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巴拿马的法律

Resolución Nº 20 - Reglamento de practicaje

颁布于 2003-08-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Sea
关键词
navigation, harbour

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文本

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  1. 14 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 N°24,881 RESOLUCION J.D. N" 02D-2003 (De 14 de ag05to de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso de sus facultades legales, y: CONSIDERANDO: Que las Aguas, Darsenas, Recintos Portuarios e Instalaciones Maritimas y Portuarias de la Republica de Panama son importantes recursos para lograr el desarrollo del Sector Maritimo Nacional; Que es necesario y primordial garantizar el interes publico y la seguridad de la vida humana en las aguas jurisdiccionales de la Republica, asl como proteger los recursos naturales, el medio marino, la vida y la propiedad privada en las aguas jurisdiccionales de la manera mas adecuada po sible; Que el practicaje es un servicio publico y obligatorio que se brinda a los buques que. navegan por las aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama, por 10 que debe estar reglamentado para bien de los intereses que se mencionan en los considerandos anteriores y para que el practicaje se lIeve a cabo en forma cientifica, profesional y de conformidad con las practices internacionales relat ivas al mismo; Que a la Autoridad del Canal de Panama, Ie corresponde privativamente la adrninistracion, funcionamiento, conservacion.jnantenimiento y modernizacion del Canal de Panama y sus actividades conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable, segun Ley No. 19 de II de junio de 1997; " . .,. , Que el Canal de Panama y el area de compatibilidad con la operacion del Canal se exceptuan del presente Reglamento, por 10 que: N° 24,881 Gaceta Ofieial, viernes 5 de septiembre de 2003 RESUELVE: Seccion Primera Caraeter, Definiciones y Normas Generales 15 Articulo ~-. Reglamentese el servicio de practicaje para todos los buques que recalen en 105 puertos y aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama. Se excluye de la aplicacion del presente Reglamento, las aguas dentro del area de compatibilidad con las operaciones del Canal de Panama. Articulo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entendera por: Iaeidente Marltimo Menor: Es aquel que afecta el normal funcionamiento de un puerto, pero no necesariamente abarca un accidente que pueda declarar una "real emergencia". Accidente Marltimo Mayor (Siniestro): Se entendera como tal 10 siguiente: I . Cualquier accidente que cause danos a cualquier instalacion 0 equipo maritimo dentro de las aguas jurisdiccionales, que afecte el normal funcionamiento del puerto, incluyendo los daiios que el buque cause a terceros. 2, Cualquier accidente que ocasione derrame de hidrocarburos 0 cualquier otra sustancia que cause la contaminacion de las aguas jurisdiccionales.. 3. Cualquier accidente que requiera la reparacion temporal 0 permanente del buque antes de que pueda zarpar. 4. Danos a1 ecosistema y/o puerto por el buque. 5. Cualesquiera otra que considere el Cornite Asesor de Practicaje. Adiestramieato: Periodo de capacitacion realizado para cumplir con la idoneidad requerida segun se aplique. Idoneidad Aptitud y conocimientos que debe poseer el Practice, en base a la formacion acadernica y/o la experiencia adquirida para realizar maniobras en un puerto dcterminado. 16 Gaceta Oficlal, viemes 5 de septiembre de 2003 N°24,881 Agente Naviero: Persona natural 0 juridica que ha sido autorizada por el~ u operador de buque, en la forma establecida por la Autoridad, con las facultades para representarlo . Aguas Jurlsdlccionales: Son los espacios acuaticos sobre los cuales el Estado costero ejerce soberania tales como las Aguas Interiores, el Mar Territorial, las Aguas Archipielagicas, la Zona Contigua, .la Zona Econ6mica Exclusiva y la Plataforma Continental. Areas de Fondeo: Areas determinadas por la Autoridad Maritima de Panama, en los diferentes recintos portuarios de la Republica de Panama, para que los buques fondeen. Autoridad Maritima de Panama: Entidad aut6noma del Estado creada mediante Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, encargada de coordinar todas aquellas instituciones y autoridades de la Republica de Panama, vinculadas a1 Sector Maritimo (que en 10 sucesivo se denominara La Autoridad). Autoridad del Canal de Panama: Persona Juridica aut6noma de Derecho Publico, constituida y organizada conforme a los terminos previstos por la Constituci6n y la Ley No. 19 del 11 de junio de 1997. Duque: Toda clase de embarcaeiones, inc1uidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidro aviones, utilizadas 0 que puedan ser utilizadas como medio de transporte en e1 agua. D..<!-ue de Servicio Interior: Es el que efectua navegaci6n costera entre puertos panlUnei\os. \ Duque de Servicio Internacional: Es aquel que efectua una navegacion entre puertos intemacionales. Duque de Servlcio Internaclonal en navegacion de cabotaje: Es el que efectua travesias que traspasen las fronteras de Panama y puertos cercanos de paises vecinos, que esten claramenle definidos por la legislacion panameiia. N° 24,881 Gaeeta Ofieial, viernes 5 de septiembre de 2003 .. Capltao de Puerto: Oficial de Cubierta de nacionalidad panameiia con la suficiente experiencia maritima para representar a la Autoridad en un puerto determinado. C6digo Interoacional de Sellales (INTERCOM): Establece las reglas para las comunicaciones en el mar, a traves de la utilizaci6n de banderas. Comite Asesor de Practicaje: Es el organismo consultivo y asesor del servicio de practicaje de la Autoridad, creado y reglamentado por el presente reglamento (denominado en 10sucesivo Comite). Convenio sobre el Reglamento Internaciooal para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREGS) y sus enmiendas: Normas Intemacionales sobre reglas de navegacion para prevenir los abordajes que se aplican a todos los buques en alta mar y en las aguas jurisdiccionales. Convenio Internacional sobre Normas de Formaci6n, Titulaci6n y Guardia de la Gente de Mar (STCW 78/95): Convenio que regula la formacion y titulacion para la gente de mar. Convenio Internacional para la Segurldad de la Vida Humana en el Mar, 1974/78 (SOLAS): Conjunto de normas intemacionales referentes a las reglas minimas a observarse para la seguridad de la vida humana en el mar. Darsenas: Recinto artificial de canteria que se constituye en la parte interior y mas resguardada de los puertos para abrigo de las embarcaciones. Departamento de Navegaci6n y Seguridad Maritima: Es el departamento de la Autoridad, encargado de velar por el estricto cumplimiento y eficaz aplicacion de las normas nacionales y Convenios Intemacionales ratificados por la Republica de Panama, en materia de seguridad maritima. Desplazamlento: Peso del volumen de agua desalojado por el buque en una determinada flotaci6n. 17 18 Gaceta Oticial, viemes 5 de septiembre de 2003 N° 24,881 Direccion General de la Ge~e de Mar: Es la Direccion General que pertenece a la Autoridad, responsable y facU{ta,da para asegurar la aplicacion en materia de titulacion, a bordo de buques de bandera panameila de conforrnidad a [as [eyes nacionales y Convenios lnternacionales ratificados pOT la Republica de Panama: Para efectos del presente Reglamento laDireccion General de la Gente de Mar es la responsable de titular a los Practices. Dlrecclon General de Puertos e Industrlas Maritimas Auxlllares: Es la Direccion General que pertenece a la Autoridad, encargada de proponer, coordinar y ejecutar los planes de desarrollo del sistema portuario nacional, asl como el administrar, ampliar y conservar los puertos e instalaciones portuarias y comerciales de usa publico y, proveer [a facilidad y seguridad de [a navegacion y servicios conexos. Embareacion de Practicer Ernbarcacion acreditada como tal por la Autoridad, de conforrnidad a la RegIa 29(a) del Convenio sobreel Reglamento Intemacional para P.revenir los Abordajes, 1972 (COLREGS). En navegaclen: Se aplica a un buque que no este ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni .varado. Espacios Maritimos y Aguas Interiores: Son los definidos en la Convenci6n de la Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR 82), forrnando parte de estes, el Mar Territorial, la Zona Contigua, las Aguas lnteriores, la Zona Econ6mica Exclusiva y la Plataforma Continental de la Republica de Panama, ratificada mediante Ley 38 de 4 de junio de 1995. Fuerza Mayor: Es fuerza mayor la situaci6n producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resist ir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios publicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes. Caso Fortuito; el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagraci6n y otros de igua! 0 parecida indole. N°24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 Liceocia de Practico: Titulo expedido al practice por la Direccion General de Gente de Mar. Maoiobra: movimiento 0 conJupto de movimientos coordinados que ejecuta el buque como resultado de ordenes a los medios de propulsion y gobiemo del propio buque, los cuales podran estar apoyados en el uso de remolcadores, anclas, caboro""'" cualquier otra ayuda a la navegacion. OMI: Organizacion Maritima Internacional. 0J:ganlzaci6n de Practicos: es la Asociacion, Organizaci6n, Cornpaflfa, Corporaci6n y Empresa de Practicaje constituida de conformidad a las formalidades exigidas por la legislaci6n panamei\a y reconocidas por la Autoridad para prestar el servicio de practicaje en areas especificas dentro de las aguas jurisdiccionales. Permlso de Operaciones: Es la autorizacion expedida por la autoridad a favor de la Organizacion de Practices, para la prestaci6n del servicio de practicaje en aguas jurisdiccionales. Peso Muerto: Peso en toneladas metricas correspondiente a la carga utH maxima mas el combustible y aceite lubricante, agua y pai\oles, tripulacion y pertrechos. Practlcaje: Asesoramiento profesional que brinda el practice al Capitan del buque, para conducir la navegaci6n en forma segura por aguas restringidas 0 interiores, dentro de los Iimites de una bahla, rio, canal, puertos, areas de fondeo 0 en cualquier parte de los espacios marinos y aguas jurisdiccionales. Practlco: Profesional del mar que ha sido debidamente adiestrado, calificado y reconocido como tal por la Autoridad, en virtud de su conocimiento , experticia en maniobras sobre Zonas Maritimas, Aguas Interiores 0 Puertos especlficos, con la finalidad de prestar asesoria en materia de navegacion, maniobras y legislacion nac;i~nal a los capitanes de los buques que operan en aguas jurisdiccionales. Practlco Limitado: Practice que por razon de su experiencia y calificaciones no esta autorizado a prestar sus servicios a buques de -mayor tonelaje del que indica su • 19 20 Gaceta Oncial, viernes 5 de septiembre de 2003 N"24,881 Iicencia (que ' ~n 10 sucesivo se entendera como Practice de Tercera, Segunda y de Prirnera). -. Reciato Portuarlo: Son las areas compuestas por d8rsenas, muelles, areas de fondeo, canales de aceeso yarw para maniobras utilizsdas por los buques en sus evoluciones de atraque, desatraque para los propOsitos de carga y descarga. Se incluye en csta definicion las ar~ utilizadas para el trasiego, carga 0 desc:arga de buque a buque, Region AIII tica: Incluye todos los puertos que se encuentran localizados~ literal y aguas jurisdiccionales del Oceano Atlantieo de Panama. Region Pacifica: lncluye todos los puertos que sc encucntran localizados en Iitoral y aguas jurisdiccionales del Oceano Pacifico de Panama. Remolcador: Embarcacion auxiliar para la navegaci6n y maniobras de los buques y otros elementos flotaates, Servlclc de Remolcadores: Servicio destinado a asistir a los buques en sus maniobras en los puertos de todas las aguas j urisdiccionales. Sistema de Calidad: Estandares de servicio requcridos a todas las Organizaeiones . de Practices, para garantizar que cumplan con los requerimientos de un servicio eficiente regulado a traves del sistema de calidad. Tarlfa por Servlelo de Practicaje: Retribucion minima fijada por la Autoridad, basada en las recomendaciones del Consejo y, que recibe la organizaci6n de Practice por la prestacion de sus servicios . Tonelaje de Arqueo Bruto (TA8): Capacidad cubica total del buque, comprendida entre el plan basta la cubierta superior y de todas las superestructuras cerradas. Articulo J.- La Autoridad reconocera a las organizaciones de practices que se formen para brindar el servicio de pract icaje en las aguas jurisdiccionales, cuando los documentos de constitucion de las mismas, demuestren que euentan con cstatutos debidamente N° 24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 21 aprobadoapor la organizacion, asi como la elecci6n de su Junta Directiva, siempre y cuando diches organizaciones funcionen con la cantidad de practices necesarios para brindar eficientemente el servicio de practicaje en determinado Recinto Portuario. Todas las organizaciones de practices aim en el caso de que sean formadas por una sola persona natural deberin tener un sistema de respaldo a sus servicios. , " Articulo 4.- La Direcci6n General de Gente de Mar, autorizara entre el personal que haya sido recomendado por el Comite Asesor de Practicaje, a los Practices que pueden brindarel servicio en determinado Recinto Portuarlo. La Autoridad por conducto del Administrador, se reserva el derecho de revocar la~icencia de Practicaje en cualquier momento si la persona que posea dicho documento no'i:umpliese con 10 establecido en este reglamento. La Autoridad exigira que todo Practice obtenga una copia de estas regulaciones. Entre La autoridad y la Organizaci6n de Pricticos no existira ninguna relaci6n jurldiea laboral. Artic.1o S.- La autoridad de acuerdo a 10 que recomiende el Comite.Asesor de Practicaje, promoveri. y determinara las necesidades minimas en cuanto a la cantidad de practices en eada pUe!10 y coordinara con la Organizaci6n de Practices, que opere en eada uno de ellos, a fin que se garantice el fimcionamiento 6ptimo del servicio en todos los puertos nacionales, puertos privados, instslaciones maritimas 0 portuarias, y otros puntos 0 zona en las aguas jurisdiceionales en las cuales se realicen maniobras donde se requiera el practicaje. Articulo 6.- EI Servicio de Practicaje sera obligatorio para todos los buques que recalen en los puertos nacionales, puertos privados, instalaciones maritimas 0 portuarias y otros puntos o zonas-de las aguas jurisdieci~!18les maniobras a realizar en las aguas jurisdiecionales, donde se requiera el practicaje. Se hace obligatorio para las Organizaciones de Practicos ofrecer el servicio de practieaje. salvo las excepciones del articulo 8 del presente Reglamento. Articulo 7.- Corresponde al Practice asignado al buque, ser asesor del Capitan, durante la navegaci6n y maniobra del buque, el eual recomendara la velocidad, rumbos a seguir 0 cualquier otro asesoramiento relacionado eon la seguridad de la navegaci6n, aim en el momenta de abordar 0 desembarcar los buques. Durante 1:1 tiempo que el Practice permanezca a bordo del buque, en ejereicio de sus 21 Gaccla Ofleiul, viernes 5 de septiernbre de 2003 N° 24,881 funciones, recibira las atenciones debidas de la oficialidad del buque, en cuanto a hospedaje y alirncntacion. AI memento de abordar un buque, los Practices que presten eI servicio, deberan Ilevar consigo el .Titulo (liccncia) que los acredite como tales . Articulo 8: Para las propositos de csta regulacion las siguientes buques estaran exentos del scrvicio de practicaje: Buques que pertcnecen al Servicio Maritime Nacional de la Republica de Panama, pero si este es solicitado, no podra negarse el servicio. Buques Pesqueros cuya eslora no sea mayor de 50 metros. Buques menores de 50 metros. Todo equipo flotante autorizado por la Autoridad que este brindando servicios en un determinado recinto portuario, siernpre y cuando el Capitan del equipo flotante haya cumplido con diez (10) maniobras de atraque 0 desatraque, preferiblemente cinco (5) de ambas en dicho equipo y recinto portuario. Adicional a 10 anterior, el Capitan . / ·O.lj .... ' del equipo flotante debera cumplir con el curso de Gesti6n y Recursos 'de Puente-:.:i (BRM). Hidroplanos Cualesquiera excepciones aprobadas por la Autoridad. Articulo 9: Ninguna Organizacion de Practices reconocida por La Autoridad, podra cobrar por el servicio de practicaje sumas menores a las tarifas aprobadas por La Autoridad. Queda prohihido el cobro y/o pago de comisiones 0 sumas de dinero en cualesquiera concepto y modalidad a terceros, por parte de usuarios indirectos que tengan participacion yo intereses en el ejercicio de l Practicaje. Articulo 10: Todo Practice que aborde un buque para asesorar sus maniobras dentro de las aguas j urisd iccionales, esta en la obl igac ion de intercambiar con el Capitan del buque toda la informacion necesaria de conformidad con las reglamentaciones y recomendaciones de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), para la mejor ejecucion de la maniobra del mismo (eslora, calado, manga, tipo de propulsion, ancho del canal, tipo de iondo, facilidades del puerto y ayuda ala navegacion, etc.). Articulo II: Una vez concluida la operacion de practicaje, el Practice dcbera rendir un informe de la misma, en el formulario que can tal prop6sito suministre la Capitaniadel N°24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 23 Puerto, en su defecto a la administraci6n del puerto. Las organizaciones de practices a requerimiento de la Autoridad estan en la obligaci6n de enviar una bitacora de los movimientos realizados en las maniobras que incluyan el uso de remolcadores, calados y horas de atraque. Articulo ~2: Cuando ocurran accidentes maritimos dentro de las aguas jurisdiccionales, incluyendo Tq,ono-boyas 0 cualesquiera instalaci6n portuaria y areas adyacentes, ya sean del Estado, privadas .u otorgadas en concesi6n, en donde se encuentren involucrados buques, " y/o cargas, tripulaci6n, pasajeros, 0 personas, equipos y propiedades dentro .de las instalaciones maritimes flotantes 0 en tierra firme, se debera informar de inmediato a La Autoridad, a traves de la Capitanla de Puertos. Articulo 13: Si al momenta que el Practice se encuentre prestando sus servicios a bordo y el buque haya encallado, surra avena -en el sistema de gobiemo 0 en su sistema de propulsi6n y se encuentre en inminente peligro para otros buques 0 la navegaci6n, no podra desembarcar hasta tanto se hayan agotado-los medics de salvamento, 0 el Capitan decida el abandono del buque 0 sea el Practice relevado por orden de la Organizaci6n de Practices 0 de La Autoridad, a traves de la capitania de puerto 0 en su defecto de la Adminis~ Portuaria, EI Comite Asesor de Practicaje podra despues de evaluar las circunstancias del hecho, recomendar la suspension temporal de la Licencia en los casos de negligencia comprobada que constituyan faltas graves segun el presente Reglamento. Articulo 14: Los Practices que ejerzan funciones de practicaje dentro de las aguas jurisdiccionales, deberan cumplir con 10 estipulado en el presente reglamento. En caso de fallas cometidas por un Practice, se aplicaran las sanciones disciplinarias establecidas en la secci6n undecima del presente reglamento. Articulo 15: Los Practices deberan coordinar sus movimientos con los SISTEMAS DE ADMINISTRACION DE TRAFICO MARITIMO (VTS), en aquellos recintos portuarios en que los hubiere. En los puertos en que no existan SISTEMAS DE ADMINISTRACION DE TWICO MARiTIMO (VTS), se coordinara a traves de la Torre de ~ontrol, la Capitania de Puerto 0 la Administraci6n Portuaria si las hubiere. 24 Gaceta Oficial, viemes 5 de septiembre de 2003 N° 24,881 Los practices entre sf, deberan tener una coordinacion adeeuada de las maniobras para garantizar la seguridad y eficiencia de las rnismas. Articulo 16: La Autoridad regulara las comunicaciones en las aguas jurisdiccionales, que afeeten 0 concieman a los buques y a la navegacion de los mismos. Las mismas deberan hacerse -en el idioma ingles, de confonnidad a las nonnas intemacionales de la Organizacion Maritima lntemacional (OMI). Articulo 17: EI Practice y las Organizaciones de Practices, dispondran de los equipos de comunicacionnecesarios para la prestacion del Servicio de Practicaje. \ , , Articulo 18:' Los buques que naveguen dentro de las aguas jurisdiccionales donde se solicite dicho servicio, se cornunicaran por radio con un minimo de cuatro (4) horas para buques de servicioJnterior y de veinticuatro (24) horas para los buques de servicio intemacional antes de su.arribo; suministrando a la Autoridad, a traves de sus capitanias de puerto 0 administraciones portuarias, toda la informacion necesaria, salvo que haya side suministrada por otros medios. Los buques operaran su equipo de acuerdo a las nonnas estableeidas y los Convenios lntemacionales suscritos por la Republica de Panama. Articulo 19: Los buques que tengan a bordo un Practice en ejercicio de sus fuilSionesl,l· . .~ ·~/'.~ ' ...~~' deberan enarbolar la bandera de codigo "H" (HOTEL), segun 10 establecido en el C6ii~i,~c lntemacional de Seiiales de la Organizacion Maritima lntemacional (OMI). Articulo 20: Las embarcaciones para el servicio de los Practices deben estar c1aramente identificadas con la palabra "PILOT" en cada costado de su caseta 0 superestructura. Cuando ejerzan como embarcaciones de Practices, deberan desplegar la bandera "H" del Codigo lntemacional de Seiiales duranteel dia y dos (2) luces verticales en el mastil (blanca encirna y roja debajo), visibles 360 grados, durante la noche, segun 10 establecido en el Convenio lntemacional para la Prevencion de Abordajes (COLREGSI72). La Autoridad, determinara el tipo de embarcaci6n que sea apropiada para brindar e1 servicio a los Practices, de confonnidad a los estandares de la industria maritima. Las embarcaciones que se dediquen a la actividad antes mencionada deberan estar certifica'das y autorizadas por La Autoridad. Articulo 21: Los buques que utilicen los servicios de un Practice, brindaran las condiciones de seguridad para el embarque 0 desembarque, de conformidad a 10 establccido en el N" 24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 25 Capitulo V, Regia 17, del Convenio Intemacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74178), norma que se aplicara, tambien cuando se trate de servidores publicos que en razOnde sus funciones deban abordar buques. Ardc.1o 22: EI Practico embarcara el buque que debe atracar al muelle, en el sitioen que 01 mi .. encuentre fondeado, en la boya de recalada, 0 en un lugar seguro previo lCuerdo con 01 Capitan del buque y en coordinaci6n con el operador del sistema de tr6fico IMI'llimo. Ardc.1o 23: EI Practice, al momenta de desembarcar, 10 hara a la altura de la boya de rocaIlda, cuando esto no represente ningun riesgo para la integridad fisica del Practico, ..Ivo circunstancias que implique peligro en la navegaci6n. EI Practice podra desembarcar antCi de la boya de recalada, de cormm acuerdo entre el Capitan, sin que ello implique, riCiIO para el buque ~i para la navegaci6n. Articulo 24: La Autoridad determinara el uso minima de remolcadores obligatorios, segiin las recomendaciones del Comite Asesor de Practicaje, de acuerdo con el tipo de buque, el trafico en el area 0 cualesquiera circu~stancia que se relacione con la seguridad de la navegacion en las aguas jurisdiccionales, con los recursos hidrobiologicos, 0 con la salud 'bl' '<, ,pu Ica. . ""':"0 6.) Un representante principal y su suplente, postulado por la Camara Maritima C1lt" Panama; 7.) Un representante principal y su suplente, de los Puertos Privados, EI suplente 1610 actuara en ausencia de su principal. EI. representante principal y el suplente de la Asociacion de Practices de la Republica de Panama, de las organizaciones de Practices reconocidas por la Autoridad, de la Camara Maritima de Panama, y el de los Puertos Privados, seran designados por un perlodo de dos (2) aiios, pudiendo ser reelegidos por una sola vez por un perlodo no mayor. Articulo 39: EI Comite Asesor de Practicaje se reunira cada dos (2) meses y para hacer quorum se requerira la presencia de por 10menos cinco (5) de sus miembros. Articulo 40: EI Administrador de la Autoridad, podra remover a cualquier miembro del Cornite 'Asesor de Practicaje, por negligencia en el trabajo requerido por el presente 26 Gaceta Olicial, viernes 5 de septiembre de 2003 N°24,881 reglamento, por incompetencia en el cargo, por observar una conducta impropia en el ejercicio de sus funciones, asl como por recomendaci6n de la mayorla de los miembros del Comite Asesor de Practicaje, fundada en falta grave. Articulo 41: Los miembros del Comite Asesor de Practicaje, tomaran posesi6n de sus cargos ante el Administrador de La Autoridad 0 la persona que este designe. EI Administrador expedira una Resoluci6n Administraliva, que acredite su condicion de miembros del Comite Asesor de Practicaje. Articulo 42: EI Comite Asesor de Practicaje, adoptara una reglamentacion intema, la cual no podra infringir las disposiciones del presente reglamento. '\, , ., Seccion Tercera Funciones del Comlte Asesor de Practicaje Articulo 43: Con d objeto de garantizar un servicio de practicaje eficiente y seguro, el Cornite Asesor de Practicaje tendra las siguientes funciones: I; Recomendar a La Autoridad, el numero minimo de Practices en cada recinto portuario, basandose en la oferta y demanda del servicio de practicaje y el interes publico de mant<:.ner un eficiente y segura servicio. 2. Recomendar las practices-que garanticen un desempefio eficiente de los Practices en los Puertos Nacionales. EI Comite Asesor de Practicaje recomendara el numero de remolcadores obligato~ acuerdo a los siguientes factores: I . Desplazamiento 2. Eslora 3. Manga 4. Calado 5. Espacios de maniobra 6. Condiciones climatol6gicas 7. Distancia Iibre entre la quilla y el fondo de los canales y darsenas. 8. Trafico 9. Emergencias 10. Otros factores N° 24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 27 Articulo 25: Para las maniobras en aguas jurisdiccionales dentro del recinto portuario, el Practice y el Capitan previo acuerdo, podran detenninar el numero adicional de remolcadores necesarios, los que deberan ser pagados por el buque. A falta de acuerdo, La Autoridad representada por el Practice, determinara 0 no, el usa de los remolcadores. Articulo 26: La Autoridad designata las areas de fondeo en los distintos recintos portuarios, por 10 tanto se prohibe fondear en areas distintas a las designadas por La Autoridad. Articulo' 27: EI Practice podra negarse a asesorar un buque cuando advirtiese al abordarlo, que este no ofrece condiciones de seguridad para las maniobras a ejecutar, 0 por cualquier otro motivo analogo hasta tanto se subsanen las deficiencias. EI Departamento de Navegaci6n y de Seguridad Maritima de la Autoridad, inspeccionara el buque para constatar que las deficiencias hayan sido corregidas . Con posterioridad a tal hecho y a la brevedad posible , el practice debera presenter' por escrito las razon<:s por las cuales no pudo 0 decidi6 negarse a asesorar al capitan del buque, mediante comunicacion que presentara a La Autoridad. ,, Articulo 28: La Autoridadaplicara las disposiciones contenidas para prevenir el abordaje en alta mar de 1972 (COLREGS) y sus enmiendas, en las aguas jurisdiccionales. Articulo 29: Solo se admitiran en los recintos portuarios aquellos buques cuyos calados, a juicio de la Autoridad, a traves de ~ Capitanias de Puerto 0 de las Administraeiones Portuarias, pennitan la navegacion s~gura en . los canales de acceso y darsenas de maniobras, 10 que se deterrninara asi: a. Los buques llevaran suficiente lastre para pennitir su maniobrabilidad con seguridad. b. Con un asiento que pennita al practice ver las enfilaciones desde el centro del puente de navegaci6n. c. Los buques deberan cumplir con las nonnas intemacionales establecidas Articulo 30: Al abandonar el puerto, todo buque debera cumplir con las disposiciones del CONVENIO lNTERNACIONAL SOBRE LlNEAS DE CARGA, 1966, de la Organizaci6n Maritima Internacional (Ley No. 20 de 23 de octubre de t975). La Autoridad tiene la responsabilidad de hacer cumplir esta norma, 28 Gaceta Oficial, viemes 5 de septiembre de 2003 N°24,881 En caso que el buque se encuentre en lastre, el Pnictico podra recomendar los calados suficientes para garantizar unamaniobra segura. Articulo 31: Los Pnicticos estin obligados a abordar el buque a la hora programada para la maniobra, siempre que laScircunstancias 10 pemritan. Artfc:.10 31: Cuando en casos de fuerza m&)'Or' - un buque deba eDtrar en el reeinto portwlrio sin disponer de Prictico, podri bacerlo previa autorizci6n de lu Capitmfas de Puerto 0 de lu Administnlciones Portuarias. No obante, Ii el puerto briDda el Servicio de Practicaje de manera continua las veinticuatro horas del dia, el buque gozart de preCerencia en el orden de anibo y del mencionado servicio. Articulo 33: Los Capitanes y armadores de buques que maniobren en los recintos portuarios, sin Practice abordo 0 sin los Practices debidamente autorizados por La Autoridad, seran solidariamente responsables por los dai'ios que causen sus buques, sin perjuicio ~e las demas sanciones que correspondan. \ Articulo 34: E~ Servicio de Practicaje sera cobrado y pagado de acuerdo con la tarifa aprobada por la Junta Directiva de La Autoridad. ,, Articulo 35: La Autoridad, fijanl la tarifa del servicio de practicaje en cada Recinto Portuario basandose en las recomendaciones del Comite Asesor de Practicaje. EI Comite, formulara las recomendaciones basandose en los siguientes parametres: a. EI interes publico y del usuariq en mantener un servicio de practicaje seguro, confiable y eficiente; "': ' b. Todos los costos inherentes en proveer el servicio de practicaje seguro,con~ eficiente; c. La tarifa de practicaje aplicable en otros puertos de la Republica de Panama, incluyendo a aquellos recintos portuarios bajo la jurisdiccion de la Autoridad del Canal; d. La competitividad de las tarifas nacionales respecto con la de otros puertos extranjeros, cuya actividad de estes, representa cornpetencia en la prestaci6n de los ', servicios ofrecidos en los Recintos Portuarios de la Republica de Panama. N° 24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 29 Articulo 36: La tarifa.mlnima de practicaje estara relacionada con una 0 mas de las siguientes caracterlsticas del buque: a. Eslora b. Manga c. Calado d. Arqueo Neto e. Arqueo Bruto f. Peso Muerto SecciO. Setuada Del Comltc Asesor de Practlcaje Articulo 37: Crease dentro de La Autoridad, el Comite Asesor de Practicaje, conforme a las disposiciones de esta seccion, Articulo 38: ElComite Asesor de Practicaje, estara integrado por los siete (7) miembros sigu ientes, los cuales seran escog idos por el Administrador de La Autoridad: I.) EI Director General de Gente de Mar, quien presidira el Cornite Asesor de Practicaje; 3. 4. 5. 6. 2.) EI Director General de Puertos e Industrias Auxiliares; 3.) EI Director de la Direccion de Asesoria Juridica; 4.) Un representante principal y su suplente, postulado por la Asociacion de Practices de la Republica de Panama; 5.) Un representante principal y .~ suplente, postulado por las organizaciones de Practices reconocidas por la Autoridad; Recomendar el minimo de remolcadores a utilizar en el serviciO:~d!j . <»: practicaje. Evaluar los creditos, rneritos y cumplimiento de las normas de practicaje por los profesionales que prestan dicho servicio. Garantizar el servicio de practicaje eficiente por parte de las organizaciones que brinden dicho servicio dentro de las aguas jurisdiccionales. Promover el cumplimiento de las leyes que se apliquen a las organizaciones que brindan el servicio de practicaje, tendientes aque el mismo sea eficiente 30 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 N° 24,881 dentro de la jurisdiccion de la Republica de Panama y que el equipo de transporte, comunicacion y seguridad utilizado cumpla con las nonnas intemacionales vigentes ratificadas por la Republica de Panama y estipulado en el presente Reglamento. 7. Evaluar las posibles causas de los accidentes ocurridos dentro de las aguas jurisdiccionales en el ejercicio del servicio de practicaje, en miras de detenninar las posibles faltas administrativas incurridas. L1evar un registro de todos los casos de accidentes que hayan sido evaluados por el Comite. 8. Actuar como consultor de La Autoridad, en 10 referente a los procedimientos, operaciones de maniobra 0 movimiento de buques que recalen en los recintos portuarios 0 naveguen en las aguas jurisdiccionales. 9. Llevar registros de ,las solicitudes de las licencias de practicaje, ya sean estas aprobadas, rechazadas, suspendidas, extendidas 0 modificadas. En dichos registros se debera incluir el nombre, grado y mimero del certificado de todas las licencias expedidas 0 canceladas . 10. Velar por el cumplimiento de todas las Nonnas lntemacionales sobre la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS), Nonnas para Formacion, Titulacion y Guardia de la Gente de Mar (STCW 78/95), Reglamentos para Prevenir el Abordaje (COLREGS), Prevencion y Control de la \ Contaminacion (MARPOL-73) y cualesquiera otras regulaciones, prccedimientos, usos y costumbres de mar, a fin de procurar el mejor desempefio de la actividad maritima en los distintos recintos portuarios del , pais. ' II. Velar por "el cumplimiento en todas las areas bajo la jurisdiccion de La Autoridad, todas las reglas, procedimientos, uses y costumbrc de mar, con la fmalidad de preservar los recursos naturales y el medio ambiente marino. 12. La creacion de un Reglamento Interno del Comite Asesor de Practicaje. 13. Recomendara a la Direccicn General de Gente de Mar, el contenido, extension y procedimientos aseguir sabre la evaluacion teorica, practica y medica del practice tal cuallo exige el presente reglamento. SeccI6n Cuarta Requisitos Generales para Aspirar a la Posicl6n de Prllctlco Articulo ,44: Todo aspirante a una Licencia de Practice en adiestramiento, antes de incorporarse a la etapa iniciat"de su entrenamiento debera comprobar ante La Autoridad, el cumplimiento de los siguientes requisitos: N° 24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 A. Ser de nacionalidad panamefia. B. Estar en buen estado de salud fisico y mental, acreditado con las pruebas documentales que certifiquen haber pasado un examen fisico completo, principalmente en 10 referente al sentido de la vista, al oido, como tambien examenes de drogas y alcohol. Dicho certificado debera ser otorgado por un medico id6neo reconocido por La Autoridad, de conformidad a la Resoluci6n ADM No. 082·2001 del 13 de agosto del 2001. Los examenes presentados no deberan tener mas de dos (2) anos de haberse expedido. C. Presentar documentos fehacientes acerca de la titulaci6n como Capitan Sin Limite, acreditando la experiencia maritima a satisfacci6n de la Direcci6n General de la Gente de Mar. Dicha experiencia no podra ser menor de treinta y • seis (36) meses de servicio como oficial de puente a bordo de buque mayor de 3,000 TAB. 31 Articulo 45: La Direcci6n General de la Gente de Mar, tomando en cuenta las recornendaciones de Comite Asesor de Practicaje, exarninara a todos los aspirantes a puestos de 'Practices en los distintos recintos portuarios en las aguas jurisdiccionales, y recomendara a La Autoridad, expedir las Licencias de Practice en adiestramiento, Practices Iimitados (Tercera, Segunda y Primera) y Practices sin limite, de acuerdo al procedimiento senalado a continuaci6n: I. La Direcci6n General de laGente de Mar, examinara a las personas que presenten solicitud para ser autorizados como Practices en Adiestramiento, Practices Limitados (Tercera, Segunda y Piimera) y Practices Sin Limite dentro de las aguas , jurisdiccionales, en todas las materias que conciernen al manejo y operaci6n de buques, como tambien en eI conocimiento local de los canales de acceso a los puertos, areas de fondeo, recintos portuarios y el puerto en el cual desea Prestlll' , ~:~:: servicios profesionales eI aspirante. 2. La Direcci6n General de Gente de Mar, determinara si el aspirante reline todos los requisitos exigidos por este reglamento para ser calificado y titulado como Practice en. el recinto portuario en donde el solicitante.~aspira a prestar sus servicios profesionales. 32 Gaceta Oficial, vlernes 5 de septiembre de 2003 3. Una vez que la Direcci6n General de la Gente de Mar, detennine que el aapirante esta calificado para prestar sus servicios profesionales como Practico, para el manejo y operaci6n de los buques dentro de los canales de acceso a los puertos, areas de fondeo, recintos portuarios y el puerto donde el aspirante desea prestar servieios, le otorgara la licencia y 10 nombrara como tal. Todo aspirante a optar por la titulaci6n de Practice en las aguas jurisdiccionales, debera ser postulado por la Organizaci6n de Practicos autorizada por La Autoridad, para brindar el servicio de practicaje en detcrminado recinto portuario. Articulo 46: Las Organizaciones de Practices mantendran las Iicencias y certifieados de los Practices, acorde con los requisites exigidos por este reglamento, mientras dichos Practices se mantengan en servieio activo en los puertos en que hayan side nombrados y aprobados por la Direccion General de la Gente de Mar. En case de renuncia 0 de incapacidad permanente que afecte a un Practice en su habilidad para prcstar sus servicios profesionales, La Autoridad cancelara el eertificado 0 Iiceneia que se Ie hubiere expedido segun el presente regiamento. . , Seccion Quinta Requlsltos para asplrar a la posicion como " Practico de Tercera (No mayor a 20,OOOT.A.B.) Articulo 47: La Dlreccion General de la Gente de Mar, verificara que er aspirante a practice de tercera cumpla eon los siguientes requisitos: " 1. Haber eumplido un pcrfodo no inferior de ciento ochenta (180) dlas como practice en adicstramiento. Durante este periodo debera acompailar a un Practice Calificado en el recinto portuario en un numero minima de maniobras cumpliendo con las recomendaciones realizadas por el Comite Asesor de Practicaje. 2. EI practice en adiestramiento debera presentarse ante la Direccion Gene~ Gente de Mar, para cumplir con los requisitos establecidos en materia deTitulaci6n que pueden incluir la presentacion de exiunenes te6ricoslpracticos. Articulo 48: Los annadores 0 navicros deberan dar facilidades, para que los Practices puedan e(cctuar losviajcs de adicstramiento que se indican en este regiamento. N° 24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 Secci6n Sexta Requisltos para aspirar a la posicl6n como Practico de Segunda, Primera y Sin Limite 33 Articulo 49: EI aspirante a Practice de Segunda (No mayor de 30,000 T.A.B) debcri, cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ejercer los servicios de Practice de Tercera para buques no mayores de 20,000 T.A.B. por un termino de dos (2) ailos. 2. Efectuar cuarenta (40) maniobras como ob.crvador cn buqucs no mayorcs dc 30,000 TAB. 3. Efceluar veintc (20) maniobras como observador en buques mayores de • 30,000 TAB. El aspirante a Practico de Scgunda, debera efectuar maniobras bajo la supervision de un Practice Certiflcado a mayor tonelaje y, asi debera constar en la "Certificacion para Practices Li~itados". Articulo 50: Elaspirante a Practice de Primera (No mayor de 40,000 T.A.B), debera cumplir con los siguientes requisitos:, 1. Ejercer los sorvicios de Practice de Segunda por un termino de dos (2) afIos, con un minimo de cuarenta (40) maniobras. 2. Efectuar veinte (20) maniobras como observador en buques hasta de 40,000 T.A.B., de las cuales diez(l~) maniobras seran ejecutadas por el aspirante, bajo supervision de un practice calificado. Luego que la Direccion General de Gente de Mar, verifique que el aspirante a prac~ Primera, haya cumplido con los requisitos establecidos, titulara al aspirante como tal. Articulo 51: EI aspirante a Practice Sin Limite debera cumplir con los siguientes rcouisitos: 34 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 N°24,881 1. Ejercer los servicios de Practice de Primera por WI termino de un (I) ail.o, con WI minimo de cuarenta (40) maniobras. 2. Efectuar veinte (20) maniobras como observador en buques mayores de 40,000 T.A.B., de las cuales diez (10) seran ejecutadas por el aspirante bajo la supervisi6n de WI practice calificado. EI Practice de Primera (hasta 40,000 T.A.B.), debera efectuar las maniobras bajo supervision de un Practice Certificado a mayor tonelaje y asi debera constar en la "Certificaci6n para Practices Limitados". Luego que la Direcci6n General de Gente de Mar, verifique que el aspirante a practice Sin Limite, haya cumplido con los requisitos establecidos, titulara al aspirante como tal. Ardculo 52: La Autoridad en funcion de garantizar y asegurarse de que los Practices que brindan servicios en los distintos recintos portuarios nacionales, ya sean publicos 0 privados, poseen las condiciones fisicas y las aptitudes tecnicas, solicitara que los mismos presenten cada dos (2) ail.os los examenes medicos de confonnidad con el articulo 44. Sin embargo los practices, mayores de 62 ail.os que continuen en servicio activo, deberan someterse a estos examenes anualmente. Estos seran tanto medicos como fisicos. Seccion Septima Requisitos para Practico Sin Limite para operar en otros puertos Articulo 53: Un Practice Sin Limite, podra solicitar una licencia de la misma categoria para otros puertos unavez cumpla con los requisitos descritos a continuaci6n: 1. Ser postulado por Iii Organizaci6n de Practices y/o Practico autorizada por La Autoridad, para brindar el servicio de practicaje en detenninado recinto portuario. 2. Efectuar entre cinco (5) y veiQ~e(20) maniobras de observacion, dependiendo del recinto portuario a consider~l:i6n de. La Autoridad, de acuerdo a las recomendaciones del Comite Asesor de Practicaje. . 3. Presentar los "Certificados de Calificaci6n y constancia de maniobras"debid~ finnados y acreditados. N" 24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 4. Presentar los exarnenes medicos requ eridos. 35 Articulo 54: En lugares donde se desarrollen nuevos pucrtos 0 que la necesidad exija Practices SinLimite, las licencias podran ser otorgadas a personas que son Practices Sin Limites en OtTOS recintos portuarios de la Republica dc Panama. No obstante, se debera cumplir con 10 establecido en el articulo 53 del presente reglamento. Seccion Octava De los Examenes Teoricos y Practices para Practice en Adiestramiento, Practico Limitado 0 Practice Sin Limite Articulo 55: Todo aspirante a Practice Limitado (Tercera, Segunda y Primera) 0 Sin Limite, exceptuando a aquellos que convaliden su Licencia de conformidad al Articulo 53, qu e no apruebc satisfactoriamente los examenes teoricos 0 prac tices para ser certi ficado en la posic ion a la que asp ira, podra prcsentar nuevamente sus examenes, de acuerdo con 10 cstablecido a continuacion: , 1.- Si al efectuar el .r.mer intento de examenes teoricos 0 practices no obticne aprobacion satisfactoria, podra solicitar una segunda oportunidad despues de transcurrido un (I) mes calendario, posteriores a la notificacion de los resultados de los exarnenes realizados en la Direccion General de Gente de Mar. EI derecho de prescntar un segundo examen teorico 0 practice tendra un , cargo monetario de cien balboas (S i. 100 .00). 2.- Si ill efectuar un segundo intento de examenes teori cos 0 practice s. no) obtuvierc aprobacion sat isfactori a, no podra solicitar examcn alguno. ~,l sea teori co 0 practice, en ning un otro puerto y aguas juri sdiccionales . Articulo 56: Par a avanzar de grado y de existir examenes. cl Practice' tendra que apr obar satisfactoriamc nte los cxamcnes teoricos ~' los cxamcncs pract ice s. ~e) obstante. cl Ill' aprobar satisfactoriamente uno de los dos examenes no 10 obligara a repeur el cxarnen en el cual haya aprobado satisfactoriamente. 36 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 N°24,881 Articulo 57: Todo aspirante tendra el derecho de revisar sus examenes te6rico 0 practice, mediante solicitud escrita a la Direcci6n General de Gente de Mar, la cual no debera exceder de treinta (30) dias calendarios posteriores ~ la notificaci6n de los resultados de los examenes realizados. Seccion Novena De la antiglledad en Ia prestaclon del Servlcio de Pract1caje Articulo 58: La Autoridad, expedira Licencias de practices, a aquellos profesionales que prestan el servicio de practicaje en aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama, al momento de entrada en vigencia del presente reglamento. Las licencias expedidas se ajU$taran a las categorias que les correspondiese al Practice, segUn las Secciones Quinta y Sexta del presente reglamento. Articulo 59: Los Practices Sin Limite, que deseen acogerse a 10 establecido en el articulo S6 de esta seccion, deberan cumplir los fllquisitos establecidos en el artfculoS3 del presente reglamento. Articulo 60: Todas las licencias de Practice expedidas por La Autoridad, de conformidad con el pr~te reglamento tendranuna vigencia de cinco (S) aftos renovables. No existirari.limites en el mimero de renovaciones, siempre y cuando, el Practice sea apto fisica y psicol6gicamente, segun los requisitos medicos del Articulo 44, literal b, del presente reglamento. Los costos de la renovacion seran determinados por el Co~ite Asesor de Practicaje, pero en ningun case, los costos ~ran mayores a los cobrados por la. -..cia original que se renueva. secelon Dklma Del Control de la Fatlga Articulo 61: Las Organizaciones de Practices deberan contar con un programa formal de Control de la Fatiga, Drogas y Alcohol, aprobado por La Autoridad basandose en las recomendaciones del Comite Asesor de Practicaje. Basandose estas en 10 dispuesto y aprobado por el Consejo de Seguridad Maritimo de la Organizacion Maritima Internacional. N° 24,881 Gaceta Oficial, viernes 5 de septiembre de 2003 37 Articulo 62: En niagUn caso, una guardia de puerto podra exceder de veinticuatro (24) horas de guardia, independientemente del mimero de maniobras que el practice haya efectuado durante la guardia. Articulo 63: EI perlodo minima de descanso entre el periodo de 24 horas de trabajo sera de 24 horas. Articulo 64: Las Organizaciones de Practices, reconocidas por La Autoridad, que infrinjan 10 establecido en los articulos 61, 62 Y 63 de este reglamento, senin sancionadas con multas hasta por la suma de Diez Mil Balboas (BI.I 0,000.00), sin perjuicio de 1& revocaci6n de la autorizacion para prestar el servicio de practic:aje en el recinto portuario. Seccloa Uadecima De las Faltes y Saacloaes Articulo 65: Se consideran faltas por parte de los Practicos, aquellas acciones u omisiones que signifiquen infraccion 0 incumplimiento de sus obligaciones 0 deberes, contemplados en el presente Regl8l1\ento. Articulo 66 : Las faltas en que incurran los Practicos serin sancionadas por La Autoridad, segun las reglas de cornpetencia, de acuerdo con la c1asificacion que establezca el Comite Asesor de Practicaje. Articulo 67: Este acuerdo empezara a rCllir a p.anu lie su publicacion y prornulgacion en la Gaceta Ofieial de la Republica de Panama, FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley !"io." de 15 de mayo de 1992. Decretu I.e~' !"io. 1 de 10 de febrero de 1998. Resoluclon J.D. 009-2001 de 12 de Iebrero de 2001. Resolucion ADM 1'\0. 082-2001 de 31 de agosto de 2001. Acuerdo C.E. 1'\0. 006·95 de 31 de mayo de 1995. COMUNiQIJESE. PCBI-iQLTESE Y CVMPLASE Dado ('II la ciudad de 1'311311I:1. 3 los catorce I 14 ) dias del IIlCS lit del dos mil tres (2003). LA PRESIDENTA IVONNE YOUNG Ministrll de III Presfdencla LA SECRETARIA BERTILDA GARCIA ESCALONA Administradora de III Autoridad . Maritima de Panama

Resolución Nº 20 - Reglamento de practicaje · Nelum