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巴拿马的法律

Resolución Nº 107-OMI-201-DGMM ─ Adopta el Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV)

颁布于 2018-10-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Environment, Sea
关键词
marine pollution, pollution control, navigation, transport/storage, early warning system, hazardous substances, hazardous waste

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28636 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2018 1 DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE Resolución No.107-0MI-201-DGMM Panamá, 10 de octubre de 2018 LA SUSCRITA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE, en uso de las facultades que le confiere la Ley, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo. Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, señala que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene la función de evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo. Que el Artículo 2, numeral 5 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por el desarrollo ordenado de la navegación en estas aguas y sancionar las violaciones e incumplimientos de dichas normas". Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento ·y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves". Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), 1973, mediante Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981; su Protocolo de 1978, mediante Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983; y su Protocolo de 1997, mediante la Ley No. 30 del 26 de marzo de 2003. Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, mediante Ley No. 7 del 27 de octubre de 1977 y su Protocolo de 1978, mediante Ley No. 12 del 9 de noviembre de 1981; de igual forma, adoptó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mediante Ley No. 31 del 11 de julio de 2007. No. 28636 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2018 2 Panamá, 10 de octubre de 2018 Que mediante la Resolución A. 673(16) de 19 de octubre de 1989, se adoptan las Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas (Directrices LHNS), las cuales fueron adoptadas por esta Dirección General mediante Resolución No. 106-0MI 186-DGMM del 3 de febrero de 2017. Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A. 1122(30) del 6 de diciembre de 2017, adoptó el Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV) y se sustituye la Resolución A. 673(16) de 19 de octubre de 1989. Que para asegurar la efectividad y control de la Administración Marítima Panameña en la implementación de los instrumentos internacionales en materia de protección del medio marino y seguridad marítima, se hace necesaria la adopción del Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV), por lo que, PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: RESUELVE: ADOPTAR las disposiciones establecidas en la Resolución A. 1122(30) del 6 de diciembre de 2017, relativas al Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV). APLICAR las disposiciones establecidas en la Resolución A. 1122(30) del 6 de diciembre de 2017, relativas al Código químico para los OSV, a los buques de apoyo mar adentro del registro panameño, según corresponda, unificando las practicas existentes. La Dirección General de Marina Mercante podrá reglamentar el contenido de las disposiciones de esta Resolución, o establecer criterios de interpretación pertinentes a través de Circulares. No. 28636 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2018 3 CUARTO: QUINTO: SEXTO: SEPTIMO: FUNDAMENTO LEGAL: Panamá, 10 de octubre de 2018 Las Organizaciones Reconocidas, autorizadas por la República de Panamá, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución A. 1122(30) del 6 de diciembre de 20171 relativas al Código químico para los OSV, y demás prescripciones que emita la Administración Marítima Panameña. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, propietarios, armadores1 capitanes y agentes residentes de las naves inscritas en el Registro de Naves de Panamá. Esta Resolución deroga toda resolución anterior que le sea contraria. Esta Resolución empezará a regir a partir de su firma. Ley No. 2 de 17 de enero de 1980. Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998. Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Ma~. Directora General de Marina Mercante Encargada Jtlt MJMT/JMBC/VR/GRB éd.1) ."'fiit ..... AUTORIDAD MARITIMADE PANAMA ~ .t¡CERTiflCOQUE TODO LOAllTEIUES FIEl.COPIADESUSORIGltW.ES Panama, /2 Á ~~121)'" ~G e' 1 e Ma<ina M"""'nte http://www.tcpdf.org