Resolución Nº 2 - Dispone el retiro del mercado de los néctares de fruta que no contengan como mínimo treinta y cinco por ciento de frutas
颁布于 2016-01-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, fruits/edible nuts, registration, internal trade, beverages
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No. 28009-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de abril de 2016 1 REPÚBLICA DE P ANAMA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN No.002-AG-2016 (De 04 de Enero de 2016) EL AD1\UNIS1'RADOR GENERAL CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio : Facional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. ; :.1 ,¡ Que la Autoridad Pana..rneña de Seguridad qe Alin1entos tiene como objetivo 1 : : 1: !. i priJ1cipal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de · las medidas san:it'arids y fitosanitarias para la introducción de alimentos al territorio nacional . . 1 ' ; ; ;- ¡. Que el Decreto Ley No.11 del 22 de febrero de 2006, en el articulo 28 numeral 6, faculta al Administrador General para establecer los mecanismos internos para el funcionamiento de la Institución" ... . (lo resaltado es nuestro) . ' :· Que el Administrador General de la Autoridad Pan.a..Tileña de Seguridad de ',, Alimentos (AUPSA), a través de la Resolución N° 065-AG-2015 de 30 de octubre . l . . 1 • • de 2015, resolvió deshabiíitar los productos denominados "Néctares de Fruta" que ' ' • . . . . ' 1 . no contengan como mínimo 35% de frutas ; salvo aquellos con una elevada acidez o muy pulposos, pero no menos de 25%", hasta tanto no se adecuen lo establecido en la legislación de la República de Panamá. Que dicha Resolución fu~ fundamentada en el Reglamento 31-53 de 1999, emitida por la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnícas (COPANIT), que establece que 1 " los productos denominados "Néctares de Fruta" deben contener como mínimo 35% de frutas, salvo aquellos con una elevada acidez o muy pulposos, pero no menos de 25%". Que el artículo segundo de la ,Resolución 068-AG-2015 indica que ... Artículo 2: "Aquellos productos denominados "Néctares de Fruta", 9ue se encuentran nacionalizados y formalmente registrados en la Autoridad • • 1 - • '· Panameña de Seguridad de Alimentos~ antes de ~ictarse la medida adoptada , · ,:. .1 1 en la Resolución No. 065-AG-2015 de 30 de octubre de 2015, podrán ' . ' No. 28009-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de abril de 2016 2 comercializarse hasta tanto concluya o termine el inventario existente, tomando en cuenta que los mismos no representan un peligro para la salud." Que es necesario establecer un plazo específico para la comercialización de los productos denominados "Néctares de Fruta'', que fueron exceptuados en la Resolución No. 068-AG-2015, y en consecuencia se sostuvo una reunión con los miembros de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá, para determinar el tiempo estimado para que los productos se mantengan en el mercado nacional. Que con base en lo anterior, el Administrador General de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, RESUELVE: Artículo 1: Modificar el articulo segundo de la Resolución No. 1 068-AG-2015 de 11 de noviembre de 2015, la cual quedará así:- . 1 Articulo 2: Aquellos productos denmninados "Néctares d~ Fruta", que no cumplan il l 1 1 , • 1 con lo establecido en el Reglamento 31-53 de 1999 , de la Comisión Panameña de ' . ' . ' 1i · 1· . Normas Industriaks y Técnicas (COPANI1) ? y ~ue estén comercializándose en el territorio nacional deberán ser retirados del mercado a más tardar el 30 de abril . ' de 2016. Artículo 3: La ·Autoridad Pa..1ameña de Seguridad de Alimentos aplicará lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 11 de 2006, a fin de verificar el cumplimiento de la presente resolución, una vez vencido el ténnino establecido en el articulo Primero a fin de que la presente resolución sea cumplida y se impondrán las sancio!:les que correspondqn a quienes violen esta di.sposición. Articulo 4: La presente Resolución empezará a re~.r a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. . 1 • 1 'i FUNDAMENTO. ·nE DERECHO: Decreto Ley Nº 11 . de 22 cte febrero de 2006; Reglamento COPANIT 31-53 de 1999; Res~lución No. 068-AG~2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. DR. YURI http://www.tcpdf.org