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Resolución Nº 15-ARAP ─ Reglamenta los Programas de Observadores a Bordo de embarcaciones de pesca y apoyo a la pesca de bandera panameña

颁布于 2019-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, monitoring, inspection, fishing gear/fishing method, fishing vessel, marine mammals, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. No. 28779-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de mayo de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.015 (De 21 de mayo de 2019) »t.~"~~cual se reglamentan los Programas de Observadores a Bordo de embarcaciones de ~~~ ~e~rjreSEml&: ~oyo a la pesca, de bandera panameña, y se dictan otras disposiciones". ~ ~ c..'l.t;; ~q/ ~ ;¡ll' ....... .. . . • --- !:),¡.:;., . ·-. . ~'E'.t? ~ LA ADMINISTRADORA GENERAL ~ -B ~ ",§ en usó de sus facultades legales, 9:>.· ~~ CONSIDERANDO: ~ ¡¡Q' o~ <fe /o~l\&~Ley 44 del 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de Los Recursos Acuáticos de Panam~ en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 44 del 2006, establece que la Autoridad tiene entre sus funciones, administrar, proveer y velar por el aprovechamiento nacional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo y, eventualmente, su aumento por repoblación. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 107 de 29 de marzo de 2016, dispone que la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad, deberá mantener una cobertura mínima permanente de observadores a bordo en el 20% de las embarcaciones de pesca con licencias de pesca de anchoveta (Cetengraulis mysticetus), arenque (Opisthonema sp) y orqueta (Chloroscombrus arqueta). Que la Resolución C-11-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la cual Panamá es miembro, define que a partir del año 2013, cada país Miembro y no Miembro cooperante debe asegurar que al menos un 5% del esfuerzo de pesca que sea realizado en aguas internacionales por sus buques pesqueros de palangre de más de 20 metros de eslora, debe ser monitoreado por un observador científico a bordo de ellas. Que la República de Panamá no ha reglamentado los Programas de Observadores a Bordo, tanto de la flota de servicio interior como de la flota de servicio internacional, por lo cual es necesario establecer la reglamentación para tales efectos. RESUELVE: PRIMERO: Reglamentar los Programas de Observadores a Bordo de embarcaciones de pesca, de captura y apoyo a la pesca, de bandera panameña. f No. 28779-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de mayo de 2019 2 Pág. 2 <le 6 Resolución ADM/ARAP No.016 de 2019 > % SEGUNDO: Para efectos de la presente resolución, los siguientes ténninos se~ten -f \9...,,. \.Jv así: v-~ ~ 10s'Recuts0$ Actividades de pesca: cualquier acto que se efectúe con el propósito de capturar, extraer o recoger, por cualquier procedimiento, los recursos acuáticos para su aprovechamiento directo o indirecto; así como las actividades de apoyo a la pesca, incluyendo la transferencia y transformación de pescado previo al primer desembarque en puerto, el remolque y transporte de recursos acuáticos, el transporte de pescado desde una jaula de cría hasta un puerto, la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar a las embarcaciones de pesca. Embarcaciones de Pesca: embarcaciones de captura o de apoyo a la pesca que se dedican a las actividades de pesca, a excepción de las embarcaciones portacontenedores que transporten productos pesqueros que hayan sido desembarcados previamente en un puerto. Datos: información no procesada, recopilada por los observadores de pesca y registrados por escrito en formularios específicos o por medios electrónicos programados para tales efectos. La Autoridad reglamentará los Programas de Observadores a Bordo por pesquería. CUARTO: Para obtener o renovar el reconocimiento como entidad para llevar a cabo un Programa de Observadores a Bordo, los interesados deberán presentar a la Autoridad, solicitud por medio de su Representante o Apoderado Legal, y cumplir los siguientes requisitos: 1. Certificado Original del Registro Público de Panamá de la entidad solicitante, que acredite la existencia de la personería jurídica. 2. Plan de trabajo proyectado a cinco (5) afios y estructura organizativa para la ejecución del Programa de Observadores a Bordo. 3. Resumen corporativo de la entidad que solicita el reconocimiento, que incluya entre otros puntos, detalle de su actividad, sus principales profesionales y cargos y su experiencia relacionada a temas sobre actividades de pesca. 4. Listado y copia de documento de identidad del personal que ejercerá las diversas funciones en el Programa de Observadores a Bordo, incluyendo copia de una certificación de formación de los observadores de pesca. 5. Hoja de Vida de la persona encargada de coordinar y supervisar el Programa de Observadores a Bordo, en la cual acredite su experiencia en temas pesqueros. 4 No. 28779-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de mayo de 2019 3 ~"Oúca de P;¡~ ~ c\e-.ana Ge/J. ~~ Pág. 3 de 6 -qf .;;,'(; • • • ... • e-,...¡/ '<;I Resolución ADM/ ARAP No.O 16 de 2019 ··---~ 11'ft-¿:~-j; 6. Pag~ ~e los dere 1 chos esta~l~cid1os p~t'dla certi1fic0a~ión ~~e 0indica 1sidc~estle ~g · \~ . :l reqws1tos para e reconoclllllen o, emI 1 a por a rrecc1on enera e ~~- 1 "~" y Desarrollo de la Autoridad. ~Q'. ~ ~ los:R ~tsº~ Se exeptúan del reconocimiento a que se refiere la presente Resolución, las entidades, fü~ programas regionales y los programas nacionales reconocidos por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP). El reconocimiento será emitido mediante una Resolución Administrativa de la Autoridad. QUINTO: El reconocimiento como entidad autorizada para llevar a cabo un Programa de Observadores a Bordo tendrá una vigencia de cinco (5) años y la renovación deberá ser solicitada con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario, previo a su vencimiento. La solicitud de renovación deberá cumplir con los requisitos de los numerales 1, 2 y 6 del artículo cuarto de la presente Resolución. En caso de haber cambios en la estructura corporativa o información proporcionada que dio lugar al reconocimiento anterior, los demás requisitos establecidos en dicho artículo, deberán ser presentados al momento de someter la solicitud de renovación. OCTAVO: Las entidades reconocidas para llevar a cabo un Programa de Observadores a Bordo deberán remitir, mensualmente, en formato digital e impreso, un informe a la Autoridad, con todos los reportes realizados por los observadores a bordo de las embarcaciones, previa verificación de la entidad reconocida, de acuerdo a los requisitos, protocolo y los mecanismos de entrega de los datos e información que establezca la Autoridad. NOVENO: Los datos y otra información recopilada por los observadores a bordo, es de carácter confidencial y será manejada como tal por el observador a bordo y la entidad reconocida, la cual proporcionará todos los datos e información que requiera la.Autoridad, teniendo ésta la disposición de utilizarla en el ámbito de su competencia. <f} No. 28779-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de mayo de 2019 4 Pág. 4 de 6 Resolución ADM/ ARAP No.O 16 de 2019 ~ . º· ~: ., DÉCIMO: La entidad reconocida deberá mantener la debida coordinaci~ con ' t-J' propietarios, armadores, capitanes u operadores de las embarcaciones de pescl~a. el ~~ embarque de los observadores a bordo y ambas partes deberán cumplir con lo siguiente?8 Recu~ 1. Coordinar con los propietarios, armadores, capitanes u operadores de las embarcaciones, un calendario semestral, para efectos de llevar a bordo uno o más observadores, según lo haya determinado la Autoridad para la pesquería respectiva. La ·designación antes señalada deberá ser notificada a la persona delegada para solicitar el zarpe respectivo. 2. Los propietarios, armadores, capitanes y operadores deberán aceptar a bordo de las embarcaciones seleccionadas a los observadores designados durante el período que dure el viaje de pesca. La designación sólo podrá comprender hasta dos observadores por cada uno de los zarpes de la nave o embarcación seleccionada; asimismo, la designación deberá proponer rotación de los observadores, para una adecuada cobertura temporal y espacial de las flotas y garantizar una adecuada recolección de la información. 3. Los propietarios, capitanes y operadores de las embarcaciones de pesca se asegurarán que las mismas tengan las condiciones necesarias de habitabilidad, salubridad, higiene, trabajo y seguridad para los observadores a bordo. DÉCIMO PRIMERO: Durante el E!Qllitoi:e bordo de las embarcaciones de pesca, los observadores de pesca ten~HI.é~ a: © 1. Diálogo con 1a/trip~clb~e~ y h er las mediciones de la configuración/cÍe )~ ~aféj~S';lde~~1;l:l:~~~ ~~~~ación y comunicación cuando se cdn~te ~es. · · , i:9~/ · · te~~~ª' tividades de pesca .. 2. del arte d~ ~a a ' : t~ · ~ o · sga.'. sin in.t ' ~ir las maniobras de pesca Y sÍn'-f{óif.e en ri S , "!Jo r Ull~\ • c\O • , , e la Jipáíacian. 3. Tomar dati ~"'IJj¡( ·~ · , , e incideiiijiJi!s\sin entmpecer las maniobrÁ~ e das pcW 1~1ltiJ -~ l ,, . 1 0 ~ t 4. Registro~ ático, aul:h"i> ~o~v. -=..., la knti bra de p~ca transbordo, u otras ::;,a.::~~da ~ ~· ~· :.Y, de ~ ~ enes capturados o ~~ i::~~~:=sm~~d~~d~~An~ ~Z~?.!:!~m!,:~~~is postenores, en caso :a~~~\ 7. Tener acceso al pu ~:, mando E.~ª su trabajo, 7 d· cuitar las labores propias del Capitán ni los miembro · e la tripula ·onde cu iérta desde este lugar. 8. Alojamiento, cama y baño, en · o · · nes adecuadas. 9. Otros que la Autoridad determine en el marco de la implementación del programa. DÉCIMO SEGUNDO: La entidad reconocida para llevar a cabo un Programa de Observadores a Bordo, deberá mantener una infraestructura de almacenamiento de datos e información que asegure un máximo rendimiento y una continuidad del soporte técnico para su mantención y administración, así como también que proporcione la seguridad y confiabilidad de los datos. DÉCIMO TERCERO: La Autoridad reconocerá los Centros de Formación que estarán autorizados para la formación de los observadores de pesca. Estos Centros de Formación p9drán ser instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, institutos de investigación, empresas legalmente constituidas y cualquier otra persona jurídica debidamente reconocida por la Autoridad para realizar esta actividad. También se considerarán Centros de Formación, las entidades y los programas regionales y nacionales de observadores a bordo reconocidos por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) para dicho propósito. DÉCIMO CUARTO: Los observadores de pesca deberán ser mayores de edad y tener como mínimo, o estar cursando, educación superior universitaria o no universitaria, preferiblemente en carreras afines a las ciencias biológicas, pesqueras y náuticas, y deberán contar con una certificación básica de orbservador de pesca, otorgada por un Centro de,¡{) Formación reconocido. , f\ No. 28779-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de mayo de 2019 5 Pág. 5 de 6 Resolución ADM/ARAP No.016 de 2019 ~\)\).ca de p ~~ c1etaria G. ~~ .... ~ C:{J t:'q('> V~ .······· .,.~ ~.' ~ .... --·· ;;;-~,~ . ~~ · .. ~ *[!(~. 'ó ·- ~ . ·IJ La formación general básica que será impartida por los Centros de Formación ~ono ··" : ~· ' ¿~ deberá ser a través de módulos teórico-prácticos, con una carga horaria míni,total de ~~ ochenta (80) horas en conjunto. 10s'Recuts0-:. Los módulos a los que se refiere el presente artículo, que como mínimo se deberán impartir, son los siguientes: l. Estructura y componentes de un Programa de Observadores a Bordo - Funciones y tareas del Observador a Bordo II. Flotas y pesquerías bajo pabellón panameño III. Artes o aparejos de pesca IV. Conceptos generales sobre la biología de aves, mamíferos y reptiles marinos en el marco de la interacción con la pesca V. Dat~s de información pesquera, biológica y ambiental VI. Legislación pesquera nacional, legislación pesquera internacional y normas vinculadas a las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) VII. Talleres Prácticos: • Artes o aparejos de pesca • Identificación de especies objetivos y capturas incidentales, uso de guías y claves de identificación de especies • Muestreo biológico de-espeeies objeti.~ datos de las estructuras de talla. Adicionalmente, los ob~~~'tir~on los cursos básicos de segundad de la Orga.6 a~ó~aritnna Jn,tP.rnaci()n~t::::-;.OMI), eQ. el marco del Convemo ~ / ~ 1.,.. ¿ .a{l '"' .... l:?"t¡...J:} l -t ~ Internaci?nal sob~ :tiormas ,.., .. ~rmaomn, t~ac1~rr~ gu rdi . ara ~a ~~nte de mar cs:cw, por sus siglas eni~l&.' 4~~&:~'\1 · .ahltima de Panama. ~¡~ -~i~Jj --~~ \ ~ \ Paracadapesqu ~epífic t, ~.~· ~rlin~a~nt~ytemasomódulos adicionalesquek~¿ran. ~ ~~ z \ J DÉCIMO Q~ lara ob "'! r ~hOmJli'll · ación ~fl llro de Fo~ión para observado~s de tsca, ~s ~~dD~- 1 prese~t~solic1tud, mediante su Representante o~'-' e a'iiio Le ~ ·• es~) l. Certificado '~~ R gi = ~~e ~')P~~c'Panarná o de la entidad panameña que~Wrqu~~~ ~stf !!Yief,9ty l~\;~nería jurídica. 2. Plan de formacio d(#'Pb8eITadei:08-de-pés~ et-<Íeutlle del contenido y carga horaria de cada mó ~~ impart~.IL,. '""/ 3. Presentar resumen de la :x.~yecfária de la entidad que aplica y su personal principal. 4. Hojas de Vida del coordinador y los instructores que impartirán el programa de formación de observadores de pesca, quienes deberán demostrar experiencia, conocimientos y formación académica acorde a los módulos que impartirán. 5. Pago de los derechos establecidos para la certificación que indica si cumple con los requisitos para el reconocimiento, emitida por la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad. El reconocimiento será emitido mediante una Resolución Administrativa de la Autoridad. DÉCIMO SEXTO: Los Programas de Observadores a Bordo podrán ser financiados por la Autoridad, autofinanciados en su totalidad por el sector pesquero o de manera conjunta, en caso de así estipularlo la Autoridad. Igualmente, podrán ser financiados con recursos que provengan de la cooperación bilateral, multilateral o internacional, organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales y otras fuentes de financiamiento que determine la Autoridad, de conformidad con la legislación panameña. DÉCIMO SÉPTIMO: Se prohibe a los propietarios, armadores, capitanes y tripulaciones de embarcaciones de pesca lo siguiente: 1. Impedir, obstruir o interferir las labores del observador de pesca o de la entidad autorizada para ejecutar un Programa de Observadores a Bordo en el marco de las actividades estipuladas en la presente Resolución. 4 No. 28779-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de mayo de 2019 6 Pág. 6 de 6 Resolución ADM/ ARAP No.O 16de2019 2. Acosar, intimidar, amenazar o ejecutar cualquier conducta en detrimento de la integridad :fisica y/o mental del observador a bordo, del coordinador del Programa de Observadores a Bordo o de la entidad autorizada, o a quienes hacen parte de la estructura del Programa de Observador a Bordo. DÉCIMO OCTAVO: Las personas jurídicas que a la fecha de promulgación de la presente Resolución, ejecutan algún Programa de Observadores a Bordo en la República de Panamá, deberán ajustarlo de acuerdo a lo establecido en la misma y deberán solicitar el reconocimiento establecido en el artículo cuarto de la presente Resolución, en un periodo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su promulgación. Parágrafo: Se concede a las personas jurídicas a las que se refiere el presente artículo, un periodo de hasta un (1) afio calendario, para que sus observadores de pesca que estén ejerciendo dicha labor al momento de la promulgación de la presente Resolución, se certifiquen en alguno de los Centros de Formación reconocidos por la Autoridad. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo las entidades, los programas regionales y nacionales de observadores a bordo reconocidos por alguna Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP), para lo cual deberán presentar la documentación que así lo evidencie. DÉCIMO NOVENO: El inc~~h.~cido en la presente Resolución, ocasionará la imposición cj.tY~ón íftá""entida~~bn9~para llevar a cabo los Programas deObservadoresa&Bordó~~e~en~~~ ~ l. El incumpl· : ent0 e ~~~ ~~~~ ~~~ la Autoridad, por un periodo d . tres ~ e~~'r>WJ~~Im~ · -~ a a ~m~la d~ mil balboas '?3'· 1,000.00) ~sta a lt · 1:. ~~m(~n- · ~o d~~dck~1a, la multa sera e~ doble d l~Aniera sr ' t · . ·it'eS · ·~'ntmuar <tomet1endo la falta aqm estableci ~\~\onará 1~. ¡; e. 'tíA fil · IT~¡ reoon~"'1to respectivo por el periodo e un 1 año. \ ~~--- l~~ ~ 1 1 1 2. El uso nÓ • tt~ a.do de ·. o ~1flfa;,~~6n . . ualquie~ ~tro nÍaterial obtenido por el observk~~de ~esca J-;;I~-~'17·-~~ ~bsj m~ar clQ.hes/será sancionado con ~~:~pens;o ...·e ~con~· ,~,~~ ~bonoc:ctifoÍfui periodo de dos (2) 3. La comisión , ~~~~'ti ~- ~~~ío cAl~fii6 séptimo de la presente R:solución, eje ~d~'Pe;eualq~ ~~er~c~~nada así: una m~ta de nul balboas (B/. Oii(fÓO) al Ca,P ttan de la ~IJl¡(ru.CaCIOil, por las acc1ones contempladas en el n al 1, y ~~as acc!gpeseontempladas en el numeral 2, la suspensión de la licencia o pe ·~esca por un periodo de tres (3) meses, y el pago de una multa de dos mil balboas (B/.2,000.00) divididos entre el propietario, capitán y tripulantes que estén involucrados con la infracción, sin perjuicio de otras sanciones administrativas y/o penales que puedan corresponder. VIGÉSIMO: La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Decreto Ejecutivo 161de6 de junio de 2013, Decreto Ejecutivo 107 de 29 de marzo de 2016, Decreto Ejecutivo 126 de 12 de septiembre.de '7el 7, modificado por el Decreto Ejecutivo 11 de 31 de enero de 2019. c~~'Q\lca . c. Pél/Jc;.., , • ~ \':>. ;\dm1111,\'tr '?~- · PUBLIQUESE Y CUMPLASE. eº~ .·· ····. "% .... ·;.' 1J 'J.··:~'/i~~{·J~~,~r:· (jr' \~'"""""-GL~· "4:w~~ f \l:·~~:\::~~ ~ : "" ZULEIKA S. PINZ N ~. 1 ~.'i . . :~ .. f' ~ .~ Administradora General 9~ vi~~~'".¿ :r ·.~~ <?O"' . ~~::: rl -:-.> "" !, .. ,-::.· os RcC\.\\:'='" AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ iel e · de s original http://www.tcpdf.org

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