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巴拿马的法律

Resolución Nº 203 - Modifica la Resolución Nº 3.460, sobre los procedimientos para el otorgamiento de concesiones eléctricas

颁布于 2006-08-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, hydropower generation, transport/storage, internal trade, authorization/permit, contracts, renewable energy

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  1. 1. Que mediante el Decreta Ley lOde 22 de febrero de 2006, se reestNcturO el Ente Regulador de los Servicios Publicos bajoel nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, como organisrno autonomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestacion de los servicios publicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electrieidad, radio y television, asi como los de transmision y distribucion de gas natural;

  2. 2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada par el Decreto Ley to de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorioe Institucional para la Prestacion del Servicio Publico de Electricidad", establece el regimen al cual se sujetaran las actividades de generacion, transmision, distribuci6n y cornercializacion de energia electrica, destinadas a la prestacion del servicio publico de electricidad;

  3. 3. Que el numeral 21 del articulo 20 de la Ley 6, antes referida, sefiala que es funcion de la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, otorgar concesiones y licencias para· la prestacion de los servicios publicos de electricidad;

  4. 4. Que el articulo 54 de la Ley 6, antes mencionada, determina que la construccion y explotacion de plantas de generacion hidroelectrica y geotermoelectrica y las actividades de transmisi6n y distribucion para el servicio publico de electricidad quedan sujetas al regimen de concesiones;

  5. 5. Que mediante el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de t 998, el Organo Ejecutivo establecio los procedimientos generales para el otorgamiento de las concesiones antes mencionadas; 16 Gacet3 Oficiat,ndercoles 16 de agosto de 2006 N' 25,610

  6. 6. Que mediante la Resoluci6n JD-3460 de 19 de agosto de 2002, esta Autoridad Reguladora estableci6 el procedimiento para otorgar concesiones hidroelectricas y geotermoelectricas, para las solicitudes que se presentasen a partir del sexto aiio de vigencia de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, esto es, a partir del 5 de febrero de 2002. Dicha resoluci6n fue modificada mediante la Resolucion JD-3516 de 25 de septiembre de 2002;

  7. 7. Que la Comisi6n Nacional de Ahorro Energetico (CONAE), recomendo que el antiguo Ente Regulador de los Servicios Publicos, hoy la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Ambiente procediera a exigir el cumplimiento de los plazas establecidos en la ley, referentes a concesiones y en caso de incumplimiento proceder a su cancelacion, con el objeto de evitar la especulacion en el mercado y el desabastecimiento de energia electrica;

  8. 8. Que a efectos de mantener un control de las actividades que adelantan J9li solicitantes de concesiones, para obtener las autorizaciones correspondient.e:Qe la Autoridad Nacional del Ambiente, se requiere que los solicitantes presenten un cronograma que detalle las actividades que se gestionaran para tal fin;

  9. 9. Que para manten~r, informada a Iii ciudadanfa y a los interesados en desarrollar proyectos de generacion hidroelectrica y geotermoelectrica, esta Autoridad considera necesario publicar las solicitudes de concesion que se presentan, asi como las cancelaciones de estas;

  10. 10. Que para efectos de lograr el objetivo indicado, es necesario modificar la Resolucion JD-3460, antes mencionada, en vista de las nuevas facultades atribuidas a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, a fin de establecer ~n mecanismo mas efectivo para el otorgamiento del derecho de concesi6n;

  11. 11. Que el numeral 25 del articulo 20 de la Ley 6 de 1997, anteriormente citada, establece entre las atribuciones asumidas por esta Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, la de realizar en general, todos los aetos necesarios para el eumplimiento de las funciones que le asigne la Ley, por 10 que; N° 25,610 Gaceta Oficial, miercoles 16 de agosto de 2006 17 RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR al numeral 4.1 del articulo 4° de la Resolucion 1D- 3460 de 19 de agosto de 2002, el siguiente parrafo: "Adicionalmente, el solicitante debera entregar un cronograma que detalle las actividades a realizar para fa obtencion de la concesion y consignar una garantla mediante fianza, cheque de gerencia 0 certificado de cien balboas (Ell 00.00) par cada megavatio 0 fraccion que se indique en la solicitud como capacidad instalada del proyecto, la cual sera devuelta al solicitante una vez obtenga de esta Autoridad la Resolucion que le otorga el derecho de concesion. " SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 4.2 del articulo 4° de la Resoluci6n JD- 3460 de 19 de agosto de 2002, de la siguiente manera: "4.2 La Autoridad Nacional de los Servicios Publicos recibira /a solicitud y si la misma se ha presentado en debida forma, la publicard en Sll pagina electronica y en dos diarios de circulacion nacional por dos dias consecutivos y de no llegar una solicitud en los primeros diez (l0) dias habiles despues de la ultima publicacion en los diarios, emitira concepto el cual enviara a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), con copia de la solicitud de concesion para que esta determine si es conducente la utilizacion del recurso natural que se pretende aprovechar en la concesion. " TERCERO: MODIFICAR el numeral 4.5 del articulo 4° de la Resolucion JD- 3460 de 19 de agosto de 2002, de la siguiente manera: "4.5. En el evento de que la Autoridad Nacional del Ambiente estime que el recurso natural solicitado es conducente para los fines de la concesion, asi 10 comunicara ala Autoridad Nacional de las Servicios Publicos y esta, mediante resolucion motivada, autorizara al solicitante para presentar a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) el Estudio de lmpacto Ambiental (EIA) y solicitar la concesion del recurso natural que va a ser aprovechado en el proyecto. La resolucion a que se refiere el presente punto, se publicara en la Gaceta Oficial para los fines legales consiguientes. " CUARTO: MODIFICAR el numeral 4.6 del articulo 4° de la Resolucion ID- 3460 de 19 de agosto de 2002, de la siguiente manera: "4.6 En caso de solicitudes simultaneas, es decir, aquellas que se presenten con una diferencia no mayor de diez (l0) dias habiles posteriures a la ultima publicacion enlos diarios y siempre que se verifique que en cada una de las 18 Gaceta Oficial, miercoles t6 de agosto de 2006 N° 25,610 solicitudes no ~ay\4tbutilizaciondel recurso.y que se cuenta conla condu~encia .de la Autoridad Nacional del Ambiente, la concesion se otorgara par sorteo, el cual constaraen Acta, que luego servira como parte motiva de la Resolucion que emitira la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos y del contrato que se formalizara con el ganador, deacuerdo a las normas establecidas en el presente procedtmiento. " QUINTO: MODIFICAR el numeral 4.7 del articulo 4° de la Resolucion JD- 3460 de 19 de agosto de 2002, de la siguiente rnanera: "4.7 Para la formalizacion del correspondiente contrato de concesion, el solicitante debera presentar ante la Autoridad Nacional de los Servicias: Publicos, dentro del plaza que se establezca en la Resolucion que 10 autoriza para presentar a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) el Estudio de Impacto Ambiental (ElA) y solicitar la concesion del recurso natural que va a ser aprovechado en el proyecto, los documentos que se de/allan a continuacion: 4.7.1. Copia autenticada par la Autoridad Nacional del Ambiente de la Resolucion mediante la cual le aprueba el Estudio de lmpacto Ambiental del proyecto para el cual se solicita la concesion; 4.72 Copia autenticada par la Autoridad Nacional del Ambiente del Estudio de Impacto Ambiental aprobado; 4.7.3. Copia autenticada par la Autoridad-Nacional del Ambiente del con/rata mediante el eual se le otorgo la concesion de uso del recurso natural, debidamente refrendado por la Contraloria General de la Republica. n SEXTO: ADICIONAR al articulo 5° de la Resolucion .1D-3460 de 19 de agosto de 2002, el siguiente parrafo: "En los casos en que la Autoridad Nacional de las Servicios Publicos cancele una solicitud de concesion de generacion, el solicitante y sus propietarios, en los casas de personas jurldicas, no podran volver a solicitar fa concesion para el proyecto cancelado y la Autoridad Nacional de las Servicios Publicos ejecutara la garantia de que trata el numeral 4.1 y publicara en su pagina electronica y en dos diarios de circulacion nacional por dos dias consecutivos, la cancelacion de la misma." SI::PTJMO: ORDVNAJ{ a todas las personas naturales 0 juridicas que hayan presentado solicitudes de concesi6n para la construcci6n y explotaci6n de plantas de generaci6n hidroelectricas y geotermoelectricas y. que aun no se les haya otorgado el derecho de concesion respective, que dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a 1a publicacion de la presente Resolucion, entreguen a esta Autoridad un detalle de las actividades efectuadas para obtcner las autorizaciones correspondicntes de la Autoridad Nacional del Ambiente, el cual debe acornpafiarse de la documentacion que 1a sustcnte y un cronograma con el detalle de las actividades pendientes por realizar, relativas a cada proyecto de generacion electrica solicitado N° 25,610 Gaceta Oficial, miercoles 16 de agosto de 2006 19 OCTAVO: ADVERTIR que en caso de que las personas naturales y jurfdicas no presenten dentro del plazo establecido en el articulo septirno de esta resoluci6n, los documentos que en dicho articulo se ordena entregar, se declarara cancelado el tramite de su solicitud, se ordenara el archivo del expediente y se publicara la cancelacion en dos diarios de circulaci6n nacional por dos dias consccutivos y en la pagina de internet de la Autoridad. A la persona natural 0 juridica a lacualse le ha cancelado la solicitud de concesi6n en virtud de 10 dispuesto en el parrafo anterior, no podra solicitar nuevamente una concesion para ese mismo proyecto. NOVENO: MODIFICAR el Formulario de Solicitud de Concesion E-150, para efectos de incorporar las modificaciones contenidas en la presente Resolucion, DECIMO: ANUNCIAR que en el Anexo Ide la presente Resoluci6n se encuentra el texto completo del procedimiento mediante el cual la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos otorga concesiones para la construccion y explotaci6n de plantas de generaci6n hidroelectrica y geoterrnoelectrica y en el

  12. Anexo 2, el Formulario E-150. DECIMOPRIMERO: Esta Resolucion rige a partir de su prornulgacion, Fundamento de Derecho: Ley 26 de 29 de enero de 1996, Decreto Ley lOde 22 de febrero de 2006, Ley 24 de 3D de junio de 1999, Ley IS de 7 de febrero de 2001, Ley 6 de 3 de febrero de 1997, Decreto Ley lOde 26 de febrero de 1998, y disposiciones concordantes, PROMULGUESE Y CUMPLASE. 'flo! dAiLOS ~UTlAG. /' Administrador General 20 Gaceta Ofieial, miercoles 16 de agosto de 2006 N° 25,610 ANEXOI RESOLUCION AN NI!203-Elec (De 7 de agosto de 2006) PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES DE GENERACI6N HlDROELECTRICA Y GEOTERMOELECTRICA. Articulo 1°. Una concesi6n s610 podra amparar una central degeneracion. Sin embargo, una misma persona natural 0 jurfdica podra ser el titular de mas de una concesion, sujeta a las regulaciones establecidas en la Ley No.6 del 3 de febrero de 1997. Articulo 2°. Las concesiones de generacion electrica se otorgaran par un terrnino de hasta cincuenta (50) afios, y podran ser prorrogadas a solicitud de parte interesada, hasta por un termino no mayor al otorgado inicialmente. Las solicitudes de pr6rroga de las concesiones de generacion, deberan ser presentadas a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos con una antelaci6n no mayor de tres (3) afios, ni menor de un (1) afio, previa a la fecha de expiracion de la concesi6n vigente. Articulo .3°. Las concesiones seran otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, a personas naturales 0 juridicas mediante resolucion motivada y se formalizaran y regiran por un contrato conforme a las normas que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, Articulo 4°. La formalizaci6n de un contrato de concesi6n, tendra lugar, previo el cumplimiento de los tramites que a continuacion se sefialan: -- 4.1. La solicitud correspondiente debera realizarse mediante un Formulario de Solicitud de Concesion identificado con el No. E - 150 que la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos mantendra a disposicion de los interesados. Dicho formulario debera entregarlo el solicitante con la informaci6n que en 61 se indique. El formulario debera ser firmado por la persona natural 0 por el Representante Legal 0 apoderado de la sociedad correspondiente, Adicionalmente, el solicitante debera entregar un cronograma que detalle las actividades a realizer para la obtenci6n de la concesion yconsignar una garantia mediante fianza, cheque de gerencia 0 certificado de den balboas (BI.IOO.OO) por cada megavatio 0 fracci6n que se indique en la solicitud como capacidad instalada del proyecto, la cual sera devuelta al solicitante una vez obtenga de esta Autoridad 1a resolucion que Ie otorga el derecho de concesion. 4.2. La Autoridad Nacional de los Servicios Publicos recibira la solicitud y si .la misma se ha presentado en debida forma, la publicara en su pagina electronica y en dos diarios de circulacion nacional por dos dias consecutivos y de no llegar una solicitud en los primeros liiez (10) dias habiles despues de la ultima publicaci6n en los diarios, ernitira concepto el cual enviara a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), con copia de la solicitud de concesion para que esta determine si es conducente la utilizacion del recurso natural que se pretende aprovechar en la concesion. N° 25,610 Gaceta Oticial, miercoles 16 de ""0 de 2006 21 4.3. La Autoridad Nacional del Ambiente evaluara si la utilizacion propuesta del recurso natural de que se trate es conducente a los fines de su explotacion en Ia concesion solicitada y remitira a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos certificacion aeerea de la conducencia del aprovechamiento del recurso natural, informaci6n que sera comunicada por la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos al interesado. 4.4. En caso de que la Autoridad Nacionaldel Ambiente estime que el recurso natural solicitado no es conducente para los fines de la concesion, asi 10 cornunicara a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos y esta, mediante Resoluci6n motivada, negara la solicitud de concesi6n presentada, 4.5. En el evento de que la Autoridad Nacional del Ambienteestime que el recurso natural solicitado es conducente para los fines de la concesi6n, asf 10 cornunicara a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos y esta, mediante resolucion motivada, autorizara al solicitante para presentar a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y solicitar la concesion del recurso natural que va a ser aprovechado en el proyecto, La resolucion a que se refiere el presente punto, se publicara en la Gaceta Oficial para los fines legales consiguientes. 4.6. En caso de solicitudes sirnultaneas, es decir, aquellas que se presenten con una diferencia no mayor de diez (10) dias habiles posteriores a la ultima publicaci6n en los diarios y siernpre que se verifique que en cada una de las solicitudes no hay subutilizacion del recurso y que se cuenta con la conducencia de la Autoridad Nacional del Ambiente, la concesion se otorgara por sorteo, el eual constara en Acta, que luego servira como parte motiva 'de la Resolucion que emitira a Autoridad Nacional de los Servicios Publicos y del contrato que se forrnalizara can el ganador, de acuerdo a las normas establecidas en el presente procedimiento. 4.7. Para la formalizacion del correspondiente contrato de concesion, el solicitante debera presentar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, dentro del plazo que se establezca en la Resolucion que 10 autoriza para presentar a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y solicitar la concesion del recurso natural que va a ser aprovechado en el proyecto, los documentos que se detallan a continuacion: 4.7.1. Copia autenticada por la Autoridad Nacional del Ambiente de 10 Resolucion mediante la cual le aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para el cual se solicita la concesion; 4.7.2 Copia autentieada par la Autoridad Nacional del Ambiente del Estudio de Impacto Ambiental aprobado; 4.7.3. Copia autenticada por la Autoridad Nacional del Ambiente del contrato mediante el cual se le otorgo la concesion de usa del recurso natural, debidamente refrendado por la Contraloria General de la Republica. " Articulo 5°. Una vez presentados a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos los documentos a que se refiere el punto 4.7., del articulo 40 anterior, la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos otorgara la concesion dentro del termino de 30 dias calendario, contados a partir de dicha presentacion, GauD Oficlal, mi~rcoIes 16 de agosto de 2006 N"2S.610 En los casas en que la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos cancele una solicitud de concesion de generacion, el solicitante y sus propietarios, en los casas de personas juridicas, no podran volver a solicitar la concesion para el proyecto cancelado y la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos ejecutara la garantia de que trata el numeral 4.1 y publican! en su pagina electronica y en dos diarios de circulacion nacional par dos dias consecutivos, la cancelacion de la misma. Articulo 6°. EI contrato de concesion correspondiente debera contener como minirno, las clausulas contempladas en el articulo 12 del Decreta Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998. Articulo 7". EI contrato de concesion indicara los plazos maximosdentro de los cuales las obras objeto de la concesion deberan ser iniciadas y concluidas, las medidas ambientales correspondientes y los terminos y condiciones de su otorgamiento. Articulo 8°. EI concesionario podra renunciar a su concesion si desapareciera el fin para el cual fue otorgada 0 por cualquier otra causa justificada. En este ultimo caso, el concesionario notificani su determinacion a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos con la mayor anticipaei6n posible. Articulo 9°. Seran causales de terminacion de las concesiones las siguientes: 9.1. El vencimiento del termino de la concesion; 9.2. La declaration de quiebra, concurso de acreedores, disolucion 0 suspension de pagos del concesionario; y, 9.3. Cualquiera otra causa establecida en elcontrato de concesion, Articulo 10". Una vez otorgada la concesion.Ja Autoridad Nacional de los Servicios Publicos rio podra otorgar otra concesion a un tercero, para sustituir la que haya sido otorgada, a menos que se determine que el concesionario original ha incumplido con 10 establecido en el ~ndiente contrato de concesion 0 por las causales establecidas en el articulo anterior 0 se ~ rescindido la correspondiente concesion. Articulo 11°. Se establecen las siguientes disposiciones relativas a lasconcesiones que seran otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, a saber: 11.1. El titular de una concesion, debera cumplir con las norrnas y requisitos establecidos en la concesion, asi como COn las normas vigentes de interconexion y operacion del sistema publico de e1ectricidad. 11.2. Hasta tanto la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos prornulgue las respectivas normas, el disefio, construccion y posterior operacion y mantenimientode las obras civiles y electromecanicas de las plantas generadoras objeto de una concesi6n, debera cumplir con normas tecnicas que garanticen la seguridad de estas obras, segun se acuerde en el contrato de concesien, 11.3. El titular de una concesion, debera contratar un (os) consultor(es) independiente(s) de reconoeido prestigio y experiencia en la materia, quien (es) verificara (n) y certificara (n) que el diseiio y construcci6n de las obras, y con posterioridad la operaci6n y el mantenimiento, se hayan realizado de aeuerdo con las norm as y practices antes mencionadas. Sobre este particular, dicho titular debera remitir a la Autoridad National de los Servicios Publicos, en su oportunidad 10siguiente: Gaceta Oficial, mi&coles l' deagosto de 2006 23 1'1.3.1. Una Declaraci6n Jurada rendida ante Notario Publico acerca del cumplimiento de las normas sabre el disefio y la construecion, con base en el informe de los consultor(es) independiente(s) a que se retiere el punta anterior, con una anticipacion no menor de 60 dias calendario a la fecha prevista para la puesta en marcha de la planta. 11.3.2. Una Declaracion Jurada del concesionariorendida ante Notario Publico acerca del cumplimiento de las normas relativas a la operacion y mantenimiento, con una frecuencia no menor que una vez cada dos (2) MOS, a partir del inicio de la operacion comercial de la planta. Paragrafo: En el caso de proyectos de Presas menores de 5 metros de altura, estes estaran exirnidos de contratar el consultor 0 consultores a que se refiere el numeral 11.3. No obstante, el Concesionario tendril la obligacion de reportar a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos el cumplimiento de. las normas relativas al disefio, construccion, operaci6ny mantenimiento, con la frecuencia que se estipule en el contrato de concesi6n. 11.4. Los contratos de concesion indicaran en forma explicita los derechos, obligaciones y restricciones de las respectivas concesiones, Ll.S. Para efectos de la restricci6n a que se refiere el ordinal 2 del articulo 69 de la Ley 6.de 1997, la capacidad de generaci6n de las plantas hidroelectricas se estirnara can base en el afio hidrol6gico promedio. 11.1/1# En el caso de las plantas geotermoelectricas, la generaci6n se estimara can base en un factor de planta de 0.80. J 1.7. Para cumplir con Ia restricci6n indicada en el comentado articulo 69 de la Ley 6 de 1997, la capacidad anual agregada de generacion de una empresa destinada al servicio publico de electricidad, no debera ser superior al 25% de los requerimientos esperados de energfa electrica del mercado nacional en la fecha programada para el inicio de la nueva planta generadora, salvo disposicion en contrario del..... Qrgano Ejecutivo, previa opini6n de la Autoridad Nacional de 105 Servicios Ptiblicos. 11.8. Las nuevas plantas no podran iniciar operaciones sin 'la correspondiente concesion otorgada por la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, 11.9. Todas las empresas titulares de concesiones para la generacion de energfa electrica, estaran sujetas a la tasa de control, vigilancia y. fiscalizacion de los servicios publicos, Articulo 12°. La Autoridad Nacional de los Servicios Publicos podra realizer inspecciones relacionadas con los siguientes temas y / 0 aspectos: 12.1. Obras 0 instalaciones y sus ampliaciones destinadas a los fines de la concesion, con el objeto de asegurar su debida ejecucion; 12.2. Instrumentos de medicion, instalados por el concesionario y para el registro de Ia produccion y entrega de la energia electrica; 12.3. Si en las visitas de inspecci6n se comprobase Ia existencia de anonnalidades a infracciones a 10 establecido en el presente procedimiento 0 en el contrato de concesion, la Autoridad NacionaJ de los Servicios Publicos procedera de acuerdo a 10 establecido en el articulo 145 de la Ley 6 de 1997, que establece el procedimiento sancionador a los prestadores, en concordancia con 10 que disponen los articulos 142, 143 y 144 de la misma excerta legal. 24 Gaceta Oftclal, mlercoles 16 de agosto de 200ti ANEX02 FORMULARIO E·150 RESOLUCION AN Nil 203-Elec (De 7 de agosto de 2006) REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBUCOS FORMULARIO E-ISO SOLIClTUD DE CONCESI6N PARA GENERACI6N DE ENERGIA ELECTRICA PROYECTOS DE CENTRALES HIDROELECTRICAS Y GEOTERMOELECTRICAS. De acuerdo can la Ley N°6 de 3 de febrero de 1997, la construccion y explotaci6n de centrales de generacion hidroelectrica y geotermoelectrica quedan sujetas al regimen de concesi6n. I. INFORMACI6N GENERAL DEL SOLICITANTE 1. Nombre de ·la Empresa 0 de la persona natural:_~_....,.....~_.,.--- .,.--- _ 1.1. Persona Natural (Numero de cedula 0 pasaporte): ~ ~_ 1.2. Persona Juridica (Datos Registrales): _ 1.2.1. Ficha: _ 1.2.2. Rollo: _ 1.2.3. Imagen: --.....;._ _- 1.2.4. Secci6n de: ~__._- 1.2.5. Presidente: -..,- 1.2.6. Representante Legal (nombrey cedula 0 pasaporte): _ 2. D o m i c i l i o : _ - - - - - - . , . - - - - - - - - - - - - _ - - - - . , . - - - - - - - - 2.1. Telefono:,_~ _ 2.2. Fax: ---: _ 2.3. Correo Electronico: ----------- II. DESCRIPCI6N DEL PROYECTO I. Nombre del Proyecto: 2. Energia primaria que sera utilizada Hidniulica Geotermica Se debe consignar el tipo de energia disponible y aprovechable en la naturaleza (hidraulica 0 geotermica) que sera transfonnada sucesivamente en energia rnecanica y esta ultima en electrica, a traves de la central de generaci6n. 3. Ubicaci6n geografica: Provincia: , Distrito: ~-___,_ Corregimiento: _ 4. Rios, curses de agua 0 campos geotermicos que se propone aprovechar: _ 5. Coordenadas UTM y elevaciones con referencia al nivel media del mar de las Obras Principales de la Central de Generacion. N' 25,610 Gaeeta Oflcial, miercoles 16 de agosto de 2006 2S Obras de Centrales Hldroeleetricss Latitud Longitud Elevaci6n Derivacion (muros, atagulas y/opresas): Embalse (presas): Excedencia (vertedero): Captacion (boca toma): CC';nducci6n (canales. tuneles, tuberlas, etc.)' Inicio .. Final Transicion (camara de carga y/o cambio en seccion): Aducci6n (tunel 0 tuberla de presion): Inicio Final EquilibriofAmortiguamiento (Chimenea 0 Pam): Transformacion y Generacion de Energla (casa de maquinas): Desfogue 0 Desague (tunel, canal. alcantarilla o portal de salida): Obras de Centrales Geoterinoelectricas Producci6n (pozo(s)): Conducci6n de Vapor (tuberlas): Enfriamiento (torre(s): i Transformacion y Generacion de Energla (equipo electromecanico): Descarga de Aguas Termales (tuberfas): Reinyeccion (pozoisj): . Nota: En ambos tipos de centrales, cuando se trate de obras de conducci6n y desfogue 0 desearga, las mismas se localizan con las Coordenadas UTM de sus puntos de inicio y terminaci6n. En el easo de centrales hidroelectricas, se debe consignar la elevaci6n con relaci6n al nivel medio del mar del Nivel Maximo de Operacion de las Obras de Derivaci6n y/o Embalse, segun el easo, y la elevaci6n minima con relaci6n al nive! medio del mar del Desfogue. Adjuntar mosaico topografico a colores, en escala 1:50 000, con el Esquema de Ubicaci6n de Obras del Proyecto de Generacion, en donde se localicen las obras mediante Coordenadas UTM y elevaei6n verdadera can relacion al nivel medio del mar. Presentar un perfil del alineamiento de la totalidad del Aprovechamiento Hidroelectrico 0 Geotermoelectrico (desde la captacion, a traves de la boca toma 0 pozo(s) de producci6n, al desfogue, descarga 0 reinyeccion del recurso aprovechable, segun el tipo de central), en donde se determine con facilidad los niveles 0 cotas, con relaci6n al nivel medio del mar, de todas las obras (debidamente localizadas con estaciones) que 10 comprenden. En el caso de las Centrales Geotermoelectricas, presentar las vistas de elevacion de todas las obras subterraneas de captaci6n y restitucion (esquemas de pozos de producci6n y reinyeccion), 6. Caracterlsticas principales de las obras. 26 Gaeeta Oficial, miercoles 16 de agoSto de 2006 N° 25,610 .:~~ presentarse, ademas del cuadro "Resumen de las Caracteristicas Principales del Proyecto" que, para el caso de centrales hidroelectricas, adjuntamoscomo ejemplo, una descripci6n de cada ohra civil, hidraulica y electromecanica, en el orden en que se aprovecha el recurso (desde la captaci6n hasta el desfogue 0 reinyeccion, segun-el tipo de central). 7. Utilizacion y destino que se dara ala energlaelectrica 8. Caracteristicas generales de cualesquiera facilidades de transmision, transforrnacion y/o distribuci6n de la energia electrica asociada al proyecto de generaci6n. 9. Plazos dentro de los cuales se iniciaran y concluiran las obras e instalaciones. 10. Plazo de duraci6n de la concesi6n que se solicita, incluyendo el perfodo de construcci6n: _~ ai'ios. 11. Descripcion de las servidumbres requeridas: La informacion anterior es indispensable para el analisis de 1a Solicitud y eventual declaratoria de e1egibilidad para el otorgamiento de la Concesion respectiva. 11. DOCUMENTACI6N QUE DEBE ACOMPAI~'ARLA SOLICITUD 1. Certificado Original completo de la Sociedad, que detalle Escritura Publica de Constitucion, dat-os registrales, Directores y Dignatarios, Representante Legal y Poderes. 2. Copia autenticada de la Licencia Industrial del Solicitante, habilitada para la Generaci6n Electrica. J. Fotocopia de la Cedula 0 del Pasaporte del Solicitante (Persona Natural) 0 del Representante Legal (Sociedad). . 4. . Mo'saico Topografico, en escala 1:50 000, con 1a ubicacion en planta del Esquema del Proyecto. Ver punto 5. 5. Perfil del Alineamiento del Aprovechamiento. Ver punto 5. 6. Cuadro "Resumen de las Caracteristicas Principales del Proyecto". Ver punta 6. N U2S,610 Gaceta OIicial, miertoles I' de agbI'Ito de 2006 7.11 B ronograma que detalle las actividades a realizar para la obtenci6n de Ia CODCeSi6n. .J:!;.)fr~ eclaracion jurada del Tesorero de 1a sociedad solici~te. que contenga un li~do ~n el .cC:J nombre de las personas naturales que controlan las acetones 0 cuotas de parncipacion de ~ cada persona. La informacion presentada mediante la declaracion representara el cien por ciento (100%) de la tenencia de las acciones 0 cuotas de participacion y la fecha en que se ha producido la informacion. 9, Consignar la garantia mediante fianzacheque de gerencia 0 certificado. (B/. 100.00 por ca~a MW 0 fraccion que se indique en la solicitud como capacidad instafada). IV. DOCUMENTACION ADICIONAL REQUERIDA PARA RL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION: l. Copia autenticada por la Autoridad Nacional del Ambiente de la Resolucion mediante la cual se le aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para el cual se solicita Ia concesion, 2. Copia autenticada por la Autoridad Nacional del Ambiente del Estudio de Impacto Ambiental. 3. Copia autenticada por la Autoridad Nacional del Ambier..te del contra-to mediante el cual se otorg6 la concesion de usa del recurso natural, debidamente refrendado par la Contraloria General de la Republica. V. DOCUMENTACION ADICIONAL REQUERIDA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO DE CONCESION: 1. Fianza de Cumplimiento. VI. DOCUMENTACION ADICIONAL RE'QUERlDAANTES DEL INICIO DE OPFRACIONES DE LA CENTRAL DE GENERACION HIDROELECfRICA 0 GEOTERMOELECTRlCA. I. Copia autenticada del Contrato de Acceso a la Red Electrica, c::e1ebrado con la Empresa de Transrnision a Distribucion, segun sea el caso. FIRMA DEL SOLICITANTE Nombre: ---:--------------- No. de Cedula: ---...---"'-------- ANEXO: Cuadra "Resumen de las Caracteristicas Principales del Proyecto" (caso de ceo1mIes hidroelectricas). 28 Gaceta Oficial, miercoles 16 de agost() de 2006 N° 25,610 ANEXO RESUMEN DE LAS CARACTERiSTICAS PRINCIPALES DEL PROYECTO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS UB ' P LICOS (ERSP) PARA CONCESION DE GENERACION ELECTRICA Caracteristicas Principales Nombre Proyecto Rio Tipo de Central Hidroelectrlca HIDROLOGIA Area de drenaie (km2) Caudal promedio (m3/s) Caudal de diseiio(m3/s) Creeida I: I 000 (m3 s) Cree ida I: 100 (m3/s) Crecida I: 100007m3/s) EMBALSE Nivel normal de retencion (msnm) , Area de embalse (m2) Volumen total7m3) Volumen util(m3) PRESA Tipo de press , Altura de oresa sobre el lecho del rio DESCARGA DE FONDO Y CAUDAL ECOLOGICO Capacidad (m3/s) Caudal ecoloaico orevisto (m3/s) VERTEDERO Tipo de vertedero Dimensiones·(anchO) . Cota de cimacio (msnm) TOMA Y CONDUCCIONES DE AGUA Tipo de torna Canal 0 tunel de aducciomlonaitud km.diarn.m) Camara de comnensacion (In x m) Tubeda forzada (lonl!:itud km diametro m) Canal 0 tunel de descaraa [lonaitud m, area) Rio enel cual descarza CASA DE MAOUINAS Capacidad instalada (MW) Potencia garantizada en cualquier memento, en el aflo seco, 1120 I (MW) GENERACION MEDIA ANUAL(GWh-Aiio) Numero.de turbinas v caoacidad de cada una en MW Tioo de turbinas NIVELES Y CAmAS Nivel normal de oneracion(msnm) Nivel de descarza (msnm) Calda bruta(m)

Resolución Nº 203 - Modifica la Resolución Nº 3.460, sobre los procedimientos para el otorgamiento de concesiones eléctricas · Nelum