Resolución Nº 189 - Adjudicaciones dentro de la faja de doscientos metros dentro de la costa
颁布于 1999-06-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, ownership, transfer rights, public land, coastal zone management, property rights
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCION N° D.N. 189·99 (Ce 18 de junio 1999) Por media de la cual se reglamentan las adjudicaciones dcntro de la faja de doscientos (200) metros hacia dentro de la costa, en tierra firme comprendidos dentro de fincas de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. EL DIRECTOR NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MIN/STERJO DE DESARROLLO AGROPECUAR/0 en uso de susfacultades legates y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Articulo 24 dcl C6digo Agrario, son ticrras bald{as todas las quc componen el territorio de la Republica, con excepcion de las que pertenecen en propiedad privada a personas naturales o jur[dicas. Que segun el Articulo 25 de ta referida excerta legal, son tierras Patrimoniales del Estado, todas aquellas adquiridas por este a cualquier titulo. Que el Articulo 328 y siguientes de! Capitulo III, de! Tftulo I, Libro II del C6digo Civil, define los Bienes de Dominio Publico asf como los Bienes de Propiedad Privada del Estado. Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, persona juridica de Derecho Publico, creado mediante la Ley numero 12 del 25 de enero de 1973, adquirio varias fincas que eran de Propiedad Privada, por tanto, estas estan sometidas al regimen de Dominio Privado. Que porciones de tierras que forman parte de las fincas antes mencionadas se encuentran localizadas en la faja de doscientos (200) metros de anchura hacia dentro de la costa, en tierra firme, que tienen categoria de Propiedad Privada del Estado, cuyas adjudicaciones no han sido reglamentadas. Que es funcion de la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria dcl Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la distribuci6n y adjudicaci6n de las tierras, tanto baldias como Patrimoniales de! Estado ,de conformidad con lo que dispone el C6digo Agrario de la Republica. Que es necesario establecer el procedimiento para las adjudicaciones de terrenos de propiedad de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario, localizadas dentro de la faja a que se han hecho referencia, sin perjuicios de las areas que constituyen Bienes de Dominio Publico, las cuales son inadjudicables. PRIMERO: Los Funcionarios Sustanciadores de la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria, quedan autorizados para admitir solicitudes de adjudicaci6n de tierras dentro de la faja de (200) metros hacia adentro de la costa, en tierra firme, comprendidas en fincas inscritas en el Registro Publico de la Propiedad, a nombre de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario, observando el procedimiento que establecen los siguientes Articulos. SEGUNDO: Para la tramitaci6n de solicitudes de adjudicaci6n en el area a que se refiere el Articulo anterior, los Funcionarios Sustanciadores de Reforrna Agraria, se sujetaran a lo que dispone el C6digo Agrario y ademas al siguiente procedimiento: I. La solicitud de adjudicaci6n debe tramitarse excluyendo del piano correspondiente al terreno solicitado, areas de manglares, albinas, esteros, desembocaduras de rios o quebradas, playas, ribera de mar, arrecifes u otras areas de dominio publico. 2. En el piano debera excluirse, ademas de las areas descritas en el punto anterior, una faja de veintidos (22) metros que corresponden a los diez ( 10) metros de ribera del mar y doce (12) metros de ~ervidumbre adyacente a la ribera de! mar. 3. Las inspecciones oculares scran practicadas por cl inspector de la Reforma Agraria y el Funcionario Sustanciador y cuyo informe tambifo debcra ser suscrito conjuntamente por dichos funcionarios. 4. El Departamento de Analisis y Avaluos de la Direcci6n 'Nacional de Reforma Agraria, efectuara las recomendaciones para la fijaci6n de precios para el predio solicitado, y para este efecto, tomara en consideraci6n ademas de otros factores, el uso actual y potencial de! mismo. 5. Una vez presentado el Informe de lnspecci6n Ocular correspondiente al terreno, previa comprobacion de que se ha cumplido con los requisites anteriores, el Director Nacional de Reforma Agraria, autorizara la continuaci6n de los tramites pertinentes. 6. Aprobado el Plano correspondiente y autorizada la continuaci6n de los tramites de adjudicacion, se procedera a la publicaci6n de los Edictos respectivos. 7. Has ta que no se haya vencido el termino legal de publicaci6n de los Edictos, no se aceptara abono 6 pago en concepto de venta de las tierras solicitadas. TERCERO: Quedan excluidas de la aplicaci6n de esta Resoluci6n, las tierras de caracter baldias nacionales. CUARTO: Esta Resoluci6n empezara a regir a partir de su promulgaci6n. DERECHO: Ley 37 de 1962 y Ley 12 de 1973, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ING. ROBERTO LU GONZALEZ 01rtctor N1clon11 SRA, FARIDES VARGAS 81cr1t1rl1 Ad•Hoc