Resolución Nº 27-2017 ─ Crea el Programa Nacional de Repoblación Ganadera
颁布于 2017-12-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, cattle, credit
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No. 28424 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2017 1 Banco de Desarrollo Agropecuario RESOLUCIÓN Núm. 027-2017 (Del 6 de diciembre de 2017) Por la cual se crea el Programa Nacional de Repoblación Ganadera. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 8 y 11, numerales 1 y 20, de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropec uario, la Junta Directiva es Ja autoridad máxima del Banco, y le corresponde establecer las políticas y directrices generales para su buen funcionamiento, de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico establecidos por el Órgano Ejecutivo, así como atender cualquier otro asumo que somera a s u consideración el gerente general, los directores y los establecidos expresamente en la ley y los reglamentos. Que de acuerdo con el artículo 11, numeral 2. de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario. la Junta Directiva tiene entre sus atribuciones la de aprobar los programas de crédito, manuales, reglamentos y procedimientos que regirán el otorgamiento del crédito. Que e l gerente genernl, sobre la base que el Banco debe brindar una atención especial al micro pequeño y mediano productor, y como parte del Pacto Nacional por el Agro, en colaboración con el MIDA, ha sometido a la consideración de la Junta Directiva una propuesta que busca incrementar la repoblación de semovientes machos y hembras, mediante la creación de un programa de crédito especial denominado: "Programa Nacional de Repoblación Ganadera", cuyo objetivo es fomentar el aumento del hato ganadero a través de financiamiento a los productores. Que luego de evaluada esta propuesta, los señores directivos concuerdan en la conveniencia de la misma, RESUELVE: PRlMERO: APROBAR la creación del programa de crédito especial denominado: "Programa Nacional de Repoblación Ganadera", que se regirá por lo establecido en el Manual Normativo de Crédito del Banco, y las disposiciones especiales siguientes: Beneficiarios: Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de ganadería bovina. Requisitos: Persona Natural • Copia de cédula vigente • Solicitud de préstamo • Completar y firmar formulario de APC • Solicitud de Seguro Agropecuario • Capital de trabajo, edad hasta 75 años • Capital fijo. edad hasta 65 años • Edades superiores se requerirá un codeudor o el endoso de una póliza de vida a favor del Banco. Persona Jurídica • Debe cumplir con los requisitos antes mencionados. 1 No. 28424 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2017 2 • Información del Representante Legal. • Acta para la tramitación del préstamo. Actividades a Financiar • Compra de novillas preñada<> de cría (cruzadus con líneas de cumc) • Compra de sementales de alta genética (por inseminación o transferencia de embriones ) • Diagnostico reproductivo y exámenes andrológicos.
Monto, Plazo y amortizaciones: La-; amortizaciones y plazos guardarán relación con los ingresos que se esperen percibir con el proyecto, por un periodo máximo de 15 años. Estos proyectos contarán con un período de gracia de dieciocho ( l 8) meses. Monto a financiar Monto a máximo a financiar será hasta B/. 100,000.00 por cliente. Las condiciones del financiamiento para el ganado bovino de cría senln: • Financiamiento para novillas desde B/. 1,000.00 hasta B/. 1,500.00 • Financiamiento para sementales desde B/. 2,000.00 ha~ta B/. 5,000.00 Tasa de Interés: La tasa de interés de los préstamos será la siguiente: Tasa Descri ción 1% Rubros beneficiados con el FECI Garantías aceptables: Detalle de garantías HIPOTECARIA Y ANTICRÉTICA Fincas Hasta el 90% sobre su valor de tasación. GARANTÍAS PRENDARIAS Ganado Vacuno De Cría Hasta el l 00% sobre su valor de tasación. De Ceba Hasta el l 00% sobre su valor de tasación. Documentos de formalización del crédito Estos préstamos serán aprobados por el Comité de Crédito Regional correspondiente y formalizados mediante contrato privado de préstamo. Este documento se deberá firmar en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto (uno para cada parte contratante). El ejemplar del Banco deberá ser autenticado por la Notaría del Banco e inscrito en el Registro Público de Panamá. Fuente de recursos: Los recursos provenientes para este financiamiento provendrán de los diferentes programas de crédito vigentes en el Banco, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria o de fondos provenientes de distintas instituciones establecidas en la República de Panamá. 2 No. 28424 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2017 3 ~~R,.'l._()Lf.-01 ~ . ~ ~ ~~ 01.reC' ~..) § >-¡ -< p'.l §'~-···-· :· ~. ~e:¡: . ~ Aspectos generales del crédito: * *e • Supervisión y seguimiento técnico por parte del personal del Banco. ~.ltcA OE ?t-.~'t-+~ • Capacitaciones y seminarios continuos a los productores beneficiados por este programa. • Podrán aplicar a este programa los productores con fincas constituidas, las cuales cuenten con buenas fuentes de agua durante todo el año, pasto mejorado y excelente topografía para el desarrollo de proyectos de cría. • Para la compra de semovientes reproductores, deben seleccionarse animales no mayores de tres (3) años de edad. en buenas condiciones físicas. • Para la compra de sementales y vientres se debe presentar el registro, resultados positivos de andrología y certificado de fertilidad. • Los bovinos (sementales y vientres) deberán tener certificado que indique que están libres de Brucelosis. Leucosis o cualquier otra enfermedad, emitido por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
SEGUNDO: INSTRUIR a las unidades administrativas corre~pondientes del Banco para implementar los cambios derivados de la presente resolución. TERCERO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: artículos 8, 9, 1O, 11 , numerale!> 2 y 20, de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario . Dada en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ~ PRESI ENTE EDUARDO ENR QUE CARLES Ministro de Desarrollo Agropecuario ;g) JORGE AQUÍLES DOMÍNGUEZ DIRECTIVO ADOLFO ECHEVERS Subdi rector General del Instituto de Representante del Instituto de Investigación Mercadeo Agropecuario Agropecuaria de Panamá lÍYha'{ó[Cl~ UoiRECTIVO , C JVO JOSÉ N. BARRIOS B. CARLOS A. TAPIA R. Representante de los Productores Representante de los Productores Organizados Independiente~ 3