentan con una fuente definida para abastecerse de agua y 470 (17%) se encuentran en operación·. Sin embargo, actualmente existen ochenta y dos (82) JAAR's con Contrato Permanente de Uso de Agua, emitido por el Ministerio de Ambiente, de las cuales cincuenta y uno (5 1) se encuentran vigentes y treinta y uno (31) en trámite; Que la legalización del uso del agua para las JAAR's, le dp,,,,l,l.~~lfl~PlVm!4~ iA~ · • o~ganizac!ón de base comuni~ia, ya ~ue puede~ solicitar finand# i~'ñio.'á ent~sp~fj~\t;¡,, e mtemactonales parn constnur y/o meJorar sus sistemas de abastet1f;;1e ·fu•dé'a ''-ra? · No. 28842-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de agosto de 2019 3 Que con el propósito de seguir impulsando la regularización del uso del agua para aclividades domésticas de autoconsumo de las JAAR's y unificar la cantidad de JAAR's con personería jurídica vs las J A.AR' s que mantienen Contrato Pennanente de Uso dt: Agua con el Ministerio de Ambiente, es necesario establecer un período transitorio de exoneración de los pagas por el trámite de solicitud de concesión del derecho de uso de agua, los cuales corresponden a los pagos nonnados por el Ministerio de Ambiente; RESCELVE: Artículo 1: APROBAR de manera transitoria la exoneración de los pagos normados por el Ministerio de Ambiente, correspondientes al trámite de solicitud de Concesión Permanente del Derecho de Uso de Agua presentada por las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR's), para actividades domésticas (autoconsumo), detallado de la s iguiente manera: Pagos Normados por el Ministerio de Ambiente Costos Uso Doméstico (Autoconsumo) inspección Inicial B/. 25.00 (Resolución Nº AG-0163-2006 de 23 de marzo 2006) Paz y salvo 8/. 3.00 (Resolución Nº AG- 0145-2004 de 7 de mayo de 2004) Gastos administrativos de la Resolución de B/. 100.00 Otorgamiento Total B/. 128.00 Artículo 2: ADVERTIR que el período transitorio de exoneración para las solicitudes de concesión Permanente del Derecho de Uso de Agua presentadas por las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR's), empezará a regir a partir del 1 de agosto de 20 19 hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 3: ADVERTIR a las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR's), que estén interesadas en ser beneficiadas de esta exoneración, y se encuentren en el trámite de inspección inicial y/o Resolución de Otorgamiento, que deberán presentar por escrito su expresión de interés, junto a los requisitos establecidos para el trámite de concesión de uso de agua, especificados en la Resolución DM-0434-2015 de 20 de octubre de 2015 y Resolución AG-0145-2004 de 7 de mayo de 2004. Articulo 4: ADVERTIR a las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR's), que no estarán exoneradas de los pagos requeridos para el trámite de concesión de uso de agua, que no estén bajo la jurisdicción del Ministerio de Ambiente, como es el caso de ]as publicaciones en un periódico nacional de los Edictos de Viabilidad y los timbres fiscales correspondientes al Contrato de Uso de Agua, regulado por la Ley 8 del 15 de marzo del 20IO. Artículo 5: ADVERTIR a las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR's), que a partir del primero (1) de enero de 2020 seguirán WAlit~fM~JD89A~TE correspondientes, dt: la Inspección Anual (Resolución AG-0222¡20.iVJ rl.~ · IA~~l~AL 2006) y Canon de Uso de Agua plasmado en el Contrato Pe~'ibn<Yae""lYs /(gua, el No. 28842-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de agosto de 2019 4 cual va a depender de la cantidad de personas que serán bt:m:ficiadas del sistema de abastecimiento de agua. Artículo 6: La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Texto Único Ley 41 del de ju]io de 1998; Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966~ Decrt:to 55 de 13 de junio de 1973; Decreto Ejecutivo 70 de 27 de julio de 1973, Resolución DM-0434-2015 de 20 de octubre de 2015; Resolución AG-0163 del 23 de marzo de 2006; Resolución AG 0222-2006 de 11 de mayo de 2006; Resolución CNA 002-2009 del 22 de abril de 2009; y demás normas complementarias y concordantes. Dada en la ciudad de Panamá, ~:::<::L't""\..e,-nO ( ::i ) de ~'-:: ,o dos mil diecinueve (2019). del año COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, ~r~v,~1 INGENJtRO JOSE VICTORIA Director de Seguridad Hídrica MINISTERIO DE AMBIENTE / FIEL CO A DE SU ORIGINAL http://www.tcpdf.org