Resolución Nº 209 - Reglamento para revisar y registrar planos de agrimensura
颁布于 2005-04-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- cadastre/land registration, survey/mapping, registration
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Gaceta Oficlal, miercoles 11 de mayo de 2005 MINISTERIO DE ECONOMIA V FINANZAS DIRECCION DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES RESOLUCION l'fl 209 (De 6 de abrll·de 2005) "Por la cual se establece el Reglamento para Revisar y Regi~trar Pianos de Agrimensura en Ia Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales"; El Ministro de Economia y Finanzas en uso de sus facultades legales, . CONSIDER.ANDO: N°2S,296. Que la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales forma parte del Ministerio'de Economia y. Finanzas, de conformidad con la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998 y e1 Decieto Ejecutivo 46-A de-17 de junio de l999. · Que la Ley 63 de 31 de julio .de 1973, en su art(culo 11 faculta alMinisterio de Economia y Finanzas para establecer los reglamentos, procedimientos y tablas con el fin de· uniformar criterios para la fijaci6n de valores y para la conservacion y actualizaci6n de Ios pianos, documentos e infonnes catastrales. · · Que el ·catastro es un censo y registro de tierras que cumple fines multifinalitarios, en el cual el plano catastral ayuda a proporcionar una descripci6n, precisa de la tierra y facilitar su identificacion. · Que se hace necesario el establecimiento de un procedirniento confonne a las nuevas tecnologias en esta materia, para la revision y registro de pianos de agrimensura; facilitando asi mejores Servicios al usuario. · RESUELVE: PRJMERO: Esfablecer el presente Reglamento para Revisar y Registrar Planos de Agrimensura · . en la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio·de Economia y Fin~as. ·' SEGUNDO: Facultar privativamente al Departamento de Cartografia, como tambien a las Oficinas Regi0.nales de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimonia1es, para ievisar y registrar los pianos de agrimensura de areas urbanas. suburbanas y segregaciones de fintas rurales debidamente inscritas en el Registro Publico. en cuanto a ubicaci6n, propietario, medidas y linderos de las mismas y demas exigencias tecnicas que se establezcan en la presen:te Resoluci6n 6 para negar su · aprobacion. · El registro del piano no convalida el documento grafico que sea nu1o o anulable de acuetdo a la Ley, ni subsanara sus def ectos. ' · TERCERO: Todo plano que se presente para su revision y registro a la Direcci6ri de· 0atastto y · Bjenes Patrimoniales1 debera cum:plir con los siguientes requisitos: · 3:1 Debe presentarse·preferiblemente· en archivo digital (fonnato vectoria1DGN/DWG, DXF o cualquier otro que sea similar) y el original del piano en material estable y de buena calidad, en fonna rectangular; dibujado nitidamente, utilizando·-'letras en idioma espaAol y nwneros de imprenta o.de molde legib)es y tinta indeleble de color.negro. ,:j·:: , .· N° 25,29' Gaceta Oficial, ~rcoles 11 de.mayo de 2005 · · 3 .2 Las medidas lineales y de superficie se presentaian en· el sistema metrico decimal y las medidas angulares en el sistema sexagesimal. Las medidas lineales deben ser mostradas hasta los· centimetros y las medidas de superficie deben ser mostradas hasta decimetros · cuadrados. 3.3 Las dimensiones permitidas de! marco serin: 35x53cm, 53x80cm y 80x120cm. pero se perrriitira que las dimensiones sean mayores para aquellos casos que asi lo ameriten. 3 .4 El marco principal se ubicara eri forma rectangular y paralelo al perimetro de! papel en aproximadamente un centimetro del borde del mismo. 3.5 La leyenda deber · ser enmarcada en el extremo inferior derecho y debe indicar los siguientes · datos: a. Republica de Panama, Provincia, Distrito, Corregimiento y localidad donde se ubica la Finca o parcela de terreno. b. Proposito del piano. El mismo debe estar claramente definido (demostracion, · segregaci6n, incorporacion, pennuta, concesi6n), para evitar el uso de notas adicionales al respecto. No obstante, no se aprobaran pianos demostrativos de fincas ya inscritas en el Registro Publico. c. Nombre completo del propietario, numero de finca, datos registrales de la finca, que motiva el piano y nombre completo del. adquiriente. d. El Agrimensor autoriza<Jo por la Direccion de Catastro y Bienes PatrimoniaJes firmara el piano con su sello de la Junta 'f ecnica. · La tinta del sello y la firma debe ser de color negro. e. Se permitira la utilizaci6n de las escalas numericas 1: 1 oo; 1 :200, l :250, I: 300, 1 :400, l :500, I :600, l :750, l:800 y sus respectivos multiplos y submultiplos de 10, las cuales deben ser indicadas en el piano. 3.6 Para cualquier operacion de enajenacion relacionada con fincas debidamente inscritas en el Registro Publico, se debera presentar un cuadro que indique el desglose y estado final de areas. Si el resto libre resu\ta inferior a l,000.00m2, sera necesario demarcar graficamente con sus medidas lineales a escala, dicho resto libre. 3. 7 Cuando el piano sometido a revision, se refiera a segregaci6n o inc:orporaci6n se anotara el numero de piano que describe la(s) finca(s) de origen y se debera aeompaflat de copia del plano original de la institucion que lo haya· aprobado cuando no lo hubiere otorgado la .Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales. De igual manera. se deberi: enlazar el poligono resultante a ui1 lindero de la finca de origen. · · 3.8 El dibujo principal se ubicara aproximadamente hacia el centro del papel, sin interfeiir con los. demas elementos del piano. Este se dibujara a escala indicando en todos los lados de·t • terreno los linderos y el nombre completo de Jos colindantes, asi como el numero de la. finca, y datos registrales de la finca. El dibujo principal. debera ocupar un minimo de(. 25% del area total de la hoja del pi~o. . .. · . 3.9. · Los lados del poUgono deben estar referidos al norte magnetico, geografico o de cuadricula, y el diagrama o disei'to del mismo, seri. dibujado indicandp. hacia arriba y paralelo a fos marcos taterales del piano localizaridose en el extremo superior izquierdo del dibujo principal. Debera indicarse en nota aparte, el tipo de norte utilizado. 3.10 Se podra incluir un Cuadro de Derrotero con referencia a los numeros de los vertices del potigono. En tos casos de en.lace a La Red Nacional de Poligonales, se debe incluir las . coorderiadas de por lo menos dos de los vertices consecutivos. Este cuadro se ubicani preferiblemente en la esquina superior derecha. J;l l Debe indicarse la clase de monumento o marca·fisica, natural o artificial. que representa cada venice del · poiigono, Jos cuales obligatoriamerite deben estar fisieam.ente reptesentados. Se deben · localizar (as · construcciones pennanentes relevantes, cen:as, serVidumbres, canes, avenidas ti. otros · ·elcmenfus con sus respectivos nombres, quc se enc~tren dentro del terreno o ad~tes al ~smo. 69 Gaceta Ofldal, miercoles 11 de mayo cie 2005 N°25,2'6 3.11 Se marcaran con claridad los accesos del terreno de acuerdo con los anchos o derechos de vias vigentes. Si el acceso se -logra a traves de otra finca particular o nacional, el plano debera ser finnado por el propietario representante de dicha finca y en caso de ser nacional por el usuario de ta finca nacional comprobado por la instituci6n pertinente, en sen.al de aceptacion del acceso. Se incluira la siguiente leyenda: "La servidumbre no seri enajenada oi obstruida.por su propietario." 3.12 Deben indicarse las distancias de la linea de propiedad del terreno a los ejes de vias o servidumbres y a los hordes de barrancos de rios, quebrada, cuando estos sean colindantes. Tambien se indicaran detalles existentes dentro del derecho total de vias. 3.13 La localizaci6n regional seni dibujada a escala unifonne y con referencia a un mapa de] Instituto Geografico Nacional "Tommy Guardia", a escala mas conveniente e indicara la cuadricula U.T.M. con sus respectivos valores y detalles. Debera estar enmarcado en el extremo superior izquierdo del piano e indicar claramente el terreno o finca con relaci6n a las calles, avenidas y edificios circunvecinos, de tal fonna que pennita: su facil ubicaci6n. El norte de la misma estani indicando hacia arriba y paralelo a los marcos laterales del piano. Solo se pennitira la localizacion regional sin escala en los pianos que representen sectores no cartografiados del territorio nacional. No obstante, se puede adicionar una grafica ampliada de! sector a una escala mayor. 3.14 Se dejara un area de sellos de 10 centimetros de ancho paralela y pegada al margen inferior, desde el extrema izquierdo hasta el marco de la leyenda, para la colocaci6n de los sellos de aprobaci6n de las instituciones correspondientes. 3.15 No se aceptaran borrones ni tachaduras sobre los originates, carentes de nitidez. 3.16 Las enmiendas que se realicen a los pianos deberan darse previa revision y de acuerdo a las observaciones dispuestas por la Direcci6n. 3.17 Se rechazaran pianos con finnas copiadas por medio de maquina o reproducidas por facsimile. CUARTO: El Detalle de Amarre debe realizarse con angulos o direcciones y distancias enlazando el poligono hasta puntos pennanentes conocidos de facil ubicaci6n. De igual forma, cuando se enlace a redes deben anotarse los numeros que identifiquen el punto y las coordenadas del mismo y calcular las coordenadas a.dos vertices consecutivos del poligono. Se debera dibujar a escala uniforme y se podra ubicar en el extremo izquierdo entre el diagrama del norte y el area de sellos, al igual que cualquier otro detalle pertinente. QUINTO:·Las tolerancias para el levantamiento convencional seran 1:10,000 para las zonas de areas urbanas y 1 :5,000 para las zonas de areas suburbanas y rurales. Para los trabajos realizados con equipo GPS de una y dos frecuencias, la tolerancia aceptable sera dos (2) veces la desviaci6n estandar a priori de· acuerdo al tipo de levantamiento. Para estos. casos, debe anotarse en las notas generates la clase de equipo utilizado, el datum vigente y el tipo de levantamiento. SEXTO: En el Ga$O de pianos. que se refieran a concesiones, :compras, pennutas o arrendamientos con LaNacion, de areas de playas, albinas, marismas, y verificaci6n de medidas y linderos que se encuentran dentro de un proceso especial, seran revisados. previamente. para verificar si cumplen con todos los requisitos tecnicos y su aprobaci6n no se dara hasta tanto no ocurra la culminaci6n de la diligencia de que se trata· y que esta le haya sjdo resuelta en forma favorable al peticionario. Asi mismo, debe consignarse en el respectivo. piano· la siguiente leyenda: "Se aprueba este piano sin perjuicio de los derecbos del Estado para todos los efectos de las limitaciones que la Constitucion y las leyes esta~lezcan". SEPTIMO: Cuando se detecte que el piano sujeto a revisi6n presenta traslapes con otras fincas (terrenos), la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales negara su registro. I N°25,296 Gaceta Oficial, miercoles 11 de mayo de 200? D'zz 1WJCPMC KZCW OCT A VO: Todo plano presentado ante la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales debera contar con seUo de V isto Bueno previ~ de las siguientes instituciones: 8.1 Del Ministerio de Vivienda para todos los terrenos ubicados en area urbana, suburbana y/o rural, ep'lo QUe respecta a la aplicaci6n de las normas de desarrollo urbano vigente. 8.2 Del Min1steri°o de Obras Publicas, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y/o la Autoridad Nacional de! Ambiente, cuando se presenta como colindante algun curso de agua como rio, Iago, quebrada y otros similares, asi como para todo lq relacionado con las seividumbres pluviales yareas protegidas. 8.3 Del. Jnstituto Panameno de Turismo para todos los terrenos ubicados en las areas de l Desiu-roUo~ Turisticos. 8.4 Cua)qµi~ra otra que la Ley establezca. · NO VENO: Si el piano se encuentra conforme con las disposiciones, metodos, procedimientos y especificaciones, el funcionario autorizado aprobara €1 mismo, quedando bajo la custodia de la Secci6n de Mapoteca del Departamento de Cartografia o de las Oficinas Regionales correspondient es de la Direcci6n de Catastro y Bienes P atrimoniales para su respectivo archivo. DECIMO: Cualquier omisi6n, voluntaria o involuntaria, por parte de! agrimensor oficial autorizado, de los datos que debieron ser plasmados en el piano sujeto a su registro, por la cual surja algun conflicto, el mismo debera dirimirse ante la jurisdicci6n competente. DECIMO PRIMERO: En el caso de negarse el registro del piano, la devoluci6n sera de la siguiente fonna: · a. El piano seni devuelto con las indicaciones claras y precisas de todos los defectos que contenga. a traves de un Forrnulario de Dev.oluci6n. b. Los pianos una v:ez corregidos por la parte interesada, seran re-ingresados para su nueva revision, pagando el costo segiin la tarifa establecida. DECIMO SEGUNDO: En caso de planos aprobados (registrados) por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales cuyas escrituras no hayan sido objeto de inscripci6n en el Registro Publico, se pod.ran realizar las siguientes correccione~ .a solicitud del propietario: a. Cambio de nombre del propietario y/o adquirente. b. Cambio de nombre del colindante. c. Correcci6n de numeros de fincas. d. Errores aritmeticos que sean comprobables. e., Cambios de Limites Administrativos. f. Cualquier otra correccion que no modifique el col)tenido del piano. DECIMO TERCERO: Los pianos aprobados {registrados) cuyas escrituras no hayan sido objeto de inscripcion en el Registro Publico y el propietario manifiesta su voluntad de modificarlo siempre y cuando no se encuentre dentro de las causales previstas en el articulo anterior, podra confeccionarse un nuevo piano que reemplace al anterior y deberi. sei\alarlo en las notas del piano. DECIMO CUARTO: Los pianos presentados a la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales para la revision y registroque adolezcan de en-ores tecnicos y que no fueren retirados para su correcci6n por el interesado en el lapso de un afio posterior a la fecha de presentaci6n. serin considerados como abandonados y la institucion procedera en acto publico cuatrimestral, a destruirlos fisicamente. Gama Olldal, mifrcoles lJ • mayo de .200.5 DECJ~O QUINT~: La Direcci6n de ~~tro y Bienes Patrimoniales se acogeri. a1 termino est~b!ecido ~ el Articulo 41 de la Const1tuc16n en lo referente a Jos pianos que ingTesen para su rev1s16n y reg1stro. PECIMO SEXTO: La Direction de Catastro y Bienes Patrimoniales p~estari adicionalmente, los·siguientes servicios: 1. Servicios de Copias: • se refiere a·. fotocopias de pianos, mapas, fichas y listados catastrales. . . . 2. Cambio de nombre: consisle en actualizar el nombre del propietario y las citas de inscripci6n. Para tal efecto se deben presentar solicitud {onnal, copia de·la escritura to.-i, los sellos del Registro Publico y copia de piano. · Por ningun motivo se pennitira la modificacion o correccion a los pianos aprobados (registrados) cuyas escritunis estan debidamente inscritos en el Registro Publico, solamente en casos de actualizacion catastral. 3. Autenticaciones: son copias de pianos aprobados que Uevaran el sello cxpre$8000: .Es Copia Aurentica del Original, y la fhrna del funeionario custodio del archivo del piano. La Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales no se hace responsable por copias de pianos que no lleven el sello de fiel copia de su original. DECIMO . stmMO: La Direcci6n de Catastro y .Biertes Patrimoniales y sus Oficinas R.egionales· no estim facultadas para dejar sin efecto ni anular pianos cuyas eseritunis estan deb•ente inscritas en el Registro Publico. · DECIMO OCTAVO: Copia de la presente Resolucion sera remitida a todos los Depanamentos y Oficinas Regionales de la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales, a efectos de que sea advcrtido en la tnnnitaci6n de los expedientes. como nueva Nonna Ofieial y a Jos fines tecnicos. de la presente R.esolucion se adopta el siguiente Glosario~ I. Derrotero: direcciones y distancias consecutivas de un polfgono. 2. Estable: material invariable y duradero 3. Relevale: sobresaliente, notable. Di:CIMO NOVENO: Queda derogado elResuelto No.· 1 de 2 de enero de 1992; asi como todas las diaposiciones preexistentes sobre esta materia que le sean contrari:as. . · VIGtSIMO: Esta Resolucion empezara a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO U:GAL: Ley 63 de 31 de juUo de 1973. COMlJNiQUUE Y PUBLiQUESE. RICAURTE VASQUEZ U. ROLANDO A. IIIRONES JR. Mllllalro Vic9mlnllllrode FinaAIN