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巴拿马的法律

Resolución Nº 23-ARAP ─ Crea un Registro Especial para naves inscritas en la Marina Mercante Nacional o provenientes de un registro extranjero que se han retirado de la explotación comercial marítima

颁布于 2017-07-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Sea
关键词
institution, fishing vessel, navigation, registration, harbour, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28358-A Gaceta Oficial Digital, martes 05 de septiembre de 2017 1 RESOLUCIÓN J.D. No. 023~2017 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DIE PANAMA, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se creó la Autoridad Marítima de Panamá, unificando las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y fungiendo así, como autoridad suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, demás leyes y reglamentos vigentes. Que dentro de la estructura orgánica de la Autoridad Marítima de Panamá se encuentra la Dirección General de Marina Mercante, organismo de servicios administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta a lo especificado en el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 y en los reglamentos que se dicten en desarrollo de éste. Que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 87 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, la Dirección General de Marina Mercante podrá crear y reglamentar registros especiales de fletamento por tiempo o cualquier otra modalidad de registros especiales, atendiendo a las necesidades de la industria marítima internacional y a los intereses nacionales. La creación, la regulación y los cargos de cualquiera de estos registros especiales deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá. Que en este sentido, la Dirección General de Marina Mercante ha venido .analizando la fluctuante situación económica del comercio marítimo, que atraviesan las naves del registro panameño, donde en ocasiQnes por circunstanc.ias adversas a su manejo, dejan de- realizar actividades marítimas, llevándoles a la imperiosa necesidad de anclar o detener la nave, hasta que mejore la situación del mercado marítimo. Que por lo anterior, que ·1a Dirección General de Marina Mercante considera necesario ejecutar medidas administrativas, a efectos de ayudar a mitigar la carga financiera de los propietarios de las naves, dentro del mercado marítimo internacional, con .la creación de un Registro Especial para naves inscritas en la Marina Mercante Nacional o provenientes de' un registro extranjero y que se han retirado de la explotación comercial marítima y se encuentran inactivas en su actividad marítima. Que con la creación del Registro Especial antes indicado, se busca reglamentar la situación que se está presentando en el mercado marítimo internacional, en donde se requiere minimizar el exceso de gastos durante el período de inactividad y al mismo tiempo, beneficiar a las naves inscritas en la Marina Mercante Nacional o provenientes de un registro extranjero, con una dispensa en las siguientes tasas: Derecho de abanderamiento, sin son naves que ingresan por primera vez a la Marina Mercante Nacional; Tasa Anual de Inspección; Tasa Anual de Investigación de Accidentes; Tasa Anual Consular; Tasa del 0.03% por cada Tonelada Neta o cualquier otro cobro de cargos, derechos y tasas que disponga la Dirección General de Marina Mercante. Que en virtud de lo establecido en el artículo 87 de la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, No. 28358-A Gaceta Oficial Digital, martes 05 de septiembre de 2017 2 ·jj.· ¡\1~ . 1 \ " \?~~-<' Resolución J.D. No. 023-2017. AMP- REGISTRO ESPECIAL DE LA Y-UP (INACTIVA) Panamá, 15 de junio de 2017. Pág. No.2 PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: RESUELVE: APROBAR la creación de un Registro Especial para naves inscritas en la Marina Mercante Nacional o provenientes de un registro extranjero y que se han retirado de la explotación comercial marítima, el cual se denomina "Registro Especial de Lay-up (Inactiva}". Se entenderá como "Nave en Lay-up (Inactiva)", aquella nave que permanece o permanecerá ubicada dentro de las aguas de un Puerto en particular, debidamente atracada, amarrada o anclada en el mismo, o en un área de anclaje, impidiendo de esta manera, que sea operada, ni navegada, ya que ha sido retirada de la explotación comercial, debido a la situación del mercado. AUTORIZAR a la Dirección General de Marina Mercante, para que realice la reglamentación respectiva del Registro Especial de Lay-up (Inactiva). Esta Resolución regirá a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 7 de 10 ele febrero de 1998 y sus modificaciones. Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la Ciudad de Panamá, a los veintisiete {27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). EL PRESIDENTE /l~ ÁL VARO ANTONIO ALEMÁN HEALY MINISTRO DE LA PRESIDENCIA AAAH/JBP EL SECRETARIO ~ JORGE BARAKAT PITTY ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ CERTIFICO QUE TODO LO ANTERIOR ES FIEL COPIA DE SU5 ORIGINALES .. .,,,~lftt!!! ''f http://www.tcpdf.org

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