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巴拿马的法律

Resolución Nº 211 - Reglamento para los valores catastrales de los inmuebles

颁布于 2005-04-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Land and soil
关键词
cadastre/land registration, land valuation, registration

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文本

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  1. RESOLUCION tft 211 (De 6 de abril de 2005) . "Por 1.a cual se Reglamentan los Valores Catastrales de los lnmuebles en Cumplimiento de lo Establecido en la Ley 63 de 31 de julio de 1973". El Ministro·de Economia y Fina-:izas en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales fonna parte del Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad con la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo 46-A de 17 de junio de 1999. Que la Ley 63 de 31 de julio de 1973, en su articulo 11 faculta al Ministerio de Economia y Finanzas para establecer los reglamentos, procedimientos y tablas con el fin de uniformar · criterios para la fijacion de valores. 76 Gaceta Oficial, miercoles 11 de mayo de 2005 N° 2S,29(i Que el Capitulo III de la Ley 63 de 31 de julio de 1973, le establece la funci6n a la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrirr:ioniales de! Ministerio de Economia y Finanzas de realizar tres tipos de aval6os: el avaluo general, el avaluo parcial y el avaluo especifico, para lo cual se hace necesario reglamentar y desarrollar el . procedimiento para realizar las avaluos, procurando brindar seguridad juridica - fiscal, tanto al contribuyente coma al Estado. RESUELVE: PRIMERO. Establecer el presente reglamento para las valores catastrales de los inmuebies ante' la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales de! Ministerio de Econornia y Finanzas. Secci6n I Disposiciones Geoerales SEGUNDO. Para los fines de la presente Resoluci6n, los siguientes tenninos tendran. los significados que a continuacion se consignan: 1. Avaluo. Acci6n de valorar un bien Inmueble a precio de mercado, realizado por un profesional id6neo debidamente registrado en la autoridad competente. z. Cuadro Marco de Vatores. Conjunto de valores a considerar para su aplicaci6n en las distintos sectores debidamente coordinado, ya sea nacional, regional, provincial, dis~tal, por corregimiento o sector. · · ·· 3,, Metodo Comparativo de Datos de Mercado. Estimaci6n de valor de mercado mediante la · utilizaci6n de antecedentes, operaciones recientes, por ejemplo compraventas, ofertas directas o publicadas, derecho de traslado de dominio, estableciendo el valor del terreno y de la .· inejora por comparaci6n. · 4. Metodo Comparativo de Costo. Estimaci6n de valor de mercado basado en la comparaci6n que al costo de produce ion· o sustitucion, es el limite superior del valor. A este costo se le ha de aplicar su correspondiente depreciaci6n por su edad, estado de conservacion. desll$o funcional, falta de demanda y ~bsolescencia econ6mica. 5. Metodo de Capitalizacion de Reata del Bien lnmueble. Estimaci6n de valor de mercado ·basado en la teoria de que el valor de una propiedad, tanto el terreno como sus mejoras, esta en funci6n de su productividad o capacidad de producir ingresos bajo un programa de uso 6ptimo. . , 6. Metodo lnvolutivo. Metodo basado en un modelo de viabilidad tecnico•econ6mica para la estimaci6n del valor del terreno fundamentado en su aprovechamiento eficiente, mediante un desarrouo· inmobiliario hipotetico compatible con ias· caracteristicas del Inmueble y con las condiciones de mercado. 7. Poneneias de valores. Propuestas oel posible cuadro marco de valores a considerar. 8. Valor Catastral de lnmueble. Es el valor resultante actualizado o no del bien irunueble que resulta de la aplicaci6n de tos distintos metodos de avaluos por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales. 9. Valor de Mereado. Es el precio mas probable que una propiedad pueda logtar en un mercado competitivo bajo todas las condiciones de una venta justa, en una fecha detenninada, en la que el comprador. y el vendedor actuan con prodencia y acopio de informaci6n, dando por hecho que el precio no se ha visto afectado por un estimulo inapropiado. · N° 25,296 Gaceta Oficial, miercoles · ll de mayo de 200S 77 TERCERO. Los avaluos seran generales, parciales y espedficos. Los avalurn; generales comprenderan todo el territorio de la Republica. Los avaluos parciales comprendenin la parte del territorio de la Republica que resulte beneficiada o no por la ejecuci6n de obras publicas o privadas que, por su naturaleza modifiquen el valor de los bienes raices ubicado dentro de ellas. Los avaluos especificos se referinin a un solo inrnueble. CUARTO. Los avaluos podran referirse a bienes inrnuebles inscritos en el Registro Ptiblico, a inmuebles con permiso de ocupaci6n, a mejoras efectuadas en el terreno adjudicado mediante Patrimonio Familiar. · Secdon II De los A vahios Generales . QUINTO. Los avahios generales se haran siguiendo el orden y procedimiento que la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas determine a traves de resoluci6n, la cual sera promulgada en la Gaceta Oficial y publicada por tres (3) dias en un diario de circulaci6n nacional y entrara a regir treinta (30) dias calendarios despues de su ultima publicaci6n. · SEXTO. La Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales podra obtener los avaluos generates . por via administrativa y por media de la presentaci6n en sus oficinas de un reporte o infonne de· avahio del propietario del bien inmueble, que contenga los detalles generates del avahio.realizado · por un profesional id6neo o finna especializada en la materia de avahio, .Io cual · seni reglamentado por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales. El fonnato det reporte de avaluo del bien inmi.teble sera suministrado por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales. ·· . SEPTIMO. La Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales aplicara los valores combinando el·· Metodo Comparativo de Datos de Mercado para el terreno y el Metodo Comparativo de Costo . para las mejoras. En los casos en que no se pueda aplicar el Metodo Combinado, se utilizara el Metodo ·de Capitalizaci6n de Renta del bien inmueble. El Metodo Involutivo podra aplicarse en los casos que la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales considere pertinente; La Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales reglamentani estos metodos. . . · · ·· · Los valores asignados a los bienes irunuebles cualesquiera sea el metodo utilizado no debera · exceder el valor de mercado. · · · OCTAVO. Para la aplicaci6n de los metodos, indistintamente cualquiera que sea el caso,· se deben realizar estudios tecnicos y econ6micos correspondientes a lo~ sectores detenninados ·por la. Direcci6n, ya sea area urbana o rural para los cuales se establecera un Cuadro Marco de Valores aplicables segun las caracteristicas socioeconomicas del sector, basadas en el comportamiento del mercado. NOVENO. Elaborados los cuadros marco de valores se realizaran las respectivas ponencias de valores aplicables en las que se recogeran los criterios, opiniones y demas elementos aportados por la sociedad civil. Los resultados que se obtcngan de las ponencias de valores aplicables seran analizados y ajustados en base a criterios tecnicos de la Direcci6h de Catastro y Dienes . Patrimoniales. DECIMO. Las ponencias de valores aplicables seran consideradas y decididas por la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales, por medio de publicaciones realizadas por tres (3) dias en un diario de circulaci6n nacional y en la Gaccta Oficial. · 78 Gaceta Oflcial, miercoles 11 de mayo de 2005 :N-25,296 DECIMO PRIMERO. El valor de inmueble se estimara de fonna individualizada, debido a que cada propiedad tiene sus caracteristicas propias. ' DECIMO SEGUNDO. ·Establecido el nuevo valor del bien irunueble la Direccion de Catastro y Bienes Patrirnoniales emitira una resoluci6n comunicando dichos valores al propietario del bien inmueble, ordenando remitir copia de la Resoluci6n al Departamento de Conservaci6n para su actualizaci6n en el sistema de infoimaci6n y a la Direcci6n General de Ingresos de] Ministerio de Economia y Finanzas para los fines pertinentes. · Contra la Resoluci6n proceden los recursos que establece el C6digo Fiscal. DEC IMO TERCERO. Las· actualizaciones de los cuadros marco · de valores se realizarim cada ocho ai'ios por la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales. Section III. Delos Avaliios Parciales DE.CIMO CUARTO. Los avahios parciales se haran siguiendo el orden y procedimiento que la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas deterniine a traves de una resolucion para todos Jos irnnuebles que se encuentren ubicados en un corregimiento, barrio o sector, cuando se tenga conocimiento que sus valores de mercado se hayan modificado por razones de: a. construcciones de obras publicas o particulares; b. como consecuencia de inundaciones, terrernotos u otros actos de la naturaleza. asi como incendio y derrumbes; y c. otras causas que hayan af ectado a toda una zona o sector. La Resoluci6n sera promulgada en la Gaceta Oficial y publicada por tres (3) dias en dos diarios de circulacion nacional y entrara a regir treinta (30) dias calendarios despues de su ultima publicacion. DECIMO QUINTO. La Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales podra obtener los avaluos generales por via adrninistrativa y por medio de la presentaci6n en sus oficinas de un reporte o infonne de avahio de] propietario del bien ihmueble, que coiltenga los detalles generales del avaluo realizado por un profesional id6neo o finna especializada en la materia de avaluo, lo cual sera.reglamentado por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales. El fonnato.del reporte de avaluo del bien inmueble sera suministrado por 1a·Direcci6n de Catastro y Bien.es Patrimoniales. DECIMO SEXTO La Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales aplicara los valores · combinando el Metodo Comparativo de Datos de Mercado para el terreno y el Metodo Comparativo de Costo para las mejoras. En los casos en que no se pueda aplicar el Metodo Combinado, se utili.zara el Metodo de Capitalizacion de Renta del bien inmueble. El Metodo Involutivo podra aplic~ en los casos que la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales considere pertinente .. La Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales reglamentara estos metodos. Los valores asignados a los bienes imnuebles cualesquiera sea el metodo utilizado no debera ex.ceder el valor de mercado. DECIMO SEPTIMO. Para la aplicacion de los metodos, indistintamente cualquiera que sea el . caso, se deben realizar previamente estudios tecnicos y econ6micos correspondientes -a los / N° 25,296 Gaceta Oticial, miercoles 11 de mayo de 2005 · sectores detenninados por la Direcci6n, ya sea area urbana o rural para los cuales se estab lecera un Cuadro Marco de Valores aplicables segun las caracteristicas socioecon6micas del sc:;ctor, basadas en e! comportamiento de! mercado. DECIMO OCTA:VO. Elaborados los cuadros marco de valores se realizaran las respectivas ponencias de valores aplicables en las que se recogeran los criterios, opiniones y demas elementos aportados por la sociedad civil. Los resultados que se obtengan de las ponencias de valores aplicables senin analizados y ajustados en base a criterios tecnicos de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales: DECIMO NOVENO. Las ponencias de valores aplicables seran consideradas y decididas por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales, por media de publicaciones realizadas por ties (3) dias en un diario de circulaci6n nacional yen la Gaceta Oficial. VIGESIMO. El valor de inmueble se estimara de forma individualizada, debido a que cada propiedad tiene sus caracteristicas propias. VIGESIMO PRIMERO. Establecido el nuevo valor de! bien irunueble, la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales emitira una resoluci6n comunicando dichos valores al propietario del bien inmueble, ordenando remitir copia de la Resoluci6n al .Qepartamento de Conservaci6n para su actualizaci6n en el sisteina de infonnacion y a la Direcci6n General de Ingresos del Ministerio de Economia y Finanzas para los fines pertinentes. Contra la Resoluci6n proceden los recurses que establece el Codigo Fiscal. Seccion IV De Los Avahios Especificos VIGESIMO SEGUNDO. Los avaluos especificos seran solicitados ante la Direcci6n de Catastro ·y Bienes Patrimoniales cuando el propietario del bien ininueble considere que ha sufrido cambios significativos que disminuyen o aumenten el valor de la propiedad, incluyendo terreno y mejoras. En todo caso la Direcci6n procedera a la asignaci6n del nuevo valor siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 31 de la Ley 63 de 1973. · VIGESIMO TERCERO. Los avaluos especificos solicitados seran practicados por dos peritos id6neos en materia de avaluos nombrados: uno par la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales y otro por el interesado. El perito idoneo nombrado por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales es un profesional independiente que no es funcionario de la instituci6n, el cual forma parte de un grupo de profesionales previamente seleccionados conforme a los ;equisitos establecidos por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales para realizar avaluos especificos. VIGESIMO CUARTO. El nuevo valor del bien inmueble sen\ el valor promediado reflejado en el inf~rme de am~os peritajes, si~pre que en tr-e' ambos valores no exista una diferencia superior al qumce por c1ento (15%). S1 la d1ferenc1a es mayor, la Direccion de Cat.astro y Bienes · ~atripionial~s realizara un t~rcer avaluo por conducto de! Departamento de Avah1os, cuyo mforme sera el valor establectdo como nuevo valor del bien inmueble. VIGESIMO QUINTO. Los informes practicados por los peritos nombrados deberan contener la infonnaci6n solicitada y de acuerdo al fonnato elaborado por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimonial es. 79 80 Gae.eta oracial, miercoles 11 de mayo de 2005 N° 25,29(i VIGESIMO SEXTO. Los avaluos especificos de oficio seran realizados a petici6n de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimonia]es por conducto del Departamento de Avaluos. VIGESIMO SEPTIMO·. Cuando los avaluos se ordenen de oficio se notificara al interesado la fecha en que ha de practicarse a fin de que se pennita el acceso a los funcionarios instruidos por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales para la realizaci6n del correspondiente infonne de avahio. VIGESIMO OCT A VO. Quedan derogadas todas las disposiciones preexistentes sobre esta materia que le sean contrarias. VIGESIMO NOVENO. Esta Resoluci6n empezani a regir a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 63 de 31 de julio de 1973. COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE. AICAURTE VASQUEZ II. ROLANDO A. MIRONES JR. Mlnlstro Vlcemlnistro de Flnanzae

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