Resolución Nº 155 - Norma sobre la movilización de madera talada
颁布于 2004-05-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, transport/storage, authorization/permit, forest management/forest conservation
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文本
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N° 25,061 Gaceta Ofidal, lunes 31 de mayo de 2004 AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) RESOLUCION NII AG-0155-2004 (De 12 de mayo de 2004) "Que delega en los Administradores Regionales del Ambiente, la facultad para autorizar la movilizaci6n de toda madera talada que no ha sido movilizada, durante los plazos establecidos por el Reglamento de la Ley Forestal". · Et Suscrito Administrador General Encargado, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legates, y CONSIDERANDO: Que la Ley No. 41 de julio de 1998, en el Articulo 129 establece que, "Son complementarias a la presente Ley, las siguientes disposiciones legates: La Ley l de 1994, ''Por la cual se establece la Ley Forestal de la Republica de Panama y se dictan otras disposiciones ... " (Sic). Que la. Ley No. 1 de febrero de 1994, fue reglamentada mediante la Reso1uci6n Junta Directiva No 05-98 de enero de 1998 la cual en su artfculo 86 establcce quc, "Las guias de transporte forestal podran tramitarse hasta por un periodo no mayor de dos (2) meses, desde el vencimiento de los respectivos permisos forestales, pennisos individuales de subsistencia, contratos forestales u otras autorizaciones de tala o de aprovechamientos forestales ...... " (Sic). Que durante el presente afio, se han presentado solicitudes de pennisos comunitarios sustentados en situaciones debidamente justificadas, a 1os cuales se les ha impedido la movilizaci6n de la madera, dentro de los p1azos de tiempo estipulados por la reglamentaci6n de la Ley Foresta!, por no contar con una regulaci6n en el pais en la cual se autorice el otorgamiento de guias de transporte forestal, una vez expire el tiempo estipulado por ley para el transporte de estos productos y subproductos. Que es necesario delegar en los Administradores Regiona1es del Ambiente, la facultad para que autoricen la movilizaci6n de toda madera proveniente de concesiones forestales, permisos especiales de aprovechamiento forestal u otras autorizaciooes de aprovechamiento forestal; que haya sido talada y que por razones debidamente justificadas, no haya sido movilizada hacia su destino final, dentro de los plazas que establece el Reglamento de la Ley Foresta}; a fin de brindar una atenci6n mas eficiente y menos costosa para los usuarios de los recursos forcstales. RESUELVE Articulo 1: Delegar en los Administradores Regionales del Ambiente, la facultad pa ra autorizar la movilizaci6n · de toda made~a talada y que 17 18 Gaceta Oficial, lunes 31 de mayo de 2004 N° 25,061 provenga de concesiones forestales, permisos especiales de aprovechamiento forestal u otras autorizaciones d~ aprovechamiento forestal, que par razones debidamente justificadas, no haya sido movilizada hacia su destino final, dentro de los plazos que estable el Reglamento de. la Ley Forestal. Articulo 2: Para que los Administradores Regionales del Ambiente, autoricen Ia madera indicada en el articulo anterior, los interesados deberan ·cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar al Administrador Regional def Ambiente correspondiente, una solicitud de movilizaci6n. en Ia que se detallen las debidas justificaciones por las que Ia madera en referencia no fue movilizada dentro de Ios plazas estipulados por el Reglamenfo de la Ley Forestal, asi como el detalle del permiso o contrato del que procede. b. lnventario por especie de la madera objeto de la solicitud, con los detalles de su localizaci6n. Debera indicarse si la misma ha sufrido deterioro por no haberse movilizado oportunamente. c. Paz y salvo de la ANAM. Articulo 3: Personal tecnico de la Administraci6n Regional del Ambiente correspondiente, procedera a la respectiva evaluaci6n, a fin de determinar la fortaleza de ias justificaciones y debera elaborar un informe tecnico que sustentara la Resoluci6n de aprobaci6n o rechazo de la solicitud. · Articulo 4: Las autorizaciones para la movilizaci6n de madera, en los casos descritos en la presente Resoluci6n, solo podran otorgarse por un pe~odo no mayor a dos (2) meses, desde su notificaci6n y las mismas no son prorrogables. Articulo 5: Esta Resoluci6n entrara a regir a partir de su publicaci6n en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 41 de julio de I 998, Ley No. I de febrero de 1994, Reso1uci6n de Junta Directiva No. 05-98 de marzo de 1998 y demas normas concordantes y complementarias. · Panama, ;:dc..:co.,.;c.c..;;;:.e ( 12)de~-----'m=a"'"y....,o~--- de 2004. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE I Admin · trador General Encargado