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巴拿马的法律

Resolución Nº 2 - Norma la recolección de mamíferos marinos para cautiverio

颁布于 2007-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Wild species and ecosystems
关键词
animal welfare, marine mammals, hunting/capture, protection of habitats, aquatic animals, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Gaceta Oficial, martes 13 de febrero de 2007 27 RESOLUCION ADM/ARAP No. 02 (de 29 de enero de 2007) "POR LA CUAL SE NORMA LA ACTlVlDAD DE RECOLECCI6N DE MAM/FEROS MARINOS PARA CAunVERJO EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPUSUCA DE PANAMA" EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS AcuATICOS DE PANAMA, en uso de sus lacultades legales, y CONSIDERANDO: Que el articulo 120 de la Constitucl6n PaUtiea de Ie Republica de Panama dispone que el Estado regiamentara, fiscallzara y aplicaril oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilizsci6n y ,el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, ast como de los bosQll6s., tlerras y aguas, se lIeven 8 cabo rscionalmente. de Maners que se evite eu depredaci6n y se asegure su preservaci6n, renovaci6n y pennanencla; Que al articulo 1 de la Ley ,No. 13 de 5 demayo de 2005. dispone que se establece el Corredor Marino de Panama parala proteccl6n 'y conservaci6n de 105 mamiferos marinos, el cuat comprende. todas'las aguas marinas bajo la jurisdieci6n de Is Republica' de'~anarM que;;seg"n las describe la Convenei6n sabre el Derecho del Mar. son' elmar -temtortal, la zona contigua y la zona econ6mica excJusiva, asl como tambien que "m .ate oorredoree promovera la investlgaci6n de los marnfteroe merinos 'y,; se jlmpulsara el avistamlento, 18 recreacl6n, la educaclon, Ie hwestlg~CI6n Y,Ia,'terapia a campo ablerto, asl como programas de conciEmciaci6n ambiental y de vlgilancia ci~dadana; 28 Gaceta Ofleial, martes 13 de febrero de 2007 Que el articulo 2 de la Ley No. 13 de '2005. dIspone que so declara a los mamfferos marinos' especles de especlalproteiccl6n naclonal. par tanto corresponde al Est&de BU conservacl6n para' lograr la recuperaci6n de su poblacl6n. el desarrollo de su papal en los ecoslstemas marlnos y el cumplimlento del princlplo de desarrollo sostenlble; .' . Que el articulo 14 de la Ley No. 13 de 2005 dispone que queda prohlblda dentro del Corredor Marino de Panama la caza 0 capture de los mamfferos marinos, salvo las excepclones que establezC8 el Comite Directlvo con releclOn a la recoleccl6n para &1 cautlverJo; ·Que el Comite DirectIve del Corredor Marino de Panaml!l. mediante scuemo del die 18 de enero del af"lo 2007. dlspuso una serle de excepclones relatlvBs a la recoleccl6n de mamfferos marlnos en las aguas Jurlsdlcclonales de la Republica de Panama. lascuales son laa slgulentes: para recuperacJ6n en casos de varamlenros. Quando sea establecldo de acuemo at procedtmiento aprobado por este COmlte; para InvestIgaciones cientlficas. que no puedan ser desarroltadas en su entornonaturat; y para exhtblcl6n p(Jblica y programas interaetlvos y de educacl6n dentro de Ie RepUblica de Panama; Que et Comlte Dlrectlvo del Corrector Marino de PanamA. mediante el enunciado acuerdo de 18 de enero de 2007. tamblen dispuso una serie de salvedades a las excepclones antes menclonadas. en caUdad de prohlbiclones. las cuales son: que sa capturen hembres que est6n embarazadas en el momento de la recoleccl6n; que se encuentren en periodo de lactancls.entendlendose que la prohibiciOn se extiende a la crla y su madre; y que sea un ejemplar de una especle en peligro de extlncl6n 0 amenazada sigulendo los criterlos de CITES. de una poblacl6n deterrninada 0 de un area especlfica. que estudlos clentfflcos conslderen dlsmlnufdas severamente o qua sa encuentren bajo presiones muy fuertes; Que la Ley No. 44 de 23 de novlembre de 2006, por medlo de la cuel se cree la Autoridsd de los Recursos AcuAticos de Panamil (ARAP). unlflcalas dlstintas competenclas sabre los recul"5Os marino-costeros, la aculcultura. Is pescs y las aetlvldades conexas de Ia admlnistracl6npubUca; Que los numerales 1, 2 y 7 del articulo 3 ,de la Ley 44 de 2006. respectivamente, disponen que la Autoridad de los Recursos AC\Jlltlcos de Panama (ARAP) tiene los slgulentes objetivos.: Admlnlstrar. fomentar,' prorriove.r, desarroUar, proyeclar y splicer las polftlcas, las estrateglas. las normae, legal.6s y reglamentarias. los planes y los programas,que esten relaclonados. demerera directa. con las actlvldades de la pesca, la aculcultura, el manejo rnarmo ooetero y las actlvldades conexas, con base en losprlnciplosrectores que aseguren la producei6n. la conservacl6n. eJ control.la admfnlstracI6n.. el.· tomento. Is lnvestigaci6n y el aprovechamlento responsable ysostenible de toerecursos acuattcos. teniendo en cuentalos aspectos blol6glCOS. tecnol6glcos. econ6micos, de seguridad allmentarta. sociales, culturales. amblentaJt~sycamereiales pertinentes; Coordlnar sus actlVldades contodas las InstltuClonesy/Q t-utorldades vinculadas a la pesca. a la acuicultura y al maneJo manhocostero;. eXistentes 0 que se establezcan en el futuro; y Consldersr los prtnctptos ..de pr~~uCi6n. de Intetdependencia. de coordinaci6n. de cooporaoton, de correspons$billdad y de subsldlariedad. para reallzar las funclones relacionadas con las actMdades de pesca. la aculcuttura. et maneJo manno costero y las actlvldades conexas; Que los numerales 1, 2. '5 Y 12 del a3rtr~ulb 4 de la Ley 44 de 2006, respectlva.mente. disponen qlJe la Autorldad de los Recursos Acuaticos de PanamA (ARAP) tiene las s'gulentes funclones:Proponer.coora.nar yejecutar la polftlca nscional para Ie pesce. 121 acuJcultura y los recursos marino costeros; Nonnar. promover y apllcar las medides y los procesostecnlcos y adrnlnlstratlvos para el aprovachamlento raclonal.sostentble y responsable de los recursos aeu6tlcos. a fin de proteger al patrimonlo aeuAtico nacional y de coadyuvaren la proteeclOn del ambient.; Admlnlstrar. promover y velar por el aprovechamlento racional, soatenlble u reaponsable de los recursos ecuiltlcos y de la proteccl6n de los ecosistemas. favoreclendo su conservacl6n. pennanencla en el tlempo y, eventualmente, su aumento por repobJacJ6n; Autorlzar el eJerclcio de las actlvldadas que sa desanollen para el manejo de los recursos marino costeros; Que los articulo. 36 y 38 de Is Ley No. 44 de 2006. respectJvamente. dlsponen las funclones de Ie Dlreccl6n General de Investlgaci6n y Desarrollo y de Is Dlreccl6n General de Inspeccl6n, VlglIsncls y Control. ambas de Ie Autoridad de los Recuraoa Acu6t1cos de Panamil (ARAP). especlalmente que .1 Admlnlstrador General de esta Inatltucl6n lea podni .slgnar funciones espeeffk:aa; Gaceta Oficial, martes 13 de febrero de 2007 29 Que los numerales 1, 2, 3. 9, 10 Y 19 del articulo 37 de la Ley 44 de 2006, respectlvamente, disponen que la Dlruccl6n General de Ordenacl6n y Manejo Integral de 18 Autorldad de los Recursos AcuatiGOs de Panama (ARAP) tlene las slguientes funciones: Coadyuvar en Is admlntstraci6n de los recursos marino costeros y de aguas continentales de la RepOblica de Panama; Proponer e implementsr normas, programas, planes y astrategias para la ordenaci6n y el aprovechamlento sostenlble y el desarrollo de los recursos acuancos, en coordlnaclon con las unldades administrat/vas de la Autoridad. las instituciones gubemamentales, los antes locales y los partiCipantas an estas actividades; Coadyuvar, con la Autoridad Nacional del Ambiente, en el estableclmlento y la ejecuci6n de programas de protecclOn, restauracl6n y recuperaci6n de los recursos aeusticos y ecosistemas marino costeros, amenazados a en peligro de extinci6n. y los que ameritan de protecci6n especial de acuerdo con la legislaci6n vigente; Determinar las condiciones, los termlnos y las restricciones a que deba sujetarse el ejercicio de las concesiones, los permisos, las Iicencias y las autoriZaclones, de conformldad con las disposlciones jurldicas aplicables, as! como fomenter su cumplimiento y nevar su registro y seguimiento; Otorgar, modificar, revisar y anular los permisos, las Ii~nclas y las autonzaciones, relatlvas a la pesca, a la acuicultura y al manejo manno.costero, en los tsrmmos de las dlsposiciones juridicas y adminlstrativas apliCabl'es, asl como autorizar la suslituci6n de sus titulares, en su caso; y Ejercer las demas funciones y atribuclones que Ie senale" las leyes y losreglamentos de' la Autoridad, asi como las que se Ie asigne el Adrninistrador General; Que la Direcci6n General .de Recursos Mannos < Y COsteros de la Autorldad Maritima de Panama (AMP)' debera emttir :crlt8r1os cientrficos y legales, con respeeto a solicitudes de recolecclon de mamfferos marinas para cautlverio, mientras perdure la lransici6n deesta Direccion ;General a ta Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama ~(ARAP).~n Iost~rminos de la Ley No. 44 de 2006; Que los mamiferos marinos son recursos acuaticos valiosisimos que anualmente son vletimas de pescas incidentales y depredaci6n en cantldades desproporcionadas; Que la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama (ARAP), comoente rector del Estado Panamefio en matena de pesca, acuieullura, manejo marino costaro y actividades conexas de la adminlstraci6n pUblica, tiene el deber de maximizar los esfuerzos gubemamentales y nacionales tendientes a erradicar ylo mlnimizar los impaetos negativos que se ejercen contra los mamfferos marinos; Que los numerales 1 y 10 del articulo 21 de Ia Ley 44 de 2006, respeetivamente, disponen que al Admlnlstrador General de la Autoridad de los Recursos Acuaneos de Panama (ARAP) tiene las slgulentes funciones: Ejercer la administraci6n de la Autoridad; y Autorizar la aprobaci6n, modificacl6n, revocaci6n y anulad6n de los permisos, las licencias y las autorizaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino costero, en los lanninas de las dlsposlciones jurldlcas y administratlv8s apUcables, asr como autorizar ta sustltuci6n de sus titulares. en su caso, mediante las direcciones generales respectivas, de acuerdo con Is presente Ley; 30 Gaceta Oficial, martes 13 de febrero de 2007 RESUELVE: PRIMERO:Que los mamfferos marinos que habltan en las aguas jUriSdicclonales de Is Republica de Panama, Incluyendo sus crlas, no son nl seran objeto de apropiaci6n privada, aprovechamlento alimenticlo, muerte, extermlnlo, tratos crueles y/o exportaci6n,sin embargo, pueden ser recalectados para cautiverio en base a las excepclones que para tales efeetas emlta el Comlte Directlvo del Corredor Marino de Panama en concordancia con el Derecho Intemacional, la Constituci6n Politics, el Ordenamiento Posltlvo Vigente y las Nonnatlvas de 18 Autoridad de los Recursos Acu~tlcosde Panama. SEGUNDO: Que se establece el Permiso Especial de Recolecci6n de Mamfferos Marinos en las Aguas Jurisdlccionales de la Republica de Panaml\ para Cautiverio, 10 que conlleva la custodia, protecci6n, allmentaci6n, conservacl6n, investigacl6n, aprovechamiento y actividades conexas relatlvas a estas especies. TERCERO: Que la Dlrecci6n General de Ordenaci6n y Manejo Integral, en conjunto con la Direcci6n General de Investlgaci6n y Desarrollo y Is Direccl6n General de Inspeccl6n, Vigilancia y Control,~todasde ta Autoridad de los Recursos Acuatlcos de Panama (ARAP). emitiran sus criterlos sabre lareCOlecoi6n de mamfferos marinos para cautiverio en la Republica de Panama relatlva af numera. recursos y condiciones de recoleeta de estas especies, ,i!sf como tamblen las condiciones esenctales mfnimas que se debara" observer para garantizar tasalud, bienestar, Integridad y supervlvencla de 6stos, en .base al principia precautorio y los mas altos estandares de conservacl6n amblenta/. r, ' CUARTO: Que la Dlrecci6n de ASesorfa Legal de la Autortdad de los Recursos Acuatlcos de Panama (ARAP) emltirasus criterios legales sobre la recolecci6n de mamfferos marinos para cautlverto en 1a RepObflca de Panama. ! • QUINTO: Que las especles recoleciadas solo podran ser destinadas al cautiverio en las condiciones adecuadas, bajo fasslgulentes circunstanclas: 1. Parasu recuperacl6n en casas de varamlentos, cuando sea establecido de acuerdo al procedimiento aprobado por el Comlt~ Directivo del Corredor Marino de Panama; 2. Para Investigaciones clentfficas, que no puedan ser desarrolladas en su entomo natural; 3. Para exhiblci6n publica y programas interaetivos y de educaci6n denbo de 'e Republica de Pane"". SEXIQ: Que queda prohibida IS recolecci6n demamfferos marinos que posesn las $lgulentes caracterfsticas: 1. Que sea una hembra que eate embarazada en eI momenta de la recolecci6n; 2. Que se encuentre en periodo de lactancia, entendi6ndose que Ie prohlblcl6n se extlende ala erie y su madre; 3. Que 888 un ejemplar de una especie en pellgro de extincl6n 0 amenazada sigulendo Ia.criterias de CITES, de una poblsci6n Gaceta Oflcial, martes 13 de febrero de 2007 31 determinada 0 de un area especffica. que estudios ctentificoe conslderen dismlnuidas severamente 0 que sa encuentren bajo preslones muy fuertes. SEPTlMO: Que los requlsltos que debera observer toda sollcitud relativa a la recolecci6n de mamfferos marinas para cautiverio en las aguas jurisdlccionales de la Republica de Panama, son 105 slguientes: 1. EI Comit€: Directivo del Corrador Marino de Panama debera haber aprobado mediante acuerdo las excepciones a la recolecei6n de mamfferos marinos en las aguas jurisdlceionales de la Republica de Panama destinadas al cautiverio. 2. Poder y solicltud mediante abogado id6neo. con cuatro balboas (B/. 4.00) en timbres fiscales adheridos en cada paglna, dirigida al Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, indicando fundamento de derecho. 3. Certificado original del Registro Publico actualizado de la empresa so Iicitante. 4. Paz y salvo nscional de la empresa solicltante otorgado por la DireCCi6n General de Ingresos del Minlsterio de Economia y Finanzas. 5. Informe actualizado de. una instltuci6n 0 Instituclones eientffica(s) reconocida(s) par la Republica de PCinama que pueda(n) emitir un juicio autorizado sabre los slguientes aspectos: a. Estado de las pobiacionee. de marmieros marinos que se solicita recotecci6n, en la.zcna en que se desea recolectar. b. Impacto que tendria en ·'a$ poblaciones, la cantidad de mamiferos marmoa cuya r8Coiecci6n sa soliclta. c. Impacto que dicha recolecci6n tendria sabre la conservaolon, desarrollo, y utillzaci6n de reoursas pesqueros. d. tmpacto .que dieha recolecci6n :!tendria sobre el ecosistema marino y otras constderacsones ambientales relacionadas. e. Informaci6n sabre patrones de mlgraci6n, reproducci6n y otros que pennitan determinar epaces del ano donde 18 poblaci6n no debera ser perturbada. f. Plan de reintroducci6n de la espacie a su media natural en caso de clerre de operad6n 0 revocacl6n del permiso especial. 6. En caso de que no exists un infonne de acuerdo al numeral 5, el sollcitante debera contratar a un consultor extemo a au empresa para que elabore un informe de este tipo, concurrente con el proceso de recolecci6n. aprobado por una Institucl6n 0 lnstltuciones clentffica(s) reconoclda(s) 0 por al Comit6 que pueda(n) emitir un juicio autorizado. Los informes prellmlnares deben ser presentados en periodos no mayores de tres meses. 7. Reclbir la recomendacl6n fonnal .1 Comite Directlvo del Corredor Marino de Panamii referente al protocolo que sera utilizado por el solicitante para la activldad de recoleccl6n. 32 Gaceta Oficial, rnartes 13 de febrero de 2007 8. Informe elaborado por contadores publicos autorizados panamenos sabre estado financiero del soUcitante. 9. Informe del solicltante que contenga las referencias y trayectoria comprebada y verlficada de la persona 0 entidad solicitante y las holas de vida de todas las personas que estarlm lnvolucradas en el proceso de recolecci6n de los mamlferos marinos. Proveer 10. Verlflcaci6n par parte de la Autoridad de los Recursos Aeuancos de Panama (ARAP) de que antes de Ia: operacl6n, el equipo de recolecci6n de mamfferos marinos debenJ contar un veterinario especialista en mamfferos marinos, un et61090 experto en mamfferos marinos, un coordlnador de campo experto en recolecci6n de mamfferos marinosy la cantidad de aslstentes necesarios para garantizar una recolecci6n y manejo humanitario y seguro para los mamffems marinas y el personal Involucrado, de los cuales uno debera ser un vetertnario Pana~.flo. 11. Facilltaci6n por parte de elsohcita;lhtede -toda la informacl6n que sea necesaria relativa a'las' recolecciones que malice 0 pretends realizar, asl como tambien Is garantfa de las'facilldades necesarias para que la operacl6n sea observadapor un funcloriarto· ld6neo de la ARAP y un miembro del 'Corriite DirectivQ del Corredor Marino de Panama que no' sea .el -representante de 18 Autortdad de los Recursos Act.i~tlcosde Panam'. 12. Aporte por parte .el solicitar;'l!&. de una declarapl6n de compromise mediante escritura pObllca ert fa que conste 10slguiente: e. ,Cue 8sumiratodoslos'cQStos para aS8Qurar el buen estsdo de los mamfferoS marinas recoleetadoe, ,aal como tambl~n para, asegurar el ct.impffmiento -de 'las facultades de la Autoridad de los Reoufsos Acuatlcos de Panama con respecto 8 la supervls16n deles recolectas, cautiverio y actlvidades conexasrelativas a .105 mamfferos marinos recolectados. b. Que asumlnl tod08 los costos en caso de ciene de operaciones 0 revocacl6n del permlso especial. con el prop6slto de Implementar un plan de rehabilitacl6n y reintroducci6n de las especies en su media natural, Indemnizaciones oMles, saneamlento amblentsl y cuatesqulera otras contingencias. 13. Aporte por parte del soUcltante de la patente de navegacl6n y certiflcaci6n de segurldad delasembarcaciones que reaJlzanln las recolectas, otorgadas poria Autoridad Marftima de Panama. 14. Estudlo de Impacto ambientsI aprobado par 18 Autoridad Nacional del Amblente (ANAM). PARAGRAFO: EI solicitante deberclcumpltr con aquellos requlsltos exlgldos por otras Instituetones pUblicas sobre materias que no son competencia de Ie Autortdad de aos Recuraos Acuilticos de Pans"" (ARAP). Gaceta Oficial, martes 13 de febrero de 2007 33 PCTAVO: Que la resolucl6n de autorizac16n del permiso especial de recoleccl6n de mamfferos marinos en aguas jurlsdlccionales para cautlverio debera contemplar los slgulentes aspectos: 1. EI numero de animates que pueden ear recolectados basado enel Principio Precautorio. 2. La edad y saxo de los anlmales que se pretenden recolectar. 3. La estaci6n U 000 periodo de t1empo dentm del cual los anlmales seran recolectados. 4. Areas en las que se reallzaran las operaciones de recoleccl6n. 5. Las t~cnlcas de recolecci6n, siguiendo at protocolo propuesto prohiblendo expresamente aquellas que causan mortalidad 0 que lasllman a la eapecie da mamffero marino cuys recolecci6n se soliclta. '. , J 6. Indicaci6n de que el prop6sito para el quese autoriza la recolecci6n en ningunmomento sera contrario al dlspuesto en el artlcuto quinto de la presente resoluci6n. ... 7. Indicaci6n de que las condlclone.s ·de;.~ransporte y las facilidades en donde 'se mantendran a los' mamrferos marinos recolectados cumpliran con los protocolos. para fadiUdades marinas en concordancia con Ios,cx:Jnvemos lntemaclonates ratificados por Panama 0 aqueUos aprobedos par ej Comite Dlrectivo del Corredor M~r1no. 8. Oualesquiera ofras condiciones especfficas que el Comite Dlrectivo del Corredor Marino de Panama y el Admlnlstrador de la ARAP conslderen necesarias para garantiZar' at 'cumpllmlento de la Leglslaci6n ,Vigente. . ' NOVENO: Que Is Direccl6n General de Ordenaoi6n y ManeJo Integral, Is Dlrecci6n General de Inspecci6n, V1gllancia 'y~ Control, y la Dlrecci6n General de Investigaci6n y Desarrollo de Ia Autoridad de los Recursos Acu~tlcos de Panam~ (ARAP). supervlsaran en todo tlempo las recolectas y el estado general de los mamfferos marinas que se encuentren en cautlverlo. DECIMO: Que en un periodo no mayor de treints (30) dias, luego de aprobar el Permiso Especial de Recoleccl6n de Mamiferos Marinos, el Admlnistrador General de la Autorldad de los Recursos Acuaticos de Panama (ARAP) presentaril un informe escrito y en formato digital al Comite Directivo del Corredor Marino de Panama, certificando que se ha cumplido con las recomendaciones del Comlt8 Directlvo, adjuntando las coplas de todos los documentos utilizados para evaluar la sollcitud aprobada. DeCIMa PRIMERO: Que en caso de lesiones 0 muerte de mamiferos marinas durante la recolecci6n, post-r9colecci6n 0 cautlverio, el sollcitante debers Infonnar por escrito al Administrador de ta Autonded de los Recursos Acuatlcos de Panama (ARAP) 10 sucedldo en un lapso no mayor a las 48 horas de los hechos y eslam sujeto a la Investlgaci6n que este determine. 34 Gaceta Oficial, martes 13 de febrero de 2007 DECIMO SEGUNDO: Que la Direcci6n de Recursos Marinosy Costeros de ta Autondad Maritima de Pancama debem emitlr los crlterlos y ejereer las funciones de que tratan los artfculos tercero, cuarto y noveno de Is presente resolucl6n mlentras esta Direcci6n General no sea transferida formalmente a la Autoridad de los Recursos Aculltlcos de Panama (ARAP) en los terminos que estipula la Ley No. 44 de 23 de novlembre de 2006. DECIMQ TERCERO: Que el Adminlstrador General de la Autorldad de los Recursos Acuaticos de Panamil (ARAP) cancelara el Permlso Especial de Recoleccl6n para Cautlverto de Mamiferos Marinos. deoficio y/o a solicltud de parte. en caso de Incumpllrnlento de jo dispuesto en al Derecho Intemaelonal. la Constltuei6n Politics. el Ordenamlento Posltivo Vigente, las Normallvas de la Autoridad de los Recursos Acuatleos de Panama. los Acuerdos del Comite Directlvo del Corredor Marino de Panama y/o Orden de Autoridad Competente, sin menoscabo de las responsabUidades administrativas. penales y civiles correspondientes. DECIMa CUARTO: Que ta Autoridad' de -los ~ecursos Acuatlcos de Panama (ARAP) y el Estado Panamenoen ning6h momenta seranresponsables de indemnizar al solicitante en .caso de cancelaci6n del perm/so especial de recolecei6n de mamiferoe marinos para cautlverio 'y de sus act/vidades conexas. DECIMO QUINTO: Que Is presente rescluctonentrara 'en vigencla a partir de su publleaci6n en la Gaceta Oficlal. FUNDAMENTO :OE .DERECHO:Ley No~ 44 de 23 de noviembre de 2006. y dernas normas juridicas Vigent;es; .concordantes y complementarias en la RepOblica de Panama. . Dada en la Cludad de Panama, a los velntltmeve (29) dias del mes de enero del ana dos mil slete (2001). Publiquese y CUlTlplase; RICHARD PRETTO MALCA Administrador General

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