Resolución Nº 26 - Reglamenta la categorización del personal encargado de protección radiológica
颁布于 2017-01-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Energy
- 关键词
- radiation, environmental standards, transport/storage, internal trade, international trade, classification/declassification, standards, protection of environment, emissions
- 类别
- *
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文本
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1. Desechos radiactivos: Material radiactivo en forma gaseosa, líquida o sólida para el que no -- se prevé ningún uso posterior.
2. Encargado de Protección Radiológica: Persona técnicamente competente en cuestiones de protección radiológica adecuadas en relación con un tipo de práctica dada y que es designada por el tituleµ- registrado o por un titular de la licencia, II. la aplicación de los requisitos pertinentes. .~
3. Instalaciones y actividades: Término general que abarc/.f~ inst usos de todas las fuentes de radiación ionizante, tod~ las acfi.\t ades ~ desechos radiactivos, el transporte de material radiactivo y cualquiér . a P:fÚ•dcim tancia en ~~14 SlCR. -0/\ fjDEM!ID ~ ~ ~"V7 ·c~1'-4 RIA G~ No. 28204 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de enero de 2017 2 ResoluciónNo. (f)OtJ0 de J/ de ~ de2017. Qu.e reglamenta la categorizacióa del personal encarg':. OdePl'Otección Radiológiea. que las personas puedan estar sometidas a exposición a radiaciones procedentes de fuentes naturales o artificiales.
4. Oficial de Protección Radiológica: Profesional en materia de protección radiológica con idoneidad otorgada por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.
5. Práctica: Es toda actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición adicionales o extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de vías de exposición debidas a las fuentes existentes, de forma que aumente la exposición, la probabilidad de exposición de personas o el número de personas expuestas.
6. Protección y seguridad tecnológica: Es la protección de las personas contra la exposición a la radi~ción ionizante o a los materiales radiactivos, así como seguridad tecnológica de las fuentes de radiación, incluidos los medios para conseguir esa protección y seguridad tecnológica, incluyendo los medios para prevenir accidentes y atenuar las consecuencias de éstos si ocurrieran.
7. Riesgos Radiológicos: Son los riesgos de producirse efectos en la salud perjudiciales producto de la exposición a la radiación, incluida la posibilidad de que se produzcan esos efectos. Cualquier otro riesgo relacionado con la seguridad tecnológica, incluidos los riesgos para los ecosistemas del medio ambiente, que podrla surgir como consecuencia directa de la seguridad tecnológica de las fuentes radiactivas.
8. Seguridad flsica de las fuentes radiactivas: Son las medidas encaminadas a prevenir el acceso no autorizado o el daño a fuentes radiactivas, y la pérdida, robo o traslado no autorizado de esas fuentes.
9. Titular: Persona poseedora de una autorización en vigor concedida para una práctica o fuente, que tiene derechos y deberes reconocidos en lo que respecta a esa práctica o fuente, sobre todo en lo relativo a la protección y seguridad.
1O. Autoridad Reguladora: Autoridad nombrada o reconocida por el gobierno con fines de reglamentación en materia de protección y seguridad radiológica. Artículo Tercero: El Encargado de Protección Radiológica se clasifica en los siguientes niveles o clases:
1. Clase A: Es aquella persona que desarrolla sus actividades en instalaciones con fuentes de radiación ionizante categoría Rl y XI. Debe contar con los siguientes requisitos: a. Ser Oficial de Protección Radiológica idóneo. b. Constancia de tres (3) años de ejercicio de Íaprotección radiológica en esta práctica. El Encargado de Protección Radiológica Clase A sólo podrá realizar esta función en una sola instalación cuando se trate de fuentes Categoría Rl.
2. Clase B: Es aquella persona que desarrolla sus actividades en instalaciones con fuentes de radiación ionizante categoría R2, X2 y X3. Debe contar con los siguientes requisitos: a. Ser Oficial de Protección Radiológica idóneo. Puede tener a su cargo un máximo de cinco (5) instalaciones con fuentes de radiación ionizante fijas bajo las siguientes condiciones:
1. Tener el mismo Titular;
2. Ser de igual o menor categoría;
3. Estar ubicadas en la misma área geográfica, según se detalla en la presente Resolución~
4. No podrán ser instalaciones con fuentes radiactivas portátiles. E!fülS últimas requieren un Encar~do de Protección Radiológica exclusivo debido al riesgo asociado. ~?;--
3. Clai~~~ersona que desarrolla sus actividades en instalaciones de fuentes de $lÍiaci 'zantj~ con fuentes categoría R3, R4 y X4. Debe l. [;l.,~~~ _J requisitos: ~~ameno. ~' '"\2fr~~~-:- _; .-~/'/." No. 28204 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de enero de 2017 3 ResolnciónNo. ()()J).(p de )/ de · ~ de2017. Que reglamenta la categorización del personal encarg~ de Protección Radiológica.
2. Tener título de Licenciatura en Ciencias Naturales y Exactas, Arquitectura o Ingeniería en Ciencias Naturales y Exactas o en tecnología. 3. Curso de protección radiológica de nivel de encargado de protección radiológica de ochenta (80) horas o más, reconocido por la Autoridad Reguladora. 4. Curso reconocido por la Autoridad Reguladora, en materia de control regulador con duración mínima de veinte (20) horas continuas. 5. Curso de transporte seguro de material radiactivo de cuarenta (40) horas continuas, en el caso de fuentes portátiles y transporte de isótopós médicos.
6. Aprobar el examen correspondiente de la Autoridad Reguladora. Puede tener a su cargo un máximo de tres (3) instalaciones de fuentes de radiación ionizante fijas bajo las siguientes condiciones: a. Tener el mismo titular; b. Ser de igual o menor categoría; c. Deben estar ubicadas en la misma área geográfica, según se detalla en la presente- - Resolución; d. No podrán ser instalaciones con fuentes radiactivas portátiles. Estas últimas requieren un Encargado de Protección Radiológica exclusivo debido al riesgo asociado.
4. Clase D: Es aquella persona que desarrolla sus actividades en instalaciones con fuentes categoría R5 y X5. Debe contar con los siguientes requisitos:
1. Ser panameño.
2. Tener certificado de :fiscalizador emitido por la Autoridad Reguladora o tener título de técnico a nivel universitario o superior en materias relacionadas a las Ciencias Naturales y Exactas o Arquitectura;
3. Curso de Protección Radiológica de nivel de encargado de protección radiológica de cuarenta (40) horas o más reconocido por la autoridad reguladora;
4. Curso reconocido por la Autoridad Reguladora, en materia de control reglamentario con duración mínima de veinte (20) horas continuas;
5. Curso de transporte seguro de material radiactivo de cuarenta (40) horas continuas, en el caso de fuentes radiactivas portátiles. 6:- Aprobar el examen correspondiente de la Autoridad Reguladora. En el caso de los que cuenten con el certificado de :fiscalizador no aplica los requisitos señalados en los puntos 3 al 6. Artículo Cuarto: En el caso de instalaciones con diez (1 O) o más fuentes de radiación ionizante R3, R4 y X4, se requerirá un Oficial de Protección Radiológica idóneo. Artículo Quinto: En el caso de las instalaciones que realizan actividades con fuentes de radiación ionizante de distinta categoría, estas serán regidas por las condiciones de la fuente de mayor categoría. Artículo Sexto: En el caso de las instalaciones dedicadas al transporte de material radiactivo se utilizará la actividad anual autorizada a transportar para su categorización. Artículo Séptimo: En aquellos casos en que teniendo en cuenta la complejidad de la instalación radiológica y del número de fuentes de radiación ionizante existentes, la Autoridad Reguladora evaluará la necesidad de que exista más de un Oficial de Protección Radiológica o personal con entrenamiento a nivel de encargado de Protección Radiológi AD.E: ~,e P® Artículo Octavo: Las funciones del encargado de P~~ó ·olo · · de una instalación radiológica son: /~ 1 ¡ . , No. 28204 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de enero de 2017 4 Resolución No. {)()~(e de // de ~ de2017. Que reglamenta la categorización del personal encargalo ·de Protección Radiológica.
1. Establecer un programa de protección y seguridad radiológica de acuerdo con la práctica que se lleva a cabo.
2. Supervisar los aspectos operativos del programa de protección radiológica.
3. Proveer asesoría práctica en la implementación de normas locales y procedimientos.
4. Identificar necesidades de capacitación, capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en la aplicación correcta de los procedimientos de protección y seguridad radiológica.
5. Establecer un programa de vigilancia radiológica de acuerdo con lo estipulado por la Autoridad Reguladora para la determinación, registro, análisis y evaluación de la dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto.
6. Mantener registros del historial dosimétrico y de las exposiciones individuales.
7. Conducir investigaciones en los casos de exposiciones por encima del nivel de investigación, incidentes y accidentes.
8. Velar qúe se provea al personal ocupacionalmente expuesto de los dispositivos de protección radiológica apropiados y velar por el correcto uso de los mismos.
9. Dar recomendaciones en caso de ser necesario durante el proceso de adquisición de equipos o fuentes de radiación ionizante y participar en el diseño de las instalaciones donde se utilizarán fuentes de radiación ionizante. l O. Implementar el programa de pruebas de control de calidad de los equipos generadores de radiación ionizante, fuentes radiactivas e instrumentos de detección de radiación ionizante.
11. Implementar el programa de desechos radiactivos de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional y lo dispuesto por la Autoridad Reguladora.
12. Estar presente durante las inspecciones de la Autoridad Reguladora y proporcionar toda la información que se solicite durante las mismas.
13. Atender los requisitos para la obtención y renovación de la licencia o .autorización de manera oportuna.
14. Cualquier otra que pueda surgir de acuerdo a la práctica. Artículo Noveno: Los encargados de Protección Radiológica, por la naturaleza de las prácticas que se realizan en las instalaciones radiológicas, cuentan con la autoridad suficiente dentro de la instalación para detener una operación que él o ella consideren insegura y pueda ocasionar un incidente o accidente radiológico. Artículo Décimo: Los encargados de Protección Radiológica deben estar adscritos al titular de la instalación. Artículo Décimo Primero: Los Oficiales de Protección Radiológica son los profesionales que podrán dictar cursos de capacitación en Protección Radiológica. Artículo Décimo Segundo: Para la categorización de los encargados de protección radiológica, las regiones sanitarias se agruparán en las siguientes áreas: Área 3: Panamá Oeste, Panamá y Colón; No. 28204 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de enero de 2017 5 Resolac!ónNo. O()rJ.ftp de if de ~ de2017. Que reglamenta la categorización del personal encargad~ de Protección Radiológica. Área 4: Darién, San Bias, Comarca Emberá-Wounaan 1 y 2; Parágrafo transitorio: Las instalaciones radiológicas que no cuenten con Licencia para el uso de fuentes de radiación ionizante y que requieran de un (1) Encargado de Protección Radiológica Clase A o B, tendrán un periodo de hasta tres (3) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución, para cumplir con estos requisitos. Las instalaciones radiológicas que no cuenten con Licencia para el uso de fuentes de radiación ionizante y que requieran de un (1) Encargado de Protección Radiológica Clase C o D, tendrán un periodo de hasta doce (12) meses, a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución, para cumplir con estos requisitos. Artículo Décimo Tercero: La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.