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Resolución Nº 14-ARAP ─ Crea el Comité Institucional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP)

颁布于 2017-06-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Environment, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
institution, genetically modified organism (GMO), environmental standards, pollution control, biotechnology, ecosystem conservation, biosafety, standards, protection of environment, governance, aquaculture, genetic resources, biosecurity, fish products, food safety and quality, processing/handling

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文本

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  1. No. 28357 Gaceta Oficial Digital, lunes 04 de septiembre de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.014 DE 19 DE JUNIO DE 2017 "POR LA CUAL SE CREA EL COMITE INSTITUCIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM), DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ." La Administradora General, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Órgano~Ejecutivo . . , Que los numerales 5 y 6 del artículo 3 Cle la Ley 44 d'e 2006,.estab!ecen que la Autoridad de - ' los Recursos Acuáticos de teanamá, ·tiene .como obj~tivo proponer los principios y las / J "" ~- ' normas para la aplicación de' prácticas re sporÍsabtes, ·que asegure,n la gestión y el f 1 '\ , • --. 1 ' " a~ro~e.chamiento /~caz ~~~)ós.::~,e:~t~~?f;~§~~t~~~~,; }~,sfet~11o ~l ecosist~ma, la ~versidad b10log1ca y el patnm c:m1p gen-~t1ccJ-A~¿I~;, pa;~,~!4;-§:y",eo~dyuv<¡F en la protecc10n de la biodiversidad n'atural y los pr<l>c,v os·~cofog·ico~', en' 16~ ~i1.ei-pos ¡fo ~"'gua para asegurar un ambiente acuát/ co 'sa~o /1 segur1~;~f ~i~!f~~,ac~-~:¿.;~ (~» "#~itoridad·f s ·:Orres~ondientes. Que e1 numerl1 2 del Jrtícu10 4 de 1 1a\L'~~Y.~ 44~J~'.'2b©6, establece ~u~ son tunciones de la j 1 J 1 ' ~;; '·, . '·' ' • •1 í , . Autoridad de l¿s R~91r os Acuáticos :de P anamA, nofmar, promover y aplidr las medidas y . 1 1 ~ 1 - ' ~ - ~ · - 'o 1 • ' 1 1 los procesos tet nicos y\ admint~tratiy~~- - paJ:t~t "el --¡¡i,proveqhamiento rac;io9al , sostenible y responsable de los recursos, acuáticos;. a\fl~: ~~ : P.l\~f~ger el patrill}~nio"'acuático nacional y de \ . ., . . . . I coadyuvar en la pr<?tección det .ambiente. , . >"" \, .""' ',, 1 .... : Que el artículo 17 d~' la Ley 44-.cfo 2006, establece que él Adminis~rádor General tendrá la representación legal de IEhenticlad, Que mediante Ley 72 de 26 de Eliciembre ' de- 2001 la República de Panamá aprobó el Protocolo de Cartagena sobre seguridad · de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal - Canadá, el 29 de enero de 2000, que tiene como objeto contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de la biotecnología moderna que puede tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos, Que mediante Ley 48 de 8 de agosto de 2002, se creó la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), con el objeto de establecer y coordinar las políticas del Estado panameño relativas a la reglamentación del manejo de los organismos genéticamente modificados, productos y sus derivados y productos que los contengan, para prevenir los riesgos y minimizar los impactos sobre el ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la producción agropecuaria que se puedan causar como resultado de las actividades que se realicen con esos organismos. Que el artículo 21 de la Ley 48 de 2002, establece la creación de los Comités Sectoriales de <{? Bioseguridad Agropecuaria, Ambiental y de Salud, No. 28357 Gaceta Oficial Digital, lunes 04 de septiembre de 2017 2 Pág.2 Resolución ADM/ARAP No.014 de 2017 Que mediante Resuelto No.DAL-008. ADM-2011 de 21 de febrero de 2011, se instaló el Comité Sectorial de Bioseguridad Agropecuaria, del cual forma parte la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Que de acuerdo al artículo tercero de la Resolución CNB No.02-2011 de 17 de agosto de 2011, para los efectos del artículo 10 de la Ley 48 de 8 de agosto de 2002, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad que asegura el cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos en materia de recursos acuáticos y políticas nacionales de pesca y acuicultura, lo es también de los recursos acuáticos genéticamente modificados, introducidos o producidos en el territorio nacional, según lo establecido en la Ley 44 de 2006. Que a efecto de cumplir con las responsabilidades que competen a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, se requiere aprobar un instrumento institucional que sirva de marco referencial interno y establezca normas que conlleven a una eficaz gestión de las responsabilidades por parte de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en consecuencia, RESUELVE: Artículo l. CREAR El . Comité Institucional de Biqseguridad para los Organismos Genéticamente Modifj.cados {()GM), de la Autoridad .de los Recursos Acuáticos de Panamá. Artículo 2. El Comité lt}stitucional de :Bipsegut~da,(;f,piu:a los OGM, de la.Autoridad de los Recursos Acuát~éos d~f Panamá; ~t:stará ad$crlto a :ta: :Dir~Ción General de Investigación y Desarrollo de la institución. · ·· ! : ; . ~-.. ':,; " i >o.~.' 3 '. : \ ' '<-<· ' ' ·"' Artículo 3. Pata formar parte d,el C()mité· J:nstitucionahde Biose~idaeiLpara los OGM, de esta Autoridad,\ se de¡,ei~ cumplir los .siguientes requísitos: · ~· ~ . ' . ' . ,. . . • .• 1 • . • ;, ,~ • ,J 1. Perfil J~adémico, biote((nó\pgo, médico . yéterinario, biólogo, licenciado en acuicultut~, h:ig~níero en pe~ca y, . a:cwcuhur~ i1;1genieró agrÓ~orilo, abogado y/o carreras af~e~: . , . , . .· ··. ·.•.. . . ;: . << ' , . 2. Poseer título\ unixersitaiio o experienc-ia "míniina de cineo,:(5) años en una ciencia afín a las funcfone~· del G?mité Institucional de Biof:;f;)guridad·para los OGM. 3. Poseer una ampÜa. coníprensión y/o experiencia en temas de biotecnología y bioseguridad en OGM. Artículo 4. Que el Comité Institucional de Bioseguridad para los OGM, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, estará conformada de la siguiente manera: l. Un (1) representante de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, y su respectivo suplente, designados por el Director General. 2. Un (1) representante de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, y su respectivo suplente, designados por el Director General. 3. Un (1) representante de la Dirección General de Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica, y su respectivo suplente, designados por el Director General. 4. Un (1) representante de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, y su respectivo suplente, designados por el Director General. 5. Un (1) representante de la Unidad Ambiental, y su respectivo suplente, designados por el Jefe de la Unidad. 6. Un (1) representante de la Oficina de Asesoría Legal, designado por el Director. Artículo 5. El Comité Institucional de Bioseguridad para los OGM, tendrá como objetivo evaluar la documentación referente a temas de Bioseguridad de OGM de origen acuático, con la finalidad de brindar herramientas a los funcionarios competentes para decidir en la materia. No. 28357 Gaceta Oficial Digital, lunes 04 de septiembre de 2017 3 Pág.3 Resolución AOM/ ARAP No.014 de 2017 Artículo 6. El Comité Institucional de Bioseguridad para los OGM, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento; 2. Realizar evaluaciones de las solicitudes de investigación, desarrollo y producción de OGM de uso acuícola que le sean solicitados por la Comisión Nacional de Bioseguridad y/o el Comité Sectorial de Bioseguridad Agropecuaria; 3. Emitir consideraciones respecto a los análisis de riesgo elaborados por el Comité Sectorial de Bioseguridad Agropecuario (CSBA) en tomo a los OGM de origen acuícola. 4. Emitir recomendaciones basadas en los análisis de riesgos que se realicen enfocados a actividades de producción acuícola. 5. Implementar un programa de seguimiento para las actividades de investigación, producción y/o comercialización que se lleven a cabo con OGM de origen acuícola en la República de Panamá. 6. Presentar un plan de trabajo anual que incluya un cronograma de actividades y los requerimientos del personal, recursos financieros, insumos, equipos, reactivos, entre otros. 7. Mantener una base de datos actualizada sobre las actividades acuícolas de investigación y producción de productos y subproductos derivados de OGM. 8. Realizar inspecciones a las granjas de producción, donde se desarrollen parte del ciclo de vida del cultivo de un OGM de origen acuático, ya sea un proyecto de investigación o de índole comercial. Artículo 7. REMITIR copia debidamente autenticada de la presente Resolución a la Dirección de Investigación y Desarrollo, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, para el correspondiente registro. Artículo 8. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 48 de 8 de agosto de 2002, numerales 5 y 6 del artículo 3, numeral 2 del artículo 4 y artículo 17 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Resuelto No.DAL-008. ADM-2011 de 21 de febrero de 2011, Ley 72 de 26 de abril de 2011 , Resolución CNB No.02-2011de17 de agosto de 2011. CDMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Administradora General Pie{ Copia le{ Origina{ ·.:1, ./. · . . ~· • J' ,:, i •, ~ • i . , l ; , . .. - ' -~ . ... • ,. ' : l ~ · '-- http://www.tcpdf.org

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