Resolución Nº 174-2019 ─ Regula el transporte de madera en tucas, bloques, aserrada y semi aserrada
颁布于 2019-05-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber, timber extraction/logging, transport/storage, standards, forest management/forest conservation
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No. 28784 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de mayo de 2019 1 'MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU OR;GlNAL xó412Ufo. · Secretaría General Fecha: 2 3 MAY 2019 República de Panamá MTNJSTERIO DE AMBIENTE RESOLUCION DM- O 1 ~y -2019 Oe~de ~<> de ~o\l\ Por la cual se regula el transporte de madera en tucas, bloques, aserrada, semi-aserrada, y se dictan otras disposiciones. El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su articulo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la uti lización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite la depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia Que el artículo 1 de la Ley 8 de 25 de marzo de 20 15, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar e l cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la PolíLica Nacional de Ambiente. Que el numeral 5 del artículo 2 de Ja Ley 8 de 2015, establece que una de las atribuciones del Ministerio de Ambiente es la de emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional del Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental. Que el articulo 89 de la Resolución de Junta Directiva No. 05-98 de 22 de enero de 1998, modificada por la Resolución No. DM-0068-20 18 de 27 de febrero de 201 R, establece que el Ministerio de Ambiente, previa justificación, podrá establecer horarios y días dentro de los cuales no podrán transportarse productos o subproductos forestales. La violación a tales disposiciones implicará la retención de Jos mismos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Que Ja Resolución AG-0695-2012 de 7 de diciembre de 2012, regula actualmente el transpone de madera en tucas, bloques, aserrada. semi-aserrada. Que e l articulo 15 de Ja Resolución DM-0068-201 8 de 27 de febrero de 2018, modifica la Resolución AG-0695-20 12 y adiciona el artícuJo 1-A, el cual es del siguiente tenor: Artículo 1-A. Se permitirá el transporte cn la provincia de Panamá de madera proveniente de plantaciones forestales en Darién y Panamá Este de lunes a viernes de seis de la tarde (6.00 p.m.) basta las nueve de la noche (9:00 p.m.), siempre que Jos camiones hayan pasado el último puesto de control forestal de MJAMRlENTE en Chepa antes de las seis de la tarde (6:00 p.m.). Que dado el carácter económico que envuelve las inversiones forestales, se hace necesaria una regulación en su movilización, permitiendo que a su vez se facili te la comercialización nacional e internacional sin dejar de proteger el patrimonio forestal del Estado. Que actualmente todos los puestos de control del Ministerio de Ambiente en la República de Panamá laboran en turnos que disponen de personal para alc::nder la movilización y fiscalización de productos fo restales, vigilando permammtemente el tránsito de productos forestales. No. 28784 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de mayo de 2019 2 Que se sigue considerando que la movilización de madera los días sábados puede contribuir con disminuir el transporte ilegal de madera, al habilüarse una opción para la movilización de productos, .incrementando a su vez los ingresos estatales. Que se ha determinado que todo vehículo que transporta madera de plantaciones forestales con la finalidad de exportarla en contenedores ya cerrados, y con las correspondientes guías de transporte forestal con destino al puerto correspondiente, por carácter económico deben movilizarse hasta ese destino. Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones señala que la misma tiene como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República. RESUELVE: Artículo l. PROHIBIR en todo el territorio nacional el transporte de madera en tucas, bloques, aserrada y semi-aserrada proveniente de bosque natural, desde las seis de la tarde (6.00 p.m.) hasta las ocho de la mañana (8:00 a.m .), todos los días. Artículo 2. PROHIBffi en todo el terri torio nacional el transporte de madera en tucas. bloques, aserrada y semi-aserrada, los días sábados, domingos y feriados las veinticuatro horas. Artículo 3. AUTORfZAR t:I tnmsporte de madera proveniente de plantaciones forestales comerciales a nivel nacional de lunes a viernes de ocho de la mañana (8:00 am.) a nueve de la noche (9:00 p.m.) y los día~ sábados de ocho de la mañana (8:00 am.) a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Artículo 4. AUTORIZAR el transporte de madera provenientes de bosques naturales de Panamá Este y la provincia de Darién a nivel nacional los días sábados de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Artículo S. INSTRUIR a los funcionarios del Ministerio de Ambiente a nivel nacional, para que hagan cumplir lo establecido en esta Resolución. Artículo 6. SOLICITAR la colaboración a las autoridades de policía y puestos de control de la Fuerza Pública para que detengan. cualquier vehfculo que durante las horas y días prohibidos sea sorprendido transportando los productos forestales a que se refiere la presente resolución. Artículo 7. ADVERTIR que la presente resolución deroga la Resolución No. AG-0695 de 7 de diciembre de 20 12 y el artículo 15 de la Resolución DM-0068-2018 de 27 de febrero de 2018. Artículo 8. promulgación. ADVERTIR que la presente Resolución empezará a regir a partir de s u FlNDAMENTO DE DERECHO. Constitución Política de la República de Panamá; Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998; Ley 1 de 3 de febrero de 1994~ Resolución de Junta Directiva No. 05-98 de 22 de enero de 1998 y demás nonnas concordantes y complementarias. Panamá a los \b:~j, ~~"-~a.::y~---~~~~~ de "Lo\~ COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. dEMPrus~ ,- ~>--=""'" 'vlinistcrio de f\111b1c111c Ro:soludc11 '1111 DM-R.l..3.!:f -7019 Feclrn: :.i~\......- ~ '2.0 l '1 Págma 2 de J . ~ y--= ( '2~ ) clias del mes de MINISTERIO DE AMBIENTE http://www.tcpdf.org