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巴拿马的法律

Resolución Nº 15-2017 ─ Inhabilita temporalmente las plantas procesadoras y registros sanitarios de alimentos derivados de las especies animales susceptibles a la enfermedad de la fiebre aftosa

颁布于 2017-06-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal health, cattle, sheep/goats, swine, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, slaughtering, meat, processing/handling, food safety and quality

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28314 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de julio de 2017 1 REPÚBLICA DE PAN.AMA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN No.015- CTl-2017 (De 26 de junio de 201 7) LA COMISION TECNICA INSTITUCIONAL DE LA AUTORIDAD PANAME'AA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea Ja Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el Decreto Ley No. 11 del 22 de febrero de 2006, en el artículo 33, numeral 3, establece como función de la Comisión Técnica Institucional "adoptar las medidas de emergencia sanitaria y/o jitosanita.ria para los alimentos importados con base en las disposiciones legales vigentes y los tratados ratificados por la República de Panamá". Que el 24 de Junio de 2017, la autoridad sanitana de Colombia, notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la recurrencia de la enfermedad de la lista de la OIE, (Fiebre Aftosa), en las comunidades de La Marota , Curipao, Ta.me, Aruca, con fecha de inicio del evento 11 de junio del presente año, comunidades próximas a la frontera con Venezuela. Que siendo la Fiebre Aftosa una enfermedad de alto impacto económico, restrictiva para el comercio de productos de ongen animal, de las especies susceptibles (bovinos, caprinos, ovinos, porcinos y especies silvestre; todas de pezuña hendida), contra la cual existe una fuerte lucha de prevención, control y erradicación a nivel mundial, se hace necesario adoptar las medidas para mitigar al mínimo nivel el riesgo de introducción de la misma a la República de Panamá, país que goza del estatus libre de la enfermedad. Que el estatus actual del foco en Colombia es continuo, la autoridad no ha proporcionado una fecha de cierre del mismo, por lo que, como medida precautoria se deberá suspender temporalmente la importación de cualquier producto de las especies susceptibles a la enfermedad, hasta cuando la autoridad del citado país realice un informe completo, con rastreo epidemiológico, medidas adoptadas para el control de la diseminación de la enfermedad y un cierre de caso correspondiente. No. 28314 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de julio de 2017 2 Que atendiendo a las consideraciones anteriores, la Comisión Técnica Institucional con base en las facultades legales: RESUELVE: Articulo 1: Inhabilitar temporalmente, como una medida precautoria, las plantas procesadoras y registros sanitarios de alimentos derivados de las especies animales susceptibles a la enfermedad de la fiebre aftosa (bovinos, caprinos, OVlDos, porcinos y especies silvestre; todas de pezuña hendida). Articulo 2 : Instruir a la Dirección Nacional de Verificación de Alimentos Importados de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos para que realice los operativos correspondientes para verificar el cumplimiento de la medida señalada en el artículo anterior. Articulo 3: La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley Nº 11 de 22 de febrero de 2006; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; Ley 23 de 1997. COMUNiQUESE Y CÚMPLASE. YVRI~~ ·1 RESWENTE {Cl; '/ ~-'1~ 0:;. TEJADA Q DIRECTORA NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS {ENCARGADA) G~A ~&MU~ SARA AHUMA.DA DIRECTORA NACIONAL DE ANAL/SIS Y CONTROL DE ALIMENTOS IMPORTADOS. DIRECTORA NACIONAL DE VERTFICACJON DE IMPORTACION DE ALIMENTOS {ENCARGADA) http://www.tcpdf.org