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巴拿马的法律

Resolución Nº 2.793 - Procedimiento cuando las empresas distribuidoras detecten indicios de consumos de energía eléctrica no registrada por fraude

颁布于 2009-07-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, internal trade, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2. Que el numeral 3 del Articulo 19 del Decrero Ley 10 de 22 de tebrero de 2006, establece, entre las runclones y arrtbuctones de la Autnrldad Xaclonat de los Servlctns Pubftcos, verlflcar y t"(i~ir et cumpumtenro de los ntveles de caudad de los servtctos en los aspectos tecnlcos, comerclales, le~ales.y amblentales v senata que, con ese fin dtcrara. mediante resolucfnnes, la regtamemacten necesarfa para lmplemenra r dtcha flscallzaclon;

  2. 3. Que la Ley 6 de 3 de tcbrcro de 1997, modificada por ct Dccrcto Ley' 10 de 26 de tcbrcro de 1998, "Por la mal sc dicta ct Marco Rcgulerorto e Insuructonal para la Prcsracton del Scrvtclo Pubttco de Elcctrjcidad", csrablccc cl rcgtmcn al que se sujctaran las acttvtdedcs de gcncracton, rransmislon, dlstrlbuclon, y comcrclaltaachm de cucrgla clccrrtca, destinadas a la prcsraclon del scrvtclo publico de clcctrlcldad;

  3. 4. Que la Aurortdad Rcgutedora mediante la Rcsolucjon AN \"0. 1533-Elec de 24 de marzo de 2008, scmcuo a Consulta Publica, la propucsra para establcccr el proccdtmtcnto general que deben seguir las cmprcsas de dtsmbuclon ctccrrfca cuando dctccrcn consumos de cncrgte ctecrrtca no rcgtsrrada por frandc:

  4. 5. Que la mencionada propucsra define y csrablccc cl proccdtmtcnro que dcbcn scgutr las emprcsas de dtstrtbucton clccrrtca, sus cllcnrcs y la Autoridad Rcguladora, para la Invcsugacton y dctccclon de posfbtcs consumos de cucrgla no rcgfstrados mediante fraudc clccrrtco, cuya finalidad legal es pcrmlnrle al cncnrc que tcnga conocimiento de la pretension dcduckla en su contra y pucda tracer uso de su dcrccho de defense;

  5. 6. Que dcnrro del pcrtodo en que la prcpucste sc somcrto a Consulta Publica, la Autoridad Rcguladcre r<."cibio comentarios de las sfgutcntcs personas [uridlcas y naturales: No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 6.!. Pedro Vasquez Mckay 6.2. Alcibiades 'byta 6.3. Elckrra Norcsrc, S.A. 6.4. Emprcsa de Distrlbuclon Elcctrtca Metre-Oeste, S.A. (EDEJ"IET) 6.:'. Empress de Dlstrlbuclon Etecrrfca Chiriqui, 5.A. (EIJEeHI) 6.6. Derensorta del Pueblo

  6. 7. Que subre estes cementarfos y' cbservaclones presentaccs. la Autoridad Reguladora precede a realtzar e! slgulente anallsls: 7.1 Comentanc al articulo 2: Las empresas Edemet-Edechi prnponen que se lncluya como literal g del articulo 2, la Ley 38 de 31 de juliu de 2000. Amilisis de la Autoridad Reguladora: Se acepta la prcpuesta, por 10 tanto, sera incluida la referlda norma [urfdica. 7.2. Comentario al numeraI3.!.!. del articulo 3: EI Ing. Pedro Vasquez Mackay propone que se debe establecer clarumenre que los funcionarios de las distribuidoras encargados de efectuar las inspecciones de las instalaciones etecmcas del cliente. en esre casu las de la acometida y la medlclon. deben ser profesiunales con una idoneidad expedlda por la Junta Tecntca de Ingenlena en la ruma de la electricidad,tal como es legalmente requerido en los articulos 1. 17 y" 24 b) de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, en los articulus 9 b), 11,28 a) del Decrero 257 de 1965 y en la Resoluclon 114 de 27 de novtembre de 1974 de la Junta Tecnica de lngenierla y Arquhectura . Amilisis de la Autoridad Reguladora: Se le indica allng. Pedro VaS{IUeZ Mackay que en atenclun a sus cbservaclones al numeraI3.!.!. del articulo 3, el mismo sera modiflcadu seiialando que las empresas distribuidoras deben asfgnar personal ldoneo para la realizaclun de las inspecciones en el sitio de suministro del cliente. Comcntario: Sc ha rccihido cl comcntarto de la emprcsa Elektra Norcsrc, S.A. que senate que en eI proccdtmtcnro la Inspcccton pucdc scr realizada en presencia del c1iente 0 en su dcfcctn, la persona responsahle, y a su \'<."Z sc define a la misma, como un adulto que csrc administrando 0 haciendo uso del sitio de suministro; sin emhargo, en el numeral 3.1.6. del articulo 3 del referido proccdtmtcnro sc indica que cl Acta de Indicio de Condtctoncs Irrcgularcs dcbcra scr Iirmada por el c1iente 0 por la persona que este autorice. Por 10 que consideran que ambos puntos curran en conrradiccion, pucsto que no ncccsartamcntc la "persona responsable" es la "persona uutorfzada por el cnente''. por 10tanto. {IUe seguridad puede tenet- la distribuidora, en cuanto a que el adulto 0 persona responsable que se encuentre en el silio de suministro al momento de la inspecclun, en donde se haga necesario levautar la mencionada Acta. sea la persona uutorfzada por el cliente. Por otro lado, indica que los hallazgos de fraude son frecuentemente identilicados durante la ejecuclon de los prucesos rutinarios de mantenimiento y cumplimiento de requtsltcs regulatorios relacionados con las campanas de caudad de tension, calidad de medicion, atenclcn de reclamus y arenciun a interrupciones de serviciu, entre otros, por 10 tanto, el invalldar los hallazgos identificados en esrus acetones. porque se requiere de la presencia del dueno durante estes trabajos necesarios, serfa una cbstacuflzacton a la solucten del problema encomrado. Sostienen que la distribuidora )' la Autoridad Reguladora, deben asumir que las personas que se encuentran en la residencia 0 negocio deben tener la suliciente capacldad mental para poder realizar las funciones de representante del duello. Analisis de la Autoridad Reguladora: El com<."ntario <."s atrndiblr y se modificani.la r<."daccion dd numeral 3.1.6. dd articulo 3 dd procedimicnto, ya que el Acta con Indicio de Condiciones Irregulares debera ser suscrita por el representante de la empresa distribuidora y por el c1iente, 0 en su defecto, la persona responsable que se encuentre en el suministro. el testigo habil 0 el Notario Publico, segllll sea el caso. conforme se trate de la primera 0 segunda visita, 0 bien. del casu de excepcion No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 establecido en el numeral 3.1.9 del articulo 3 del proeedimiento en comento. En euanto a 10 senalado por la empress Elekrra Noreste, S.A. con relaci6n a los hallazgus de Iraude que encuenrre durante los diferentes procesos de rutlna que efectue la empress distribuidora. )' en los cuales considere oportuno el levantamtenro de un Acta de Inspecclon. esta Autoridad Regutadcra Ie indica que en dichos casos se debera aplicar 10 establecldo en el procedimiento. objeto del presente anallsis. )' de esta manera no se desvirtuara el valor probatorio del referido documento dentro de un proeeso de energia efectrfc» no regfstrada por Iraude. Por otro lade, en 10 referente al comentario sobre la eapacidad mental de la persona encontrada en el sitio de suministro del cllente, se indica que el solo hecho de estar en dicho sitio no 10 hace una persona habit, por 10 tanto, en la misma no deben recaer las iuhabilldades de Ley, para que pueda tener vatldez su actunclon )' sea admitida por esta Autoridad Regutadcrn. 7.3. Comentario al numeral 3.1.2. del articulo 3: Et Ing. Pedro Vasquez Mckey, propone que se debe csrablcccr que la distribuidora dcbcra dejar al ctlcnrc en luger "isibl<." una ncutlcecten de que no se pudo realizar la diligencia, lndlcandolc la fecha y bora en que sc ctccruarela scgunda vlslta para que csrc prcscnrc 0 representado. Anallsls de la Autoridad Reguladora: Se accpta cI ccmcnrarto, por 10 cue! sc adicionani al rctcndo numeral que la cmprcsa distribuidora debe colocar en Iugar visible un aviso en el cual se indlque que no pudieron Hevar a cabo la dillgeneia. con sefialamiento de la feeha y la bora en la eual realfzaran la segunda visita. 7.4. Comentario al numeral 3.1.6. del articulo 3: La cmprcsa Etcktra Noreste, S.A. )' Edcmcr-Edccht suglcrcn que los custos rcleclonados con cl Notario Pubttco deberian scr cubtcrtos por cI cftcntc, una vcz sea comprohado cl traudc. Anallsls de la Autoridad Reguladora: La Autoridad Regutadora acnge la recomendaclen de las dtsn-lbuldnras, atendiendo el prlnetpfo de proporcionalidad .Y congruencta, los cosros relaclrmados con el Notario Publico, seran cubterros por et cllente una vez sea comprobado v dectarado el fraude por la Autoridad Regutadora, de 10 contrario, en et casu de resultar la sltuaclun de Iraude tnesfstente en la lnstalaclen del cllenre, la distribuidora debera asumlr dlcho costo, por 10 cuat sc adicionarfl raxanvamcnrc al numeral cbjcto del prcscntc anallsls.

  7. 75. Comentario al numeral 3.1.9. del articulo 3: [ling. Pedro Vasquez Mckay senate que hay que aclarar sin dejar espacto para malas mterpretactenes, cual es la actuaclon que la Autnrldad Regutadora trata de estabtecer en la rrase "que amertre la acruacfnn por parte de la empresa tnmedlaramente durante su prlmera vlslta". [sa actuaclun permitida por la AS[P sera cortar el servtcfo unilateral mente. Anallsls de la Autoridad Reguladora: Cuando se n-ate de "Linea mtercatada 0 linea directa" la empresa puede actual" inmediatamente dehido a que las pruehas 0 Irregutarfdades de las tnsrelactones electrlcas pueden ser eliminadas POI' et cllenre, dificultando ast, la comprobacfon posterior de su exfsrencta. En los casos en que e\ista linea intercalada 0 directa, la empresa distribuidora podra suspender telllporalmente el sen'icio hasta tanto el cliente realice las correceiones necesarias de las instalaciones electricas. lJna HZ corregidas las causas que moth'aron la suspension del sen'ieio, la empresa distribuidora estara obligada a reconectar el servicio a la ma)'or brevedad posihle. En atencion al comentario dellng. Pedro Vasquel :\-leka)', procederemos a modificar la redaccion de este numeral, para mayor c1aridad y comprension. Comentario: Las empresas Edemet-Edechi indicaron que la distribuidora tiene derecho de interrumpir el suministro del servicio electrico cuando las evidencias encontradas indiquen que el diente estaba haciendo uso fraudulento del servicio. No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 Amilisis de la Autoridad Reguladora: Se reitera 10 seftalado en Hneas superiores, en el sentido de que solo en el casu normado en el numeral 3.1.9 del articulo 3, se establece a manera de excepcion la posibilidad de suspension del sumtntstro. )' unlcamenre hasta que el cliente reallce las debidas correcciones de sus instalaciones electrtcas. Comentario: Se ha recibido eI comentario de la empresa Elektra Noreste, S.A. que sefiala que el requisito del Notario Publico es innecesario )', para el cvcnro, en eI peor de los casus, debiera permitirse la firma de un testigo. Adicionalmente, indican que existen actualmente otras modalidades de fraudc, como muelas perforadas, donde se dana la caja del medidor, 0 atrasos de Icctura donde sc utilizan cajas que sc pucdcn abrir sin vtctar eI sello 0 situaciones de medidores cnccrrados que tavorcccn las condiciones de fraude que deben ser corregidas por el cftcntc, para los cuales se requiere igualmente la suspension del scrvkto a fin de que cstc realice las adecuaciones. Anallsls de la Autoridad Reguladora: La lntervencfnn de un Xnrarlo Publico procure dar fe de 10 actuadn, en este caso de excepcton, en el que puede tener lu~arla suspension del servtcfo electrlco. En cuanto a las modalidades de fraudc que describe, las mismas no constituyen por si mismas, situaciones que puedan ser climinadas pOI' el clfcntc, por 10 tanto, no estan comprendidas en la norma en comento, )' en consccucncla no podrlin dar lugar a la suspension del suministrn, per 10 que no se accpta eI comcnrarto. 7.6. Comcntario al numeral 3.2.2. del articulo 3: [I In~. Pedro Vasquez Mackay senata que el Tesrlgo Habit 0 Notario Publico debera dar fe de una conexron 0 aparatu electrtco, del cual no tlene et menor cnnoctmtento en ellOO% de los cases, tam bien en esre casn, la persona que represente al cuenre cuando la dlstrlbuldera ategue la presuncfon de Iraude electrtco, debe ser un prnfeslonal ldoneo, ya que los rcqutslrcs que sc csrabtcccn pucdcn SCI' cumplidos por una emplcada publica, [ardtncru, vcndcdor de chieha 0 hasta un ptcdrcro. POI' 10 que no se debe dejar a los cllentes lndefensos tecnlca v tegatmenre, Irente a la disponibilidad de la dtsn-lbuldora de personal tecnlcn atramente espectauzado. [I cnsto de dtchos servtctos protestonates Independtentes no debe ser argutdo en esre caso como un problema, ya que estes honorarlos deberan ser cubtertos poria parte que no obrenga la raznn con forme 10 senate la Autoridad Reguladnra. Anlilisis de la Autoridad Reguladora: La presencia de un testigo y/o xotarfo Publico es para dar fe de la snuacion encentrada, no es la determinacion del fraude, por 10 que no es necesar!o que los mismos cumplan con requisitos acrcfcnares. Los cescargcs 0 defense del eliente se reallzaran posteriormente, en las diferentes etapas del proceso administralho. 7.7 Comentarfn at numeral j.a.I. del articulo 3: Comentar!o: La empresa Elektra Noreste, S.A. sei'iala que si el cnenee decide enviar e! medidor a olro laboratorio diferente al de ejlos, aunque no se encuentre anomalia en dicho medider. enos estanan obligados a pagar el costo de la verjflcaclon, tal y como esta redactada la norma, 10 cual no les parece ,juSlO, ya que a pesar de que los resultados de dichas pruebas arro,jen la no manipulacion del equipo, se puede comprobar que si se cometio fraude. pero se hito de otra forma. Es por ello, que propone que si el c1iente decide en"iar el medidor a otro laboralorio, debe ser a su costo, independientemente de los resultados. Amilisis de la Autoridad Reguladora: Cuando las pruebas al medidor se realicen en un laboratorio diferente al de la empresa dislribuidora, y resulte al final del proceso administratiyo. que existe fraude comprobado, los costos de dichas pruebas deben ser cubiertos por el cliente,)' en consecuencia, si en la Resolucion que decide el proceso se establece la inexistencia del fraude, los coslos de la referida prueba seran cubiertos por la empresa distribuidora, por 10 tanto, se acepta parcialmenle el comenlario, ya que 10 determinante sera la exislencia 0 no del fraude comprobado para establecer quien asumira el No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 coste de la prueba de Iaborarorto y, en ese sentido, se procedera a modificar la norma en comento. 7.8. Comentario al numeral 4.4. del articulo 4: La cmprcsa Elektra Norcstc, S.A. solicita que se ineluyan los cargos pur conccpto de ccbro de mcdtdorcs y acccsortcs del sistema de mcdlcton danados por la comlslon del fraude, prucbas de laboratorio, danos a las rcdcs de dlsmbucton y transporrc allaboratorio cscogtdo pur el c1icnte. Amilisis de la Autoridad Reguladora: En case de que extsra fraude comprobado, se te indica a la empresa que el cuente debe cubrh- los gastos notariales, eI coste de las prucbas de laboratorio que sc rcattccn al mcdldnr, pero solo cuandn no sea utilizado ellaboratorio de la emprcsa distrihuidora y eI cosro del mcdidor en casu de que el mismo no sc pucda rcunlizar, sobre los dos pnmcros aspectos ya nos homos manttcsrado en lineas supcrtorcs, al comentar 10 rctcrcnrc a los numerates 3.1.6 y 3.4.1. dd articulo 3 del proccdtmtcnto. Estes son los cosros que scran rcconocldos. 7.9. Comentario al numeral 5.1. del articulo 5: La empresa Elekrra Xnreste, 5.A. senate que el uempo para que el cnente se apersone a la respecnva a~encia debe scr de 15 dias habllcs, debido a que realizan un promcdio de 1,260 inspecciones mcnsualcs por fraude y el proccso de acruanaactcn cn sistema, anallsis de la informacion, calculo de rccupcreclon, contormeclon del cxpcdlcnrc, su rcmtston a la egcncla rcspccnve para que cl cncargado rcvlsc eI casu antes de atcndcr al clfcnrc, haec imposihle que eI proccso pucda manejarsc cn 5 dtas habllcs. Anallsls de la Autoridad Reguladora: Se ha conslderadn razonable 10 expuesto pnr la empresa distribuidora, por 10 que se acepta el comenrano, y se procedera a modmcar la respecnva norma. Se le recuerda a la empresa dlstrlbuldora que et suministro de energta clcctrtca no pucdc scr suspendido basta que la Autoridad Reguladora emita su decision estableciendo fraude comprobedo mediante Rcsoluclcn merlvada, debidamente cjccutortada, a cxccpcton de 10 normado en cl numeral 3.1.9. del articulo 3 del proccdtmtcnto, ohjctn del prcscntc anansfs. 7.10 Comentario al numeral 6.2. del articulo 6: La empresa Etektra Noresre, 5.A. sUAiere que en el Acta de mspeccton se haAa constar que si el cllente no astste a la clta en la agencta de la empresa dlsn-lbuldera, debera acudlr a la Autoridad Regutadora en un ptazo de 5 dias hahiles contados a partir de la fecha en la que et cuenre debio acudlr a la empresa dlsn-lbuldera. Arltclonalmente, indican que no se debe mezclar la aceptachut del Iraude con la acepracton detmonro del Iraude, ya que sl el cuente acepta la cnmlslon del fraude, no es pracuco never esre case a la Autoridad Reguladnra para que esta tenga que de nuevo determinar el fraude comprohado, )'a que a deelaracion de parte rele\'o de prueba. En ese sentido, que pasaria con los casos de fraudes e\'identes como lineas intercaladas 0 lineas directas, el mecanismo de reelamo de la empresa ha demostrado que resuelw los casos rapidamente )' con la calidad \'alidada por la Autoridad Reguladora en los hallaz~os y fallos otorgados en los casos que se Ie presenta como reclamacion dc los usuarios. Analisis de la Autoridad Re~uladora: 5e Ie indica a la empresa Elektra Noreste, 5.A. que se acepta el comentario, relacionado con su solicitud de ineluir en el Acta de inspeccion 10 referente a aquellos casos en los que el eliente no acuda a su cita con la empresa distribuidora, 10cual se hara constar en el correspondiente modelo de Acta con Indicio de Condiciones IrreAulares, que sera aprobada en la presente ResoluciOn. Y en consecuencia, se eliminara el numeral 6.3 del articulo 6 del procedimiento. Por otro lado, es importante destacar que esta Autoridad Re~uladora no mezela las I1Auras como se senala, por el contrario, ante la aceptacion del fraude por parte del eliente, pero no as!, del monto de recuperacion, el proceso recaeria sobre este aspecto, porlo que no se acepta el comentario. En cuanto a la excepcion establecida en el procedimiento para los casos de linea intercalada 0 directa. resulta importante aelarar que dicha excepcion sola mente es para la realizacion de la inspeccion, )' por la posibilidad de que las pruehas puedan ser eliminadas, por consiAuiente, en todo 10 demas, se sigue 10 establecido en el procedimiento, motivo por el que no se acoge el comentario. No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 B. Que en virtud de 10antes cxpucsto. c! Administrador General. RESUELVE: PRII\IERO: APROBAR cl Proccdhntcnro General que dcbcn scgufr las cmprcsas de dlstrlbuclnn clectrtca cuando dctccrcn eonsumos de cncrgta clectrtca no rcgtsrrada por Fraudc, cuyn rcxro eompleto se cncucnrra en ct Ancxo 1 de la prcscnrc Rcsotuchm y de la eual forma parte integral. SEGUNDO: APROBAR ct mcdclo de Acta con Indicio de Condiciones Irrcgulercs, cuyc rcxto eompleto se cncucnrra en cl Ancxo 2 de la prcscnrc Rcsotuctcn y de la cual forma parte integral. TERCERO: Esra Rcscluclnn cnrrara a rcgjr en un plazo de quince (15) habllcs eontados a partir de su promufgecton en la Caccra Oficial. FUNHAI\U:NTO HE [)ERECHO: Ley' 26 de 29 de enern de 1996, Ley 6 de 3 de fehrero de 1997, Decrero Ley' 10 de 26 de rebrero de 1998, Resolucmn No. J[)-760 de S de junio de 1998, Decrero Ejecurlvn 22 de 19 de junio de 1998, Ley' 38 de 31 de julio de 2000, Dccrcto Ley 10 de 22 de tcbrcro de 2006 y COdigo Judicial. PROJ\'I(ILGlJESE Y CIJMPLASE, VICTOR CARLOS IJRRIJTIA G. Administrador General

  8. ANEXO I Resctuclen A:\ No.2793-ELEC De 22 de julio de 2009 PROCEDlI\UE:\TO QllE SE DEBE APLICAR CliANDO LAS DlSTRIBUIDORAS DETECTEN INDICIOS DE E:\ERGiA ELECTRICA:\O REGISTRADA POR FRAUDE INDICE Pagfna OBJETIVO. .3 2. FUNDA\IENTOS LEGALES.. .. .3 3. IlESCRIPCION IlEL PROCESO DE IlETECTION IlE FRAIIIlE. ...3 4. C.4I.CULO [)E RECUPERACION HE E\'ERGiA NO REGISTRA[)A POR FRAU[)E 7 5. PRESTACION DE RESULTADO DE PRUEBAS AL CLlE\'TE . ...... 7 6. DETER\'IlNACION DE ll\' FRAUDE CO\'IPROBADO ... . .. ,.. 8 7. FACTlJRACION DE LA ENERGiA NO REGISTRAIlA POR FRAU DE ' 1' DESCO:\EXION IlEL SIIMI:\ISTRO .. 8 B. DANOS A LAS INSTALACIONES DEL CLiENTE Y DE LA DlSTRIBUIDORA. 9 9. llISPOSICIONES FI:\ALES. . 10 10. GLOSARIO HE TERMINOS .. . . . . 11 II 1.0BJETIVO Dcfinir y cstablcccr cl proccdimicnto que dcbcn scguir las cmprcsas de distribucion clcctrica. sus clicntcs y la Autoridad Nacional de los Scrvicios Puhlicos. para la invcstigacion y dctcccion de posiblcs consumes de cncrgta clcctnca no rcgistrados mediante fraudc clcctrico. cumplicudo con las ctapas del dcbido proccso que consagra la Constitucion Nacional a todns los ciudadanos. cuya finalidad legal cs pcnnitirlc al clicntc que tonga conocimicnto de la pretension dcdncida en su contra y pucda haccr uso de su Dcrccho de Dcfcnsa. Sc haec la salvcdad que cl prcscntc Proccdimionto no invalida a las Ernprcsas Distribuidoras cl Dcrccho de esgrimir sus proccsos de fraudc clcctnco. en la jurisdiccion penal tal como 10 csrablccc la normativa contcnida en los Arttcutos 21R Y 219 del C6digo Penal de la Republica de Panama. 2. FUNDAMENTOS LEGALES No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 a) Dccrcto Ley 10 de 22 de fcbrcrc de 2006. que modifica la Ley 26 de 29 de cuero de 1996. b) Ley 6 de 3 de tcbrcro de 1997. el Dccrcto Ejccuttvo 22 de 19 dc junio de 1991;. dl Connate de Conccsion de las cmprcsas de distribucion clcctnca. el Rcsolucirm No. JD-760 de 5 dcjunio de 1998 por mcdio de la cual sc aprucban la'i "Normas de Culidad de mcdicion del consume clcctrico". 1) Regimen Tnrifario de Distrihucion Y Comcrcialivacion vigcntc. g) Ley .IX de 3 1 de julio de 2000. h) Codigo Judicial 3. IlESCRIPCIO:\ IlEL PROCESO IlE IlETECCION IlE FRALInE Con la finalidad de garamizar el debido proeeso, en la dcrcccion de consumes de energia no rcgistrados a usuaries que hayan suscrito contrato de scrvicio de cncrgla clcctrica con alguna de las cmprcsas Disn-ibuidoras. el prcscntc proccdirnicnto dcfinira un llujo de actividadcs y ctapas que dcbcn scguir las cmprcsas de distribucion clcctrica con la parricipacirm del chcmc 0 xu rcprcscntantc Y la Auroridad Nacional de 10'i Scrvicins Publicus para la determinacion de la cxistcncia de cncrgia no rcgisuada mediante Iraudc. 3.1. INSPECCION Y CONHCCION IlE ACTA CON INIlICIO IlE CONIlICIONES IRREGULARES 3.1.1. La cmprcsa disuibuidoro debe asignar cl personal idonco que rcalizarula inspcccion. cl Uta!' una vcz en cl sino del suministro del chcntc y dcbidamcntc idcnrificado. debora dirigirsc al duciio de la cucnta 0 en su dctccto. n In persona rcsponsablc y lc informara sobrc In labor que dcsca realizer. Sc considcra persona rcsponsablc a un adulto que cstc administrando 0 hacicndo usc del sino de suministro. En ningu» caso sc adnurira como persona rcsponsablc en csta diligcncia. a mcnorcs de cdad 0 a quicncs no cstcn en plene gocc de sus facultadcs mentales. ya que constituiria una causal de nulidad de 10 actuado. SI: udopta In dcscripcion conrcnida en cl Articulo 'lOR del Cudigo Judicial con rcspccto a la dcscripcion de las personas que declare la LI:Y inhabilcs para rcndir testimonio. 3.1.2. Si al memento de cfcctuar In inspcccion. cl personal de la empress disuibuidoro no cncucntra al clicntc 0 persona rcsponsablc en cl sino del surninistro. debora colocar en lugar visible un aviso en cl cual sc indiquc que no pudicron Hcvar a cabo la diligcncia con scnalamicnto de la fccha y hora en In que rcalizaran In segundo visita. La cmprcsa distribuidora debora Hcvar un control intcmo con los datos generales del clicntc. en cl cua! incluira fccha, hora y nornbrc de los inspccrorcs qUI: rcalizaron la visita. 3.1.3 En el casu de practicarsc la scgunda visita y no sc cncucmrc en cl sino. ni c! clicnrc ni persona rcsponsablc. la cmprcsa distribuidora podra cfcctuar la inspeccion en presencia de un testigo htibil yio un Notario Pltblico, para 10 cual dejani el Acta con lndicio de Condiciones Irregulares en un lugar visible. de no ubicar ningllll lugar segura para la conservaci6n del doeulllento, la empresa di~tribuid(lra podni usaI' cualquicr otro mcdio razonab1c para entregar dicha Acta al c1ientc, ~iemprc que se dcscriba cn cl Acta c1l11ceani'imo ulili/ado para 'ill cnlrega. 3.1.4 En los ca~o~ I:n que no se tenga acceso nl medidor 0 el c1ienle 0 persona responsabk, no se permila realiwr la in~pe<.:cion, In empresn distribuidow podr,i soli<.:itar a la /\uloridad Nacionnl de los Sl:rvi<.:io~ Pllblicos. qUI: inicie un pro<.:eso sancionador en <.:ontra dd c1ienll:. 3.1.5 Una vez realiwdn la inspecciLlil se contl:ccionani eI Ada con Indicio de Condicione~ Irregularl:s, In que tornw parll: integrante del presentc procedimil:nto como /\ne;l;o. En cuyo conlenido se debedll1 desnibir los indicios I:nconlwdos en la in~pe<.:cion, y recopi lar toda~ Ins pruebas, la~ cuak~ induyl:n fotos, regi~tros de cnrgas. y loda infornl,Kion qUI: a su juicio contribuyn n comprobar el he<.:ho en<.:ontrado I:n el sitio. Dicha~ pruebns deben pre~enlarse de <.:ontornlidnd <.:on 10 esmbll:cido en d klt1iculo 140 dl: In Ley .IX de 3 1 de julio de 2000. 3.1.6 Didw Acta con Indicio de Condiciones Irrl:gulares debeni ser tirmada por cI repre~enlante dl: la empresa di~tribuidow y por cI <.:lil:nte 0 bien. por la persona re~ponsabk 0 el testigo h,ibil 0 d Notario Pllblico, segltll ~ea cI <.:aso. No ~e nceplanin Aclas de inspl:ccion firnwdns solamenle por una de las partes. La Autoridad Na<.:ionnl de los Sl:rvi<.:io~ P(tbli<.:os podni writicnr Ins tirnlas de di<.:ha acm, si 10 considew necesario. Ln firma por parle dd c1iente no rl:presenta una aceptaeit'Jn del aelO ikgal que ~e Ie imp Lila, sino una eonlirmaeion dc la eomunieaeion dc la el11prcsa dislribLiidora al elicnle, y e'ito dcbc con~lar en cI Aela con lndieio de Condieione~ IlTegulares. No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 Los costos rcfcrcntcs al Notano Publico scran cubicrtos pur cl clicnrc. stcmprc y cuando sc cstablczca cl frandc comprobado. en caso contrario 1ccorrcspondcra a la cmprcsa distribuidora 3.1.7 La cmprcsa distrihuidora dcjara una copia del Acta con Indicio de Condiciones lrrcgularcs al clicnrc 0 persona rcsponsablc. En la misma sc indicara fccha. hora y Ingar de la agcncia dc la cmprcsa distrihuidora a la que cl clicntc debora acndir para que la cmprcsa 1c prcscntc cl rcsulrado de la inspcccion. 3.1.8 En cnso de que en la inspcccion se determine to ncccsidad de rcalizar una vcrificacion dclmcdidor en cl laboratono. qucdara ascntado en cl Acta con lndicio de Condiciones Irrcgularcs y sc rcalizara como sc describe en c! numeral 3.4 de cstc proccdimicnto. 3.1.9 EXEPCION: Casos de Linea Inrcrcalada 0 Dirccta, que emcrttc la actuaclon inmcdiata por parte de la emprcsa distribuidora Exccpclonetmcntc, en los easos en que la cmprcsa distribuidora sc cncucnrrc trcnrc a un caso de linea interealada 0 dtrccra, que amcrtrc la actuachui inmcdiara, por parte de la cmprcsa, en su primera vlslta, la distribuidora podni. ctccruar la diligencia dc Inspcccton y levanrar cI Acta rcspccnva, contando con la parttctpacton dc un Notario Publico, quicn dara fc de 10 actuado en dicha dtltgcncta. Adcmas, debe conrar con todas las prucbas y marcrtal corrcspondtcntc del hallazgo, de conformidad con cI articulo 140 dc la Ley' 38 de 31 dc julio dc 2000. 3.2. TESTIGO HABIL 3.2.1. Es aquclla persona que cvidcnciara. como tcstigo ocular. cl lcvanramicnto del Acta con Indicio de Condiciones Irrcgularcs. 3.2.2. Para scr testigo habil es ncccsano qucla persona cumpla. como minimo. con los siguientes requisitos: a) Scr mayor de cdad. b) Estar en plene gocc de sus facuhadcs mentales. c) No tenor ningun grado de afinidad 0 consanguinidad eon las personas que rcsidcn en cl suio del suministrn del chcmc. d) No scr cmplcado de la cmprcsa dismbuidora 0 de alguno de SLiS conrratixtas 0 subcomrarisras. c) Debe scr Ad-bonorcm y 110 pucdc scr contrarado. 3.2.3. Pucdcn scr rcstigos habi!e, las personas dcsignadas pur la cmprcsa distribuidora. entre ouos. 1111 funcionario de la Policia Nacional. Corrcgiduria yo Bornbcros. 3.2.4. Adicionalmcntc. la cmprcsa distribuidora podra contrutar los scrvicios de un Notario Publico para dar tc de 10 actuado. 3.3. RETIRO DEL I\IEDIDOR EN EL LUGAR DE LA I'ISPECCION En los cases en que la cmprcsa distrihuidora rcquicra proccdcr con c! rctiro del mcdidor. sc dcbcni eumplir con los siguicntcs pasos: 3.3.1. Notifiear mcdiante eI Acta con Indicio dc Condieioncs Irregularcs al clicnte 0 persona rcsponsablc cn ellugar del suministro. las razoncs pOl' las cua1cs se proce(k con el rctiro dcl mcdidor y en su rcemplazo sc instalani otro llledidor. para asegurarlc la continuidad del scrvicio de cncrgia elcetrica al clicnte. 3.3.2. Acto seguido. sc colocani en una eaja 0 bolsa el mcdidor retirado. la nml scni sellada. en prcscncia del clicnte 0 pcrsona autorizada pOl' cl cliente. yio testigo h{lbil 0 Notario Pllblico. La caja 0 la bolsa con el mcdidor dcbidamcnte scllada. dcbcni scr eustodiada porIa cmpresa distribuidora. para scr trasladada allaboratorio de la empresa 0 allaboratorio autorizado dc prcterencia del clicnte. 3.4. VERIFICACIO:\ DEL MEDIDOR E:\ LABORATORIO 3.4.1. El clicnte tiene cl dcrceho dc participar 0 asignar a un rcpresentantc. y dc escogcr el sitio dondc se praeticani la prucba dc Laboratorio. ya sca. cn cllaboratorio dc la cmpresa distribuidora 0 cn un laboratorio nacional extcrno aprobado. en este caso. eI laboratorio del Centro Nacional dc :Vktrologia (CENA:VIET). u otro alltorizado porIa ASEP. entcndicndose que en caso dc no e-Xistir fraudc comprobado Ic correspondc a la emprcsa distribuidora cancelar eI pago de la prueba aplicada al instrumcnto dc lllcdici6n. cn caso contrario el clicnte debe asulllir dicho costo, 3.4.2. Una vez (kterminado eI laboratorio cn cl nml se practicani dicha prucba al instrumcnto dc mcdieion. la cmpresa distribuidora notificani al cliente la /Ccha. hora y lugar en quc sc realizani la misllla. en el caso cn quc el clicnte haya optado por cllaboratorio dc la emprcsa distribuidora. No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 En casu dc cscogcr un laboratorio distinto. cl clicntc debe cntrcgar a la cmprcsa distribuidora en un plazo no mayor de 30 dias calcndario cl rccibo de page de la prucba con indicacion de la tccha y hora en la que sc practicara la prucba. Si cl clicntc no cumple con cl plaza indicado. la cmprcsa distribuidora rcalizara la prucba en sus laboratorios. 3.4.3. En cl acto de vcrificacion en cllaboratorio de los mcdidorcs con posiblc cvidcncia de fraudc. sc contara de mancra alcatoria con la presencia de un rcprcscntantc de to Autoridad Rcguladora. cl cual participara cn calidad de obscrvador de las pruchas que sc practiqucn cn dicho laboratorio. para 10 cual. la cmprcsa disrribuidora debora cnviar mcnsualmcntc un listado con cl dctallc de las prucbas de laboratorio que sera» rcalizadas. 3.4.4. El Informc de laboratorio debora contcncr cl dctallc de las gcncralcs dclmcdidor. cl muncro de idcntificacion de las bolsas de scguridad las cualcs conucncn cl mcdidnr invcstigado. los resultados de las pruchas. la dcscnpcion de los indicios cncontrados y su ctccto en cl registro en cl cquipo de mcdicion, y la interpretacion del tccntco que realize la prucba. 3.4.5. EI personal del laboratorio rcsponsable dc practicur la prucba claborara un lufonuc. cl cual sera finnado por c! personal de la cmprcsa. c! clicntc 0 su rcprcscntantc y cl rcprcscntantc de la Autoridad Rcguladora en su condicion de obscrvador. en los cusos que cstc prcscnrc. La firma del chcntc no significa que c! clicntc 0 su rcprcscntantc accptan los resultados de dicho lnfonnc. Adicionalmcnrc. cllaboratorio rcsponsablc de cfcctuar dicha prucba cntrcgara copra dcllnformc de laboratorio al clicmc y al rcprcscnrantc de la ASEP. cuando participc de la prucba. una vcz tinalicc dicha dihgcncia probatoria. 4. CALCULO DE RECliPERACION DE E:\ERGiA NO REGISTRADA POR FRAUDE 4.1. Es rcsponsahilidad de to cmprcsa distribuidora. prcscntarlc formalmcntc por cscrito a! clicntc ln informacion dctallada del calcuto de la cncrgta no rcgisrrada por fraudc. Los calcu!os de cstos consumes. dcbcran basarsc en los siguicntcs elementos: a) Historial de consumo del clicntc. b) En los cusos de los clicntcs que cucntcn con un historial de consume mcnor a trcs (3) mcscs. la cmprcsa distribuidora debora tomar cn cucnta cl consumo mayor que rcgistrc su nlcturacit'Jn durantc cstos mcscs. cl cual debeni ser ~~ustado con cl promcdio dc consumo de los tres (3) mcscs postcriorcs a la fccha dcl Acta dc Inspccci6n con Indicio dc Condicioncs Irrcgularcs. EI exccso 0 dC/kit, dcbe scr dcvuelto 0 cobrado al c1icnte cn la siguicnte lllcturacion 10 cual debeni scr comunicado dcbidamcnte a la AUlOridad Rcguladora. c) Carga no mcdida 0 rcgistrada. d) Fccha y pruebas que delerminan cuill1do ~e inicio ]a comlicion de iT-aude. e) An,\li~is de la data oblenida de los medidore~. 1) Poro::entaje de de~vincion de la exnctitud del medidor. g) Registro de llledidore~ veriti<.:adores 0 wnlquier otro instrumento y"o equipo de medi<.:illil aUlorizado que la di~tribuidow e~lime <.:onveniente que <.:umpla <.:on los e~t,\ndares tecni<.:o~ notlllados. h) Cualquier Olra eondicion que ~ea relevante del dleulo de recuperacion. 4.2. C\kulo de In energin rentperada. debe ineluir. el tieillpo que se est1i rentperando y los vnlores utilizados para dctetlllinar el monlo de In re<.:upera<.:ion de energia no registrada. en energia y demanda si apli<.:a. a~i <.:orno Ins laritll~ aplicndns en cnda periodo. 4.3. Dc anterdo a 10 que establc<.:e el Regimen Taritllrio vigen Ie la empresn distribuidora. ~olo podr,\ rentperar todn la energia <.:on~umida fraudulentanll:nte ~il:mpre y umndo <.:uente <.:on Ins pruebas que demue~lren el periodo que ha e~lado <.:onsulllil:ndo la misma. en ~u ddixto. solo podr,\ recuperar un e~limado de ha~ta ~ei~ ((l) me~es de <.:onsumo. En walquiew de los do~ <.:a~o~. a In e~lima<.:ion del con sumo dejado de tlKturar se Ie apli<.:ani In tarilll vigenll: en <.:ada pl:riodo. m,\s un re<.:argo de Iwsta un diez (10) ~-" sobrl: In faduw de esto~ wnSUlllO~. Dc ncuerdo al Regimen Taritllrio vigenle. 4.4. En los <.:a~o~ en que el ~uministro de I:nergia de elcdri<.:idad sea ~u~pendido por fwudl: wmprobndo del dientc. la di~tribuidow <.:obrani un cnrgo por rl:wnl:xion. 5. PRESENTACION DE RESUL TADO DE PRUEBAS AL CLiENTE 5.1. [I cliente debeni apcrsonarse a la agencia dc la cmpresa distribuidora que se Ie indique en cl Acta can lndicio de Condiciones lrregulares. en un plaza no mayor dc quince (15) dias h<ibilcs. fccha que seni dcscrita en dicha Acta. wntados n partir de la tixha dl: la inspe<.:<.:ion en ~itio 0 de la t,xha de In realiza<.:ion dl: la pruebn dd llll:didor. si fUI: el No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 case. En los casos de cxccpcion que sc scnalan en cl numeral 3.1.9, del articulo 3 de cstc proccdimicnto. c! clicntc debora apcrsonarsc a la agcncia de la cmprcsa distrihuidora cl mismo dia que sc realice la corrcspondicntc inspcccion. 5.2. EI personal de la cmprcsa distribuidora dcbcra prcscntar al clicntc cl cxpcdicntc que conucnc Io invcstigacion de indicio de fraudc. 5.2.1. En caso de que la cmprcsn constatc que los indicios no indican fraudc, ccrrara c! cxpcdicntc dcjando constencia cscnta al clicntc de 10 actuado. 5.2.2. En caso de que ln cmprcsa considcrc que las pruchas ilustran con claridad cl heche de fraudc. dcbcra prcscntarto a! chcntc junto con cl calculo de rccupcracion de cncrg!a no rcgistrada de acucrdo a los parametres cstablccidos en cstc proccdimicnto. 6. m:n:RMINACION DE 11:\ FRAlJDE COMPRADO 6.1. Si cl clicmc 0 persona autonzada POl' c! clicmc accpta la comision dclfraudc y cl calculn de rccupcracinn prcscruado per la cmprcsa distribuidora, sc considcrara Fraudc cumprobado. En cstc caso, la cmprcsa distribuidora proccdcra con la facturacion al clicmc del cargo de rccupcracion de la cncrgia consumida no rcgistrada. La cmprcsa distribuidora y cl clicntc podran ctcctuar un arreglo de page. 6.2. Si cl clicmc no accpta la comixion del Iraudc 0 clmonto de rccupcracinn que lc imputa la cmprcsa disuibuidora, la cmprcsa disu-ibuidnra lc nmificara al clicmc. inmcdiatamcntc y por cscrito que debora apcrxnnarsc a la Autoridad Rcguladora cn un plazo de cinco (5) dias habilcs para rcalizar sus dcscargos ante la ASEP, y en caso de no prcscntarsc en cl ticmpo scnalado la Autoridad Rcguladora scguira c! proccso adnunistrutivo. 6.3. La Auroridad Rcguladnra analizara cl cxpcdicnrc y las prucbas prcxcntadas per la cmprcsa distribuidora y cualquicr otra cvidcncia prcscntada por cl cficmc 0 persona autor'izada POl' cl clicmc con cl objcto de dcrcrminar la cxistcncia 0 no del fraudc. y la cxactitud del calculo de rccupcracion de cncrgja no facturada. si corrcspondc. De no prcscntarsc cl clicntc en clticmpo cstahlccido. la Autoridad Rcguladoru tomara una decision sobrc la cxistcncia 0 no dcl fraudc sin contar con el dcscurgo del cticntc. 6.4. La determinacion del Iraudc comprobado 0 de no cxistcncia de Iraudc sera comunicada por la Autoridad Rcguladora en sc-cnta (OO) dias calcndario comados a partir de la rcccpcion del cxpcdicntc. mediante Rcsolucion morivada y xu rcspcctiva notincacion. Este til1l0 no scni impedimento para que tanto eI e1ientc como la eillpresa intcrpongan los recursos y/o aceiones que en dereeho corrcsponda. 7. FACTlJRACIO\, m: I.A ENERGiA \'0 REGI5TRADA POR FRAlJDE \' DE5CO\,EXION DEL 5lJJ\-'1INISTRO 7.1. La emnre~a di'itribuidora no podd aplicar cI carc:o de recuperaci(\n en la lilcluraci(\n ni suspender eI suminislro dcl servicio publico por causa del presenle proceso de fraude ha'ita que la AUloridad Reguladora emita su decisi<'ln mediante Resolucion mOlivada y se encuenlre debidamenle ejeculoriada, 7.1.1. La empresa dislribuidora podr,\ 'iu'ipender el servicio, cn ca~o de que el clienle se niegue ala canceiacit'Jn dclmonlo 1'01" consul1lo de ellergia no regislrada, y se haya declarado l"nlude comprobado por la Autoridad Reguladora. En easo de que el e1iente d"ecttte el pago y se eneuentre sin sUlllinistro de energia e1cctriea. la cmprcsa distribuidora proeedeni con la reconcxit'ln del elientc dentm de las trcima y scis (30) horas siguientes, eontadas a partir del momenta en eI quc sc realizt'l dicilO pago. It DANOS A LAS INSTALACIONES DEL CUENTE: 8.1. Cuando no 'ie compruebe la exi'itencia de una in~talaci(\n li'audulcnla, la empresa di'itribuidora deber,\ asumir. ~i los hubiere. los ga'itos comprobados de reparacion de los dai'io'i oca'iionados a las inslalacione'i li'iica~ y elCctricas de la propiedad del c1iente. causadas POl' las diligencias de inspecci(\n clcctuada'i por la empre'ia di~lribuidora, 8.2. Es deber del per'ional de la empre'ia dislribuidora, de sus conlrali~la'i 0 subconlralisla~, que realicen eI trabajo de verilicaci(\n en cI ,\rea de sumini~lro del e1ienle. tomar todas la'i medidas de 'ieguridad con cI lin de evitar 0 minimizar cualquier dano a la propiedad del c1ienle que no 'iea e~triclamente nece'iario. 8.3. FI cliente ~eni re'iponsablc de cubrir lo~ dano'i a 'iU'i in~lalaciones Ihicas y elCctricas. cuando 'ie compruebe la exi'itencia de una condicion lrauduicnla en eI ~islema de medici(\n, No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 8.4. Para los cfcctos de podcr dirimir los danos ocasionados y podcr analizar los datos de la inspcccion a las instalacioncs del mcdidor. estes sc dcbcn dctallar en eI Acta con lndicio de Condiciones Irrcgularcs con la finahdad de que en eI cvcnto del rcclamo sc tcnga consrancia de la afcctacion. DE LA DlSTRlBliIDORA: 1t5. Para los cfcctos de cubrir los gasros asociados al fraudc. la cmprcsa distribuidora a! consume dcjado de cobmr ostimado sc lc aplicara la tarifa vigcntc cn dicho pcriodo mas un rccargo de hasta cl dicz per cicnto (lO~,'o) sobrc la factura de estes consumes. dicho rccargo cs para cubrir todos los gastos asociados al Iraudc. dc confonnidad al Articulo 34. del Regimen de Suministro aprobado mediante la Rcsolucion AN No. all-Elcc. dc 16 de novicmbrc de 2006. La cmprcsa distribuidora no podra cobrar ningun cargo adicional que no cstc aprobado por la ASEP. 9. D1SPOSICIONES FINALES 9.1. La cmprcsa distribuidora de acucrdo a 10 que cstablcccn los arurulns 144 y 147 de la Ley (, de 3 de fcbrcro de 1997, podra solicitar a ln Autondad Rcguludoru la sancion corrcspondicntc al clicntc. a! cual sc lc haya dctcctado y comprobado cl uso fraudulento de cncrgta clcctrica. de acucrdo al proccdimicnto cstahlccido en ln prccitada Ley 6 de 3 de fcbrcro de 1997 y dennis normas aplicnblcs. sin pcrjuicio de otras accioncs legales a que haya tugar. 9.2. La Autoridad Nacional de los Scrvicios Publicus rcalizara inxpcccioncs cxporadicas a la cmprcsa distribuidora con la finalidad de vcnficar eI Eel cumplimicnto del prcscntc proccdinucuto. al igual que para auditar los cargos facturados a los clicntcs. GLOSARIO DE TERl\II:\OS Acta con Indicio de Condiciones Irregularcs: Dccumcnto contcccionado por la ASEP. que sc Ilcna en presencia del chcntc 0 su rcprcscntantc 6 con la intcrvcncion de un tcsngo habil 0 un Notario Publico para acrcditar los hallazgos y hcchos cncontradcs al memento de crcctuar la Dihgcncia de Inspcccion. En case de no participar cl chcntc en la Diligcncia de lnspcccion. la cmprcsa distribuidora debora notificar!o y presenter prucha de cue a la ASEP. Alcancc yio Catcuto de Rccupcracten: Suma cstimada poria cmprcsa distribuidora y vcrificada poria ASEP. de eonformidad a la normativa vigcntc. en cuanto a! catculo de la cncrgta consumida y no rcgistrada en cl mcdidor del clicntc. ASEP: Autoridad Nacional de los Scrvicins Pubficos. cnudad crcada mcdiaruc la Ley No. 26 de 29 de cncro de 1996 y modifieada por el Decreto Lcy 10 dc 22 de febrcro dc 2006. quc rcorganiza la estruetura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Pllblicos y dicta otras disposicioncs relativas a regular y fisealizar los scrvicios pllblieos de electricidad. tc1ccolllunieaeiones. agua y aleantarillado sanitario. Cliente: Toda pcr~ona natural y"o juritlica que ha 'iu'icrilO un contralO tlc 'iuminislro del ~ervicio de clcelricidad con la emprcsa di'itribuidora respectiva. Condidon de Corte: Condici(\n cxcepcional, explicitamenlc ~ei\alada en csle procedimiento. donde la AUloridad autoriza a la empre'ia dislribuitlora a suspentlcrle al elicnle eI ~umini'ilro de cncrgia clCctrica previa a la tlcclaracit'Jn dc Craude POl' parle de la Autoridad de conltmnidad con eI prcscnle procedimicnlo. Dcbido Proceso: (ProC(~dilllicllIO Adillinistralivo) Garantia constilucional. que salvaguarda y cOllsagra los siguienlcs dcrcehos: dcrccho a ser notificado. derceho a haecrse partc. dcrccho a tener acceso al expcdientc. dcrceho a scr oido. dcrceho a prcscntar pruebas y a1cgatos y derceho a scr informado de los medios de dclcnsa. frentc a la adlllinistraci6n. Emprcsa Distribuidora: Empresa coneesionaria autorizada debidalllcnte por eI Estado para efectuar la distribucit'Jn del scrvicio pllblico dc elcctricidad. Fraude Comprobado: Cuando eI elicnle acepla expre'iamCnlC que ha atlquirido energia elcelrica de la rctl cn 1i:1fI11a ilieila y"o cuando tlieha atlquisicit'ln i1icila de cncrgia haya sido tlcclaratla por la AUloridad Naeional de los Servieio~ Pllblico~. todo 10 anterior dc conforillidad con eI prcscntc procedimicnto. Informe de Laboratorio: F~ el doeumcnlo donde sc eonsignan lo'i reeonocimienlO'i y se lunden las conelu'iiones, eI eual debed eonlener, cnlre Olra~. la siguiente inlormaei(\n: (i) La descripei(\n del cquipo de mediei(\n, sus generales. nllmero de rcgislro. ele. y su cslado y li:mml cn quc ~e hallare al scr praelieada la prueba de laboralorio. (ii) Relaeit'Jn dcta!latla de todas las operacioncs practicadas por los cspeeialistas y teenicos debidamcnte aUlOrizados del Laboratorio de Mcdidorcs y. (iii) Conelusiones que sc ti:mnulen. Informe de Presentaci6n de Pruebas: F~ cl doeumento median Ie eI eual, la empre~a tlislribuidora yio elicnle suslenla con eI caudal probalorio eorre~pondicnle previslo cn la Ley, el eual debe cei'iirsc a la materia del proce'io y no son admi~ible'i la'i que no 'ie rdieren a los heehos disculido~. asi como la'i lcgalmente indieaecs. Deben observar la solemnidad documcntal quc la ley cstab1czea para su cxistcneia 0 validez dc cicrtos aetos 0 eontratos. No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 Laboratorio de 1\1edidores: Debe cstar dcbidamcntc auronzado por la Autoridad Rcguladora. de confonnidad a 10 cstabtccido en cl contenido de la Rcsolucion No. JD-760 de 5 dc junio de 199X. Linea Direeta 0 Interealada: Es la cxistcncia de una instalacion no autorizada poria cmprcsa distrihuidora. la cual es la causa que origina que c! cqnipo yio instrumcnto de mcdicion no rcgistrc cl consume real de la energia. la cual no se cncucntra a la vista de la inspcccion. sin embargo. al romar la prucba de lcctura de la corricnrc clcctrica entre cl cable de scrvicio que alimcnta al clicntc y los terminates de salida dcspucs del mcdidor clcctrico indican una difcrcncia de lectures. 10cual constitnyc cvidcncia de la cxistcncia de un fraudc comprobado. Dieha prueba debe eonstar mediante diligencia de Acta de inspeeci6n con la partictpueion de lin verano Publico. Principio vto Presuncton de Inoeencia: No sc pucdc condcnar al impntado (clicntcj sin que cxista la prucba plena de su culpabilidad. porquc de otro modo rige cl principio "indubio pro clicntc''. en virtud del cua! toda duda que al rcspccto se tcnga. debe scr rcsuclra a favor del imputado. ANEX02 Rcscluclnn A'I No. 2793-E:1ee de 22 de julio de 2009 MODE to DE ACT A CON INDICIO DE CONJ)JCIONES IRREr.ULARES No. _ ACTA CON INDICIO DE CONDICIONES IRREGULARES Sicndo las del dia del mcs de 20 los suscritos con c! cargo de y con eI cargo de en rcprcscntacion de la cmprcxa rcalizamns inspect-ion cn las instalacinncs clccrricas del cuadro de mcdidor del chcruc con las siguicntcs generales: Nombrc NIS NIC: ubicado en: GENERAtES DEL MEDmOR I. Mcdidor No. Tipo Voltaic TC No Rclucion TC _ Caja de 'vlcdidor: Candado ( ) Scllo No Condicion del Candado 0 sclln '"l 3. Lccturas: Encrgja Activa Encrgja Rcactiva Dcmanda Maxima Factor_ 4. Sclfo anillo 0 tapa (terminal] No Tipo Condicion del scllo _ 5. 5ello Rcgjstro No Tipo Condicion del sello 6. Condicion del mcdidor: _ CONDICIONES DE LA I:\STALACION: AI rcalizar inxpcccion a las concxionc, y alambrado del cuadro de mcdidor. se comprobo la cxistcncia de anomalias en la mcdicion que conucvan a una ahcracion en la carga mcdida para facturacion: SI ( ) NO ( ) Dcscripcion de la anomaha La inspcccion sc him en presencia del Cficntc ( } 0 su rcprcscnrantc r J 0 Tcstigo llabil ( ) CARGA NO REGISTRADA PUR EL :\IEIlIDOR: Fa~1: A: Fuse B: l-ase C: _ SE REQl1IERE \-ERIFICACION DEL I\1EDIDUR EN EL LABORATORIO: 51 ( ) NO ( Se rctira medidor No: Leer. se instala mcdidor No. Leer. _ Sella de rcgistro No. Scllo de terminal No _ No 26356-A Gaceta Olicial Digital, viemes 28 de ag08to de 2009 Sella ° ctiqucta de la balsa caja No, 0 _ ACCIONES: D En ""'"0 0" no r~~erlr erueee de laborat<lriO, fli cllente d..be apersonarse " fa agen<;ia _ _ _ _ _ _ _ _ _ el <:Ira d.. de a las . pal'll que la empf~ Ie pr9li<mte eI fes\Jltadll oj.e III iflvmi9~ilf1, $', el cuecte no aalste II d',cl1a eM, dllila prl'l:5<llltarnl! a [" AS!:::P 00 un pIaro 01" 5 dras Mbi~ ~illuiel'1tell ala fed'1a- at>ll!sdM<;l~a pafa pr~r sUS dEllicargos, o Erl =\l de IlKlllerlr prtleba dB lebDmtorio y ~I dlenre ccte per rellltZllrtca en e+ laboratMe> de loa -Eimpr"~, ~biea(!o "'~ .ja mlsma se verifmara "" diS de de? las En este case, ~I cneete debe apoarwr'lll~ II 101 lI~ooia el llill ee _ _ _ _ ,. , para que re empresa Ie pI%ante et reeunedcde. ~ iflvestig3~n, Den caSCl de requ'Irir prueba de illOOrMorto y al client.. cpte p;;I! reauzerte en ~n lat")f''il!1.Corio distinkJ al de la ernptllUl v autO-riudo pw III ASEP. (aclualmen\Je., wtll evtcnzedc et IabOllltono ~ Cantro N",~iDnal <le Metrologla) "" nli"."l", debe erltregi!lf' a re EfTlpre:s"l an un pluo 1'\0 mayor cit:: SO dias calendario ~I reoibD d~ pageeera prueba, con indiclH:i6n dela j~ha y hora Erl J-a que so reeazarala proCba, PeR LA EMPRESA POR EL cuerre NOTARlOfTESTIGO Firma: _ Firma: _ Ftrrna: _ Nl'l-mbre: _ Nombre: _ Nombre: _ cenne: _ CMula: _ cetlu!a: _

Resolución Nº 2.793 - Procedimiento cuando las empresas distribuidoras detecten indicios de consumos de energía eléctrica no registrada por fraude · Nelum