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巴拿马的法律

Resolución Nº 187 - Incorporación de la atención a residentes en las comunidades afectadas por la pobreza al Programa de competitividad agropecuaria

颁布于 2008-08-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, financial agricultural measures, subsidy/incentive, less favoured areas, early warning system, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, cooperative/producer organization, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN Nº DAL-187-ADM-2008, PANAMÁ 27 DE AGOSTO DE 2008 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está comprometido en la integración de los grupos sociales marginados, con una economía que tenga la capacidad de generar crecimiento, empleo y así mejorar la distribución del ingreso, disminuyendo la pobreza y la pobreza extrema; El objetivo del Gobierno Nacional a mediano y largo plazo es lograr movilidad social, mediante la creación de oportunidades como elemento importante para contribuir a eliminar la pobreza extrema y mejorar significativamente la distribución del ingreso, para llegar a un país con estándares de equidad del primer mundo; Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha identificado los distritos y corregimientos con los mayores índices de pobreza del país; definidos en el estudio; Que los habitantes de estos corregimientos se caracterizan por estar en zonas rurales en precarias condiciones económicas; Que estos distritos y corregimientos cuentan con tierras aptas para cultivos permanentes que pueden generar ingresos sostenidos en estas zonas de pobrezas, y que en su gran mayoría no se están explotando adecuadamente por la crisis económica que afecta la región; Que mediante la Resolución de Gabinete No. 117 de 11 de septiembre de 2006, el Consejo de Gabinete aprobó la creación del Programa para la Competitividad Agropecuaria, para brindar asistencia financiera y no financiera a los productores en los rubros que requieran elevar la competitividad; Que mediante la Resolución de Gabinete No. 17, de 12 de marzo de 2008, autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que mediante Resolución Ministerial incorpore nuevas actividades y montos de asistencia financiera al Programa de Competitividad Agropecuaria; RESUELVE: Artículo 1. Incorporar al Programa de Competitividad Agropecuaria la atención a residentes en las comunidades afectadas por la pobreza y pobreza extrema mediante aporte de recursos financieros administrados por cooperativas calificadas. Aprobar la incorporación al Programa de Competitividad Agropecuaria, las etapas de establecimiento, manejo, mantenimiento y cosecha de cultivos permanentes que generen ingresos sostenidos todos los años producto de la cosecha de su fruto, en los corregimientos que presenten índices de pobreza general igual o superior al 70% según el estudio del Ministerio de Economía y Finanzas llamado "Pobreza: Mapas de Pobreza y Desigualdad a Nivel de Distrito y Corregimiento-junio 2005". Artículo 2. Autorizar, bajo la modalidad de financiamiento no reembolsable el cien por ciento (100%) de las inversiones necesarias para administrar fondos, adquirir o contratar maquinaria, transportes, limpieza y preparación de tierras, material genético, fertilizantes, protectores de cultivos, herramientas, equipos, asistencia técnica, mano de obra, tecnología de producción, comercialización y capacitación. Artículo 3. Considerar beneficiarios del Fideicomiso para el Programa de la Competitividad Agropecuaria, a los residentes identificados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en los corregimientos de pobreza según lo dispuesto en el artículo 1. Artículo 4. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para celebrar un convenio con Cooperativas para que administren los recursos asignados a estas actividades y que con cargo al Fideicomiso de Competitividad Agropecuaria se desembolsen anticipos a las Cooperativas hasta por el cien por ciento (100%) o según el cronograma de desembolsos. Artículo 5. Se seguirá el siguiente procedimiento para implementar el Fideicomiso: 1. Las asociaciones de productores interesados presentarán al Ministerio de Desarrollo Agropecuario una solicitud escrita para desarrollar un proyecto de determinado cultivo permanente. 1No 26253 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de abril de 2009 2. La Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario verificará que la zona tiene potencial agrológico para dicho cultivo, la existencia de un mercado potencial, y la viabilidad financiera del proyecto. 3. La Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en conjunto con el Instituto Panameño Cooperativo hará una lista de las cooperativas elegibles para que administren los fondos de los proyectos presentados por los productores. 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario proporcionará la lista de las cooperativas elegibles para que seleccionen la administradora. 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario celebrará un convenio con la Cooperativa seleccionada por los productores para administrar los fondos y ejecutar las inversiones que se estipulen en el convenio para los cultivos permanentes. 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario remite el convenio a la Contraloría General de la República para su refrendo. 7. Refrendado el convenio por la Contraloría, la Cooperativa solicitará al Fideicomitente, con cargo al Fideicomiso, el desembolso del cien por ciento o la suma que corresponda según cronograma de desembolsos, de los recursos correspondientes al Plan de Inversión presentado por los beneficiarios e incluidos en el convenio entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Cooperativa. 8. La Cooperativa tendrá una cuenta bancaria específica para el manejo de los fondos provenientes del respectivo convenio. 9. El Fiduciario recibirá la solicitud de desembolso y hará el depósito correspondiente en la cuenta de la Cooperativa según el numeral anterior. 10. La Cooperativa hará los desembolsos a favor de los productores beneficiarios según el convenio y verificará que han ejecutado las inversiones. 11. La Cooperativa presentará al Fideicomitente informes trimestrales de la ejecución financiera del proyecto y una vez al año deberá presentar una declaración jurada con el informe de la administración de estos recursos. Artículo 6. Instruir al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de Fideicomitente, para que publique, en dos (2) diarios de circulación nacional y en Internet, la lista de beneficiarios, las actividades financiadas y los montos correspondientes. Artículo 7. Esta Resolución comenzará a regir desde su aprobación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GUILLERMO A. SALAZAR N. Ministro ADONAI RÍOS Viceministro 2No 26253 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de abril de 2009

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