Resolución Nº 110 - Medidas de control a la comercialización de carne de bovino
颁布于 2018-09-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, meat, cattle, international trade, non-governmental entity
- 类别
- *
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No. 28617 Gaceta Oficial Digital, viernes 21 de septiembre de 2018 1 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Resolución No. l\0 de 11- de ~~pn~rt'ibre..de 2018 '"Mediante el cual se establecen medidas de control a la comercialización de carne de bovino" EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS en uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO Que es interés del Gobierno Nacional incentivar procesos de comercialización de productos de la canasta básica de alimentos mediante los canales adecuados y en cumplimiento de la legislación nacional. Que corresponde al Ministerio de Comercio e Industrias conducir las políticas concernientes al comercio nacional, a la industria y al comercio exterior de la República de Panamá. Que se ha detectado en la comercialización de carne de bovino conductas de incumplimiento de normas nacionales, lo cual hace necesario implementar medidas para lograr la observancia de dichas leyes, que permitan prevenir que estas operaciones sean llevadas a cabo. Que el Numeral 27 del Artículo 5 del Decreto Ley 6 de 2006 le adscribe al Ministerio de Comercio e Industrias la función de imponer multas y sanciones por violaciones a las Leyes, Decretos Leyes, Decretos y demás disposiciones que sean de su competencia. Que teniendo en cuenta que la carne de bovino es un producto esencial del sector agropecuario nacional y de la alimentación del panameño, se hace necesario establecer mecanismos adecuados que permitan el control de su comercialización de manera ordenada. RESUELVE: Artículo 1 º Adoptar temporalmente medidas de control de comercialización sobre la importación de carne de bovino con arancel preferencial, originarias de la República de Nicaragua y la República de Costa Rica, bajo las siguientes fracciones arancelarias: / 0201.10.00.00 En canales o medias canales 0201.20.00.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0201.30.00.00 Deshuesada 0202.10.00.00 En canales o medias canales 0202.20.00.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0202.30.00.00 Deshuesada 0206.29.00.00 Los demás 1602.50.00.00 De la especie bovina Artículo 2° Las empresas que deseen importar bajo arancel preferencial las fracciones arancelarias de acuerdo con el artículo primero de esta resolución, deberán: a) Efectuar compra de producción nacional de carne de bovino en proporciones iguales a la cantidad solicitada de importación. b) Presentar ante la Secretaria Técnica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, copia del comprobante o factura de la compra nacional realizada al productor, o a la organización de productores a nivel nacional. c) Presentar ante la Autoridad Nacional de Aduanas, certificación de la Secretaria Técnica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, sobre el comprobante o la factura descrita en el literal b correspondiente a la compra nacional. d) Estar debidamente registrados ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) No. 28617 Gaceta Oficial Digital, viernes 21 de septiembre de 2018 2 e) Estar al día con los permisos del Ministerio de Salud. El incumplimiento comprobado de algunos de los requisitos anteriores implicara la no aplicación del arancel preferencial y las sanciones correspondientes. Artículo 3º Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación hasta el 30 de junio de 2019. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, http://www.tcpdf.org