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巴拿马的法律

Resolución Nº 3.206 - Medidas para el ahorro de energía

颁布于 2009-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, environmental standards, standards, protection of environment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. 2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, así como las actividades normativas y de coordinación consistentes en la planificación de la expansión, operación integrada del sistema interconectado nacional, regulación económica y fiscalización;

  3. 3. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado intervendrá en los servicios públicos de electricidad para asegurar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito;

  4. 4. Que el numeral 8 del artículo 21 de la señalada Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Reguladora dentro de las funciones relacionadas al sector de energía eléctrica el expedir regulaciones específicas para el uso eficiente de energía por parte de los consumidores;

  5. 5. Que mediante la Ley 52 de 30 de julio de 2008, se creó la Secretaría Nacional de Energía, como una dependencia del Órgano Ejecutivo adscrito al Ministerio de la Presidencia, la cual tiene entre sus funciones la de promover la adopción de medidas para asegurar el suministro de energía en los términos más beneficiosos para la población;

  6. 6. Que mediante la Resolución No. 218 de 28 de diciembre de 2009, la Secretaría Nacional de Energía, estableció que por un período de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la referida Resolución, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA), y la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (EGESA), debían adoptar la ejecución de medidas y estrategias operativas necesarias, tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad, debido al incremento de la demanda de energía a nivel nacional, a la afectación de la estación lluviosa por el Fenómeno El Niño u Oscilación del Sur y al déficit en la capacidad de generación instalada ocasionada por la indisponibilidad de algunas unidades de generación termoeléctrica de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, se hace necesario incentivar el ahorro energético;

  7. 7. Que en virtud de lo anterior, y con la finalidad de promover la adopción de medidas que aseguren el suministro permanente de energía, la Secretaría Nacional de Energía ha promovido el ahorro energético a través de la puesta en marcha de una campaña publicitaria en todos los niveles masivos de comunicación, tales como los periódicos, la radio y la televisión;

  8. 8. Que es necesario intensificar las medidas que promuevan el ahorro del consumo eléctrico, adoptando acciones tales como la no utilización temporal de la iluminación nocturna en locales comerciales, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país;

  9. 9. Que el numeral 25 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley; por lo que; RESUELVE: No 26439-B Gaceta Oficial Digital, lunes 04 de enero de 2010 2 PRIMERO: ORDENAR a todas las personas naturales o jurídicas que dentro de la República de Panamá utilizan iluminación comercial nocturna, letreros o anuncios publicitarios luminosos, que mantengan apagados aquellos equipos que dediquen a esa actividad, en el horario comprendido desde la una de la madrugada (1:00 a.m.) a las seis de la mañana (6:00 a.m.), durante todos los días, hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el levantamiento de dichas medidas. Para las empresas cuyas actividades están dirigidas a los Juegos de Azar o Casinos, regirá el siguiente horario en el uso de las luces de las marquesinas, anuncios y letreros luminosos: a) Durante las horas diurnas de 5:00 a.m. a las 6:00 p.m., todas las luces externas, incluyendo las marquesinas, permanecerán apagadas al 100%. b) Durante las horas nocturnas: de 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, las marquesinas y letreros luminosos podrán permanecer encendidos. Sin embargo, se deberá reducir el consumo de las luces exteriores hasta en un 50%, mediante la disminución del número de lámparas que normalmente se utilizan. Se exceptúa de la medida anterior a aquellos establecimientos que presten servicios de salud. Para los fines legales de este Artículo, la Autoridad Reguladora realizará inspecciones diarias y levantará un acta por cada lugar que se encuentre en violación de dichas medidas. SEGUNDO: ADVERTIR que aquellas personas naturales o jurídicas, que incumplan con la disposición que en materia de servicio público de electricidad se ha establecido en el Artículo Primero de esta Resolución, se le abrirá un proceso sancionador. TERCERO: EXHORTAR a todas las personas naturales o jurídicas que dentro de la República de Panamá utilizan sistemas de aire acondicionado, para que voluntariamente ajusten los termostatos de todos los equipos acondicionadores de aire, a un valor no menor de 23° Centígrados ó 74° Fahrenheit. CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996 tal y como quedó modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, Ley 6 de 3 de febrero de 1997, Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, y disposiciones concordantes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, DENNIS E. MORENO R. Administrador General