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Resolución Nº 26-2018 ─ Norma Técnica para el Desarrollo de Explotaciones Acuícolas en Áreas Continentales en Estructuras Diversas de Producción, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 2001

颁布于 2018-03-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, aquaculture, subsidy/incentive, equipment, governance

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  1. No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 1 JRJEJPÚJBLJICA lOJE lP' ANAMÁ MllNlIS1LJER][0 JO>JE lOJESAJRROlLlLO AGJROJP>JEC1UADUO RESOLUCIÓN Nº OAL-026-AJ!)M-2018. PANAMÁ, 6 Jl)JE MAJRZO Jl)JE 2018. EL MRNRS1llRO DE JJJ>ESARIROLJLO AGJROJPIECUARIIO en uso de las facultades que le confiere la ley, CONSlllOJIEJRANlDlO: Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001 reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 14 señala que la Unidad Administrativa para la Transfonnación Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la responsable de ejecutar los lineamientos de la política para la transfonnación agropecuaria definida en la ley. Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001, reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 12 señala como una de las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria (CNTA), recomendar, evaluar y revisar anualmente, mbro por rnbro, los enunciados, acciones y medidas que definen la política de transformación agropecuaria para cada uno de ellos a corto, mediano y largo plazo. Que la Ley 38 de 31 de julio de 2000 "Que Aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, Regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales" en su artículo 46 señala que los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquéllos que contengan nonnas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior. Que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, en la Sesión Ordinaria Nº 007 CNT A-2017 de 31 de Octubre de 2017, presentó para la consideración de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, el instrumento denominado "NORMA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE EXPLOTACIONES ACUÍCOLAS EN ÁREAS CONTINENTALES, EN ESTRUCTURAS DNERSAS DE PRODUCCIÓN, PARA BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 25 DE 4 DE JUNJO DE 2001 ". Que mediante Resolución Nº 035 de 31 de octubre de 2017, la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la "Norma Técnica para el Desarrollo de Explotaciones Acuícolas en Áreas Continentales, en Estructuras Diversas de Producción, para Beneficiarios de la Ley 25 de 4 de junio de 2001." Que durante la Sesión Ordinaria 002-CNTA-2017 de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria celebrada el día 5 de abril de 2017, se planteó la necesidad de darle la correcta publicidad a las nonnativas técnicas recomendadas y aprobadas para el conocimiento de los productores y beneficiarios de la Ley 25 de 4 de junio de 2001 . Que la publicidad de estas normativas técnicas recomendadas por la Comisión Nacional para la Transfonnación Agropecuaria y aprobadas por el Ministerio, no es contraria a la ley y por el contrario, su publicación en Gaceta, va de la mano con las prácticas de transparencia que deben primar en el Ministerio. En consecuencia, No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 2 JRES11JEIL VE: JPRJIMEJRO: Aprobar la Resolución Nº 035- CNTA-2017 de 31 de octubre de 2017, por la cual se Recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para su Aprobación, la "Nonna Técnica para el Desarrollo de Explotaciones Acuícolas en Áreas Continentales, en Estructuras Diversas de Producción, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001", por la importancia que reviste para el sector agropecuario y acuícola, misma que es del tenor siguiente: "COMIS][ÓN NACJIONAL PARA LA TRANSJFOlRMACilÓN AGRO:rJECUAJRilA Resolución Nº 035-CNTA-2017 De 31 de Octubre de 2017 "JP'OR LA CUAJL SJE RECOM][JENDA AL M.B.N][STEruo Jl)E Jl)JESARJROJLLO AGROPJECUAllllO lLA AIP'JR.OBACIÓN DE LA NORMA TÉCNllCA JP'ARA JEL DESARROLLO DJE EXIPlLOTACIONJES ACURCOLAS EN ÁREAS CONTHNJENTAJLJES, lEN ESTB.UJCTURAS DIVERSAS DE !PRODUCCIÓN, J?AJRA BlENEJFJICIAlUOS DIE JLA LJEY Nº25 IDJE 4 JUNllO DJE 2001" CONSIDJEJRANJl)O: Que la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, que dicta disposiciones sobre la política nacional para la transformación agropecuaria y su ejecución, crea la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria. Que es función de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, formular recomendaciones sobre los rubros, productos o actividades que serán objeto de la política para la transformación agropecuaria, según los criterios establecidos en la Ley 25 de 4 de junio de 2001. Que igualmente, es función de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, fonnular recomendaciones respecto a los mecanismos, instrumentos y procedimientos para el desembolso de recursos a los beneficiarios del Programa para la Transformación Agropecuaria. Que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, en la Sesión Ordinaria Nº 007 CNTA-2017 de 31 de Octubre de 2017, presentó para la consideración de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, el instrumento denominado "NORMA TÉCNllCA J? AIRA JEL IDESARROJLLO .DE EXJ?LOTACIONJES ACUÍCO.D...AS EN ÁREAS CONTHNJENTAJLJES, JEN ESTRUCTURAS DlfVlERSAS DE PROJ!l[JCClI:ÓN", para beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001. Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, establece entre sus funciones autorizar el ejercicio de las actividades de acuicultura, fomentar que los productos y subproductos de la acuicultura se adecúen a los mejores estándares de calidad nacional e internacional, así como el mejoramiento de estructuras productivas de la acuicultura, para incrementar el valor agregado de sus productos y subproductos. Que a raíz de la modificación de la Ley 25 de 4 de junio de 2001 , efectuada mediante la Ley 44 de 15 de junio de 2015, en la que se establece un nuevo esquema para acceder a los beneficios del Programa para la Transformación Agropecuaria, la Unidad Administrativa para la Transfom1ación Agropecuaria, en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, llegaron a la detenninación de que se hacía prudente la implementación de una Norma acorde con las nuevas exigencias del mercado. Que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, en la Sesión Ordinaria Nº 007 CNfA-2017 de 31 de Octubre de 2017, presentó para la consideración de la Comisión Nac. i,9,.~n~ -~~~. {5'{- p la Transformación Agropecuaria, el instrument9 denominado '. 'NORMA TÉCNICA -IJ~E~ .<,'JJ,t. , DESARROLLO DE EXPLOTACIONES ACUICOLAS EN AREAS CONTCNENT A:f~~ 1~N'1 s<'.,-; :\'"..~ ESTRUCTURAS DIVERSAS DE PRODUCCIÓN", para beneficiarios de la Ley Nº 25f:ft':fil~ ju~-~... ''\ .. \: de 2001. : · -- t:: F. ''"~ r l --· ) 1:;~ .,· ,::¡ t -t.:. ·,-<.; ~ ·.'¿:){ )~ ~ ~= ,, ~- - . , , ..... ..... ~ t --T"'\ - .i .. . .. -r.i,.~ :::;, .. ,. . \:. ·- ~. ·v ~ \ ~ "' .:.;r.47 .:.,..., \ ~ .:....... l \ . (".?..(' ./-" .,;;.~ ... , ,' . ·. ' ft!¡: '-~- .. . ·'.~~~~- ' '" ~ ...... :~ .T· . · .. · 1 ~~ . No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 3 En consecuencia, RJESUELVE Artículo Primero: Para aspirar a los beneficios del Programa para la Transformación Agropecuaria a través de la Asistencia Financiera Directa, el interesado deberá acreditar el siguiente documento: Ficha de caracterización de explotaciones acuícolas. Articulo Segundo: En la visita de campo al proyecto donde se llenará el formulario de Asistencia Financiera Directa (Formulario Nº2), se requiere que participe entre otros, un representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá que avalará o no la viabilidad del proyecto. Artículo Tercero: Recomendar la aplicación del instrumento denominado, "NORMA TJÉCNl!CA J? ARA EJL Jl)ESARROLLO Jl)E EXPLOT ACIONJES A CUÍ COLAS EN ÁJREAS CONTH.NENTALES, EN ES'fRUCTIJRAS DIVERSAS DE PROillUCCHÓN", para beneficiarios de la Ley Nº25 de 4 junio de 2001 "para optar por los beneficios contemplados en el Programa para la Transformación Agropecuaria, en función de los parámetros técnicos que se anotan a continuación: LO GENJÉT!CA U. MA'fEJl.UAL GlENÉTllCO 1.2 Material genético importado o nacional Costo Unitario Cantidad Inversión Detalle máximo (B/.) Máxima Reconocida AJFD% AIFD (JB/.) (unidades) Hasta (B/.) Reproductor importado o 36.00 500 18,000.00 75% 13,500.00 nacional Nota 1: Costo basado en cotizaciones internacionales (Colombia, México y Europa) Nota 2: La importación de los organismos está sujeto a las nonnativas zoosanitarias y ambientales del país. 2.0 EQUHJ?OS Y MATERJLALES ---------------- ------- - - ---- -" -- -· - ~-· Cantidad Costo Unidad de máxima de la Insumos Medida unidad de Unitario hasta medida (B/.) Membrana de polietileno de m2 10,000 8.00 alta densidad (Liner) (instalado) Aireado res Bolsas o materiales para transporte de especímenes Equipo de oxigenación Tanque transportador de organismos juveniles y IOOOlts 1 2,000.00 adultos Planta eléctrica Bomba de agua Inversión Reconocida AFD% AFD (B/.) hnsta (B/.) 80,000.00 50% 40,000.00 ---- ---- ·--~ 2,000.00 50% 1,000.00 1,000.00 50% 500.00 500.00 50 % 250.00 2,000.00 50 o/. 1,000.0L ~---- --- --- ----. - ---·---- 12,000.0C 50% -:<~\3~i\x 9roü :i ·- ·-·-- --r.· ~~;.-~-.. :.e;,~--··"'·~:~ Í~; ~ ,..,,- {~C . f ''r. 1,000.0( ,,¡;,~''500.00 /.<:.' · " ... ~ ...... ' - -, '" B -"= , ..... ~;~·~-$ f // ./ .>. ·- ' .. I' . . -> ,./ \ ',,/ , No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 4 Bomba sumergible de 600.00 50% 300.0C recirculación Tanque de reserva de agua gl. 10,000 1.00 10,000.00 50% 5,000.00 Peiforación de pozos 5,000.00 50% 2,500.00 Accesorios y tuberías - - 5,000.00 50% 2,500.0C Malla antidepredador 1 2 325.00 650.00 50% 325.00 Redes para cosecha 40x 1.70 m 1 l,500.00 1,500.0( 50 o/. 750.0l (referencia) Redes para construcción de 3,000.00 jaulas 50'Y. 1,500.0( Balanza digital 1 1 300.00 300.00 50% 150.00 Pesa tipo reloj l l 100.00 100.00 50% 50.0C Materiales para construcción 5,000,00 70% 3,500.0( de depósito Equipo para la producción de 8,000.00 50% 4,000.00 alimento Equipo multiparámetros l l 2,500.00 2.500.00 50% 1,250.00 · 3.0SIS'JI'JEMAS DJE PRODUCCJION JIN'JI'ENSIVO NACIONAL Densidad Cantidad Max. Costo Inversión Detalle Unidad de máxima de la de volumen de Unitario Reconocida AFD AFD Medida unidad de producción (B/.) hasta (B/.) % (B/.) medida Producción Individuos/ nacional de m3 l40/m3 874m 3 0.10 12,236.00 75% 9,177.00 iuveniles Sistema Intensivo: Se ubica a nivel de la acuicultura comercial, con el propósito de obtener la máxima cantidad de especies en el mínimo volumen de agua. Se caracteriza por los siguientes parámetros: densidad de siembra alta, recambio de agua continuo de acuerdo a las fases de cultivo, alimentación concentrada distribuida en frecuencia, el método de cultivo es generalmente monocultivo y se cultivan especies con alto valor comercial. Se desarrolla mediante un plan de producción sostenida. 3.1 Sistemas de Producción Semi intensivo Densidad Cantidad Costo Inversión Detalle Unidad de máxima(de Max.de Unitario Reconocida AFD AIFD Medida la unidad de volumen de (B/.) hasta (B/.) % (B/.) medida) producción Organismos lndividuos/m3 70/m3 874m3 0.10 6,118.00 75% 4,588.50 Sistema Semi intensivo: Se ubica a nivel de la acuicultura comercial también y es el nivel más común de manejo para productores pequeños y medianos que no tienen recursos económicos para grandes inversiones y que cuentan con capital limitado. Generalmente es un estanque de tierra que se puede llenar y drenar a gusto del productor. ..('~\~C\[AD[ ..... f;:,-...,, /~;0 ,,.;,' : /;- '· ¡¡. ~, >;.\ y·/ ,)(\ ?",;.·\, -Y\ ~ .. . ..... , !{ ~ ···~.. • •• ' rJ \ i 3 ~-~ fü"~~·;li:y ? } ::::- \ ' (/). ,... ·~~- ·: · .; 1 . .'~ · '.l ¡ ·. · ): : : 1 \ ~ . ,,, · "J ~ l "r · ¡ - ·-'··.í "·ti . \~~% (,¡.IJ;Ii¡' //:,. ¿> / '. ( / . '·. "!Jr . - .... ·\ ·:>'/ S,.1.-, 1\.j '-J ...... . •e No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 5 4.0 JlNFJRAJESTRUCTllJRA GENJERA.L DE LA FINCA 4.1. INFRAESTRUCTURA Unidad de Cantidad máxima Costo Knversión AFD AFD Insumos Medida de la unidad de Unitario Reconocida º/o (B/.) medida (B/.) hasta hasta (B/.) Tinas(*) m3 874 76.30 66,686.2 50% 33,343. )( Estanques m2 10,000 5.00 50,000.00 50% 25,000.0( (*): Tinas de concreto, suelo natural, polietileno, australianas, entre otras. Artículo Cuarto: La presente Resolución, deja sin efecto cualquier norma que pudiera regir la materia. Artículo Quinto: La presente Resolución, empezará a regir a partir de su firma. Dado en la ciiulad de Panamá, el día 31, de octubre de 1017. Comuníquese y Envíese Firma de los Comisionados: Ana MaJrissa Dfaz Rodrigo ILuque 1'oues Marissa IEcheveJrs Jorge Sanárez Julio LaD"a Gabriel César RepJreserntante dld Mñnistrn de Jl)esarirollo Agropecmnrio Representante del Presidellllte de fa Comisión de Asuntos AgiropecmnJrfos de Ila AsamlhBea Nacñ.orrrnl R.epreselllltante den Mfumistro de JEcoilllomfa y IFmanzas (MJEJF) Representan.te idleR Vñcemmi11D.ist!l"o dle Come!l"cio F.xte!l"Roll" (MJICJI) Representante del Dilrectol!" deA llllllstfttunto de llnvesttñgaciones Agrnpecruu11Jrñas de lP'allllamá (JIJI) JIAP) Rep1rese11ll1l:a11:rd:e deB DñndoJr GellT!ernl del Kllllstiil:un.fo de mercadeo agro¡pecuairio Panamá (JIMA) No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 6 Gladys Vairgas Julio Bermúdez Rogelio Cmz Miguel Mkanda Didio JBattista Represental!D.te clleD ][)[rector lEjecantñvo dleD llnst!:fü.Jtt!:o JPanameiilo Aua11:omá11:ko Coo¡p>eira11:ivo (IIPACOOP) Representante de la Asodacñónn dle 1Pequneños y Medñanos Produdores de l?anamá (AJP'EMEJP') Representante tdle Ila lIJnnD.ón Nacñrnmaa de Productores Agropecll.llairios de JPaJiiamá (UNIP'AP) Representante de Ra JFeidleración de Cámaras de Comercio de Da República de Panamá (FEDIE<CAMAIRAS) Seciretarfo Ex Oficio." SEGUNIDlO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Cúmplase, SIE<CIRJET AllUO GIENEJl.UIL. f.l:llilf!CA: Que el JJTe•ente documento ~ 1iel copia .ce su <"1gmal. ?anamá,/::J d~-r de 2·:/..r' · - --~~ . .... .... ........ •;·..:~·, ...... .

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