Resolución Nº 2-ALP-2004 ─ Fija el precio de venta por hectárea o fracción de las tierras estatales patrimoniales y baldías dedicadas a la actividad agropecuaria
颁布于 2004-01-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land valuation, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, land reform, agricultural land, public land, land tenure
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Nº24,972 TERCERO: CUARTO: QUINTA: Gaceta Oficial, jueves 22 de enero de 2004 Exonerar a todos las personas naturales solicitantes, de los costos de mensura, inspección ocular, confección de plano, aprobación de plano, copia de.p:ano y confección de Escritura de Adjudi~a~ión 9ue se que realicen a través del Programa Nacional de Adm1mstrac1ón de Tierras (PRONA T) en las áreas geográficas declaradas zonas a regularizar, a través de Acuerdo del Comité Técnico Operativo (CTO). Las personas jurídicas cubrirán los costos de los siguientes servicios, como se detalla a continuación. SERVICIO COSTO Mensura 8/.80.00 las primeras 10 hectáreas y 8/.4.30 por hectáreas adicional Aprobación de plano 8/.3.00 las primeras 10 hectáreas y 8/.0.20 por hectáreas adicional Monumentos de concreto 8/.2.00 cada uno . Varillas 8/.0.50 cada una Confección de Escrituras de 8/.12.50 Adiudicación Confección de Escrituras de 8/.6.00 Cancelación de Hipoteca v Anticresis Confección de Escrituras en Papel B/.5.00 Sellado Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO· LEGAL: Código Agrario, Decreto Ejecutivo Nº 124 de 12 de septiembre de 2001. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LYNETTE MARIA STANZIOLA A. RAFAEL E. FLORES CARVAJAL Ministra RESOLUCION N2 ALP-002-ADM-04 (De 15 de enero de 2004) Viceministro · LA MINISTRA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, C O N S 1 D E R A N D O: Que de conformidad con el Código Agrario a la Dirección Nacional de Reforma Agraria le corresponde la organización del Catastro Rural, inventariando todas las tierras del país; este inventario tiene como finalidad primordial ofrecer mayor seguridad a los ocupantes y propietarios para la determinación precisa de los . . 5 Utente Barra 6 Gaceta Oficial, jueves 22 de enero de 2004 Nº 24,972 linderos y áreas de las parcelas, así como también brindar la garantía necesaria para la planificación y desarrollo de los programas gubernamentales, destinados a mejorar el sistema de tenencia de la tierra y la eficiencia de la productividad agropecuaria. Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12 de 1973, las funciones y facultades que las leyes y reglamentos confieren a la Comisión Nacional de Reforma Agraria se transfieren al Ministerio de Desarrollo Agropecuario; y, de conformidad con el artículo 114 del Código Agrario corresponde a la Comisión. Nacional de Reforma Agraria fijar el precio de venta de las tierra estatales, mediante los reglamentos de clasificación que adopte y dicho precio no podrá ser menor de seis balboas (B/.6.00) por hectárea. PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: 1 RESUELVE: Fijar en seis balboas (B/6.00) por hectáreas o fracción el precio de venta de las tierras estatales patrimoniales y baldías dedicadas a la actividad agropecuaria, cuya superficie total en una o más parcelas, no excedan de doscientas (200) hectáreas. Este precio no será aplicable a las personas jurídicas, las cuales se someterán al procedimiento común de avalúo que se realiza en el Proceso de Adjudicación Agraria. Las personas naturales y jurídicas cubrirán los costos de los siguientes servicios, como se detalla a continuación. SERVICIO COSTO Mensura B/.80.00 las primeras 10 hectáreas y B/.4.30 por hectáreas adicional Aprobación de plano B/.3.00 las primeras 10 hectáreas y B/.0.20 por hectáreas adicional Monumentos de concreto B/.2.00 cada uno Varillas B/.0.50 cada una Confección de Es.crituras de B/.12.50 Adjudicación Confección de Escrituras de B/.6.00 Cancelación de Hipoteca v Anticresis Confección de Escrituras en Papel B/.5.00 Sellado Íll CUARTO: Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Código Agrario, Decreto Ejecutivo Nº 124 de 12 de septiembre de 2001. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE "' LVNETTE MARIA STANZIOLA A. Ministra RAFAEL E. FLORES CARVAJAL Viceministro J